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CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2018-02332-00(PI)-2018

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Título
CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2018-02332-00(PI)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Naturaleza de la acción Esta acción se ha definido como un juicio o proceso jurisdiccional sancionatorio, pues hace parte del ius puniendi del Estado y, a diferencia de los procesos sancionatorios administrativos, es la jurisdicción –el juez de lo Contencioso Administrativocon fundamento en el procedimiento establecido por el legislador, el que impone la sanción con un propósito ético, en tanto las causales ideadas por el Constituyente son un código positivizado de conducta que tiene por objeto reprochar y sancionar conductas contrarias a la dignidad del cargo que ejercen los representantes del pueblo, dignidad que surge por el hecho del voto ciudadano y que enaltece el principio de representación democrática (…) [E]s una acción pública que da origen a un proceso de carácter jurisdiccional y sancionatorio, de propósito ético, con consecuencias políticas en el sentido específico de quitar parte de los derechos políticos de los ciudadanos, que castiga la violación de un régimen especial creado para los congresistas y los miembros de las corporaciones públicas de elección popular, que tiene por fundamento la protección y la preservación del principio de representación y de la dignidad en el ejercicio del cargo que confiere el voto popular

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183

INASISTENCIA A SESIONES PLENARIAS COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Presupuestos relevantes de configuración / PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR INASISTENCIA A PLENARIAS – Necesidad de que se voten proyectos de ley o actos legislativos en la sesión para estructurar causal de desinvestidura / AUSENTISMO

PARLAMENTARIO COMO CAUSAL DE DESINVESTIDURA – Principio de legalidad [P]ara efectos de la aplicación de la causal en estudio, debe observarse la relación que existe entre inasistencia y sesión de votación.(…) [L]a inasistencia relevante para la pérdida de investidura tiene literalmente dos condiciones: (i) que en la reunión plenaria se trate al menos uno de los tres temas indicados y (ii) que tales asuntos sean votados en la plenaria. Al punto que puede afirmarse que si en tal sesión se trata la temática pero no se somete a votación, la ausencia del congresista no será relevante para la pérdida de investidura, lo que refuerza la necesaria relación entre inasistencia y votación. A contrario sensu, ello muestra dos rasgos más de la norma, asociados a la estricta legalidad de la sanción que ha de imponerse: (iii) la inasistencia a plenarias del Congreso o de sus Cámaras en las que solo se debatan este tipo de asuntos, sin que se sometan a votación, no es relevante para la pérdida de investidura, así como tampoco lo es (iv) la inasistencia a las votaciones de los proyectos de ley y de acto legislativo que tienen lugar al interior de las comisiones constitucionales permanentes, pues la norma no prevé que la investidura se pierde por la ausencia a cualquier tipo de reunión congresional, sino, exclusivamente, a las plenarias. (…) Para lo que aquí interesa, el ausentismo parlamentario cuya consecuencia es la pérdida de investidura, es el relativo a las reuniones plenarias en que se voten, y no en la que

simplemente se debatan, proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183

MODALIDADES DE VOTACIÓN – Nominal, ordinaria y secreta / VOTACIÓN NOMINAL – Participación en sesiones / VOTACIÓN ORDINARIA O SECRETA – Formas para determinar inasistencia del Congresista [C]uando la votación se hace de forma nominal, la constatación de que el congresista participó en la decisión, es prueba suficiente de que asistió a la sesión, pues en Colombia está permitido el voto electrónico, pero no a distancia; no obstante, la circunstancia de no votar no es demostrativa por sí sola de la inasistencia. (…) Cuando la votación es ordinaria o secreta la inasistencia del congresista se traslapa con la de otros asistentes –las bancadas por ejemplo– que efectivamente votan, pues lo relevante es la obtención de las mayorías requeridas, pero no la indicación precisa de quiénes lo hicieron en uno u otro sentido y, en este caso, habrá que acudir al desarrollo de la sesión para determinar la asistencia o no del congresista. El acto consistente en atender el llamado a lista que se realiza al inicio de cada sesión con el fin de verificar el quórum constitucional hace presumir –en ausencia de prueba en contrario– la asistencia del congresista a la totalidad de la sesión

