CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2018-02035-01(PI)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2018-02035-01(PI)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Recurso de apelación / RECURSO DE APELACIÓN – Finalidad Se advierte que la Ley 1881 de 2018 no regula los presupuestos de la apelación, por lo tanto, es procedente la aplicación del artículo 320 del CGP, que prescribe que este recurso tiene por objeto que el superior examine la providencia recurrida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante para que la decisión sea revocada o reformada, según sea el caso FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018 / LEY 1564 DE 2012 AUSENTISMO PARLAMENTARIO – Causal de pérdida de investidura /
INASISTENCIA DE CONGRESISTA COMO CAUSAL DE DESINVESTIDURA –
PRESUPUESTO DE CONFIGURACIÓN
[P]ara que se configure la causal prevista en el numeral 2º del artículo 183 de la Carta, deben reunirse cinco elementos necesarios que son: i) la inasistencia del congresista, ii) que la inasistencia ocurra en el mismo periodo de sesiones, iii) que las seis sesiones a las que deje de asistir sean reuniones plenarias, iv) que en ellas se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura y v) que la ausencia no esté justificada o no se haya producido por motivos de fuerza mayor
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183, Numeral 2
NOTA DE RELATORÍA: Sobre los elementos constitutivos de la causal descrita en el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política ver Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 1º de agosto de 2017, radicado 201400529, M-P. Danilo Rojas Betancourth DECLARACIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Proscrita responsabilidad subjetiva
[E]n el proceso de pérdida de investidura, por ser de naturaleza sancionatoria, está proscrita la responsabilidad objetiva y, por tanto, el juez no solo debe verificar que la conducta se adecúe a la causal invocada (principio de legalidad) sino que resulta necesario verificar si dicha conducta es antijurídica y culpable, para así garantizar todos los principios mencionados en la sentencia de la Corte Constitucional y que integran el debido proceso
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 2
INASISTENCIAS RELEVANTES – Para declaratoria de desinvestidura [D]ebe precisarse que la inasistencia no se configura en relación con cada uno de los proyectos de acto legislativo, de ley, o mociones de censura que se votan en las respectivas sesiones, pues no puede perderse de vista que la causal objeto de análisis señala que la inasistencia relevante para la pérdida de investidura es aquella que se verifica en las sesiones plenarias “en las que” se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura, tal expresión indica que la inasistencia debe ocurrir en un “espacio” (…) [L]o que la causal delimita respecto del verbo rector es el espacio-contexto en el cual se debe presentar la inasistencia, esto es, las sesiones plenarias en las que los congresistas votan los proyectos de acto legislativos, de ley o mociones de censura. En este caso, la
sesión del 5 de agosto de 2014, objeto de análisis, además de ser plenaria y de haberse votado proyectos de ley, condiciones exigidas por la causal, constituye el espacio temporal en el que debe verificarse si el congresista asistió o no en los términos que han sido precisados por la jurisprudencia a la cual ya se ha hecho referencia. En esas condiciones, en que se presume la asistencia del demandado a la votación ordinaria del informe de conciliación del proyecto de ley número 201 de 2014, Cámara 174 Senado y está demostrada su asistencia en la votación siguiente de los impedimentos manifestados frente al proyecto de ley número 070 de 2013, y aun cuando no haya participado específicamente en la votación del artículo 2º del proyecto de ley 125 de 2013, como lo señala el apelante, se debe concluir que el Representante a la Cámara demandado asistió de forma parcial a la sesión del 5 de agosto de 2014
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 2
VOTACIÓN NOMINAL Y VOTACIÓN ORDINARIA – Actas / TIPOS DE
