CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2018-01294-01(B)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2018-01294-01(B)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
RECURSO DE SÚPLICA – Improcedente / RECURSO DE SÚPLICA – Adecuación de trámite a recurso de reposición [E]l Auto de 19 de diciembre de 2018 no es por naturaleza apelable y, en consecuencia, este despacho rechazará el recurso de súplica presentado por la parte demandada. Sin embargo y atendiendo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso, este despacho considera que el recurso procedente para cuestionar el Auto de 19 de diciembre de 2018, es el recurso de reposición previsto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, en esa medida, ordenará la devolución de las actuaciones al Consejero de Estado sustanciador del proceso para efectos de que aquel le imprima a la impugnación el trámite que corresponde conforme al ordenamiento jurídico FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / LEY 1564 DE 2012 –
ARTÍCULO 318
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01294-01(B)
Actor: ELVIS ALBERTO LÓPEZ SÁNCHEZ Demandado: AIDA MERLANO REBOLLEDO Tema: Se pronuncia frente al recurso de súplica presentado por la parte demandada en contra del Auto de 19 de diciembre de 2018,
proferido por el Consejero de Estado sustanciador del proceso, mediante el cual se negó una solicitud de nulidad El despacho se pronuncia respecto del recurso de súplica presentado por el apoderado judicial de la parte demandada en contra del Auto de 19 de diciembre de 2018, mediante el cual se le negó una solicitud de nulidad. I.- El apoderado judicial de la demandada, mediante escrito de 26 de septiembre de 20181, presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia proferida por la Sala 23 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, mediante la cual se decretó la pérdida de su investidura como Senadora de la 1 Fol. 1-7, Cuaderno Incidente de Nulidad. República, elegida para el período 2018-2022. En dicho escrito solicitó la nulidad de todo lo actuado en el proceso. II.- Posteriormente, el mismo apoderado, mediante escrito de 27 de septiembre de 20182, adicionó el recurso de apelación presentado insistiendo en que se declarara la nulidad de todo lo actuado y, como petición subsidiaria, solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se absolviera a la demandada. III.- El Consejero de Estado sustanciador del proceso ordenó en el Auto de 16 de octubre de 2018, que se surtiera el traslado del incidente de nulidad presentado por la parte demandada3, en los escritos mencionados. IV.- La parte demandante, dentro del término del traslado concedido, dio contestación al incidente solicitando se negara la nulidad propuesta por la demandada4.
V.- El Consejero de Estado sustanciador del proceso, mediante Auto de 19 de diciembre de 2018, negó la solicitud de nulidad presentada por la demandada, decisión frente a la cual la congresista, a través de su apoderado especial, presentó recurso de súplica5. VI.- En relación con el recurso interpuesto, debe mencionarse que el artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aplicable a este tipo de procesos por así disponerlo el artículo 21 de la Ley 1881 de 20186, señala que el recurso de súplica procede «[…] contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto […]». VII.- Para determinar si el Auto de 19 de diciembre de 2018 tiene naturaleza apelable, es necesario acudir al artículo 243 del Código de Procedimiento 2 Fol. 26-34, Cuaderno Incidente de Nulidad. 3 Fol. 35-37, Cuaderno Incidente de Nulidad. 4 Fol. 44-69, Cuaderno Incidente de Nulidad. 5 Fol. 132-134, Cuaderno Incidente de Nulidad. 6 «[…] Artículo 21. Para la impugnación de autos y en los demás aspectos no contemplados en esta ley se seguirá el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de forma subsidiaria el Código General del Proceso en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo […]».
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo7, el cual establece que es apelable, entre otros autos, «[…] 6. El que decreta nulidades procesales […]» y omitió hacer referencia al auto que niega el decreto de nulidad de lo actuado. VIII.- Siendo así las cosas, el Auto de 19 de diciembre de 2018 no es por naturaleza apelable y, en consecuencia, este despacho rechazará el recurso de súplica presentado por la parte demandada. IX.- Sin embargo y atendiendo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso8, este despacho considera que el recurso procedente para cuestionar el Auto de 19 de diciembre de 2018, es el recurso de reposición previsto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo9 y, en esa medida, ordenará la devolución de las actuaciones al Consejero de Estado sustanciador del proceso para efectos de que aquel le imprima a la impugnación el trámite que corresponde conforme al ordenamiento jurídico. X.- La anterior posición ha sido sostenida por esta Corporación en el Auto de 25 de enero de 201810, en la siguiente forma: «[…] Conviene precisar, que el recurso de apelación interpuesto no era el procedente contra el auto de 28 de septiembre de 2017. En efecto, el artículo 243 del CPACA, previó las providencias susceptibles de dicho recurso así: (se cita) […] Como puede observar, al haber denegado la Sala (no decretado) una nulidad propuesta por el demandado en contra de la sentencia de 25 de mayo de 2017, la providencia de 28 de
septiembre de 2017 no resultaba atacable a través del mencionado recurso de apelación […] No obstante, y comoquiera que el mismo fue presentado oportunamente dentro de los tres (3) días de que trata el artículo 242 del CPACA, en concordancia con el artículo 318 del CGP, resultó procedente interpretarlo como recurso de reposición, a través de auto de 7 de noviembre de 2017 (folios 339 a 341), en los términos de la codificación contenciosa administrativa y bajo las condiciones de oportunidad y trámite de la norma general del proceso, en aras de garantizar la prevalencia del derecho sustancial que postula el artículo 228 de la Carta Política […]». 7 Aplicable por así disponerlo el artículo 21 de la Ley 1881 de 2018 8 «[…] PARÁGRAFO. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente […]». Aplicable por así disponerlo el artículo 21 de la Ley 1881 de 2018. 9 Aplicable por así disponerlo el artículo 21 de la Ley 1881 de 2018. 10 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERO. Consejera ponente: MARÍA ELIZABERTH GARCÍA GONZÁLEZ. Auto de 25 de enero de 2018. Radicación número: 81001-23-39-000-2015-00081-01(PI). XI.- Posteriormente y reiterando la tesis anterior, esta misma Corporación, mediante el Auto de 17 de septiembre de 201811, indicó:
«[…] Adicionalmente, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo excluyó la posibilidad de recurrir en apelación el auto que niegue la nulidad procesal, por lo que el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o súplica, así el recurso procedente contra esta providencia es el de reposición […]»12. En mérito de lo expuesto, el Consejero Ponente de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Resuelve: Primero: Rechazar por improcedente el recurso de súplica presentado por el apoderado especial de la demandada, por las razones expuestas en esta providencia.
Segundo: Devolver el expediente al Consejero de Estado sustanciador del proceso a efectos de que le imprima a la impugnación presentada, el trámite del recurso que corresponde conforme al ordenamiento jurídico.
Notifíquese y Cúmplase
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado 11 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Auto de 17 de septiembre de 2018. Radicación número: 08001-23-33-000-2015-00018-02(23967). 12 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Auto de 17 de septiembre de 2018. Radicación número: 08001-23-33-000-2015-00018-02(23967).