🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2018-00890-00(PI)-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2018-00890-00(PI)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA POR INASISTENCIA A

REUNIONES PLENARIAS DEL CONGRESO – Elementos configurativos / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA POR INASISTENCIA A REUNIONES PLENARIAS DEL CONGRESO – Interpretación del término “asistencia” / DERECHO A LA OPOSICIÓN – Puede ejercerse mediante el retiro del recinto legislativo / RÉGIMEN DE BANCADAS / DECISIONES DE BANCADA – Retiro del recinto La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia del 1º de agosto de 2017, fijó el alcance y los requisitos que deben cumplirse para que se configure la causal: (i) La inasistencia del congresista; (ii) Que la inasistencia ocurra en el mismo periodo de sesiones; (iii) Que las seis sesiones a las que deje de asistir sean reuniones plenarias; (iv) Que en sesiones plenarias se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura y (v) Que la ausencia no esté justificada o no se haya producido por motivos de fuerza mayor. En este asunto tienen mayor relevancia el primero y el último de los requisitos mencionados, pues el solicitante alega que el congresista demandado no asistió, de manera injustificada, a más de seis plenarias en el mismo periodo de sesiones en las que se votaron proyectos de acto legislativo y de ley. (…) Para efectos de la causal de pérdida de la investidura, la inasistencia como conducta reprochable del congresista está relacionada con su deber de asistir a las

sesiones plenarias en que se voten proyectos de actos legislativos, de ley o mociones de censura, sesiones en las que la asistencia de los congresistas es obligatoria, pues se trata de decisiones política y socialmente relevantes. En sentencia del 5 de marzo de 2018, la Sala Novena Especial de Decisión estimó que para delimitar el concepto de la expresión “inasistir” contenida en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política “ha de afirmarse de una manera muy simple que esa palabra significa <dejar de asistir o no asistir>”. (…) Sobre la base de que una cosa es asistir y otra registrar asistencia o votar y que las dos últimas son indicios de que el congresista asistió a las sesiones plenarias, o lo que es lo mismo, que estuvo presente en estas, la sentencia de 5 de marzo de 2018, exp 2018-00318-00 precisó que tales hechos indicadores deben estar plenamente probados y, además, deben valorarse en conjunto con las demás pruebas que haya en el proceso. Igualmente, indicó que “la situación probatoria no será la misma, cuando el congresista no participa en ninguna de las votaciones que se realizan en una sesión plenaria, máxime si sus compañeros de bancada lo hacen. Distinto sería en aquellos eventos en los cuales el congresista participa en algunas votaciones y en otras no, o no participa en votaciones en las que ningún miembro de su bancada lo hace”. Así, no pueden calificarse de inasistencia, esto es, no estar presente en las sesiones plenarias, los casos en que el congresista participa en unas votaciones y en otras no o “no participa en votaciones en las que ningún

miembro de su bancada lo hace”. No puede concluirse, entonces, que si un congresista deja de votar un proyecto de ley o acto legislativo o una moción de censura obedeciendo a una posición de bancada, esto es, en ejercicio del derecho de oposición, deba entenderse que no estuvo presente en la sesión. Por el contrario, es dable concluir que asistió a la sesión correspondiente si hay pruebas que lo demuestren, por ejemplo, otras votaciones. Al respecto, la Sala comparte el criterio expuesto en sentencia de 26 de abril de 2018, exp 2018-00780-00 sobre régimen de bancadas. (…) La práctica de retirarse del recinto donde se realizan las sesiones plenarias para no votar los proyectos de leyes, actos legislativos o mociones de censura, en desarrollo de las decisiones de bancada, que son obligatorias para los miembros de los partidos políticos, es una práctica parlamentaria permitida y no constituye inasistencia para efectos de la configuración de la causal de pérdida de investidura del artículo 183 numeral 2 de la Constitución Política. Por lo mismo, se entiende que el parlamentario que así actúa, asiste a las referidas sesiones. (…) La bancada de congresistas del partido Centro Democrático tomó la decisión de discutir y no votar los proyectos de acto legislativo y de ley que desarrollaran el “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y duradera” firmado el 24 de noviembre de 2016. La decisión de bancada de retirarse del recinto de las sesiones plenarias y no votar los proyectos a los que se refieren las sesiones de

