CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2018-02245-00(PI)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2018-02245-00(PI)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES – Presupuestos de estructuración
[L]os congresistas deben declararse impedidos cuando observen un conflicto de intereses en un asunto en el que deban participar, bien sea por desprenderse un interés para su cónyuge, compañera o compañero permanente, parientes ubicados dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o de sus socios de hecho o derecho o por tener incidencia directa el asunto objeto de consideración con las actividades e intereses privados del Congresista o su núcleo familiar; ii) no hay razón para afirmar que al no haber establecido el legislador un catálogo o listado de todas las conductas que puedan dar lugar a que se tipifique el conflicto de intereses de índole moral, ello se traduzca en la imposibilidad de aplicarlo, y iii) la configuración de la causal de pérdida de investidura por violación del régimen de conflicto de intereses no solo se presenta cuando el congresista asiste o interviene en las distintas votaciones a través de las cuales se aprueba el proyecto para convertirlo en ley, sino que, conforme se establece claramente en los artículos 286 de la Ley 5a de 1992 y 18 de la Ley 1881 de 2018, basta al efecto la sola participación en los debates FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 183 NUMERAL 1 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 286 / LEY 1881 DE 2018
NOTA DE RELATORÍA: En esta providencia se incluye la línea jurisprudencial desarrollada en el Consejo de Estado relacionada con la causal de pérdida de
investidura por violación del régimen de conflicto de intereses
RÉGIMEN DE CONFLICTOS DE INTERESES – Finalidad
[E]l régimen de conflicto de intereses busca blindar la actividad legislativa de cualquier injerencia de tipo personal por parte del congresista, al mediar un interés directo que pudiere afectar su decisión frente a algún tema en particular, sea suyo o de su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus parientes dentro de] cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o su socio(s) de derecho o de hecho, imponiéndole el deber de declararse impedido para participar en el trámite de los asuntos que atañen a la rama legislativa del poder público, el cual en caso de ser aceptado implicará designar un nuevo ponente o excusarlo del debate y votación
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 1
NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos necesarios para determinar cuándo un congresista incurre en violación al régimen de conflicto de intereses ver Consejo de Estado, Radicación 11001-03-15-000-2015-01571-00, 1 de noviembre de
2016 CONGRESISTA QUE ADVIERTE CONFLICTO DE INTERESES – elementos que estructuran atipicidad de la conducta e improcedencia de desinvestidura En el presente asunto el congresista demandado i) se declaró impedido, ii) el impedimento le fue aceptado por la plenaria del senado, iii) no concurrió a ninguna de las votaciones del proyecto después de la aceptación del impedimento y iv) no se probó la
supuesta influencia al voto de algunos de sus compañeros congresistas, alegada por el solicitante. Por lo tanto, la Sala estima que la conducta es atípica en cuanto el comportamiento del senador Mejía no fue contrario al ordenamiento jurídico y, en particular, al régimen de conflicto de intereses, en la medida en que al advertir su conflicto de interés, presentó su impedimento en debida forma ante la plenaria del Senado y, una vez le fue aceptado, se encuentra probado que no participó en el trámite del proyecto del ley FUENTE FORMAL: LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 286 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 291
NOTA DE RELATORÍA: Sobre violación del régimen de conflicto de intereses, cuando el congresista a pesar de estar impedido, constituye el quorum deliberativo, sin intervenir en el debate ni en la votación, ver sentencia de 11 de marzo de 2003, expediente 1100103-15-000-2002-0519-01 (PI-047), consejero ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SALA VEINTICUATRO ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D. C, diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02245-00(PI)
Actor: MIGUEL ÁNGEL MORA Demandado: CARLOS FELIPE MEJÍA MEJÍA Procede la sala especial de decisión 24 del Consejo de Estado a dictar la sentencia que
en derecho corresponda dentro del proceso relacionado con la acción de pérdida de investidura incoada por el señor Miguel Ángel Mora contra el señor Carlos Felipe Mejía Mejía, como senador de la República durante el período constitucional 2014-2018.
