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CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2018-02151-01(PI)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2018-02151-01(PI)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Por inasistencia a sesiones / AUSENTISMO PARLAMENTARIO – Elementos de estructuración de la causal de desinvestidura [R]esultan ser cinco los elementos necesarios para la configuración de la causal, a saber: (1).- la inasistencia del congresista; (2).- que la inasistencia ocurra en el mismo período de sesiones; (3).- que las seis sesiones a las que deje de asistir sean reuniones plenarias; (4).- que en ellas se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura y (5).- que la ausencia no esté justificada o no se haya producido por motivo de fuerza mayor

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTICULO 183

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los elementos necesarios para la configuración de la causal relacionada con ausentismo parlamentario ver Consejo De Estado, Sala

Plena De Lo Contencioso Administrativo, Consejero ponente: Danilo Rojas Betancourth. Bogotá D. C., primero (1) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00529-00(PI), Consejo De Estado, Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo, Sala Novena Especial De Decisión

De Pérdida De Investidura. Consejero ponente: Gabriel Valbuena Hernández. Bogotá D. C., cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00318-00(PI), Sala Plena de lo Contencioso

Administrativo, Sala Diecisiete Especial de Decisión de Pérdida de Investidura.

Consejero Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas. Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 11001-03-15-0002018-02405-00(PI) INASISTENCIA – Debe tener lugar en el mismo periodo de sesiones / SESIONES A LAS QUE DEJE DE ASISTIR – Deben ser plenarias / REUNIONES PLENARIAS – Votación que se contabiliza para estructurar la causal

[R]esulta pertinente acudir al artículo 183 de la Carta Política que dispone que el Congreso de la República, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura, siendo el primer período de sesiones el que comienza el 20 de julio y finaliza el 16 de diciembre y el segundo, el que comienza el 16 de marzo y culmina el 20 de junio. (…) Ahora bien, ha señalado la Corporación que atendiendo el contenido literal del numeral 2° del artículo 183 de la Carta Política y la naturaleza sancionatoria del proceso de pérdida de investidura que impide aplicar de forma extensiva las causales de pérdida de investidura, no es posible acumular las inasistencias de distintos períodos ordinarios ni las sesiones ordinarias con las extraordinarias. (…) Ha sido reiterada la posición de la Corporación consistente en que las sesiones plenarias relevantes para la pérdida de investidura son aquellas en las cuales se hayan votado, y no solo discutido o debatido los asuntos mencionados en la

norma constitucional, esto es, proyecto de acto legislativo, de ley o mociones de censura (…) En esa medida, una inasistencia a una sesión en la cual únicamente se hayan votado impedimentos no puede ser contabilizada como una de las inasistencias de que trata el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política, porque en ella no se están votando proyectos de ley o de actos legislativos

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la imposibilidad de aplicar de forma extensiva las causales de pérdida de investidura ver CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN, Consejera ponente:

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO. Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00779-00(PI) AUSENCIA A SESION PLENARIA – Estructura causal de desinvestidura [E]l proceso de pérdida de investidura es un juicio de responsabilidad subjetiva y, en consecuencia, el juez administrativo debe establecer si el congresista incurrió en la causal prevista en la Constitución Política, actuando con dolo o culpa, para lo cual resulta indispensable establecer si existen razones que justifiquen la inasistencia a las sesiones plenarias en las que se hubieran votado proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura. (…) Es así que el parágrafo del

artículo 183 de la Carta Política señala que la causal de pérdida de investidura objeto de análisis, no tendrá aplicación cuando medie fuerza mayor. Además, existen otras circunstancias, previstas en los artículos 90 y 124 de la Ley 5ª de 1992, que podrían justificar la inasistencia que se le atribuye al congresista. (…) El artículo 90 de la Ley 5 de 1992 establece que las ausencias de los congresistas a las sesiones pueden justificarse en los siguientes casos: (i) por incapacidad física debidamente comprobada; (ii) por el cumplimiento de una comisión oficial fuera de la sede del Congreso o (iii) por la autorización que consigne la Mesa Directiva o el presidente la respectiva Corporación, expedida conforme al reglamento FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 90 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 124 INCAPACIDAD MÉDICA – Obligación de informar sobre su expedición / TRANSCRIPCIÓN DE INCAPACIDAD – Compete al empleador [S]ea lo primero indicar que, de acuerdo con el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012, para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia, carga que cumplió la congresista anexando las incapacidades respectivas en las secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, por lo que la circunstancia de que las mismas no hayan sido trascritas por la entidad promotora de salud a la cual estaba afiliada la congresista no le puede ser imputada a la

accionada, como lo pretende el apelante. (…) La trascripción de las incapacidades, siguiendo el precitado artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012, es un asunto que le compete al empleador, esto es, a la Cámara de Representantes para el período 2010-2014 y al Senado de la República, para el período 2014-2018