28 de diciembre de 2016, 29 de marzo de 2017 y 20 de junio de 2017, constituye una expresión válida y democrática del derecho a la oposición.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTICULO 183 NUMERAL 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTICULO 107 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTICULO 108 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2003 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA POR INASISTENCIA A REUNIONES PLENARIAS DEL CONGRESO – Inasistencias pueden estar justificadas Del requisito de que la inasistencia no esté justificada (…) Este requisito indica que debe evaluarse la conducta del congresista, por tratarse de un régimen sancionatorio. Así, el juez debe evaluar si existe razón que justifique la inasistencia a las sesiones plenarias en que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura, pues existen razones que justifican la ausencia del congresista, como la fuerza mayor, la incapacidad física debidamente comprobada, el cumplimiento de una comisión oficial fuera de la sede del Congreso por autorización de la Mesa Directiva o el presidente en la respectiva Corporación, en los términos señalados por el reglamento del Congreso. En conclusión, la conducta sancionable se configura por la inasistencia del congresista a seis (6) sesiones plenarias, en un mismo periodo de sesiones, que en esas reuniones se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de

censura; además, que la ausencia no esté justificada o se haya producido por razones de fuerza mayor. (…) Hay indicios que permiten inferir que la inasistencia del senador demandado a la sesión del 20 de septiembre de 2017 se debió a hechos constitutivos de fuerza mayor, pues el cese de actividades de la aerolínea, para esa fecha, no le era imputable. En consecuencia, se encuentra justificada la inasistencia del congresista demandado a la sesión plenaria del 20 de septiembre de 2017. Los días 10 y 11 de octubre de 2017, hubo sesión plenaria. El demandado no asistió, presentó excusa médica. Tales hechos están certificados por el Secretario General del Senado de la República y consignados en las actas 22 y 23, publicadas en las Gacetas del Congreso números 60 y 61 de 2018, por lo que resulta justificada su ausencia en las sesiones plenarias realizadas en esas fechas. El 8 de febrero de 2017, hubo sesión plenaria y el demandado asistió. No se votó proyecto alguno. Tales hechos están certificados por el Secretario General del Senado de la República y consignados en el acta 57, publicada en la Gaceta del Congreso Nº 113 de 2017. Al no haberse votado ningún proyecto, esta sesión resulta irrelevante frente a la causal de pérdida de investidura del artículo 183 numeral 2 de la Constitución Política. Por lo demás, el demandado asistió.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTICULO 183 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00890-00(PI)

Actor: NIXON JOSÉ TORRES CÁRCAMO Demandado: ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Sala Quinta Especial de Decisión de Pérdida de Investidura decide, en primera instancia, la solicitud de pérdida de la investidura de congresista formulada por el señor NIXON JOSÉ TORRES CÁRCAMO contra el senador ÁLVARO URIBE

VÉLEZ. ANTECEDENTES SOLICITUD DE PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA El actor invocó como causal de pérdida de la investidura de congresista la prevista en el artículo 183 numeral segundo de la Constitución Política1. Las razones de la solicitud se resumen así: El demandado, doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, incumplió sus funciones de senador, toda vez que “dejó de asistir en más de seis (6) sesiones plenarias consecutivas, en las votaciones de los proyectos ley y de actos legislativos concernientes a la implementación del Acuerdo Especial para la Paz”. Lo anterior, porque (i) en las sesiones ordinarias del primer período, que comenzó el 20 de julio del 2016 y terminó el 16 de diciembre del mismo año, y del segundo periodo, que inició el 16 de marzo y concluyó el 20 de junio del 2017; (ii)