I. LA SOLICITUD (ff. 1 a 5). 1.1 Pretensión. El solicitante depreca se declare la pérdida de investidura del Senador Carlos Felipe Mejía Mejía, elegido para el período constitucional 2014-2018, al haber incurrido en la causal contenida en el número 1 del artículo 183 de la Constitución Política, según la cual los congresistas perderán su investidura, entre otras causales, «Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses». 1.2 Hechos. Relata el peticionario que el 26 de junio de 2018, se discutió en la plenaria del Senado de la República el proyecto de ley 225 de 2018, «Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la jurisdicción especial para la paz».
Dice que el demandado se declaró impedido para participar en la discusión y votación de ese proyecto de ley, «por tener un familiar en tercer grado de consanguinidad secuestrado y asesinado por las FARC». Sostiene que dicho impedimento fue sometido a consideración y votación de los demás miembros de la plenaria del Senado de la República, quienes lo aceptaron, momento a partir del cual el senador Mejía estaba en la obligación de abstenerse de participar o influir en la discusión y votación del proyecto, por lo que debía salir del recinto de la
plenaria. Que no obstante, durante la discusión y la votación de otros impedimentos e inclusive las del proyecto de ley 225 de 2018 (lo cual tuvo lugar en la tarde del 26 de junio de 2018), el senador permaneció en el recinto de la plenaria, «guarnecido bajo los arcos ubicados justo atrás de los escritorios de los parlamentarios, junto al pasillo de acceso, lugar desde donde no tuvo limitación alguna para continuar comunicándose con otros congresistas habilitados para participar en el debate y darles indicaciones inclusive mediante gestos, como puede verificarse en los videos anexos donde queda en evidencia tal conducta aproximadamente a las 2:40 P.M» (sic). 1.3 La causal de pérdida de investidura invocada. La causal alegada por el solicitante es la contenida en el número 1 del artículo 183 de la Constitución Política, esto es, «1. Por violación del régimen de inhabilidades é incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses». El peticionario arguye que la violación del régimen de conflicto de intereses se presentó por «negarse a salir del recinto de la plenaria del Senado pese a haberse aceptado su impedimento para discutir y votar un proyecto de Ley y, aún más grave, dar indicaciones o influir en la opinión y voto de sus colegas representan, sin lugar a duda, una violación ostensible al régimen de conflicto de intereses, toda vez que salta a la vista que el Senador del Centro Democrático CARLOS FELIPE MEJÍA MEJÍA, a sabiendas que debía abstenerse de tales acciones, prefirió incurrir intencionalmente en ellas con el ánimo
lesivo de participar subrepticiamente en un debate legislativo que le estaba vedado -en razón del tantas vences mencionado impedimento-, y de su públicamente conocida aversión al proceso de paz» (sic).
II. TRÁMITE PROCESAL La solicitud de pérdida de investidura fue presentada el 4 de julio de 2018 (ff. í a 17), admitida mediante auto de 5 de julio siguiente (f. 21), notificada personalmente el 6 y 11 de los mismos mes y año al agente del Ministerio Público y al demandado, en su orden (ff. 25 y 26). 2.1 Contestación de la solicitud (ff. 30 a 44). El 18 de julio 2018, el demandado, por medio de apoderada, presentó escrito de respuesta a la solicitud de pérdida de investidura, para lo cual se opuso a las pretensiones. Se refirió a los hechos de esta en el sentido de que los distinguidos con los numerales 2 es cierto, 1, 3, 4 y 5 no lo son y el 6 no constituye situaciones fácticas.
