CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2018-01781-00(A)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2018-01781-00(A)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
IMPEDIMENTO – Por tener interés directo en el proceso al haber actuado como ponente El consejero Roberto Augusto Serrato Valdés invocó la causal prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso. (…) Con fundamento en lo dispuesto en la norma transcrita, la Sala declarará fundado el impedimento por encontrarse demostrada la configuración de la citada causal, toda vez que el doctor Serrato Valdés al haber actuado como ponente de la sentencia contra la cual se promueve el recurso extraordinario de revisión, tiene un interés en el presente proceso, circunstancia de orden subjetivo que le impide conocer del asunto.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA CUATRO ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01781-00(A) Actor: DAVID LEONARDO SANDOVAL MELÉNDEZ Y OTROS La Sala decide el impedimento manifestado por el Consejero de Estado doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, el 26 de julio de 2018, para conocer del proceso de la referencia.
El doctor Serrato Valdés manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en la causal primera del artículo 141 del Código General del Proceso, lo cual sustenta «en el interés que me asiste en que no se revoque o
modifique la decisión contenida en la sentencia del 18 de mayo de 2017, proferida dentro del proceso de acción popular No. 13001-23-31-000-2011-00315-01, en el cual actué como ponente»1.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia 1 Fl. 145
La Sala Plena, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, según acta N° 29, estableció que a la Sala Unitaria le corresponde decidir los impedimentos presentados en procesos iniciados en vigencia del CCA y que, si el proceso se inició en vigencia del CPACA, le compete decidirlos a la respectiva Sala, Sección o Subsección2. En el presente asunto, el recurso extraordinario de revisión dentro del cual se manifestó el impedimento fue interpuesto el 31 de mayo de 2018, es decir, en vigencia del CPACA3. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del CPACA corresponde a la Sala Especial de Decisión No. 4 decidir el impedimento manifestado por el magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés. Caso concreto Con el propósito de asegurar la imparcialidad e independencia en la administración de justicia, la ley ha establecido ciertas circunstancias de orden subjetivo y objetivo que impiden a los funcionarios judiciales conocer de determinados asuntos. La Sala Plena Contenciosa ha precisado que tanto los impedimentos como las recusaciones «[…] están instituidos como garantía de la imparcialidad e independencia que se le exige a los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, y para que una vez se compruebe su existencia se separe al funcionario del conocimiento del respectivo
proceso[3]4. Este instituto permite que en el ejercicio de la función de administrar justicia se garanticen los principios que rigen la función pública en general, artículo 209 de la Constitución; y, los de la administración de justicia, en particular, artículo 228 ibídem»5. En este caso, el consejero Roberto Augusto Serrato Valdés invocó la causal prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso que dispone: 2 Expedientes identificados con los números 2011-01530-00, M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia y 200600821-00 M.P., Gerardo Arenas Monsalve. 3 Esta Corporación ha señalado que el recurso extraordinario de es un proceso nuevo. Auto del 12 de agosto de 2014, Exp. 2013-02110, M.P. Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez, reiterado en auto del 12 de mayo de 2015, Exp. 2012-02124, M.P. Dr. Guillermo Vargas Ayala. 4 [3] Consejo de Estado, Sección Segunda. Autos de 3 de febrero de 2011, Rad. 2350-10 y 20 de mayo de 2010, Rad. 0875-10, en ambos C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Sección Tercera, sentencias de 11 de abril de 2012, Rad. 20756, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Autos de 13 de diciembre de 2010, Rad. 39481, C.P. Stella Conto Díaz Del Castillo y de la misma fecha, Rad. 39482, C.P. Jaime Orlando Santofimio
Gamboa. Sección Quinta, entre otros, auto de 28 de abril de 2014. Rad: 2013-02799-01.C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 5 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 25 de agosto de 2015, Exp. IJ2011-0013 (Acumulado), M.P. Dr. Alberto Yepes Barrero (e) Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
2. (…).
Con fundamento en lo dispuesto en la norma transcrita, la Sala declarará fundado el impedimento por encontrarse demostrada la configuración de la citada causal, toda vez que el doctor Serrato Valdés al haber actuado como ponente de la sentencia contra la cual se promueve el recurso extraordinario de revisión, tiene un interés en el presente proceso, circunstancia de orden subjetivo que le impide conocer del asunto. En consecuencia, el consejero Roberto Augusto Serrato Valdés queda separado del conocimiento del presente proceso. Por lo expuesto, la Sala Especial de Decisión No. 4, RESUELVE DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por el doctor Roberto Augusto Serrato Valdés. En consecuencia, queda separado del conocimiento del presente proceso. Notifíquese.