FUENTE FORMAL: DECRETO 019 DE 2012 – ARTÍCULO 121

INASISTENCIA Y RETIRO DE SESIÓN POR INCAPACIDAD MÉDICA – Idéntica posición jurídica [E]stá en la misma posición jurídica tanto quien no asiste a una sesión por incapacidad física como quien se retira de la misma por idéntica razón, pues en ambos casos, se reitera, se expidió una incapacidad. Ambas situaciones podrían constituir inasistencias de los congresistas, concepto al que aluden los actos administrativos mencionados (resoluciones 0665 de 2011 y 132 de 2014). (…) Para los eventos en los que se justifique un retiro de una sesión con una incapacidad médica, la misma deberá ser expedida por la entidad promotora de salud a la cual se encuentra afiliado el congresista o, en su defecto, podrá ser trascrita por aquellas o por los médicos de las respectivas cámaras y, las mismas deberán surtir el procedimiento que se encuentra previsto en las resoluciones precitadas FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 665 DE 2011 / RESOLUCIÓN 132 DE 2014 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCUO 271

SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL – Fuentes / SALA DE

DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – No se encuentra habilitada para proferir decisión de unificación jurisprudencial Esta Sala, finalmente, quiere llamar la atención en relación con la decisión proferida en la sentencia de primera instancia emanada de la Sala Primera Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, en la que se adoptó un «[…] cambio jurisprudencial […]»o «[…] modificación jurisprudencial […]»- con pretensiones de unificación de las posiciones sostenidas por distintas salas especiales de decisión de pérdida de investidura –, empleando el mecanismo de la jurisprudencia anunciada – esto es, que el nuevo criterio adoptado sería aplicable hacia el futuro y no al caso concreto –, en el sentido de señalar que la labor de unificación de jurisprudencia está encomendada a esta Corporación, ya sea a través de sus secciones o de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, pero cuando actúan aquellas o esta como tribunales de cierre de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme puede deducirse del contenido de los artículos 270 y 271 del CPACA. (…) Es así que de acuerdo con el artículo 270 del CPACA son tres las fuentes de las sentencias de unificación jurisprudencial: (i) las sentencias que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica, transcendencia económica o social o por la necesidad de unificar o sentar jurisprudencia; (ii) las sentencias expedidas al decidirse los recursos extraordinarios; y (iii) las sentencias relativas al mecanismo eventual de revisión de acciones populares y de grupo. (…) Ahora bien, siguiendo el artículo 271 del

CPACA, le corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictar sentencia de unificación jurisprudencial sobre los asuntos que provengan de las secciones y le corresponde a las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo dictar las sentencias de unificación en esos mismos eventos en relación con los asuntos que provengan de las Subsecciones de la corporación o de los tribunales según el caso. (…) En la medida en que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, así como las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado actúan, en el evento regulado en el artículo 271 del CPACA, como tribunales de cierre, resulta evidente que las Salas de Decisión de Pérdida de Investidura no se encuentran habilitadas para proferir decisiones de unificación jurisprudencial y menos para anunciar que la posición en ellas expuesta será aplicable al futuro – jurisprudencia anunciada -, en la medida en que conocen de la controversia en primera instancia, conforme así lo indica el artículo 2° de la Ley 1881 de 2018

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 271 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 270

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02151-01(PI)

Actor: RICARDO ANDRÉS RAMÍREZ CRUZ

Demandado: NIDIA MARCELA OSORIO SALGADO Tema: Decide el recurso de apelación presentado por el actor en contra de la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Primera Especial de