FUENTE FORMAL: LEY 5ª DE 1992

SESIONES DEL CONGRESO – Clasificación / COMPONENTES DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE ACTO LEGISLATIVO – Informe de ponencia, articulado, proposiciones, título, informe de conciliación e informe de objeciones / OBLIGATORIEDAD DE

ASISTIR A LAS SESIONES – Desinvestidura si se trata de sesiones donde se voten los componentes de los proyectos de ley y de acto legislativo [L]as sesiones del Congreso se dividen en ordinarias, extraordinarias, especiales, permanentes y reservadas. Las sesiones ordinarias son las que se efectúan por derecho propio durante los días comprendidos entre el 20 de julio y el 16 de diciembre y el 16 de marzo al 20 de junio, gozando las Cámaras de la plenitud de atribuciones definidas en el artículo 114 de la Constitución, el cual refiere al ejercicio del poder constituyente derivado, la función legislativa y el control político sobre los actos de la administración. Dos períodos de sesiones ordinarias componen una legislatura. Por su parte, las sesiones extraordinarias se efectúan, no por derecho propio, sino por iniciativa del ejecutivo. En tal evento, el Congreso únicamente puede ocuparse del estudio y decisión de aquellos asuntos que el Presidente señale en el decreto convocatorio, sin perjuicio del control político que, por expresa disposición del artículo 138 de la Carta, aquel “podrá ejercer en todo tiempo”. Las sesiones especiales son que las que convoca el Congreso, por derecho propio, estando en receso, para el ejercicio del control respecto de los decretos expedidos por el presidente de la República en uso de las atribuciones extraordinarias que le confieren los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución. (…) Los proyectos de ley y de acto legislativo, si bien conforman una unidad, tienen diversos componentes, a saber: el informe de ponencia, el articulado, las proposiciones, el título, el informe de conciliación y el informe de objeciones

presidenciales. Cada uno de estos componentes se debate y se vota por separado, conforme avanza su trámite en el Congreso, y de su aprobación o improbación depende que un determinado texto pueda llegar a convertirse en una ley de la República o en un acto reformatorio de la Constitución. (…) La diversidad de asuntos a que se ha hecho referencia tiene enorme incidencia a efectos de estudiar si la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 183-2 se configura o no, pues conforme a lo dicho, cabe concluir que los congresistas deben asistir a las sesiones plenarias en las que se voten todos ellos, con independencia de que hagan parte o no del mismo proyecto de ley o de acto legislativo FUENTE FORMAL: LEY 5ª DE 1992 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 114 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 214

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA OCHO ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02332-00(PI)

Actor: JULIO ALEXANDER MORA MAYORGA

Demandado: SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS

La Sala Especial de Decisión núm. 8, procede a resolver, en primera instancia, el proceso de pérdida de investidura instaurado en contra de la Representante a la Cámara SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS, elegida en la circunscripción electoral-territorial de Córdoba, por el Partido de la U, de conformidad con lo establecido en la Ley 1881 de 2018. I-. ANTECEDENTES I.1-. El ciudadano JULIO ALEXANDER MORA MAYORGA, obrando en nombre propio, mediante escrito radicado el 12 de julio de 2018, presentó demanda ante esta Corporación tendiente a que, mediante sentencia, se decretara la pérdida de investidura de la Representante a la Cámara SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS, elegida en la circunscripción electoral-territorial de Córdoba, por el Partido de la U, para el período constitucional 2014-2018. I.2-. En apoyo de su pretensión, el actor adujo, en síntesis, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Que en las elecciones realizadas el 9 de marzo de 2014, la doctora SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS, candidata del partido de la U, resultó elegida como Representante a la Cámara por la circunscripción territorial del departamento de Córdoba para el período constitucional 2014-2018, así como consta en el formulario E-26CA de 18 de marzo de 2014, mediante el cual la Comisión Escrutadora General de Córdoba declaró la correspondiente elección. Señala que la conducta que se reprocha de la citada Representante a la Cámara, tiene que ver con su inasistencia a las reuniones plenarias y/o su reiterado