Como argumentos de defensa, asevera que en el presente caso no se configura la causal de pérdida de investidura invocada porque «El demandado (i) no participó en la discusión y votación de la Proposición positiva con la cual termina el informe de ponencia del Proyecto de Ley No. 225 de 2018 Senado, 239 de 2018 Cámara "Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial de Paz", discusión y votación realizadas el 26 de junio de 2018; (ii) no participó en la discusión y aprobación
del articulado, título y que sea ley el Proyecto de Ley No. 225 de 2018 Senado, 239 de 2018 Cámara, celebradas el 27 de junio de 2018; y (iii) no participó en la discusión y aprobación del informe de conciliación del Proyecto en mención, las que ocurrieron el 28 de junio de 2018; lo cual demuestra que en su condición de senador no intervino en el trámite legislativo del Proyecto de Ley plurimencionado. Y en consecuencia no se configura en el sub lite la causal de pérdida de investidura alegada» (sic para toda la cita). 2.2 Período probatorio. A través de auto de 23 de julio de 2018 (ff. 61a 68), se ordenó tener como pruebas las aportadas tanto por el solicitante como por el demandado; se negó la solicitud de certificación del secretario general del Senado de la República1 de la hora exacta en que se votó el impedimento propuesto por el senador; se decretaron las demás pedidas por las partes y de oficio otra2, las cuales se practicaron. 2.3 Audiencia pública. Concluida la etapa probatoria, por medio de auto de 25 dé septiembre de 2018 (f. 168), se fijó el 3 de octubre último para celebrar la audiencia pública prevista en el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018, en la que intervinieron, en su orden, el magistrado conductor del proceso, el señor agente del Ministerio Público y el apoderado del demandado (ni el solicitante ni el demandado asistieron), quienes presentaron por escrito sus alegatos (ff. 179 a 182). 2.3.1 Concepto del Ministerio Público (ff. 174 a 176). El señor procurador delegado para
la conciliación administrativa, en su intervención, la cual también aportó por escrito, conceptuó en el sentido de que se deben negar las pretensiones de la solicitud de pérdida de investidura. Divide su intervención en dos puntos así: i) antecedentes y ii) consideraciones del Ministerio Público, que a su vez es fraccionada en tres partes, a saber: a, análisis puntual de algunos aspectos procesales relevantes, en particular se refiere a las pruebas y en general a las garantías del proceso y su legalidad, b; el estudio sobre el problema jurídico a resolver y las cuestiones a decidir, y c. ¿ conclusiones finales. Sobre el primero de los aspectos, esto es, los antecedentes del procedimiento adelantado por la Corporación, hace un resumen de la solicitud de pérdida de investidura y su contestación. 1 «[...] en razón a que esta prueba no resulta útil y necesaria. Lo anterior porque se solicitarán los videos completos de dicha sesión y las gacetas del Congreso de la República de las sesiones en las que se tramitó el proyecto de ley 225 de 2018 del Senado de la República y además en el expediente ya reposa copia del orden de los días 20, 26, 27 y 28 de junio de 2018, aportados por la parte demandada». 2 «Oficíese, por secretaría general, al secretario general del Senado de la República para que dentro de un (1) día siguiente al recibo de la correspondiente comunicación, envíe copia de la historia laboral del Senador Carlos Felipe Mejía Mejía, para el período 2014-2018, junto con sus anexos». Frente a lo segundo estima que «[...] se ha cumplido en la actuación procesal con los
supuestos jurídicos de validez, de garantías y de debido proceso previstos en la Constitución Política, en el CPACA y en particular en la Ley 1881 de 2018». Advierte que el problema jurídico que debe abordar y resolver la Sala consiste en «determinar si el Senador Carlos Felipe Mejía Mejía incurrió o no en la causal de pérdida de investidura consagrada en el número 1) del artículo 183 de la Constitución Política, en consonancia con el artículo 182 de la Carta Política, es decir, valorar si incurrió en conflicto de intereses». Que «el senador Mejía Mejía dio cumplimiento al deber consagrado en el artículo 182 de la Constitución Política en consonancia con los artículos 286 y 292 de la Ley 5a de 1992, al manifestar por escrito su conflicto de intereses al Presidente de la corporación. Así mismo, se demostró la eficacia de ese impedimento al ser aceptado por el Senado de la República». Afirma que «Este Congresista efectivamente se declaró impedido, evitando en un primer momento que se configurara la causal de pérdida de investidura por conflicto de intereses consagrada en el numeral 1) del artículo 183 de la Constitución Política». Concluye que teniendo en cuenta que «el Senador se declaró impedido y al parecer no abandonó de inmediato el recinto, según los videos obrantes en el proceso, como se analiza en detalle por esta Procuraduría, esa conducta tampoco tendría la identidad suficiente o las características de que resultare influyente o determinadora, de las decisiones de algún miembro del Congreso o de la Corporación. No se demostró en este