Decisión de Pérdida de Investidura. PÉRDIDA DE INVESTIDURA – SEGUNDA INSTANCIA La Sala Plena decide el recurso de apelación presentado por el actor en contra de la sentencia de 4 de octubre de 2018, mediante la cual se negó la solicitud de pérdida de investidura formulada en contra de la congresista Nidia Marcela Osorio Salgado, Representante a la Cámara por el departamento de Antioquia para el período 2010-2014 y Senadora de la República para el período 2014-2018

I.- ANTECEDENTES

I.1.- La solicitud1 I.1.1.- Las pretensiones El ciudadano Ricardo Andrés Ramírez Cruz, obrando en nombre propio, solicitó a esta jurisdicción: «[…] decretar la pérdida de investidura, por cuanto la Senadora y ex Representante a la Cámara por el Departamento de Antioquia Nidia Marcela Osorio Salgado inasistió (sic) a más de 6 sesiones plenarias en las que se votaron proyectos de acto legislativo y/o de ley […]». I.1.2.- La causal de pérdida de investidura invocada Considera que la congresista acusada incurrió en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2° del artículo 183 de la Carta Política, que al tenor señala: 1 Fol. 1-11, cuaderno principal 1. La Ley 1881 de 2018, en sus artículos 4°, 5°, 7°, 8° y 9°, emplea

el término «solicitud» para referirse al escrito enviado a esta Corporación, por la mesa directiva de la cámara a la cual pertenezca el congresista o por cualquier ciudadano, en el que se pretende la desinvestidura de uno o varios congresistas. «[…] 2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura […]» I.1.3.- Los hechos invocados por el accionante que dan sustento a las pretensiones I.1.3.1.- Subraya que la congresista Nidia Marcela Osorio Salgado no asistió en más de seis oportunidades a sesiones ordinarias realizadas entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2013, sin que existiera excusa válida para su ausencia o retiro de las plenarias respectivas. I.1.3.2.- El actor precisa que las ausencias y retiros mencionados se dieron en las siguientes sesiones: I.1.3.2.1.- Sin ninguna participación, en las sesiones de: i) 30 de julio de 2013 (Gaceta 772 de 2013), ii) 10 de septiembre de 2013 (Gaceta 907 de 2013), iii) 15 de octubre de 2013 (Gaceta 32 de 2014), iv) 30 de octubre de 2013 (Gaceta 1025 de 2013), v) 13 de noviembre de 2013 (Gaceta 38 de 2014), vi) 27 de noviembre de 2013 (Gaceta 55 de 2014) y vii) 4 de diciembre de 2013 (Gaceta 42 de 2014).

I.1.3.2.2.- Se retiró, en forma injustificada, en las sesiones de: i) 8 de octubre de 2013 (Gaceta 1009 de 2013), ii) 16 de octubre de 2013 (Gaceta 33 de 2014), iii) 22 de octubre de 2013 (Gaceta 1010 de 2013), iv) 23 de octubre de 2013 (Gaceta 34 de 2014), v) 29 de octubre de 2013 (Gaceta 1024 de 2013), vi) 5 de noviembre de 2013 (Gaceta 35 de 2014), vii) 12 de noviembre de 2013 (Gaceta 37 de 2014), viii) 19 de noviembre de 2013 (Gaceta 54 de 2014), ix) 26 de noviembre de 2013 (Gaceta 40 de 2014), x) 10 de diciembre de 2013 (Gaceta 58 de 2014), xi) 11 de diciembre de 2013 (Gaceta 72 de 2014) y xii) 16 de diciembre de 2013 (Gaceta 75 de 2014). I.1.3.3.- Agrega que la congresista no asistió en más de seis oportunidades a las sesiones ordinarias realizadas entre el 16 de marzo y el 20 de junio de 2014 y en las que se votaron proyectos de ley y actos legislativos, no asistió en más de 6 oportunidades sin que existiera excusa válida para su ausencia o retiro de las plenarias respectivas. I.1.3.4.- Menciona que las precitadas ausencias y retiros se presentaron dieron en