en las sesiones extraordinarias convocadas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Nº 2052 del 16 de diciembre del 2016 ”desde el 19 de diciembre [de 2016] hasta el 15 de marzo de 2017” y (iii) en las sesiones ordinarias del primer periodo que comenzó el 20 de julio del 2017 y terminó el 16 de diciembre de 2017, el senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ “se retiraba de la sesión antes que se sometieran a votación estos proyectos, y así quedó registrado en las Actas de cada una de esas sesiones, donde se registraba la votación individual de los senadores por partidos o movimientos políticos que participaban en las votaciones. El demandante indicó que las fechas de inasistencia a las votaciones por parte del senador demandado y los temas tratados, fueron los siguientes: 1 Constitución Política, art. 183. “Los congresistas perderán su investidura: … /2. Por la inasistencia, en un mismo periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura. …”. Fecha “Sesión Plenaria” Temas tratados En la votación de plenaria del Senado Nº 0006.

Tema de Agenda: “PL 02/2016 SENADO, 001/2016

CÁMARA.

No participó en la votación PROPOSICIÓN POSITIVA

CON QUE TERMINA LA PONENCIA DEL PL 02/2016

SENADO, 001/2016 CÁMARA “AMNISTÍA E

INDULTO”.

INICIO DE LA VOTACIÓN 03:08:05

1 28 de diciembre del 2016 FIN DE LA VOTACIÓN 03:13:45 P.M. En la votación de plenaria del Senado Nº 0028.

Tema de Agenda: “PL 02/2016 SENADO, 001/2016

CÁMARA.

No participó en la votación BLOQUE TÍTULO Y LEY DE

LA REPÚBLICA EL PL 01/2016 SENADO, 001/2016

CÁMARA “AMNISTÍA E INDULTO”.

INICIO DE LA VOTACIÓN 03:16:58

FIN DE LA VOTACIÓN 03:20:02 P.M. 2 3 de febrero del 2017 En la página WEB del Senado solo aparece: Votación de plenaria del Senado.

Tema de Agenda: Sobre proyectos de ley de Senado y Cámara, sobre “VOCEROS”. 3 8 de febrero del 2017 No hay registro de haber participado en la votación sobre proyectos de ley de Senado y Cámara, sobre

“VOCEROS”.

Se señala que hubo votación, pero no hay registro del inicio y final de la votación. 4 10 de febrero del 2017 5 13 de febrero del 2017 En la votación de plenaria del Senado Nº 0006.

Tema de Agenda: “PL 02/2016 SENADO, 004/2016

CÁMARA.

No participó en la votación PROPOSICIÓN POSITIVA

CON QUE TERMINA LA PONENCIA DEL PL 02/2016

SENADO, 004/2016 CÁMARA “VOCEROS”.

INICIO DE LA VOTACIÓN 05:32:06

FIN DE LA VOTACIÓN 05:36:14 P.M.

En la votación de plenaria del Senado Nº 0004.

Tema de Agenda: “PL 02/2016 SENADO, 004/2016

CÁMARA.

No participó en la votación BLOQUE TÍTULO CON LA 6 14 de febrero del 2017

MODIFICACIÓN Y LEY DE LA REPÚBLICA EL PL 02/2016 SENADO, 004/2016 CÁMARA “VOCEROS”.

INICIO DE LA VOTACIÓN 05:55:50

FIN DE LA VOTACIÓN 05:57:16 P.M.

En la votación de plenaria del Senado Nº 0004.

Tema de Agenda: “PL 02/2016 SENADO, 004/2016

CÁMARA.

No participó en la votación BLOQUE TÍTULO CON LA MODIFICACIÓN Y LEY DE LA REPÚBLICA EL PL 02/2016 SENADO, 004/2016 CÁMARA “VOCEROS”.

INICIO DE LA VOTACIÓN 05:58:10

FIN DE LA VOTACIÓN 06:00:57 P.M. 7 15 de febrero del 2017 8 21 de febrero del 2017 En la votación de plenaria del Senado No 0004.