ausentismo al momento de votar los proyectos de actos legislativos o leyes en un mismo período de sesiones. Para lo cual explica que en la Legislatura 2016-2017, Primer Período (20 de julio al 16 de diciembre de 2016), la demandada si bien registró asistencia en las nueve (9) sesiones plenarias realizadas los días 24 y 30 de agosto, 13 de septiembre, 5 de octubre, 2, 9 y 23 de noviembre y 5 y 13 de diciembre de 2016, se retiró del recinto y no participó en la votación de proyectos de ley y de acto legislativo de esas sesiones, ya que, en los listados de votantes individuales no apareció su nombre. Asimismo, que en el Segundo Período (6 de marzo al 20 de junio de 2017) de la misma Legislatura, la congresista no asistió efectivamente a más de ocho (8) sesiones plenarias, correspondientes a los días 28 y 29 de marzo, 18 y 25 de abril, 2 y 31 de mayo y 1o. y 7 de junio de 2017. Finalmente, indica que en la Legislatura 2017-2018, Primer Período (20 de julio al 16 de diciembre de 2017), la demandada si bien registró asistencia en diez (10) sesiones plenarias realizadas los días 16 y 29 de agosto, 12 de septiembre, 1o., 7, 9, 14, 22 y 27 de noviembre y 14 de diciembre de 2017, se retiró del recinto y no participó en la votación de proyectos de ley y de acto legislativo de esas sesiones,

ya que, en los listados de votantes individuales, no apareció su nombre. Respecto de lo anterior, concluyó que la congresista no votó en ninguna de las rondas de votación adelantadas en las mencionadas sesiones plenarias, pues en los listados de votantes individuales no aparece su nombre, significando con ello que no votó ninguno de los proyectos de ley y acto legislativo referidos con anterioridad. Que tampoco apareció consignado su nombre en el resultado de las votaciones por bancada y no existió constancia de que se hubiese abstenido de votar por haber sido dispensada por el Presidente de la Corporación con arreglo a lo previsto en los artículos 90 y 124 de la Ley 5ª de 1992. En su sentir, la representante demandada, si bien contestaba el llamado a lista, en realidad no permanecía en las sesiones indicadas.

Agregó que la congresista: (i) no presentó ningún tipo de excusa previa, concomitante ni posterior a la realización de tales sesiones; (ii) no acreditó ninguna justificación para abandonar el recinto; (iii) no manifestó ningún impedimento, conflicto de intereses ni objeciones de conciencia; (iv) no fue objeto de recusaciones; (v) no se encontraba cumpliendo ninguna comisión oficial; (vi) no invocó ninguna calamidad doméstica; (vii) no presentó ninguna incapacidad médica, y; (viii) no demostró la existencia de caso fortuito o fuerza mayor que le hubiese impedido permanecer en el recinto.

Para la parte actora, la ausencia de votación en las diferentes sesiones configuró la causal de pérdida de investidura prevista para los congresistas en el artículo

183 numeral 2 de la Constitución Política. Para el efecto, explicó que la Representante a la Cámara inasistió, de manera injustificada, a seis reuniones plenarias en un mismo período de sesiones en las que se habían votado proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura. Señaló que los presupuestos por medio de los cuales se configura la causal de pérdida de investidura son: (i) que el congresista inasista a seis reuniones, (ii) que la inasistencia ocurra en el mismo período de sesiones, (iii) que las seis reuniones sean plenarias, (iv) que en las mismas se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura, (v) que la ausencia no esté justificada o no se haya producido por motivos de fuerza mayor. Como soporte para argumentar su pretensión, citó la sentencia de 1o. de agosto de 2017 proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, en la que se fijó el contenido y alcance de los presupuestos mencionados anteriormente, y se ocupó de interpretar la expresión “inasistencia” contenida en la norma superior como elemento determinante de la pérdida de investidura, desde los ámbitos literal, histórico, gramatical, pragmático y sistemático. Al igual que la sentencia del 5 de marzo de 2018 proferida por la Sala Novena Especial de Decisión, puesto que en esa se reiteró que responder el llamado a lista, o votar, no implicaba asistir a la sesión comoquiera que esta abarcaba un espacio de tiempo que requería la presencia permanente del Congresista so pena

