CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2018-02404-00(PI)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2018-02404-00(PI)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR INASISTENCIA – Elementos de estructuración / ELEMENTO DE INASISTENCIA POR PARTE DEL CONGRESISTA – Sentido de la expresión como causal de desinvestidura Ahora bien, a partir del estudio de la causal de pérdida de investidura invocada, es posible establecer los siguientes elementos para su configuración: Que el Congresista no asista a seis (6) sesiones plenarias; Que las seis sesiones a las que no se asista se lleven a cabo en un mismo periodo de sesiones. Que en las sesiones inasistidas se voten proyectos de ley, acto legislativo o mociones de censura. Que la ausencia del Congresista no esté justificada o no se haya producido por motivos de fuerza mayor. [L]a idea de «asistir» a una «sesión» del Senado de la República, de la Cámara de Representantes o de alguna de sus comisiones, consiste en estar o hallarse presente en la sesión respectiva, esto es, en formar parte del grupo de congresistas que están presentes, participan o intervienen en la sesión en la cual se van a discutir o votar los proyectos anunciados en la convocatoria. Dicho en otras palabras, el cumplimiento de ese deber no se agota simple y llanamente con el hecho de responder el llamado a lista, sino que al ser la «sesión», «un espacio de tiempo ocupado por una actividad», tal como lo define el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, debe entenderse que la asistencia implica de suyo la presencia del parlamentario en la sesión. [L]a comprensión correcta de esa norma apunta a concluir que el inicio de la sesión tiene lugar con
posterioridad al llamado a lista, es decir, después de haberse verificado el quórum con fundamento en el registro de asistencia y, por esa razón, quien abandona el recinto donde va a realizarse la sesión después de contestar el llamado a lista, no puede tenerse como asistente, más aún cuando hay una obligación de participar en la sesión, que es inherente al deber constitucional de todo congresista y que no necesariamente se concreta en la realización de intervenciones o en la presentación de iniciativas o mociones.
FUENTE FORMAL: LEY 5 DE 1992 / SESIONES DEL CONGRESO – Clasificación Las sesiones ordinarias son las que se efectúan por derecho propio durante los días comprendidos entre el 20 de julio y el 16 de diciembre y el 16 de marzo al 20 de junio, gozando las Cámaras de la plenitud de atribuciones definidas en el artículo 114 de la Constitución, el cual refiere al ejercicio del poder constituyente derivado, la función legislativa y el control político sobre los actos de la administración. Dos periodos de sesiones ordinarias componen una legislatura. Por su parte, las sesiones extraordinarias se efectúan, no por derecho propio, sino por iniciativa del ejecutivo. En tal evento, el Congreso únicamente puede ocuparse del estudio y decisión de aquellos asuntos que el presidente señale en el decreto convocatorio, sin perjuicio del control político que, por expresa disposición del artículo 138 de la Carta, aquel “podrá ejercer en todo tiempo”.
Las sesiones especiales son que las que convoca el Congreso, por derecho propio, estando en receso, para el ejercicio del control respecto de los decretos expedidos por el
Presidente de la República en uso de las atribuciones extraordinarias que le confieren los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución (estados de excepción). Durante este tiempo – ha dicho la Corte Constitucional– el Congreso conserva la plenitud de sus atribuciones constitucionales, pues es “una de las condiciones sine qua non para que se mantenga la constitucionalidad de la declaración de los estados de excepción, que “[…] no se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado […]”. Las sesiones permanentes son aquellas que se decretan para continuar con el orden del día hasta finalizarlo, en tanto que las reservadas, como su nombre lo indica, no son públicas y se constituyen para tratar asuntos que, por su complejidad o gravedad, requieren reserva.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA –
ARTÍCULO 215
QUE EN LAS SESIONES PLENARIAS SE LLEVE A CABO VOTACIÓN DE PROYECTOS DE LEY, ACTOS LEGISLATIVOS Y MOCIONES DE CENSURA – Alcance como elemento de configuración de la causal de pérdida de investidura [A]l haberse anunciado previamente el objeto de la sesión plenaria, ningún congresista puede sustraerse de su obligación de asistir a la sesión prevista para ello, sin que les sea dable alegar después, en caso de inasistencia, el desconocimiento de los asuntos que serán tratados en la sesión. Por contera, el hecho de que en el orden del día de cada sesión se enumeren los proyectos de