VOTACIONES EN SESIONES DEL CONGRESO – Diferencias
[S]e advierte que en las votaciones nominales, el acta de la sesión da cuenta de lo siguiente: número total de los congresistas asistentes en la votación, número de congresistas presentes pero que se abstienen de votar, total de votos obtenidos por el “sí” o por el “no”, los resultados por partido y los individuales con indicación de si votan de manera afirmativa o negativa, razón por la cual, es posible conocer la participación de determinado congresista en la votación. En cambio, en las
votaciones ordinarias, el acta respectiva solo da cuenta que determinado asunto fue aprobado y no es posible identificar los congresistas que participaron en la votación (…)En estas condiciones, si bien el registro de asistencia a una sesión en la que únicamente se votan de manera ordinaria proyectos de ley, actos legislativos y mociones de censura, permitiría inferir, en principio, la asistencia del congresista a la sesión por cuanto no es posible determinar en ese tipo de votación su participación, tal presunción se desvirtúa cuando en esa misma sesión se realizan votaciones nominales y se advierte que el congresista no participó. (…) [A]unque el demandado se registró al inicio de la sesión, en la cual se realizaron votaciones ordinarias y nominales, la ausencia del Representante a la Cámara en la votación nominal resulta suficiente para desvirtuar su participación en la votación ordinaria y, por ende, debe ser contabilizada como inasistencia FUENTE FORMAL: LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 128 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 129 / LEY 5º DE 1992 – ARTÍCULO 130 INASISTENCIA DE REPRESENTANTE A LA CÁMARA – Consecuencias fiscales y disciplinarias [A]unque las inasistencias del demandado no configuraron la causal de pérdida de investidura, ello no quiere decir que la inasistencia a un número menor de seis sesiones de que trata el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política, no tenga efectos fiscales y disciplinarios, razón por la cual, la Sala compulsará copias de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría
General de la República, para lo de sus respectivas competencias
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D. C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02035-01(PI)
Actor: SERGIO ANDRÉS AYALA VILLOTA Demandado: CHRISTIAN JOSÉ MORENO VILLAMIZAR Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del 18 de septiembre de 2018, proferida por la Sala Diez (10) Especial de Decisión, mediante la cual se negó la solicitud de pérdida de investidura.
SOLICITUD El 19 de junio de 2018, Sergio Andrés Ayala Villota solicitó la pérdida de investidura del Representante a la Cámara por el departamento del Cesar, Christian José Moreno Villamizar, con fundamento en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política, la cual se sustentó en los hechos que se resumen así: El señor Christian José Moreno Villamizar fue elegido Representante a la Cámara por el partido de la U, para el periodo constitucional 2014-2018, en las elecciones realizadas el 9 de marzo de 2014, cargo del cual tomó posesión el día 20 de julio de 2014. El actor explicó que el congresista no asistió a más de seis sesiones plenarias en las que se votaron proyectos de ley y/o actos legislativos, sin que existiera una excusa válida para
su ausencia o retiro de las plenarias respectivas, en cada uno de los periodos que discriminó así: Periodo del 20 de julio al 16 de diciembre de 2014: 5 de agosto, 6 de agosto, 12 de agosto, 2 de septiembre, 3 de septiembre, 23 de septiembre, 30 de septiembre, 11 de noviembre y 1º de diciembre de 2014. Periodo del 20 de julio al 16 de diciembre de 2015: 11 de agosto, 18 de agosto, 25 de agosto, 8 de septiembre, 22 de septiembre, 6 de octubre, 27 de octubre y 15 de diciembre de 2015. Periodo del 16 de marzo al 20 de junio de 2016: 30 de marzo, 13 de abril, 2 de mayo, 3 de mayo, 4 de mayo, 31 de mayo y 13 de junio de 2016. Periodo del 20 de julio al 16 de diciembre de 2016: 9 de agosto, 13 de septiembre, 2 de noviembre, 15 de noviembre, 22 de noviembre, 23 de noviembre y 13 de diciembre de