Tema de Agenda: “PAL 01/2016 SENADO.

No participó en la votación BLOQUE CON LA

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 1 DEL PAL 01/2016

SENADO, “SEGURIDAD JURÍDICA PARA LA PAZ”.

INICIO DE LA VOTACIÓN 07:17:01

FIN DE LA VOTACIÓN 07:17:08 P.M.

En la votación de plenaria del Senado No 0006.

Tema de Agenda: “PAL 01/2016 SENADO.

No participó en la votación PROPOSICIÓN POSITIVA

CON QUE TERMINA LA PONENCIA DEL PAL 01/2016

SENADO, “SEGURIDAD JURÍDICA PARA LA PAZ”.

INICIO DE LA VOTACIÓN 07:13:29

FIN DE LA VOTACIÓN 07:15:24 P.M.

En la votación de plenaria del Senado Nº 0004.

Tema de Agenda: “PAL 01/2016 SENADO.

No participó en la votación BLOQUE CON LA MOD AL ART 1 DEL PAL 01/2016 SENADO, “SEGURIDAD

JURÍDICA PARA LA PAZ”.

INICIO DE LA VOTACIÓN 07:17:29

FIN DE LA VOTACIÓN 07:19:13 P.M.

En la votación de plenaria del Senado Nº 0005.

Tema de Agenda: “PAL 01/2016 SENADO.

No participó en la votación TÍTULO Y QUE SEA

NORMA CONSTITUCIONAL EL PAL 01/2016 SENADO,

“SEGURIDAD JURÍDICA PARA LA PAZ”.

INICIO DE LA VOTACIÓN 07:20:05

FIN DE LA VOTACIÓN 07:22:11 P.M. 9 22 de febrero del 2017 10 27 de febrero del 2017 En la votación de plenaria del Senado Nº 0006.

Tema de Agenda: “PAL 02/2017 SENADO, 02/2016

CÁMARA.

No participó en la votación PROPOSICIÓN POSITIVA 11 08 de marzo del 2017 CON QUE TERMINA LA PONENCIA DEL PAL 02/2017

SENADO, 02/2017 CÁMARA “JURISDICCIÓN

ESPECIAL”.

INICIO DE LA VOTACIÓN 05:38:57

FIN DE LA VOTACIÓN 05:59:49 P.M.

12 13 de marzo del 2017 En la votación de plenaria del Senado Nº 0020.

Tema de Agenda: “PAL 02/2017 SENADO, 02/2016

CÁMARA.

No participó en la votación PROPOSICIÓN POSITIVA

CON QUE TERMINA LA PONENCIA DEL PAL 02/2017

SENADO, 02/2017 CÁMARA “JURISDICCIÓN

ESPECIAL”.

INICIO DE LA VOTACIÓN 03:43:06

FIN DE LA VOTACIÓN 03:58:20 P.M.

En la votación de plenaria del Senado Nº 0011.

Tema de Agenda: “PAL 02/2017 SENADO, 02/2016

CÁMARA.

No participó en la votación PROPOSICIÓN POSITIVA

CON QUE TERMINA LA PONENCIA DEL PAL 02/2017

SENADO, 02/2017 CÁMARA “JURISDICCIÓN ESPECIAL” mayoritaria.

INICIO DE LA VOTACIÓN 07:52:24

FIN DE LA VOTACIÓN 07:55:23 P.M.

En la votación de plenaria del Senado Nº 0005.

Tema de Agenda: “PAL 02/2017 SENADO, 02/2016

CÁMARA.

No participó en la votación TÍTULO Y QUE SEA

NORMA CONSTITUCIONAL EL PAL 02/2017

SENADO, 02/2017 CÁMARA “JURISDICCIÓN

ESPECIAL”.

INICIO DE LA VOTACIÓN 10:53:21

FIN DE LA VOTACIÓN 10:55:02 P.M En la votación de plenaria del Senado Nº 0023.