de incurrir en la causal de pérdida de investidura en comento. Para concluir, resaltó que para desvirtuar el cargo en mención no era suficiente atender el llamado a lista sino la asistencia del congresista a la totalidad de la sesión. I.3-. La demandada, a través de apoderado, se opuso a la prosperidad de la pretensión de la demanda, aduciendo al efecto, que contrario a lo aseverado por el actor, y de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, la actividad desarrollada por la demandada en seis períodos legislativos ordinarios fue casi perfecta, mostró decoro, honor, dedicación y, por ello, no podía ser objeto de reprobación ética que diera lugar a la pérdida de su investidura. Respecto a lo señalado por el actor, dentro de los períodos primero y segundo de la legislatura de 2016-2017 y primer período de la legislatura 2017-2018, manifestó que no guardaba correspondencia con la realidad fáctica y lo precisó así: Primer período de la Legislatura 2016-2017 - 24 de agosto: Tal como aparece en la gaceta núm. 871, la demandada hizo presencia y allegaría excusa médica pues se encontraba incapacitada. - 30 de agosto: La parlamentaria acudió al llamado de la corporación y, pese a que no votó nominalmente unos proyectos de ley entre las 4:12 pm y las 5:14 pm, ello no es constitutivo de inasistencia, en virtud a que como se verifica a folio 31 de la respectiva Acta, ella presentó solicitud de aplazamiento del proyecto de ley 113, junto con el también ponente Representante Ciro Ramírez.

  • 13 de septiembre: La parlamentaria registra ingreso a la plenaria a las 2:53 pm, como aparece en el acta. Igualmente, explicó que consta prueba de su asistencia que ese día hizo presencia en el congreso de conformidad con el registro de ingresos y salidas. Señaló que el hecho de no votar entre las 4:23 pm y 4:48 pm, no podía ser indicativo de inasistencia, de un lado porque participó en la votación ordinaria del orden del día y de otro, tal contexto se debió por el contrario al más fiel de los cumplimientos parlamentarios y a una situación anómala en el Congreso. Así, con ocasión de la grave situación con la empresa “Electricaribe”, la parlamentaria tuvo que acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos, hecho público notorio, ya que hasta en los medios de comunicación, ella hizo uso permanente (página de Twitter) y así lo reportó. Allegó documento extraído de la cuenta de Instagram de la representante Sara Piedrahita, donde aparecía reunida con el Superintendente. - 5 de octubre: Como consta en el acta respectiva, la parlamentaria asistió a la plenaria a las 3:52 pm, y por ello, no aparece en las dos votaciones antecedentes a esta hora, por las cuales el demandante predica su inasistencia, sin embargo participó en las tres votaciones ordinarias posteriores. - 2 de noviembre: Tal como consta en el acta respectiva, la parlamentaria asistió a esta plenaria a las 3:00 pm; participó en las votaciones ordinarias que tuvieron lugar ese día. El sistema de ingreso y salida de la Corporación puede testificar esta realidad, así como su secretaria o asistente quien puede

