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CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2018-01133-00(A) SV JRPR Titulación

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2018-01133-00(A) SV JRPR Titulación
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

Titulación

SALVAMENTO DE VOTO/RECURSO EXTRAORDINARIO DE

REVISIÓN/IMPEDIMENTO/IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO/IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO PREVIO DEL PROCESO ¿Se configura la causal de impedimento del numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso manifestada por laconsejera Marta Nubia Velásquez Rico? Si En mi criterio, el contacto previo del juez con el thema decidendi configura un caso de conocimiento previo y, por tanto, afecta el principio de imparcialidad objetiva. No es suficiente sostener que el recurso extraordinario de revisión es un nuevo proceso, esto es, 1independiente del proceso ordinario que le da origen, por cuanto, en la mayoría de los casos, los argumentos del recurso están dirigidos a cuestionar aspectos con incidencia directa en el asunto de fondo. Ese argumento de tipo formal no puede imponerse para descartar abiertamente el impedimento por conocimiento previo del asunto, pues se pone en riesgo el postulado de imparcialidad judicial. En el caso estudiado, considero que el impedimento estaba configurado, ya que la magistrada Marta Nubia Velásquez Rico hizo parte de la sala que profirió la sentencia de 13 de abril de 2016, dictada en el expediente identificado con el número único de radicación 190012331000200205401, providencia que es objeto del recurso extraordinario de revisión. Al margen de si los cuestionamientos de la parte recurrente son o no válidos, lo procedente era aceptar el impedimento y permitir que un magistrado diferente asumiera como ponente del caso, en orden a examinar los cuestionamientos planteados en el recurso de revisión.

FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011-ARTÍCULO 249

LEY 1564 DE 2012-ARTÍCULO 141 NUMERAL: 1

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