las siguientes sesiones: I.1.3.4.1.- Sin ninguna participación, en las sesiones plenarias de: i) 19 de marzo de 2014 (Gaceta 174 de 2014), ii) 2 de abril de 2014 (Gaceta 190 de 2014) y iii) 22 de abril de 2014 (Gaceta 208 de 2014). I.1.3.4.2.- Se retiró, en forma injustificada, en las sesiones de: i) 1º de abril de 2014 (Gaceta 189 de 2014), ii) 29 de abril de 2014 (Gaceta 223 de 2014), iii) 27 de mayo de 2014 (Gaceta 278 de 2014) y iv) 18 de junio de 2014 (Gaceta 336 de 2014). I.1.3.5.- También menciona que la congresista Nidia Marcela Osorio Salgado no asistió en más de seis oportunidades a las sesiones plenarias realizadas entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2014, sin que para el efecto presentara excusas válidas para su ausencia o retiro. I.1.3.6.- Señala que las ausencias y retiros mencionados se dieron en las siguientes sesiones: I.1.3.6.1.- Sin ninguna participación, en la sesiones plenarias de: i) 10 de septiembre de 2014 (Gaceta 636 de 2014), ii) 1º de octubre de 2014 (Gaceta 762 de 2014), iii) 22 de octubre de 2014 (Gaceta 20 de 2015), iv) 12 de noviembre de 2014 (Gaceta 55 de 2015), v) 25 de noviembre de 2014 (Gaceta 104 de 2015) y vi)

11 de diciembre de 2014 (Gaceta 474 de 2015). I.1.3.6.2.- Se retiró, en forma injustificada, en la sesión de 19 de noviembre de 2014 (Gaceta 103 de 2015). I.1.3.7.- Asimismo manifestó que del total de sesiones ordinarias realizadas entre el 16 de marzo y el 20 de junio de 2015 en las que se votaron proyecto de ley y actos legislativos, la congresista no asistió en 4 oportunidades sin que existiera excusa válida para su ausencia o retiro de las plenarias. I.1.3.8.- El actor considera que aunque en este período no se configura la causal, lo cierto es que tales ausencias permiten acreditar un comportamiento reiterado de la parlamentaria. Los retiros y ausencias aludidos se dieron en las siguientes sesiones: i) 25 de marzo de 2015 (Gaceta 472 de 2015), ii) 15 de abril de 2015 (Gaceta 503 de 2015), iii) 22 de abril de 2015 (Gaceta 505 de 2015) y iv) 18 de junio de 2015 (Gaceta 806 de 2015). I.1.3.9.- De igual modo destaca que la congresista acusada, del total de sesiones ordinarias realizadas entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2015, en los que se votaron proyectos de ley y actos legislativos, no asistió en una oportunidad y en ocho ocasiones se retiró del recinto sin que se diera una excusa válida para su ausencia o retiro de las plenarias respectivas. I.1.3.10.- Las ausencias y los retiros mencionados se dieron en las siguientes

sesiones: I.1.3.10.1.- Sin ninguna participación, en la sesión de 7 de octubre de 2015 (Gaceta 935 de 2015) I.1.3.10.2.- Se retiró, en forma injustificada, en la sesiones de: i) 19 de agosto de 2015 (Gaceta 808 de 2015), ii) 13 de octubre de 2015 (Gaceta 997 de 2015), iii) 2 de diciembre de 2015 (Gaceta 20 de 2016), iv) 9 de diciembre de 2015 (Gaceta 71 de 2016), v) 10 de diciembre de 2015 (Gaceta 41 de 2016), vi) 14 de diciembre de 2015 (Gaceta 39 de 2016) y vii) 16 de diciembre de 2015 (Gaceta 91 de 2016). I.1.3.11.- Por otro lado, indicó que la congresista enjuiciada, del total de sesiones ordinarias realizadas entre el 16 de marzo y el 20 de junio de 2016 en las que se votaron proyectos de ley y actos legislativos, no asistió a las plenarias respectivas en cuatro oportunidades y se ausentó del recinto en seis ocasiones, ambas situaciones sin excusa válida. I.1.3.12.- Las ausencias y los retiros mencionados se dieron en las siguientes sesiones: I.1.3.12.1.- Sin ninguna participación, en las sesiones de: i) 4 de abril de 2016 (Gaceta 180 de 2016), ii) 27 de abril de 2016 (Gaceta 674 de 2016), iii) 8 de junio