acto legislativo y de ley que serán sometidos a votación, reafirma aún más el argumento de que el congresista debe estar presente durante el desarrollo de la sesión, pues el hecho de que esos temas aparezcan allí relacionados es también un anuncio de que su no concurrencia o eventual retiro de la sesión, sin mediar una justificación valedera, pueden dar lugar a la configuración de la causal
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 138
ELEMENTO DE LA AUSENCIA NO JUSTIFICADA O POR MOTIVOS DE
FUERZA MAYOR – Criterio de Flexibilidad [A]l haberse anunciado previamente el objeto de la sesión plenaria, ningún congresista puede sustraerse de su obligación de asistir a la sesión prevista para ello, sin que les sea dable alegar después, en caso de inasistencia, el desconocimiento de los asuntos que serán tratados en la sesión. Por contera, el hecho de que en el orden del día de cada sesión se enumeren los proyectos de acto legislativo y de ley que serán sometidos a votación, reafirma aún más el argumento de que el congresista debe estar presente durante el desarrollo de la sesión, pues el hecho de que esos temas aparezcan allí relacionados es también un anuncio de que su no concurrencia o eventual retiro de la sesión, sin mediar una justificación valedera, pueden dar lugar a la configuración de la causal
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 64
PÉRDIDA DE INVESTIDURA COMO JUICIO DE RESPONSABILIDAD
SUBJETIVA – Alcance [D]e conformidad con los antecedentes de la ley, al ser el proceso de pérdida de
investidura un proceso sancionatorio que comporta el ejercicio del ius puniendi del Estado, ha de darse aplicación y plena observancia a las garantías y requisitos constitucionales del debido proceso según lo previsto en el artículo 29 de la Constitución. (…) En ese mismo sentido, prosiguiendo con el alcance que sobre la figura ha sostenido la jurisprudencia de las altas cortes, se ha dicho que la pérdida de investidura afecta en forma severa y definitiva los derechos políticos de una persona y, por ello, el análisis de la conducta no puede limitarse a un simple ejercicio de subsunción en la descripción objetiva de cada causal, pues es de rigor verificar si se obró con dolo o culpa
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29
PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR INASISTENCIA A SESIONES – Necesidad de estricta configuración [P]ara lograr la configuración de la causal alegada es necesario que la conducta endilgada de inasistir a las sesiones plenarias en un mismo periodo de la Cámara de Representantes encuadre perfectamente en la abstracta descripción realizada por el constituyente, lo que en este caso no se da toda vez que el total de sesiones a las que inasistió el representante demandado corresponde al número de dos (2), siendo estas las llevadas a cabo el 6 de agosto y 11 de noviembre de 2014. Es así como, del total de siete (7) fechas endilgadas como inasistidas, la Sala descartó de entrada la del 24 de octubre de 2014 por cuanto que en esta fecha no se llevó a cabo sesión plenaria de la Cámara de Representantes. Asimismo, se probó también que para las Sesiones Plenarias del 2 de
septiembre y 16 de diciembre de 2014 se contó con la asistencia del parlamentario a las correspondientes reuniones de su corporación; al tiempo que para las sesiones llevadas a cabo el 9 de septiembre y 10 de diciembre de 2014, los temas abordados por la plenaria en discusión y votación, tales como impedimentos, modificaciones al orden del día, aprobación de resoluciones, elección de los integrantes del Parlamento Andino y definición de comisiones de viaje, no corresponde a los mencionados en la descripción típica configurativa de la causal de pérdida de investidura, de tal manera que al no integrar el iter de conformación de la ley, la concurrencia o no para su aprobación por parte de los integrantes del Congreso no resulta ser relevante y por consiguiente no puede ser tenida en cuenta como ingrediente objetivo para su imputación.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PERDIDA DE INVESTIDURA
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá D.C., veintidós (22) de Octubre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02404-00(PI)
Actor: DIANA OFELIA MELO ROMERO Demandado: EDUARDO JOSÉ TOUS DE LA OSSA La Sala Segunda Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, en primera instancia, procede a resolver la demanda instaurada por la ciudadana Diana Ofelia Melo Romero,
en ejercicio del medio de control de Pérdida de Investidura, contra el doctor Eduardo José Tous De La Ossa, quien fuera elegido como Representante a la Cámara para el periodo constitucional 2014-2018.