evento ningún tipo de participación efectiva por el Senador Mejía Mejía en las decisiones». 2.3.2 Intervención del abogado del demandado. El abogado defensor en su intervención, la cual también aportó por escrito, solicita se niegue la solicitud de pérdida de investidura, a partir de varios de los argumentos que expuso en la contestación de la demanda (ff. 200 a 206). Señala que esta Corporación en sentencia de 6 de junio de 20173, al analizar los elementos que configuran la causal de pérdida de investidura consagrada en el numeral 1 del artículo 183 superior consideró: 3.- El conflicto de intereses como causal de desinvestidura de congresista. [...] 3.2.- Repárese que la noción de conflicto de intereses presupone el deber del Congresista de suministrar información relevante, veraz, auténtica y completa, lo que impone i) revelar cualquier situación que lo inhiba de participar en asuntos sometidos a su consideración, ii) registrar las cuestiones relacionadas con su 3 Consejo de Estado, sala plena de lo contencioso administrativo, consejero ponente Jaime Orlando Santofimio Gamboa, radicado 1100103-15-000-2016-02279-00 (PI). actividad privada en el libro que para el efecto establece cada Cámara, donde se deberá incluir la participación en sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, similares, o en cualquier organización o actividad con o sin ánimo de lucro en el país o . fuera de él, y iii) declararse impedido cuando observe un conflicto de , ' intereses en un asunto en el que deba participar, bien sea por
desprenderse un interés para su cónyuge, compañera o compañero permanente, parientes ubicados dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o de sus socios de hecho o derecho o por tener incidencia directa el asunto objeto de consideración con las actividades e intereses privados del Congresista o su núcleo familiar. [...] 3.7.- Finalmente, la jurisprudencia ha considerado que para la estructuración de la sanción constitucional en comento por ocurrir un conflicto de intereses es menester la reunión favorable de los siguientes presupuestos: (i) La calidad de congresista, elemento transversal y común a todo juicio de desinvestidura, (ii) La concurrencia de un interés directo, particular y actual o inmediato en cabeza de quien es congresista o su círculo cercano, (iii) su no manifestación de impedimento o no haber sido separado del conocimiento del asunto por recusación, (iv) haber conformado el quorum o participado el congresista Concluye que los elementos destacados por la jurisprudencia para declarar la pérdida de investidura de un congresista por la causal invocada en la demanda en el presente caso no se cumplen porque: «El demandado (i) manifestó su impedimento para votar el Proyecto de Ley No. 225 de 2018 Senado, 239 de 2018 Cámara "Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial de Paz ", y fue separado del trámite legislativo del mismo el día 26 de junio de 2018 al ser aceptado su impedimento, (ii) no participó en la discusión y votación de la Proposición positiva con la cual termina el informe de ponencia del Proyecto de Ley No. 225 de 2018 Senado, 239 de
2018 Cámara "Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial de Paz", discusión y votación realizadas el 26 de junio de 2018; (iii) no participó en la discusión y aprobación del articulado, título y que sea ley el Proyecto de Ley No. 225 de. 2018 Senado, 239 de 2018 Cámara, celebradas el 27 de junio de 2018; y (iv) no participó en la discusión y aprobación del informe de conciliación del Proyecto en mención, las que ocurrieron el 28 de junio de 2018; lo cual demuestra que en su condición de senador expuso su impedimento, éste le fue aceptado por la plenaria del Senado de la República, no intervino en el trámite legislativo del Proyecto de Ley plurimencionado, y en consecuencia no se configura en el sub lite la causal de pérdida de investidura alegada». 2.4 Luego de realizada la audiencia pública, la Sala consideró necesario requerir nuevamente de la secretaría general del Senado de la República que remitiera al proceso «copia de todos y cada uno de los videos de las cámaras ubicadas al interior del recinto del Senado, incluidas las del pasillo de acceso a los escritorios de los parlamentarios, de la sesión de 26 de junio de 2018, en la que se discutió el proyecto de ley 225 de 2018, en particular entre las 2 y las 6 p. m». No obstante, la jefe de la división de planeación y sistemas del Senado de la República informó que no contaban con dichos videos. Asimismo, el 26 de octubre último la secretaría del Senado de la República envió las
gacetas de las sesiones plenarias de los días 20, 26 y 28 de junio, de las cuales se dio traslado a las partes y al Ministerio Público por el término de tres días. Mediante memorial de 25 de octubre de 2018 (ff. 243 a 245), el demandado, por medio de su apoderado, reitera los argumentos presentados en sus alegaciones finales referentes a que el senador Mejía no participó en ninguna de la etapas de aprobación del proyecto de ley. Solicita a la Sala declarar «probada las excepciones propuestas y niegue las pretensiones de la demanda de pérdida de investidura».