Tema de Agenda: “CONCILIACIONES” No participó en la votación CONCILIACIÓN PAL

13 22 de marzo del 2017 002/20017 SENADO, 002/2017 CÁMARA “JUSTICIA

ESPECIAL PARA LA PAZ”

INICIO DE LA VOTACIÓN 04:24:4604

FIN DE LA VOTACIÓN 04:35:59 P.M.

En la votación de plenaria del Senado Nº 0002.

Tema de Agenda: “PROCESO ESPECIAL DE PAZ”.

No participó en la votación al PL ESTATUTARIA 03/17

SENADO, 06/17 CÁMARA “ESTATUTO DE LA

OPOSICIÓN”.

INICIO DE LA VOTACIÓN 01:35:04

FIN DE LA VOTACIÓN 01:45:58 P.M. 14 29 de marzo del 2017 En la votación de plenaria del Senado Nº 0023.

Tema de Agenda: “PROCESO ESPECIAL DE PAZ”.

No participó en la votación al PL ESTATUTARIA 03/17

SENADO, 06/17 CÁMARA “ESTATUTO DE LA

OPOSICIÓN”.

INICIO DE LA VOTACIÓN 02:12:10

FIN DE LA VOTACIÓN 02:16:34 P.M. 15 30 de mayo del 2017 16 6 de junio del 2017 17 20 de junio del 2017 18 20 de septiembre del 2017 19 10 de octubre del 2017 20 11 de octubre del 2017 El Senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ actuó de forma individual, “enmarcado en una decisión política de romper las mayorías requeridas o el quórum reglamentario, para la discusión de ciertos proyectos de ley o de actos legislativos, concernientes con la implementación del Acuerdo Especial de Paz”, pero “hubo una

manifestación de decisión política de bancada”, pues “se retiraban colectivamente como movimiento político los del Centro Democrático, “antes de que se sometieran a votación dichos proyectos”. Así sucedió, por ejemplo en “la votación del Proyecto de Acto Legislativo ‘Por medio del cual se creaba la Circunscripción Especial de Víctimas’, que por no contar con la asistencia de todos los senadores, […] no se cumplió con el requisito constitucional de la mayoría absoluta, para su aprobación”. El Senador Álvaro Uribe Vélez vulneró las normas que regulan la función de los congresistas “al no presentar excusas en los términos del reglamento de funcionamiento del Congreso y desarrollarse de forma persistente y deliberada el incumplimiento a las funciones como senador”, sin que exista disposición que permita a los miembros de un movimiento o partido político “la exclusión” o “renuncia” al cumplimiento de sus funciones constitucionales. En las actas de las votaciones del Senado de la República de las sesiones ordinarias y extraordinarias mencionadas no hay registro de impedimento o de “objeción de conciencia” que hayan presentado el Senador Álvaro Uribe Vélez o “todos” los senadores, como bancada del Centro Democrático, para no participar en las votaciones. Además, respecto a cualquier inconformidad, individual o colectiva, frente a las propuestas legislativas, los senadores tienen el derecho de votar negativamente. El acápite denominado “Explicación de interpretación normativa, para descender a la causal invocada”, lo desarrolló así: Los artículos 85 y 90 de la Ley 5 de 1992 se refieren, en su orden, a las clases de