de 2016 (Gaceta 674 de 2016) y iv) 15 de junio de 2016 (Gaceta 767 de 2016). I.1.3.12.2.- Se retiró, en forma injustificada, en las sesiones de: i) 20 de abril de 2016 (Gaceta 405 de 2016), ii) 4 de mayo de 2016 (Gaceta 516 de 2016), iii) 18 de mayo de 2016 (Gaceta 520 de 2016), iv) 24 de mayo de 2016 (Gaceta 529 de 2016), v) 1º de junio de 2016 (Gaceta 672 de 2016) y vi) 14 de junio de 2016 (Gaceta 675 de 2016). I.1.3.13.- Además, expuso que del total de sesiones ordinarias realizadas entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2016, la congresista Nidia Marcela Osorio Salgado no asistió a las plenarias respectivas en tres oportunidades y en nueve ocasiones se ausentó del recinto, sin que mediara excusa válida para las ausencias y retiros. I.1.3.14.- Las ausencias y los retiros mencionados se dieron en las siguientes sesiones: I.1.3.14.1.- Sin ninguna participación, en las sesiones de: i) 6 de septiembre de 2016 (Gaceta 1086 de 2016), ii) 26 de octubre de 2016 (Gaceta 45 de 2017) y 30 de noviembre de 2016 (Gaceta 91 de 2017). I.1.3.14.2.- Se retiró, en forma injustificada, en las sesiones de: i) 17 de agosto de

2016 (Gaceta 910 de 2016), ii) 31 de agosto de 2016 (Gaceta 972 de 2016), iii) 19 de octubre de 2016 (Gaceta 43 de 2017), iv) 2 de noviembre de 2016 (Gaceta 117 de 2017), v) 15 de noviembre de 2016 (Gaceta 201 de 2017), vi) 23 de noviembre de 2016 (Gaceta 199 de 2017), vii) 13 de diciembre de 2016 (Gaceta 304 de 2017), vii) 14 de diciembre de 2016 (Gaceta 305 de 2017) y viii) 15 de diciembre de 2016 (Gaceta 284 de 2017). I.1.3.15.- De igual manera resaltó que del total de sesiones ordinarias realizadas entre el 16 de marzo y el 20 de junio de 2017 en las que se votaron proyectos de ley y actos legislativos, la congresista no asistió a las respectivas plenarias en una oportunidad y se retiró el recinto en diez ocasiones, sin excusa válida. I.1.3.16.- Las ausencias y los retiros mencionados se dieron en las siguientes sesiones: I.1.3.16.1.- Sin ninguna participación, en la sesión de 24 de mayo de 2017 (Gaceta 932 de 2017). I.1.3.16.2.- Se retiró, en forma injustificada, en las sesiones de: i) 29 de marzo de 2017 (Gaceta 360 de 2017), ii) 5 de abril de 2017 (Gaceta 470 de 2017), iii) 3 de

mayo de 2017 (Gaceta 591 de 2017), iv) 17 de mayo de 2017 (Gaceta 691 de 2017), v) 23 de mayo de 2017 (Gaceta 931 de 2017), vi) 1º de junio de 2017 (Gaceta 764 de 2017), vii) 7 de junio de 2017 (Gaceta 1020 de 2017), viii) 13 de junio de 2017 (Gaceta 1169 de 2017), ix) 14 de junio de 2017 (Gaceta 49 de 2018) y x) 20 de junio de 2017 (Gaceta 50 de 2018). I.1.3.17.- Finalmente, subrayó que del total de sesiones plenarias efectuadas entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2017, la congresista Nidia Marcela Osorio Salgado no asistió en cuatro oportunidades: i) 26 de julio de 2017, ii) 22 de agosto de 2017 (Gaceta 1131 de 2017), iii) 12 de septiembre de 2017 (Gaceta 52 de 2018), iv) 11 de octubre de 2017 (Gaceta 61 de 2018) y se retiró del recinto sin excusa válida en dos ocasiones: i) 1º de agosto de 2017 (Gaceta 1170 de 2017) y ii) 22 de noviembre de 2017 (Gaceta 323 de 2018). I.1.4.- La sustentación de la causal de pérdida de investidura I.1.4.1.- El actor destaca que entre las obligaciones propias de la investidura de los

