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CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2018-00317-01(A)-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2018-00317-01(A)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

PÉRDIDA DE INVESTIDURA / IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN – Finalidad

[E]l impedimento y la recusación son mecanismos previstos para garantizar los principios de independencia e imparcialidad del juez que tiene competencia para conocer de la actuación. La independencia e imparcialidad hacen parte del derecho al debido proceso, en tanto aseguran que la decisión sea adoptada por un juez independiente, imparcial y plenamente competente para decidir, según la ley FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00317-01(A)

Actor: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Demandado: MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD Referencia: Pérdida de investidura (segunda instancia) Asunto: decide impedimento Antes de decidir el recurso de súplica presentado contra el auto del 11 de marzo de 20191, la Sala Plena resuelve el impedimento manifestado por el consejero

Nicolás Yepes Corrales.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 11 de febrero de 2019, la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura No. 26 decretó la pérdida de investidura

de Musa Abraham Besaile Fayad.

2. Oportunamente, el acusado presentó recurso de apelación contra la

sentencia de primera instancia. Además, solicitó pruebas de segunda instancia.

3. Por auto del 11 de marzo de 20192, el consejero Carmelo Perdomo Cuéter admitió el recurso de apelación y, con fundamento en el artículo 213 del CPACA, denegó las pruebas de segunda instancia.

4. En tiempo, el apoderado judicial del excongresista Musa Abraham Besaile Fayad presentó recurso de súplica contra el auto del 11 de marzo, 1 Proferido por el consejero Carmelo Perdomo Cuéter, que, entre otras cosas, denegó el decreto de pruebas de segunda instancia. 2 Folios 888-890. respecto de la decisión de no decretar las pruebas de segunda instancia. La decisión de la súplica está pendiente en la Sala Plena y correspondió al magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez, según reparto del 22 de marzo de

20193.

5. El 8 de abril de 20194, el consejero Nicolás Yepes Corrales manifestó impedimento, con fundamento en el artículo 141-2 del CGP5, habida cuenta de que, en primera instancia, en calidad de Procurador Primero Delegado ante esta Corporación, rindió concepto en el presente proceso. Luego, por escrito del 12 de abril siguiente6, aclaró que el impedimento se configura realmente por la causal del artículo 141-127 ib.

CONSIDERACIONES

1. Como se sabe, el impedimento y la recusación son mecanismos previstos para garantizar los principios de independencia e imparcialidad del juez que tiene competencia para conocer de la actuación. La independencia e imparcialidad hacen parte del derecho al debido proceso, en tanto aseguran que la decisión sea

adoptada por un juez independiente, imparcial y plenamente competente para decidir, según la ley. La Sala Plena del Consejo de Estado ha señalado que tanto los impedimentos como las recusaciones “están instituidos como garantía de la imparcialidad e independencia que se le exige a los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, y para que una vez se compruebe su existencia se separe al funcionario del conocimiento del respectivo proceso8. Este instituto permite que en el ejercicio de la función de administrar justicia se garanticen los principios que rigen la función pública en general, artículo 209 de la Constitución; y, los de la administración de justicia, en particular, artículo 228 ibídem9”.

2. En el caso concreto, la Sala Plena considera que, en los términos del artículo 141-12 del CGP, sí está configurado el impedimento manifestado por el señor consejero Nicolás Yepes Corrales10, habida cuenta de que, en efecto, en calidad 3 Folio 910 4 Folio 914. 5 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. 6 Folio 918. 7 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. 8 Consejo de Estado, Sección Segunda. Autos de 3 de febrero de 2011, Rad. 2350-10 y 20 de mayo de 2010,

Rad. 0875-10, en ambos C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Sección Tercera, sentencias de 11 de abril de 2012, Rad. 20756, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Autos de 13 de diciembre de 2010, Rad. 39481, C.P. Stella Conto Díaz Del Castillo y de la misma fecha, Rad. 39482, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Sección Quinta, entre otros, auto de 28 de abril de 2014. Rad: 2013-02799-01.C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 9 Consejo de Estado, Sección Segunda. Autos de 3 de febrero de 2011, Rad. 2350-10 y 20 de mayo de 2010, Rad. 0875-10, en ambos C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Sección Tercera, sentencias de 11 de abril de 2012, Rad. 20756, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Autos de 13 de diciembre de 2010, Rad. 39481, C.P. Stella Conto Díaz Del Castillo y de la misma fecha, Rad. 39482, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Sección Quinta, entre otros, auto de 28 de abril de 2014. Rad: 2013-02799-01.C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 10 En idénticos términos, se pronunció la sala plena, en auto del 23 de abril de 2019, expediente 11001031500020180032001. de Procurador Primero Delegado ante esta Corporación, rindió concepto en primera instancia11. Por consiguiente, se impone declarar fundado el impedimento manifestado.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, RESUELVE: Declarar fundado el impedimento manifestado por el señor consejero Nicolás Yepes Corrales, por las razones antes expuestas. En consecuencia, queda separado del conocimiento del presente asunto. Notifíquese y cúmplase, Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Presidenta de la Sala Rocío Araújo Oñate Martín Bermúdez Muñoz Ausente con excusa Stella Jeannette Carvajal Basto Oswaldo Giraldo López Ausente con excusa William Hernández Gómez Sandra Lisset Ibarra Vélez María Adriana Marín Alberto Montaña Plata Carlos Enrique Moreno Rubio César Palomino Cortes Ramiro Pazos Guerrero Nubia Margoth Peña Garzón Julio Roberto Piza Rodríguez Jorge Octavio Ramírez Ramírez 11 Folios 736-764. Jaime Enrique Rodríguez Navas Roberto Augusto Serrato Valdés Rafael Francisco Suárez Vargas Marta Nubia Velásquez Rico Carlos Alberto Zambrano Barrera

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