sesiones que se desarrollan en el Congreso y a las excusas aceptables para justificar la ausencia de los congresistas a las sesiones. Al no estar acreditadas por el senador, no tiene justificación para ausentarse de las sesiones donde se hayan votado proyectos de actos legislativos o proyectos de ley. Es deber de los congresistas acatar la Constitución y las leyes y no existe norma que permita invocar la objeción de conciencia o los derechos de oposición política para ausentarse de la sesión o abstenerse de votar, positiva o negativamente “los temas de implementación de cualquier acuerdo de paz que se suscriba con cualquiera de los actores armados irregulares que han participado o participan en el conflicto armado colombiano”2. Con la excusa de la objeción de conciencia no está permitido a los congresistas que hacen oposición política, incumplir la obligación de votar un proyecto de ley o acto legislativo, positiva o negativamente, y ausentarse de las sesiones plenarias donde se someten a votación tales proyectos. Según el artículo 133 de la Constitución Política, los congresistas responden ante la sociedad por el cumplimiento de sus funciones, de manera individual. Además, el proceso de pérdida de la investidura es un juicio de responsabilidad subjetiva3, en el que se decide sobre la conducta individual del congresista no sobre el comportamiento colectivo del partido o bancada4. Los estatutos del partido Centro Democrático establecen los derechos de cada miembro de esa colectividad dentro del partido, no del partido o movimiento como bancada frente al Congreso, menos el derecho de aducir la objeción de conciencia frente a los temas de implementación de los acuerdos de paz que se suscriban

con cualquiera de los actores armados irregulares que han participado o participan en el conflicto armado colombiano. Para expresar su oposición frente al nacimiento de normas jurídicas sobre aspectos relevantes, el congresista puede oponerse con su voto negativo, pues su obligación es votar, positiva o negativamente. Finalmente, invocó como precedente judicial vinculante la sentencia de unificación jurisprudencial del 1º de agosto de 20175, en la que se fijaron los elementos para 2 Al respecto citó apartes de las sentencias C-616/97 y T-363/95, fragmentos del libro “La objeción de conciencia al servicio militar” de las Naciones Unidad, Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado, Nueva York, Ginebra, 2012, los artículos 2, 3, 5, 7, 18 de la Ley 974 de 2005 “por la cual se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas y se adecua el Reglamento del Congreso al Régimen de Bancada”, 123, 126, 127, 268 y 270 de la Ley 5 de 1992, 13-1 y 46 de los Estatutos del Movimiento Político Centro Democrático. 3 Al respecto citó lo dicho en la sentencia de 5 de marzo de 2018, Exp. 11001031500020180031800, C.P. Gabriel Valbuena Hernández 4 Citó apartes de la sentencia SU-424 del 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 5 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, radicado: 11001-03-15-0002014-00529-00, C.P. Danilo Rojas Betancourt. que se configure la causal de pérdida de investidura del artículo 183 numeral 2 de la Constitución Política. CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA El senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ, por intermedio de apoderada, se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que no se configura la causal invocada por el solicitante. Frente a las sesiones que el actor incluyó en la lista de “fechas de inasistencia a las votaciones”, se pronunció en los siguientes términos: Sesión plenaria del 28 de diciembre de 2016 “Según el Acta N° 01 de la sesión plenaria extraordinaria del 28 de diciembre de 2016, publicada en la Gaceta del Congreso Nº 41 de 2017, (i) el demandado registró su asistencia, (ii) el demandado votó por el SÍ al orden del día, (iii) el demandado y los integrantes de la bancada del Partido CENTRO DEMOCRÁTICO no votaron veinticinco (25) impedimentos presentados para votar el Proyecto de Ley Nº 01 de 2016 Senado, 01 de 2016 Cámara ‘Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales’, (iv) el demandado presentó un impedimento para votar el Proyecto de Ley Nº 01 de 2016 Senado, 01 de 2016 Cámara ‘Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales, impedimento que fue negado; (v) el