corroborar estas circunstancias, no solo de su concurrencia a la plenaria, sino de su permanencia en la misma. - 9 de noviembre: Como consta en el acta respectiva, la parlamentaria asistió a la plenaria a las 2:10 pm y participó en las votaciones ordinarias que tuvieron lugar ese día. - 23 de noviembre: No consta en el acta, ni ingreso ni salida debido a que el registro fue manual, y ello se explica porque, iniciada la plenaria, solicitó permiso al entonces presidente de la corporación, doctor Miguel Ángel Pinto, pues, como ocurrió el día 13 de septiembre, se encontraba en la Superintendencia, por cuanto era de relevancia nacional. Adicionalmente, su permiso tuvo como finalidad acudir al Ministerio de Hacienda, lugar al que acudió para reunirse y discutir con el gobierno nacional algunos puntos de la reforma tributaria. - 5 de diciembre: Como consta en el acta respectiva, la parlamentaria asistió a la plenaria a las 4:30 pm, igualmente, consta en el sistema de ingresos a la Corporación que ese día hizo presencia. A su turno, participó en las votaciones ordinarias que tuvieron lugar ese día. - 13 de diciembre: Como consta en el acta respectiva, la parlamentaria asistió a la plenaria a las 4:25 pm, igualmente, consta en el sistema de ingresos de la corporación que ese día hizo presencia. No obstante, ese día se encontraba excusada por el Presidente de la Corporación. Segundo Período de la Legislatura 2016-2017

  • 28 de marzo: La parlamentaria asistió a la plenaria a las 11:37 am, pero se encontraba excusada por encontrarse con quebrantos de salud. - 29 de marzo: La parlamentaria asistió a la plenaria pese a que se encontraba incapacitada. De otra parte, ese mismo día, estuvo de acuerdo con los demás parlamentarios del partido de la U, de abstenerse de participar en la votación que querían realizar las demás bancadas. De ello da cuenta la propia Gaceta que expuso que el partido se abstenía. - 18 de abril: La parlamentaria se registró a las 4:00 pm en la plenaria; no participó de las votaciones nominales como quiera que se sentía mal y se fue a que la revisara el médico de la Corporación, pero mientras esperaba a que la atendieran se levantó la plenaria. - 25 de abril: La parlamentaria estuvo en la plenaria ese día, se registró a las 2:21 pm y cuenta con participación en la plenaria, visible a folio 18 de la Gaceta, por lo tanto, concurrió en esa fecha. - 2 de mayo: La congresista se hizo presente en la plenaria de la Corporación a las 2:44 pm y puede constatarse con el ingreso y salida de la corporación de esa fecha. - 31 de mayo: La parlamentaria se encontraba incapacitada por el término de 2 días y, aun así, se hizo presente en la plenaria a las 2:57 pm, pero se retiró por su estado de salud. - 1o. de junio: La parlamentaria se encontraba incapacitada desde el 31 de

mayo por el término de 2 días. Se hizo presente a la plenaria a las 11:38 pm pero debió marcharse como consecuencia de complicaciones médicas. - 7 de junio: La parlamentaria estuvo en las instalaciones del congreso como es lo habitual, desde temprano, ingresó en la mañana a la Comisión Tercera conforme consta en el acta de ese día, entrando a la plenaria a las 11:43 am. Primer período de la legislatura 2017-2018 - 16 de agosto: La parlamentaria ingresó a la plenaria a las 12:33 pm, hecho indicativo de su efectiva presencia. - 29 de agosto: Pese a estar incapacitada la parlamentaria hizo presencia en la plenaria de la Corporación a las 3:40 pm. Su incapacidad está certificada por la Comisión Tercera de la Cámara, como puede observarse en el acta de 30 de agosto. - 12 de septiembre: Estuvo presente en la plenaria a las 2:21 pm, pero se encontraba incapacitada, como puede mirarse en el acta respectiva y el documento radicado en la Secretaría de la Cámara. - 1o. de noviembre: La parlamentaria estuvo presente en la plenaria, pese a que de conformidad con el artículo 92 de la Ley 5ª de 1992, podía ausentarse, en la medida en que el registro de apertura fue a las 2:52 pm y se abrió la sesión a las 3:59 pm, más de una hora después, por lo que no era obligatoria su participación. - 7 de noviembre: Conforme al registro de asistencia, la congresista se hizo presente a las 3:10 pm, dejándose también constancia de su presencia en la