2016. Igualmente dejó de asistir a la sesión extraordinaria del 1º de febrero de 2017.
Periodo del 16 de marzo al 20 de junio de 2017: 29 de marzo, 4 de abril, 25 de abril, 2 de mayo, 16 de mayo y 15 de junio de 2017. Se refirió a los elementos de la causal invocada e indicó que su finalidad es garantizar la participación de los miembros del Congreso en las sesiones plenarias, en las cuales se adoptan las decisiones más trascendentales, como son los actos reformatorios de la Carta
Política, la expedición de las leyes y el ejercicio del control político a través de la moción de censura. Finalmente, transcribió apartes de la sentencia del 1º de agosto de 2017, proferida por la Sala Plena Contenciosa, M.P. Dr. Danilo Rojas Betancourth. CONTESTACIÓN El Representante a la Cámara Christian José Moreno Villamizar, a través de apoderado, contestó la demanda, con los siguientes argumentos: Explicó que a partir de la decisión proferida el 1º de agosto de 2017, el Consejo de Estado dio un fuerte giro en relación con la interpretación de la causal prevista en el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política y, con base en este pronunciamiento, las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura han reiterado los elementos sustanciales de la mencionada causal. De las recientes decisiones jurisprudenciales relacionadas con el numeral 2º del artículo 183 de la Carta, resaltó el elemento “inasistencia” como conducta rectora de la tipificación punitiva, sin soslayar que no está limitada a asistir a la totalidad de la sesión, ni que su asistencia necesariamente implique la votación del congresista pues, por diferentes causas, estos pueden estar presentes en las sesiones, pero abstenerse de ejercer su derecho al voto. Señaló que en las sesiones se presentan, por lo general, votaciones mixtas, es decir, nominales registradas mediante el sistema electrónico y ordinarias en las cuales la decisión manifestada no permite la individualización de los votos, por lo que, en este último caso, resulta difícil aplicar un criterio preciso de asistencia o inasistencia, sin
embargo, recientes pronunciamientos de las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura han permitido definir estas situaciones, en especial, se refirió a las sentencias del 25 de abril de 2018 de la Sala Dieciocho Especial de Pérdida de Investidura, M.P. Oswaldo Giraldo López y del 21 de junio de 2018, Sala Veintisiete Especial de Pérdida de Investidura, M.P. Dra. Rocío Araújo Oñate. Sostuvo que resulta imprescindible en el proceso de pérdida de investidura proscribir la responsabilidad objetiva, por lo que, tras verificar la configuración de la conducta, el juez debe examinar si se demuestra la culpabilidad del congresista. En relación con las sesiones indicadas por el actor, precisó lo siguiente:
1. Periodo del 20 de julio al 16 de diciembre de 2014: 5 de agosto de 2014 Votó nominalmente el orden del día y un impedimento presentado por dos representantes a la cámara, en relación con el proyecto de ley 070 de 2013, por lo que se debe concluir que asistió a la sesión. 6 de agosto de 2014 Presentó una proposición aditiva sobre el cuestionario de debate de control político al ministro de Minas y Energía.
Además, la mayoría de las votaciones fueron ordinarias. 12 de agosto de 2014 Presentó una proposición aditiva sobre el cuestionario de debate de control político al ministro de Minas y Energía y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otra sobre la creación de la Comisión Legal de Juventudes. Además, la mayoría de las votaciones fueron ordinarias. 2 de septiembre de 2014 Se realizaron 9 votaciones ordinarias, por lo que se
presume la asistencia del congresista. La votación nominal de una comisión de viaje no atañe a la causal. Ante la realización de votaciones ordinarias y una nominal, existe duda razonable que deber ser interpretada a favor del demandado. 3 de septiembre de 2014 El congresista tuvo que salir intempestivamente de la sesión, ante la agravación de la situación de salud de su esposa, quien estaba hospitalizada en la Clínica Reina Sofia. Su retiro fue autorizado por el presidente de la Corporación, lo que configura una excusa aceptable. 23 de septiembre de 2014 La Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes expidió constancia sobre la justificación de la inasistencia a esta sesión. 30 de septiembre de 2014 El demandado radicó una proposición al proyecto de ley 076 de 2013, lo que demuestra que asistió a la sesión. Además, existe una incapacidad autorizada por el presidente de la Corporación, lo que configura una excusa aceptable. 11 de noviembre de 2014 Presentó una proposición de debate de control político a los principales actores del sistema de salud. 1 de diciembre de 2014 Se realizaron 4 votaciones ordinarias y una nominal, por lo que debe presumirse su asistencia, toda vez que se registró al inicio de la sesión.