demandado intervino en la discusión del Proyecto de Ley Nº 01 de 2016 Senado, 01 de 2016 Cámara ‘Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales’ y le preguntó al Señor Ministro de Defensa Nacional ¿cuáles son las conductas de los integrantes de las fuerzas Armadas que tendrían inmediata libertad condicional, (vi) el demandado intervino en la discusión del Proyecto de Ley Nº 01 de 2016 Senado, 01 de 2016 Cámara, y expuso su preocupación sobre cuáles serían los delitos que tendrían inmediatamente libertad condicionada, se manifestó en contra de la previsión de exigirle a los militares aceptar someterse a la Justicia Especial para la Paz, con el fin de poder seguir recluidos en guarniciones militares; reiteró lo que se expresó en la campaña del plebiscito en el sentido de que militares y policías tendrían que reconocer delitos no cometidos para gozar de una relativa libertad y expresó que el partido CENTRO DEMOCRÁTICO demandó la inconstitucionalidad del fast track; (vii) el demandado y los integrantes de la bancada del partido CENTRO DEMOCRÁTICO no votaron la proposición positiva con que termina el informe de ponencia del Proyecto de Ley Nº 01 de 2016 Senado, 01 de 2016 Cámara; (viii) el demandado y los integrantes de la bancada del partido CENTRO DEMOCRÁTICO no votaron la omisión de la lectura del articulado, el articulado en bloque, título y que sea ley de la República el Proyecto de Ley

Nº 01 de 2016 Senado, 01 de 2016 Cámara; (ix) el demandado y algunos integrantes de la bancada del partido CENTRO DEMOCRÁTICO presentaron veinte (20) proposiciones al articulado del Proyecto de Ley Nº 01 de 2016 Senado, 01 de 2016 Cámara; y (x) el demandado vota por el NO al informe de conciliación del proyecto de Ley Nº 163 de 2016 Senado, 178 de 2016 Cámara “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y elusión fiscal y se dictan otras disposiciones”. Sesión del 3 de febrero de 2017 “Según la certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República de Colombia de fecha 3 de mayo de 2018, el día 3 de febrero de 2017 no se realizó sesión plenaria del Senado”. Sesión Plenaria del 8 de febrero de 2017 “Según el Acta Nº 57 de la sesión plenaria extraordinaria del 8 de febrero de 2017, publicada en la Gaceta del Congreso Nº 113 de 2017: (i) el demandado registró su asistencia, y (ii) no se realizó ninguna votación en la sesión plenaria del senado realizada el 8 de febrero de 2017”. Sesión del 10 de febrero de 2017 “Según la certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República de Colombia de fecha 3 de mayo de 2018, el día 10 de febrero de2017 no se realizó sesión plenaria del Senado”.

Sesión Plenaria del 13 de febrero de 2017 “Según el Acta No. 58 de la sesión plenaria extraordinaria del 13 de febrero de 2017, publicada en la Gaceta del Congreso Nº 114 de 2017 (i) el demandado dejó de asistir a la sesión plenaria con excusa, y (ii) la excusa de demandado publicada en la Gaceta precitada se soporta con incapacidad laboral por procedimiento endo urológico bajo anestesia general, suscrita por médico especialista el día 13 de febrero de 2017”. Sesión Plenaria del 14 de febrero de 2017 “Según el Acta Nº 02 de la sesión plenaria extraordinaria del 14 de febrero de 2º11, publicada en la Gaceta del Congreso Nº 115 de 2017 (i) el demandado dejó de asistir a la sesión plenaria con excusa, y (ii) la excusa de demandado publicada en la Gaceta precitada se soporta con incapacidad laboral por procedimiento endourológico bajo anestesia general, suscrita por médico especialista el día 13 de febrero de 2017”. Sesión del 15 de febrero de 2017 “Según la certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República de Colombia de fecha 3 de mayo de 2018, el día 15 de febrero de 2017 no se realizó sesión plenaria del Senado”. Sesión Plenaria del 21 de febrero de 2017 “Según el Acta Nº 03 de la sesión plenaria extraordinaria del 21 de febrero de 2017, publicada en la Gaceta del Congreso Nº 116 de 2017 (i) el demandado