sesión cuando es mencionada en la plenaria en la intervención del Representante Silvio Carrasquilla, que le dice “querida Sara” como se colige visiblemente en la página 51 de la Gaceta 44 de 2018. - 9 de noviembre: Desde el día anterior, (8 de noviembre), la congresista presentaba quebrantos de salud, encontrándose incapacitada, como se detalla en el acta de la Comisión Tercera del día anterior y del escrito dirigido al doctor Rodrigo Lara, en el que se da cuenta de lo sucedido. En todo caso, haciendo uso de su costumbre, se presentó en la plenaria a las 12:14 pm, participó en la misma pero tuvo que ausentarse. - 14 de noviembre: La representante se registró en la plenaria y participó el tiempo que más pudo, pues se encontraba incapacitada, como logra advertirse en el acta de Comisión Tercera de la misma fecha. - 22 de noviembre: La parlamentaria asistió a la plenaria de la corporación a la 1:20 pm, como consta en el acta de la misma fecha. - 27 de noviembre: A pesar de que en la Gaceta de la fecha aparece como falta, la representante se encontraba incapacitada por el término de dos días, conforme a la documentación entregada a la Comisión de Acreditación el 4 de diciembre de 2017. - 14 de diciembre: La representante hizo presencia como quedó registrado en la Gaceta respectiva y participó en la plenaria. Para concluir, manifestó que conforme a las explicaciones anotadas, no fue cierto que la parlamentaria demandada inasistiera o se ausentara de sus funciones

como congresista en las fechas indicadas por el actor, pues muy por el contrario estuvo presente y, cuando no estuvo, o se encontraba cumpliendo funciones parlamentarias o estaba incapacitada, es decir, que su conducta no es típica ni culpable. Como fundamentos de derecho, el apoderado de la demandada se fundamentó en las providencias proferidas por esta Corporación, como lo son: (i) 11001-03-15000-2018-00319-00 C.P. Oswaldo Giraldo López, (ii) 11001-03-15-000-201800780-00 C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, (iii) 11001-03-15-000-2018-0779 C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, (iv) 11001-03-15-000-2018-00782-00 C.P. Ramiro Pazos Guerrero, (v) 11001-03-15-000-2018-00318-00 C.P. Gabriel Valbuena Hernández, (vi) 11001-03-15-000-2018-00781-00 C.P. Rocío Araújo Oñate. Finalmente, el apoderado de la demandada expresó que no existió violación del ordenamiento jurídico pues después de analizadas las jurisprudencias mencionadas y contrastándolas con la evidencia arrimada al proceso, aunado a las consideraciones fácticas y jurídicas, afirmó que, la conducta desarrollada por la Representante a la Cámara SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS durante su ejercicio como parlamentaria, fue adecuada a la Constitución y a la ley y, por tanto, no constituye objeto de reproche sancionatorio por parte de los Honorables

Consejeros, en virtud a que, por un lado, las ausencias se encontraban justificadas en el momento que ocurrieron y, de otro lado, en ninguno de los períodos demandados se superó el máximo constitucional establecido. Que, igualmente, el comportamiento de la parlamentaria develó un sentido de compromiso y permanencia, incluso asistiendo y participando en las plenarias, estando incapacitada y hasta donde pudo permitirlo su estado de salud. Por otro lado, adujo que el actor desconoció el desempeño de la representante en las legislaturas demandadas, omitiendo además, analizar la conducta desde el punto de vista subjetivo, presentando como ausencias conductas que se adecuaban al ejercicio responsable de un legislador. II-. AUDIENCIA PÚBLICA El día 17 de septiembre del año en curso, la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura Núm. 8 de esta Corporación, celebró la audiencia pública prevista en el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018, la cual contó con la presencia del actor JULIO ALEXANDER MORA MAYORGA, el señor Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado y el apoderado de la congresista demandada. La Representante a la Cámara SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS no se hizo presente en esta audiencia. Las intervenciones se realizaron siguiendo el orden legalmente establecido, así: II.1. INTERVENCIÓN DEL ACTOR El solicitante JULIO ALEXANDER MORA MAYORGA se refirió a las generalidades propias de la causal de pérdida de investidura invocada y a la jurisprudencia que sobre el particular ha proferido esta Corporación.