miembros de las corporaciones públicas como son los senadores de la república, se encuentra la de reunirse en sesiones ordinarias entre el 20 de julio y el 16 de diciembre y entre el 16 de marzo y el 20 de junio. I.1.4.2.- Afirma que en el presente caso se dan todos los supuestos para que las inasistencias presentadas por la congresista Nidia Marcela Osorio Salgado traigan como consecuencia la pérdida de investidura solicitada. Al respecto, agrega que: «[…] Las gacetas le permitirán afirmar en el caso concreto que la conducta asumida por la senadora, es objeto de reproche ético, jurídico y legal. Pues no solo tiene a su disposición fechas de falta absoluta, y fechas de falta al deber, dejando de votar la totalidad de los proyectos y saliéndose antes de que terminara la sesión, en un período de sesiones ordinario, sino un comportamiento reiterado de evasión, visible en varios períodos legislativos, períodos en los que se puede observar como ninguna de las inasistencias fue amparada por una excusa o soportada en una razón válida y de peso que no fuera el simple arbitrio de comportamiento habitual asumido por la congresista […]» I.2.- La contestación de la solicitud por parte de la congresista Nidia Marcela Osorio Salgado2 I.2.1.- El apoderado judicial de la congresista, dentro de la oportunidad prevista en la Ley 1881 de 2018, contestó la demanda y solicitó no decretar la pérdida de investidura, en la medida en que no se configuró la causal de pérdida de investidura alegada. I.2.2.- En lo que se refiere a las ausencias y retiros de las sesiones plenarias

denunciadas, se refirió, inicialmente, al período ordinario de sesiones entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2013. I.2.3.- Manifestó, en relación con dicho período y frente a las inasistencias de las sesiones plenarias de 30 de julio, 10 de septiembre, 30 de octubre y 4 de diciembre de 2013, que la congresista se había registrado al llamado a lista y se retiró del recinto por problemas de salud debidamente certificados por su médico particular, lo cual se podía constatar con la constancia de retiro y con el respectivo soporte médico. I.2.4.- Frente a las ausencias y retiros correspondientes a las sesiones plenarias de 9 de octubre, 16 de octubre, 22 de octubre, 23 de octubre, 5 de noviembre, 12 de noviembre, 19 de noviembre, 26 de noviembre, 27 de noviembre, 10 de diciembre, 11 de diciembre y 16 de diciembre de 2013, manifestó que la congresista se registró al llamado a lista, participó y votó los asuntos que se encontraban en el orden del día. I.2.5.- Abordó el período de sesiones comprendido entre el 16 de marzo y el 20 de junio de 2014 y al respecto señaló que la congresista contestó el llamado a lista y se retiró del recinto por problemas de salud debidamente certificados por el médico particular en las plenarias de 19 de marzo, 2 de abril y 22 de abril de 2014. Agregó que participó y votó en las plenarias de 1° de abril, 29 de abril, 27 de mayo

y 18 de junio de 2014. I.2.6.- En lo que tiene que ver con el período comprendido entre el 20 de julio y 16 de diciembre de 2014, manifestó que contestó el llamado a lista y se retiró por motivos de salud certificados por el médico particular, en las sesiones plenarias de 2 Anexo nro. 1. 10 de septiembre, 1° de octubre, 22 de octubre, 12 de noviembre, 25 de noviembre y 11 de diciembre de 2014. Por el contrario, indicó que se registró al llamado a lista y votó en la plenaria de la Corporación de 19 de noviembre de 2014 y, además, destacó que no hubo proyecto de ley en discusión o votación, y sólo se discutieron y votaron impedimentos a diferentes proyectos de ley. I.2.7.- Se refirió al período comprendido entre el 16 de marzo y el 20 de junio de 2015, subrayando que la congresista se registró al llamado a lista pero tuvo que abandonar la plenaria del Senado de la República por problemas de salud debidamente certificados por su médico personal, en las sesiones de 25 de marzo, 15 de abril, 22 de abril y 18 de junio de 2015. I.2.8.- Alegó que en el período comprendido entre el 20 de julio y 16 de diciembre de 2015, contrario a lo expuesto en la demanda, participó y votó los asuntos que se sometieron a consideración del Senado de la República en la sesiones plenarias de 19 de agosto, 30 de septiembre, 13 de octubre, 2 de diciembre y 9 de diciembre de 2015. I.2.9.- Respecto del período ordinario comprendido entre el 16 de marzo y el 20 de