2. Periodo del 20 de julio al 16 de diciembre de 2015: 11 de agosto de 2015 Presentó en plenaria una proposición al proyecto de ley 037 de 2014. 18 de agosto de 2015 Presentó proposición de aplazamiento de debate de control político. 25 de agosto de 2015 Su inasistencia está justificada con incapacidad del médico del Congreso, conforme al numeral 1º del artículo
90 de la Ley 5ª de 1992. 8 de septiembre de 2015 Radicó 5 proposiciones, por lo que está demostrada su asistencia. 22 de septiembre de 2015 Su inasistencia está justificada con incapacidad del médico del Congreso. Además, su retiro fue autorizado por el presidente de la Corporación. 6 de octubre de 2015 Se realizaron votaciones ordinarias y nominales, por lo que existe una duda razonable que debe ser interpretada a favor del demandado. 27 de octubre de 2015 La Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes expidió constancia sobre la justificación de la inasistencia a esta sesión. 15 de diciembre de 2015 Se realizaron votaciones ordinarias y nominales, por lo que existe una duda razonable que debe ser interpretada a favor del demandado.
3. Periodo del 16 de marzo al 20 de junio de 2016: 30 de marzo de 2016 La Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes expidió constancia sobre la justificación de la inasistencia a esta sesión. 13 de abril de 2016 Su inasistencia está justificada con incapacidad del médico del Congreso. Además, su retiro fue autorizado por el presidente de la Corporación. 2 de mayo de 2016 En el orden del día aparecen varios proyectos de ley para debate en los que el demandado era autor o ponente.
Además, se realizaron votaciones ordinarias y nominales, por lo que existe una duda razonable que debe ser interpretada a favor del demandado. 3 de mayo de 2016 Su inasistencia está justificada con incapacidad del médico del Congreso. Además, su retiro fue autorizado por el presidente de la Corporación.
4 de mayo de 2016 Hubo dos votaciones ordinarias y la nominal fue suspendida. Teniendo en cuenta que se registró al inicio de la sesión, no puede demostrarse su inasistencia. 31 de mayo de 2016 Presentó impedimento, razón por la cual tuvo que abandonar el recinto para la respectiva votación, lo que demuestra su presencia. 13 de junio de 2016 Radicó proposición para modificar el artículo 1º de la Ley 1760 de 2015, lo que demuestra que estuvo en la sesión.
4. Periodo del 20 de julio al 16 de diciembre de 2016: 9 de agosto de 2016 Se realizaron 11 votaciones ordinarias y 2 nominales, estas últimas en relación con un proyecto frente al cual había presentado impedimento y, a pesar de que fue negado, mantenía la convicción íntima de estar impedido.
Adicionalmente, radicó proposición de refrendación frente a los acuerdos de paz. 13 de septiembre de 2016 Presentó proposición para adicionar un artículo al proyecto de ley 230 de 2016. 2 de noviembre de 2016 Radicó proposición modificatoria de un artículo del proyecto de ley 101 de 2015. 15 de noviembre de 2016 Se realizaron votaciones ordinarias y nominales, por lo que al haberse registrado al inicio de la sesión se presume su asistencia a las votaciones ordinarias. 22 de noviembre de 2016 Se realizaron votaciones ordinarias y nominales, por lo que existe una duda razonable que debe ser interpretada a favor del demandado. 23 de noviembre de 2016 Se retiró del recinto para atender una reunión relacionada con el proyecto de ley de presupuesto general de regalías, del cual era ponente. Para lo anterior, le fue
concedido permiso por el presidente de la Corporación. 13 de diciembre de 2016 Su inasistencia está justificada con incapacidad del médico del Congreso.