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1 Competencia. Conforme a la preceptiva de los artículos 184 y 237
(numeral 5) de la Constitucional Política, 2 de la Ley 1881 de 2018, 37 (numeral 7) de la Ley 270 de 1996 y 111 de la Ley 1437 de 2011, esta sala especial de decisión es competente para conocer de la presente solicitud de pérdida de investidura, en primera instancia. 3.2 Problema jurídico. Corresponde en esta oportunidad a la Sala determinar si el senador Carlos Felipe Mejía Mejía, para el período constitucional 20142018, incurrió en la causal de pérdida de investidura establecida en el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política, en consonancia con el 182 ibidem, esto es, si violó o no el régimen de conflicto de intereses. 3.4 Hechos probados. El material probatorio traído al plenario da cuenta de la situación
respecto de los hechos a los cuales se refiere la presente solicitud, en tal virtud, se destaca: a) Según certificado del secretario general del Senado de la República (ff. 44 y 132) y copia de la Resolución 3006 de 17 de julio de 2014 expedida por el Consejo Nacional Electoral (ff. 6 a 21), se declaró elegido senador de la República al ciudadano Carlos Felipe Mejía Mejía por el período 2014-2018. b) Copia del impedimento presentado por el senador demandado, para participar en la discusión y votación del proyecto de ley 225 de 2018, con sello de aprobado de 26 de junio de 2018, y en el que manifestó «[...] tener un familiar en tercer grado de consanguinidad secuestrado y asesinado por las ÍARC», que fuere presentado y aprobado en la sesión plenaria de 26 de junio último, con 29 votos contra 10, por el Senado de la República. c) DVD contentivo de tres videos aportados por el demandante, de 11, 12 y 36 segundos, en los que se registra al demandado en los pasillos exteriores del recinto del Congreso de la República. d) Certificación expedida por el secretario general del Senado de la República en la que informa: Que el día 26 de junio de 2018 se votaron impedimentos y, se aprobó en sesión plenaria el impedimento para discutir y votar el proyecto de Ley número 225 de 2018 Senado, 239 de 2018 Cámara "Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz", presentado por el
honorable Senador CARLOS FELIPE MAJÍA MEJÍA, cuya votación es la siguiente: Por el SI: 30 Por el NO: 10 Total votos: 40 Igualmente certifico que, el día 26 de junio de 2018 se aprobó la Proposición positiva con que termina el informe de Ponencia, la cual NO fue votada por el Honorable Senador Carlos Felipe Mejía Mejía, por lo anterior, no participó en la discusión y votación, por haber sido aprobado su impedimento arriba mencionado. De la misma manera certifico que, el día 27 de junio de 2018 se aprobó el Articulado, Título y que sea ley el Provecto de Lev número 225 de 2018 Senado, 239 de 2018 Cámara, el cual NO fue votado por el Honorable Senador, Carlos Felipe Mejía Mejía, por lo anterior, no participó en la discusión y votación, por haber sido aprobado su impedimento en mención. Certifico que, el día 28 de junio de 2018 se aprobó el informe de conciliación del Proyecto de Ley número 225 de 2018 Senado, 239 de 2018 Cámara, el cual NO fue votado por el Honorable senador, Carlos Felipe Mejía Mejía, por lo anterior. No participó en la discusión y votación, por haber sido aprobado su impedimento mencionado (sic). e) 3 DVD y 3 CD allegados por el secretario general del Senado de la República, que contienen los videos de las sesiones y las gacetas4 en las que se discutió el proyecto de ley y el impedimento del senador. De los cuales se destaca lo siguiente: i) La sesión de 20 de junio de 2018 tuvo inicio a las 10 y 25 de la mañana en el orden del