I. ANTECEDENTES
1. LA SOLICITUD DE PERDIDA DE INVESTIDURA 1.1. Pretensiones Por medio de escrito radicado el 18 de julio de 2018, la ciudadana Diana Ofelia Melo Romero en ejercicio del medio de control de Pérdida de Investidura regulado por la Ley 1881 de 2018, pretende que se decrete la desinvestidura del Representante a la Cámara Eduardo José Tous De La Ossa, elegido para el periodo constitucional 2014-2018, por presuntamente haber incurrido en la causal prevista en el artículo 183 numeral 2 de la
Constitución Política Nacional1. 1.2. Hechos El doctor Eduardo José Tous De La Ossa resultó elegido como Representante a la Cámara en nombre del Partido de la U por la circunscripción electoral de Córdoba, para el periodo constitucional 2014-2018, en las elecciones realizadas el 9 de marzo de 2014, habiendo tomado posesión del cargo el 20 de julio de esa misma anualidad2. Conforme con el libelo presentado por la parte actora, el mencionado congresista no asistió a 7 sesiones plenarias de dicha Corporación realizadas el 6 de agosto, 2 de septiembre, 9 de septiembre, 24 de octubre, 11 de noviembre, 10 de diciembre y 16 de diciembre de 2014, en las cuales se llevaron a cabo las votaciones de los siguientes proyectos de ley números: 168/13, 148/13, 014/13; 030/14; 109/14, 175/14, 182/14,
179/13 y 139/143. 1.3. Fundamentos de Derecho La actora invocó como sustento jurídico de su demanda lo establecido en el artículo 183 numeral 2 de la Carta Política y en los artículos 271 y 296 numeral 6 de la Ley 5 de 1992. Para argumentar los fundamentos de su pretensión, la libelista precisó que la no participación en la votación de los Proyectos de Ley mencionados no tiene justificación en el régimen de bancadas, habida cuenta de que el partido político al cual pertenece el congresista demandado no hizo manifestación expresa alguna de abstenerse de participar de las correspondientes votaciones. 1 El artículo 183 numeral 2 de la Constitución Política señala lo siguiente: (Los congresistas perderán su investidura) “Por la inasistencia, en un periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura”. 2 Ver Gaceta 417 de 2014, que da cuenta del Acta No 1 de la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 20 de julio de 2014. 3 Folios 1 al 3 del Expediente. Señaló también que de “[…] acuerdo con los últimos pronunciamientos que sobre el tema ha realizado el Consejo de Estado, el congresista incurre en la causal de pérdida de investidura por no asistir o por no permanecer durante todo el desarrollo de la sesión sin que exista justa causa para el incumplimiento de tales deberes” […].
2. TRÁMITE PROCESAL La demanda fue presentada por la ciudadana Diana Ofelia Melo Romero en la Secretaría General del Consejo de Estado el 18 de julio de 2018 y repartida al día siguiente.
Mediante auto del 23 de julio de 2018 el despacho del magistrado ponente admitió la demanda de pérdida de investidura y ordenó notificar personalmente al congresista demandado y al Ministerio Público, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1881 de 2018. El 1 de agosto de 2018, la procuradora segunda delegada ante el Consejo de Estado, presentó escrito a través del cual solicitó la práctica de una prueba documental. El 23 de agosto de 2018, encontrándose dentro de los términos de ley, el congresista demandado contestó la demanda y se opuso expresamente a las pretensiones en ella consignadas. El 28 de agosto de 2018, por medio de auto de la fecha, el magistrado ponente decretó y ordenó tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación de la misma, así como las solicitadas por la demandante y el Ministerio Público. Además dispuso requerir a la Secretaría de la Cámara de Representantes para que allegara una certificación sobre la asistencia del congresista a las sesiones plenarias de los días 6 de agosto, 2 de septiembre, 9 de septiembre, 24 de octubre, 11 de noviembre, 10 de diciembre y 16 de diciembre de 2014; así como certificar si el congresista demandado participó de las deliberaciones y votó o no los proyectos de ley que se mencionan en la demanda. A través de la providencia del 6 de septiembre de 2018, y en atención a las solicitudes obrantes en el expediente, se resolvió admitir la revocación del poder otorgado por el
doctor Eduardo José Tous De La Ossa al doctor Jaime Lacouture Peñaloza, a quien le fuera reconocida personería para actuar en su nombre y representación. De la misma manera se dispuso ampliar el término señalado en el artículo quinto del auto del 28 de agosto de 2018 para la práctica de pruebas decretadas por tres días hábiles más. Con auto de fecha 17 de septiembre de 2018, se ordenó correr traslado de las pruebas decretadas, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 110, 169 y 170 del Código General del Proceso y se fijó para el día diez (10) de octubre de 2018 a las 14:00 horas la audiencia pública de que tratan los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018. El 10 de octubre de 2018 en la hora citada se llevó a cabo la correspondiente audiencia pública de pérdida de investidura.
3. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El Congresista demandado contestó la demanda a través de su apoderado el doctor Jaime Luis Lacouture Peñaloza, manifestando expresa oposición a la prosperidad de las pretensiones de la demanda por carecer de sustento jurídico y ser infundadas debido a que adolecen de respaldo probatorio4.
En relación con los hechos precisó que no es cierto que el demandado no haya asistido ni participado de la votación de los proyectos discutidos en las fechas que relaciona la demandante, y que por tanto, no es cierto que el doctor Tous De La Ossa haya incurrido en la causal de pérdida de investidura contemplada en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política, como tampoco la señalada en el artículo 271 y 296, numeral 6, del
reglamento del Congreso. Considera que la demanda realiza unas “meras afirmaciones fácticas” que carecen de soporte probatorio en la medida en que el correspondiente libelo se limita a relacionar una tabla de dos cuadros con fechas y temas o proyectos, “pero no se acompaña de ningún medio de convicción que dé cuenta de sus afirmaciones”. Señala como fundamentos jurídicos que la causal de pérdida de investidura alegada cuenta con dos ingredientes temporales como son que la inasistencia se verifique en un mismo periodo de sesiones y que esta sea en cantidad de seis en las cuales se debatan en plenaria o voten cierto tipo de actos. Además de contar con unos elementos 4 Folios 28 al 47. normativos como son los conceptos de ley, acto o moción de censura, que a su criterio no requieren mayores definiciones. Por tanto, concluye que “los ingredientes temporales y modales al que hace referencia el Consejo de Estado en diferentes fallos, no se cumplen en la presenta demanda de pérdida de investidura”. Acto seguido, hace una relación de las fechas en las que se llevaron las sesiones plenarias que se endilgan como inasistidas por el congresista, para considerar lo siguiente: Que el 24 de octubre de 2014 no hubo sesión plenaria de la Cámara de Representantes, por lo cual la fecha no puede ser tenida en cuenta y por tanto se debe descartar de plano la supuesta inasistencia del demandado. Precisa que el 10 de diciembre de 2014, el proyecto de Ley Estatutaria 109 de 2014 – Cámara-, no fue debatido ni votado en esa sesión toda vez que la misma fue suspendida,
por lo que esta fecha tampoco puede servir de sustento para la demanda. Aduce que el doctor Tous De La Ossa sí asistió a la sesión del 6 de agosto de 2014, cuyo tema agendado fue el proyecto de Ley 168/13 y que estuvo en la sesión plenaria incluso después del registro de asistencia cuya hora se consignó en la correspondiente gaceta a las 15:14:20 horas. Respecto de la sesión plenaria del 2 de septiembre de 2014, en la cual se agendó el proyecto de Ley 148 de 2013, señala que aparece probado que el demandado participó en la votación de la aprobación del orden del día que se hizo con voto ordinario, así como votó ordinariamente el informe de ponencia del proyecto de Ley y la aprobación en bloque de varios de sus artículos. Frente a la sesión plenaria del 9 de septiembre de 2014, cuya agenda versaba sobre el proyecto de Ley 014 de 2013, se arguye que es evidente la asistencia y participación del congresista en la votación en la medida en que votó sobre el impedimento y elección de los representantes del Parlamento Andino e intervino al presentar una constancia sobre una reunión sostenida con el ministro de Ambiente de la época. En relación con la sesión plenaria del 11 de noviembre de 2014 en la cual se presentó debate para el proyecto de Ley 030 de 2014, se resalta con énfasis que el congresista participó de la votación ordinaria aprobando la proposición con la que termina la ponencia pidiéndole a la plenaria que se le dé segundo debate a este proyecto de ley. Se menciona también que el demandado votó ordinariamente los artículos 3,4 y 5 del mencionado
proyecto de ley. Finalmente, en lo relacionado con la sesión plenaria del 16 de diciembre de 2014, afirma que votó nominalmente la proposición de archivo del proyecto de Ley 182 de 2014, la proposición con la que termina el informe y ponencia del proyecto de Ley 179 de 2013 y dejó constancia que no participa de la votación y discusión del proyecto de Ley 139 de 2014. Cierra su escrito de contestación afirmando que “es pertinente indicar como fundamento jurídico, para descartar la falta de responsabilidad del doctor Eduardo José Tous De La Ossa que las votaciones nominales indican que estuvo presente en la sesión y que participó en el proceso de formación de los proyectos de ley”. Asimismo, respecto a los asuntos que se votaron en forma ordinaria, en razón a que se realizó votaciones nominales, debe aplicarse la presunción de asistencia, pues no hay prueba que la desvirtúe.