5. Periodo del 16 de marzo al 20 de junio de 2017: 29 de marzo de 2017 Participó como vocero oficial del partido de la U, para manifestar a nombre del partido que se abstenían de votar el proyecto de ley 03 de 2017. Además, la votación nominal que se realizaría se suspendió por falta de quórum. 25 de abril de 2017 De acuerdo con el certificado del representante legal del partido de la U, este día estuvo reunido en bancada para discutir el proyecto de ley de reforma política. 2 de mayo de 2017 Su inasistencia está justificada con incapacidad del médico del Congreso. 16 de mayo de 2017 Su inasistencia está justificada con incapacidad del médico del Congreso. 15 de junio de 2017 Se realizaron votaciones ordinarias y nominales, por lo que existe una duda razonable que debe ser interpretada a favor del demandado.
Con fundamento en lo anterior, concluyó que no se configuró la inasistencia del demandado a las sesiones señaladas, por lo que solicitó negar las pretensiones de la demanda. La Sala advierte que la parte demandada no expuso argumentos en relación con las sesiones del 1º de febrero y 4 de abril de 2017. AUDIENCIA PÚBLICA Se celebró el 16 de agosto de 2018 con la asistencia de la apoderada del demandante, el apoderado del demandado, el Representante a la Cámara Christian José Moreno Villamizar y el Procurador Tercero Delegado ante el Consejo de Estado1.
1 Fls. 163 a 165 La parte demandante se refirió a las pruebas y a la jurisprudencia de la Corporación relacionada con la causal de pérdida de investidura invocada y sostuvo que las excusas y permisos presentados no tienen validez, porque no se ajustan a lo previsto en el parágrafo del artículo 90 de la Ley 5ª de 1992. El Ministerio Público solicitó negar las pretensiones de la demanda, toda vez que en ninguno de los periodos legislativos se acumularon las 6 inasistencias que exige la causal invocada, por cuanto, en algunas, está demostrada la asistencia del demandado con las proposiciones presentadas y, en otras, existen permisos y excusas avaladas por el presidente de la Cámara de Representantes que justifican su inasistencia. El demandado hizo un resumen de su labor legislativa durante el periodo 2014-2018. El apoderado del demandado afirmó que la conducta de su representado i) no es típica, porque asistió a las sesiones y está probado con las proposiciones presentadas, ii) no es antijurídica, porque sus ausencias están justificadas y iii) no es culpable, porque no actuó con dolo ni culpa. SENTENCIA APELADA La Sala Diez Especial de Decisión de Pérdida de Investidura negó las pretensiones de la demanda y exhortó al presidente de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, «para que en atención a las irregularidades encontradas en algunos documentos aportados a este expediente, en su calidad de titular de la acción disciplinaria proceda conforme a sus competencias». El a quo se refirió a los elementos de la causal de pérdida de investidura prevista en el
numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política, de acuerdo con la jurisprudencia decantada del Consejo de Estado y al marco jurídico de las sesiones plenarias de la Cámara de Representantes, previsto en la Ley 5ª de 1992. Con base en lo anterior, analizó el caso concreto, así: Primer periodo de sesiones invocado (9 sesiones): En relación con este periodo de sesiones, señaló que en la sesión del 5 de agosto de 2014 se probó la asistencia del demandado con la participación en dos votaciones nominales: la del orden del día y la votación de impedimentos, por lo que, debía entenderse que asistió a la sesión. En cuanto a las sesiones del 6 de agosto, 12 de agosto y 2 de septiembre de 2014, concluyó que el congresista inasistió, porque no participó en las votaciones nominales y, en las dos primeras sesiones mencionadas, no aceptó la radicación de las proposiciones como prueba de su asistencia, toda vez que «no ubica al signatario en el lugar y momento de recibo de la misma por parte de la respectiva corporación legislativa». Frente a la sesión del 3 de septiembre de 2014 explicó que si bien el demandado aportó una solicitud de autorización de permiso, por el delicado estado de salud de su esposa y la respectiva historia clínica, existen algunas imprecisiones: a) respecto de la solicitud de permiso: entre la hora de radicación de la solicitud, su contenido, la hora de la sesión y la hora de registro de asistencia del demandado, porque el congresista se excusa en relación con una sesión que aún no había empezado e indica que “no podía continuar en