día estaba programado para debate el proyecto de ley 225 de 2018 (minuto 50:27 del DVD aportado por la secretaría del Senado de la República). En dicha sesión se decidió votar la proposición hecha por un número plural de senadores (4:26:33 a 6:00:34), que fuere aprobada por la plenaria del Senado, para lo cual se designó una subcomisión que efectuó un estudio de todas las inquietudes sobre el proyecto de ley y presentó un informe. En la gaceta 785 se registró que: i) «los honorables Senadores Nadia Georgette Blel Scaff, Juan Manuel Galán Pachón, Andrés García Zuccardi, Milton Arlex Rodríguez Sarmiento y Daira de Jesús Galvis Méndez, dejan constancia de su retiro del recinto por tener impedimento al Proyecto de ley número 225 de 2018 Senado, 239 de 2018 Cámara». 4 Mediante oficios SGE-CS-4615-2018 y SGE-CS-4616-2018, remitió las actas de las plenarias 71, 73 y 75 (gacetas del Congreso 785, 786 y 822 de 2018), correspondientes a las sesiones de 20, 26 y 28 de junio de esta anualidad. ii) En la sesión de 26 de junio de 2018, la plenaria del Congreso de la República estudió y aprobó por 29 votos contra 10, el impedimento presentado por el senador Carlos Felipe Mejía Mejía (2:13:34 a 2:18:32), y de acuerdo con lo manifestado por el presidente del Congreso, este se retiró del recinto. iii) En las sesiones plenarias de 27 (videos 01:24:10 a 4:40:06) y 28 de junio
(gaceta 786), se debatió y aprobó el proyecto de ley 225 de 2018, sin que se evidencie presencia, participación, debate o votación del demandado. f) Oficio SGE-CS-2520-2018 suscrito por el secretario general del Senado de la República, con el cual aporta el orden del día de las sesiones de 20, 26, 27 y 28 de junio (ff. 42 a 55). g) Cinco escritos contentivos de peticiones del senador Mejía dirigidos al secretario general del Senado de la República, orientadas a obtener la certificación de sus actuaciones en la plenaria durante el trámite del proyecto de ley 225 de 2018 Senado y 239 de 2018 Cámara, así como copia de los videos de las sesiones, el orden del día, las actas de las sesiones y las gacetas del Congreso. 3.5 Línea jurisprudencial sobre la causal de pérdida de investidura consagrada en el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política. A continuación la Sala hace un recuento de la línea jurisprudencial desarrollada por el Consejo de Estado respecto de la causal uno del artículo 183 de la Constitución Política5. En sentencia de 20 de enero de 19946, esta Corporación estudió el caso de un congresista que participó en la aprobación de la Ley 30 de 1992, sin que previamente se hubiese declarado impedido. Sobre el particular precisó: El Congresista [...] tenía interés directo como miembro Contribuyente de la Universidad Cooperativa de Colombia en participar en el segundo debate y votación que se le dio en la plenaria de la Cámara de Representantes al proyecto de Ley 161 de 1992, en la sesión del 15 de diciembre de 1992, que se convirtió posteriormente
en la Ley 30 de 1992, dado que el artículo 132 de ésta beneficiaba a la misma como institución de economía solidaria de educación superior que es. Ese interés es particular y concreto por cuanto en la calidad de miembro contribuyente aludida podía participar en la toma de decisiones referentes a la destinación de los beneficios obtenidos y de los servicios que surgieran de los mismos. Al no haberse declarado impedido en el mencionado debate y votación violó el régimen de conflicto de intereses. 5 Consejo de Estado, Pérdida de investidura de congresistas 1991-2017. Colombia, Editorial Ibáñez, volumen 1,2018. 