Señaló que, con base en el material probatorio recaudado en este proceso, se demostraron las inasistencias a las sesiones del primer período de la Legislatura 2016-2017. Aceptó que otras inasistencias endilgadas fueron justificadas con base en los documentos acompañados en la contestación de la demanda. Empero, insistió en que las de primer período dan lugar a que se decrete la pérdida de la investidura de la demandada. II.2. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO El señor Procurador Cuarto Delegado ante el Consejo de Estado, mencionó los antecedentes del caso objeto de examen, a los supuestos normativos que configuran la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política y procedió, a continuación, a referirse de manera concreta a cada uno de tales presupuestos, así como al elemento subjetivo. Respecto del caso bajo estudio, con fundamento en el material probatorio, precisó que para los períodos para los cuales se afirma en la demanda dejó de asistir, observa que no se configuran los elementos propios de dicha causal, pues advierte que algunas se encuentran justificadas, en tanto hubo razones de carácter médico y otras propias de sus funciones, así como permisos debidamente autorizados. Solicita que se exhorte a la Mesa Directiva del Congreso de la República a efectos de que se regule el trámite de las excusas y las asistencias de los miembros de esa Corporación. Concluye que en el caso de la demandada las inasistencias no alcanzan el número exigido en la norma constitucional y por lo

tanto solicita negar la pérdida de investidura. II.3. INTERVENCIÓN DE LA DEMANDADA El apoderado de la congresista demandada, puso de presente que su representada no pudo asistir a esta audiencia en razón a complicaciones de su estado actual y especial de embarazo. Hizo referencia a los elementos que configuran la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política, establecidos tanto en esa norma como en la jurisprudencia del Consejo de Estado que ha fijado unas reglas y subreglas, así como a la naturaleza misma de la pérdida de investidura, a los principios que le informan y al elemento subjetivo propio de estos juicios. En el caso concreto, afirma que su representada ha cumplido con sus deberes como congresista de la República y que no puede ser objeto de reproche ético alguno, pues las pruebas demuestran su asistencia o su debida justificación cuando no fue así, tal y como se prueba con las actas y gacetas de la Cámara para los períodos indicados en la demanda. III-. CONSIDERACIONES DE LA SALA III.1. La Sala Especial de Decisión núm. 8 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, es competente para conocer, en primera instancia, de las solicitudes de pérdida de investidura de los congresistas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 184 y 237, numeral 5 de la Constitución Política, 37, numeral 7 de la Ley 270 de 1996, 2º de la Ley 1881 de 2018, y en el Acuerdo 011 de 31 de enero de 2018, proferido por la Sala Plena de este máximo

Tribunal de lo Contencioso Administrativo. III.2. En el expediente se encuentra debidamente acreditada la calidad de ciudadano del señor JULIO ALEXANDER MORA MAYORGA, solicitante de la pérdida de investidura, por ser portador de la cédula de ciudadanía núm. 79.690.205. Igualmente, está demostrado que la ciudadana SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS, fue elegida como Representante a la Cámara en la circunscripción electoral-territorial de Córdoba, por el Partido de la U, para el período constitucional 2014-2018, según consta en Formulario E-26 CA de 16 de marzo de 2004, declaratorio de su elección por la Comisión Escrutadora General del departamento de Córdoba (folio 27, cuaderno de anexos núm. 1). III.3. De la causal de pérdida de investidura invocada: alcance, elementos y reglas de aplicación La pérdida de investidura de congresista, es una institución constitucional, de carácter sancionatorio, tendiente a preservar la dignidad del Congreso. Por su severidad y celeridad, esta institución debe estar rodeada, en su aplicación, de todas las garantías que el Estado Social de Derecho proclamado por la Constitución de 1991, tiene previstas para la protección de los derechos fundamentales de las personas sujetas a investigación1. Esta acción se ha definido como un juicio2 o proceso jurisdiccional sancionatorio, pues hace parte del ius puniendi del Estado y, a diferencia de los procesos sancionatorios administrativos, es la jurisdicción –el juez de lo

Contencioso Administrativocon fundamento en el procedimiento establecido por el legislador, el que impone la sanción con un propósito ético3, en tanto las causale

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