ella”, pero tampoco estaba físicamente en el recinto dado que no había registrado su llegada y b) respecto de la historia clínica de la esposa, toda vez que en la parte inferior se lee “GENERADO: 26/06/2018 16:39:40”, lo cual indica que ese documento se generó o imprimió más de 3 años después de haberse realizado la sesión plenaria y de la solicitud de permiso, casualmente días después de la notificación del auto admisorio de la presente demanda de pérdida de investidura. Sostuvo que, aunque no se pone en duda la situación de salud de la esposa del demandado para la fecha de la sesión, ni la veracidad de la información contenida en la historia clínica, sí resulta incomprensible que la Secretaría de la Cámara de Representantes haya enviado como prueba del permiso otorgado, un documento que, para esa época, no existía porque se generó años después. Agregó que la situación médica de la esposa no constituye fuerza mayor o caso fortuito, ni ninguna de las demás causales para justificar la ausencia, toda vez que aquella venía hospitalizada desde el 28 de agosto de 2014 y para el 3 de septiembre de 2014 no hubo anomalía alguna que exigiera la presencia del demandado en la clínica donde se encontraba. Concluyó que, sin embargo, atendiendo a que la solicitud de permiso fue avalada por el Presidente de la Cámara de Representantes, que el hecho en el cual se fundó dicho permiso aparece acreditado en el expediente y que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha aceptado como justificantes otras situaciones diferentes a las contempladas en la ley y en la Constitución que impiden la presencia del congresista a la sesión plenaria,
debe aceptarse la justificación, en la medida en que no obra durante el período de hospitalización de su esposa otra solicitud del mismo tipo y en atención a la situación de solidaridad, necesidad de apoyo moral y afectivo que generalmente se reconoce entre quienes están unidos por un vínculo como el del matrimonio, entre otros. En relación con la sesión del 23 de septiembre de 2014, la Sala Diez Especial de Decisión de Pérdida de Investidura estimó que la inasistencia estaba justificada por una calamidad familiar, toda vez que presentó excusa para no asistir por la muerte de su abuela paterna en la ciudad de Valledupar, la cual fue avalada por la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes. Frente a la sesión del 30 de septiembre de 2014, indicó que el demandado señaló que en ésta presentó una proposición en relación con el proyecto de ley 076 de 2013, pero tal circunstancia no prueba su presencia, además que no fue discutida ni aprobada. Sin embargo, el congresista acreditó una justificación válida para su inasistencia, pues obra en el expediente una solicitud de autorización de permiso radicada a las 3:13 p.m. para ausentarse del recinto de la sesión por motivos de salud, que cuenta con el visto bueno del presidente de la Corporación y la respectiva incapacidad suscrita por el médico del Congreso. A pesar de lo anterior, el a quo precisó que existe una inconsistencia entre la hora de radicación de la solicitud, su contenido, la hora de la sesión y la hora de registro de asistencia del demandado, porque el congresista se excusa en relación con una sesión que aún no había empezado e indica que “no podía continuar en ella”, pero tampoco
estaba físicamente en el recinto dado que no había registrado su llegada. Indicó que más que una solicitud de permiso para ausentarse parcialmente de una sesión, en realidad refleja una excusa para no asistir a la totalidad de esta, además, no se entiende por qué si el demandado a las 3:13 p.m. presenta quebrantos de salud, aún así decide registrar su asistencia a la sesión. Frente al primer periodo de sesiones invocado, concluyó que solo se observan 3 inasistencias injustificadas, por tanto, no resulta relevante el estudio de las dos últimas sesiones plenarias – 11 de noviembre y 1º de diciembre de 2014-, porque aun cuando el demandado no hubiere asistido injustificadamente a ellas no se acreditaría el mínimo exigido por la norma constitucional. Segundo periodo de sesiones invocado (8 sesiones): En relación con las sesiones del 11 