dejó de asistir a la sesión plenaria con excusa y (ii) la excusa de demandado publicada en la Gaceta precitada se soporta con incapacidad laboral por procedimiento endo urológico bajo anestesia general, suscrita por médico especialista el día 13 de febrero de 2017”. Sesión del 22 de febrero de 2017 “Según la certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República de Colombia de fecha 3 de mayo de 2018, el día 22 de febrero de 2017 no se realizó sesión plenaria del Senado”. Sesión del 27 de febrero de 2017 “Según la certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República de Colombia de fecha 3 de mayo de 2018, el día 27 de febrero de 2017 no se realizó sesión plenaria del Senado”. Sesión Plenaria del 8 de marzo de 2017 “Según el Acta No. 05 de la sesión plenaria extraordinaria del 8 de marzo de 2017, publicada en la Gaceta del Congreso Nº 252 de 2017 (i) el demandado dejó de asistir a la sesión plenaria con excusa, y (ii) la excusa de demandado publicada en la Gaceta precitada se soporta con incapacidad laboral por intervención quirúrgica endo urológica por treinta (30) días, suscrita por médico especialista el día 13 de febrero de 2017”. Sesión Plenaria del 13 de marzo de 2017 “Según el Acta Nº 06 de la sesión plenaria extraordinaria del 13 de marzo de 2017, publicada en la Gaceta del Congreso Nº 253 de 2017: (i) el demandado

dejó de asistir a la sesión plenaria con excusa, y (ii) la excusa de demandado publicada en la Gaceta precitada se soporta con incapacidad laboral por intervención quirúrgica endourológica por treinta (30) días, suscrita por médico especialista el día 13 de febrero de 2017”. Sesión Plenaria del 22 de marzo de 2017 “Según el Acta Nº 61 de la sesión plenaria ordinaria del 22 de marzo de 2017, publicada en la Gaceta del Congreso Nº 322 de 2017 (i) el demandado dejó de asistir a la sesión plenaria con excusa, y (ii) la excusa de demandado publicada en la Gaceta precitada se soporta con incapacidad laboral por intervención quirúrgica endourológica desde el 22 de marzo de 2017 al 28 de marzo de 2017, suscrita por médico especialista el día 17 de marzo de 2017”. Sesión Plenaria del 29 de marzo de 2017 “Según el Acta Nº 63 de la sesión plenaria Ordinaria del 29 de marzo de 2017, publicada en la Gaceta del Congreso Nº 360 de 2017, (i) el demandado registró su asistencia, (ii) el demandado y los miembros de la bancada del Partido CENTRO DEMOCRÁTICO votaron por el NO al orden del día, (iii) el demandado votó por el SI al impedimento presentado para votar el Proyecto de Ley Estatutaria Nº 03 de 2017 Senado, 006 de 2017 Cámara "Por medio de la cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a

las organizaciones políticas independientes", (iii) el demandado y los miembros de la bancada del Partido CENTRO DEMOCRÁTICO no votaron la proposición positiva con que termina el informe de ponencia del Proyecto de Ley Estatutaria Nº 03 de 2017 Senado, 006 de 2017 Cámara, (iv) el demandado realiza una interpelación en el segundo debate del Proyecto de Ley Estatutaria Nº 03 de 2017 Senado, 006 de 2017 Cámara (v) el demandado realiza una intervención en el segundo debate del Proyecto de Ley Estatutaria Nº 03 de 2017 Senado, 006 de 2017 Cámara, y manifiesta que el literal d) del artículo 5 del Proyecto de Ley anuncia impunidad futura, y que el artículo 30 establece más burocracia para la Procuraduría General de la Nación, (vi) el demandado realiza una segunda interpelación en el segundo debate del Proyecto de Ley Estatutaria Nº 03 de 2017 Senado, 006 de 2017 Cámara (vii) el demandado voto por el SÍ al informe de objeciones al Proyecto de Ley Nº 191 de 2016 Senado, 086 de 2015 Cámara "Por medio de la cual se establece la entrega del informe anual sobre el desarrollo avance y consolidación de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia"; y (viii) el demandado voto por el SÍ al impedimento presentado al Proyecto de Ley Nº 06 de 2016 Senado "Por medio de la cual se establecen criterios de equidad de género en la adjudicación de tierras baldías, vivienda rural, proyectos productivos, se modifica la Ley 160 de 1991 y se dictan otras disposic

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...