6 Consejo de Estado, sala plena de lo contencioso administrativo, sentencia de 20 de enero de 1994 radicado: AC-796. Magistrado ponente: Ernesto Rafal Ariza Muñoz A través de fallo de 12 de marzo de 19967, el Consejo de Estado analizó un asunto de pérdida de investidura concerniente a un senador que promovió y votó un proyecto de ley, con el cual buscaba suspender el proceso por enriquecimiento ilícito que adelantaba la Corte Suprema de Justicia en su contra, así: Estima la Sala, y con ello no se está sentado una tesis de última hora, que no es necesario, ni conveniente, que exista una tabla legal de conductas éticas, que supongan una adecuación típica, para efectos de poder juzgar acerca de la presencia de un conflicto de interés por razones de orden moral. Basta la consagración genérica tal como se formula en el artículo 182 de la Constitución o
como se plantea en el 286 de la Ley 5a, o como se estructura en la causal primera de impedimento consagrada en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. No es admisible para la Sala el argumento de que en el estado actual de la legislación sólo es posible hablar de conflicto de interés respecto a los Congresistas, cuando éste tiene connotación económica. Tampoco es admisible el argumento de que sólo en la medida en que el legislador tipifique unas prohibiciones precisas de carácter ético podría deducirse impedimento moral. Esto último equivaldría a aceptar que en materia de conflicto de interés de los Congresistas impera la ética de que todo está permitido. No hay razón para afirmar que no por haber sido establecido por el legislador un catálogo o listado de todas las conductas que puedan dar lugar a que 10 se tipifique el conflicto de intereses de índole moral, ello se traduzca en la imposibilidad de aplicarlo (...) conforme a la normatividad analizada de la Ley 5a de 1992, sobre conflicto de intereses, la obligación del congresista, cuando la decisión a tomarse le afectare de alguna manera, es la de declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivos. Entonces, la transgresión del tal imperativo se" configura en el momento en que el Congresista, que debió declararse impedido, participa en los debates o vota, con prescindencia de los resultados del debate o de la votación, pues ni la Constitución Política, ni la ley, regularon la pérdida de la investidura condicionándola a tales resultados. Además, tampoco incide sobre la configuración del conflicto de intereses, la circunstancia de que de aprobarse la
norma, ésta resulte ajustada al ordenamiento jurídico Mediante providencia de 14 de mayo de 19968, examinó la solicitud de pérdida de investidura de un senador que no se declaró impedido para votar un proyecto de ley con el que se pretendía convertir el enriquecimiento ilícito en una conducta subalterna, y se sostuvo: Para el día 13 de diciembre de 1995, el senador Francisco José Jattin Safar tenía conocimiento de los hechos materia de investigación en las diligencias preliminares adelantadas en su contra, toda vez que para entonces ya había rendido versión libre, según consta en las copias autenticadas de la misma. Le es permitido a la Sala concluir sin vacilación alguna, que los temas del enriquecimiento ilícito y del alcance que el artículo cuestionado tenía sobre su juzgamiento, gravitaba en tomo del debate. De dichas advertencias no podía sustraerse el senador Francisco José Jattin Safar, para que se pueda argumentar, como lo dice en su escrito de oposición, que enfrente entre el proyecto de artículo transcrito y el tipo penal de enriquecimiento 7Consejo de Estado, sala plena de lo contencioso administrativo, sentencia de 12 de marzo de 1996 radicado: AC-330.0. Magistrado ponente: Emilia Sánchez Alsina 8 Consejo de Estado, sala plena de lo conten
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