de agosto, 18 de agosto y 8 de septiembre de 2015, la Sala indicó que el demandado se registró electrónicamente y en dichas sesiones se llevaron a cabo votaciones nominales en las que no participó. Indicó que, aunque el congresista adujo en la contestación de la demanda haber presentado diferentes proposiciones en las sesiones, tal situación no demuestra su presencia en el recinto de la Corporación, razón por la cual, concluyó que su ausencia fue injustificada. En cuanto a las sesiones del 25 de agosto, 22 de septiembre y 27 de octubre de 2015, encontró justificada su inasistencia, con base en la autorización otorgada por el presidente de la Cámara de Representantes y la excusa médica respectiva. Frente a la sesión del 6 de octubre de 2015, el a quo advirtió que el demandado no
asistió, pues a pesar de que se registró en la sesión, no participó en las votaciones nominales realizadas, por tanto, el demandado no demostró haber estado presente en la sesión ni presentó justificación alguna. Finalmente, teniendo en cuenta que solo fueron acreditadas 4 inasistencias, no se pronunció en relación con la sesión del 15 de diciembre de 2015, porque aun cuando el demandado hubiere dejado de asistir injustificadamente a ella no se acreditaría el mínimo exigido por la norma constitucional. Tercer periodo de sesiones invocado (7 sesiones): Expuso que, en la sesión del 30 de marzo de 2016, el demandado no se registró ni participó en las votaciones nominales, sin embargo, aportó excusa médica del médico del Congreso, la cual fue avalada por la Comisión de Acreditación Documental, por tanto, su inasistencia fue justificada. En relación con la sesión del 13 de abril de 2016, la Sala Diez Especial de Decisión de Pérdida de Investidura indicó que el demandado se registró y no participó en las votaciones nominales, pero obra en el proceso una solicitud de autorización de permiso para esta fecha, con nota de recibido de la Secretaría de la Corporación e incapacidad médica suscrita por el médico del congreso. Concluyó que la inasistencia resulta justificada con la excusa médica presentada, pero resaltó que se aportaron dos solicitudes de autorización de permiso, una con fecha de recibido escrita a mano del 13 de abril de 2016 a las 3:30 p.m. y, otra, con fecha de recibido del 13 de abril de 2018 a las 3:30 p.m. Sin embargo, aclaró que ninguna de estas
pruebas fue aportada por el demandado, por lo que, consideró pertinente exhortar al presidente de la Cámara de Representantes para que en el ejercicio de sus competencias adelante las investigaciones pertinentes. La Sala estimó irrelevante pronunciarse frente a las demás sesiones invocadas [2, 3, 4 y 31 de mayo y 13 de junio de 2016], pues incluso si se demostrara la inasistencia injustificada del demandado a estas, no se acreditaría el mínimo exigido por la norma constitucional. Cuarto periodo de sesiones acusado (7 sesiones): Respecto de las sesiones invocadas para este periodo, la Sala Diez Especial de Decisión de Pérdida de Investidura precisó que, en relación con las sesiones del 9 de agosto, 13 de septiembre y 2 de noviembre de 2016 el demandado no asistió porque se registró, pero no votó y si bien alegó que había presentado proposiciones, el a quo reiteró que ello no demuestra su asistencia a la sesión. Indicó que, en la sesión del 9 de agosto de 2016, no se votó el proyecto de ley 110 de 2015 Cámara, respecto del cual al demandado le había sido negado el impedimento y, en todo caso, la íntima convicción de estar impedido no es causal para ausentarse del recinto. Frente a las sesiones del 15 de noviembre y 22 de noviembre de 2016, el a quo indicó que el demandado se registró en las sesiones, pero no participó en las votaciones nominales, por tanto, al no estar justificada su inasistencia debe entenderse que inasistió. En cuanto a las sesiones del 23 de noviembre y 13 de diciembre de 2016, la Sala
encontró justificada la inasistencia del congresista, por cuanto, frente a la primera sesión mencionada, el demandado tenía autorización del presidente de la Corporación para asistir a la reunión como ponente del proyecto de ley del sistema general de regalías, lo cual fue certificado adicionalmente por la secretaría de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes. En relación con la sesión del 13 de
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