junio de 2016, explicó que la congresista contestó el llamado a lista y se retiró de las sesiones plenarias de 4 de abril, 27 de abril, 8 de junio y 15 de junio de 2016, no obstante, dichas ausencias se debieron a compromisos relacionados con sus funciones de vicepresidenta del Senado de la República. Agregó, frente a las sesiones de 20 de abril, 4 de mayo, 18 de mayo, 24 de mayo, 1° de junio y 14 de junio de 2016, que se registró al llamado a lista, participó y votó los asuntos sometidos a consideración de la plenaria de la Corporación. I.2.10.- Frente al período comprendido entre el 20 de julio y 16 de diciembre de 2016, aclaró que la congresista se registró al llamado a lista y se retiró del recinto de la plenaria del Senado de la República por presentar problemas de salud debidamente certificados por su médico particular en las sesiones de 6 de septiembre, 26 de octubre y 30 de noviembre de 2016. De otro lado, destacó que, contrario a lo señalado en la demanda, participó y votó en las sesiones plenarias llevadas a cabo los días 17 de agosto, 31 de agosto, 19 de octubre, 2 de noviembre, 15 de noviembre, 23 de noviembre, 13 de diciembre, 14 de diciembre y 15 de diciembre de 2016. I.2.11.- En relación con el período comprendido entre el 16 de marzo y 20 de junio de 2017, sostuvo que se retiró del recinto del Senado de la República en la sesión

de 24 de mayo de 2017 por problemas de salud debidamente certificados por su médico particular. Respecto de las sesiones plenarias de 29 de marzo, 5 de abril, 3 de mayo, 17 de mayo, 23 de mayo, 1° de junio, 7 de junio, 13 de junio, 14 de junio y 20 de junio de 2017, señaló que la congresista asistió y participó de su trabajo legislativo. I.2.12.- Por otro lado, hizo referencia al período comprendido entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2017 y afirmó, en lo que se refiere a las sesiones plenarias de 26 de julio, 22 de agosto, 12 de septiembre, 11 de octubre y 22 de noviembre de 2017, que la congresista se registró al llamado a lista, no obstante, tuvo que retirarse del recinto de la plenaria del Senado de la República por problemas de salud debidamente certificados por su médico. I.2.13.- Recalcó que en todos los casos expuestos por el actor como inasistencias o retiros injustificados, siempre dejó constancia de hacerse presente a la hora de la citación de la plenaria de la respectiva Corporación, de responder el llamado a lista y votar el orden del día. Agregó que: «[…] En algunas circunstancias la Congresista objeto de la solicitud de pérdida de investidura, o bien debió retirarse del recinto de la Plenaria con excusa médica debidamente justificada y acreditada ante el respectivo Secretario General (expedida por el profesional médico competente y tratante de la Congresista), o retirarse del recinto con la correspondiente autorización en cumplimiento (en el período en que

fungió como Primera Vicepresidente del Senado de la República) de las funciones protocolarias asignadas a sus funciones como Vicepresidente de la Corporación […]» I.2.14.- Manifestó que las constancias o certificaciones médicas expedidas por el profesional médico que atendió a la congresista acusada resultan válidas para justificar su retiro y ausencia de las sesiones plenarias de la Cámara de Representantes de 30 de julio, 10 de septiembre, 30 de octubre y 4 de diciembre de 2013; y de 2 de abril y 22 de abril de 2014; así como de las sesiones plenarias del Senado de la República de 10 de septiembre, 1 de octubre, 22 de octubre, 12 de noviembre, 25 de noviembre y 11 de diciembre de 2014; de 25 de marzo, 15 de abril, 22 de abril y 18 de junio de 2015; de 6 de septiembre, 26 de octubre y 30 de noviembre de 2016; de 24 de mayo, 26 de julio, 1° de agosto, 22 de agosto, 12 de septiembre, 11 de octubre y 22 de noviembre de 2017; en tanto que, como lo certificaron los secretarios de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, se allegaron los correspondientes soportes médicos en los términos del artículo 90 de la Ley 5 de 1992. I.2.15.- Resaltó que son válidas y justificadas las ausencias y retiros de la congresista de las sesiones plenarias del Senado de la República durante el período comprendido entre el 20 de julio de 2015 y el 20 de junio de 2016,

relacionadas con su actividad como primera vicepresidenta del Senado de la República, sesiones en las que menciona, además, que «[…] no se votaron proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura […]». I.2.16.- Insistió en que no es posible endilgarle a la congresista, la inasistencia a sesiones plenarias de Cámara de Representantes (2013 – 2014) y Senado de la República (2014-2017) en

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