4. PRUEBAS 4.1. Pruebas documentales aportadas por la demandante A folio número 5 del expediente obra como prueba documental aportada por la demandante copia del Formulario E-26 CA del 18 de marzo de 2014 expedido por la Organización Electoral, el cual da cuenta de la elección del doctor Eduardo José Tous De La Ossa como representante a la Cámara por el Partido de la U, dentro de la Circunscripción Electoral del Departamento de Córdoba, para el periodo de 2014-2018. 4.2. Pruebas documentales aportadas por el demandado Entre los folios 50 a 197 del expediente, se encuentran las siguientes pruebas
documentales aportadas por el demandante: a) Acta de plenaria No. 7 publicada en la Gaceta No. 485 del 10 de septiembre de
2014. b) Fotografía y video de sesión plenaria de agosto 6 de 2014. c) Acta de plenaria No. 13 publicada en la Gaceta No. 531 del miércoles 24 de septiembre de 2014. d) Gaceta No. 531 del miércoles 24 de septiembre de 2014. e) Acta de Plenaria No. 15, correspondiente a la página 3 de la Gaceta No. 565 del miércoles 1 de octubre de 2014. f) Gaceta No. 565 del miércoles 1 de octubre de 2014. g) Constancia de proposición, Gaceta No. 565 del miércoles 1 de octubre de 2014. h) Constancia de intervención, Gaceta No. 565 del miércoles 1 de octubre de 2014. i) Medio magnético, constitutivo de un CD con intervención. j) Certificación de la Secretaría General de la Cámara de Representantes de agosto 16 de 2018. k) Acta de Plenaria No. 33, correspondiente a la página 4 de la Gaceta No. 140 del jueves 26 de marzo de 2015. l) Gaceta No. 140 del jueves 26 de marzo de 2015. m) Acta de Plenaria No. 42 de la Gaceta No. 294 del miércoles 13 de mayo de 2015. n) Gaceta No. 294 del miércoles 13 de mayo de 2015. o) Certificación de la Secretaría General de la Cámara de Representantes de agosto 21 de 2018. p) Acta de Plenaria No. 45 correspondiente a la página 3 de la Gaceta No. 152 del
viernes 27 de marzo de 2015. q) Gaceta No. 152 del viernes 27 de marzo de 2015. 4.3. Pruebas Decretadas y Practicadas Obra entre folios 214 al 218, las siguientes pruebas documentales decretadas por el Despacho del magistrado ponente: a) Oficio No. S.G.2.1785/2018 del 6 de septiembre de 2018, suscrito por el doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, secretario general de la Cámara de Representantes, por medio del cual adjunta un CD contentivo de las pruebas documentales solicitadas a la Corporación que representa en virtud del auto del 28 de agosto de 2018. De la misma manera, en este documento consta que el día 24 de octubre de 2014 no se llevó a cabo sesión Plenaria de la Cámara Baja. b) CD contentivo de medio magnético con los siguientes documentos: 1) En relación con el Proyecto de Ley No. 168 de 2013 Cámara (Ley No. 1734 de 2014): (i) Acta y fecha de anuncio plenaria del informe de ponencia para segundo debate: acta 006 de agosto 5 de 2014, Gaceta No. 484 de 2014 y acta 007 de agosto 6 de 2014, Gaceta No. 485 de 2014. (ii) Acta y fecha de aprobación plenaria del informe de ponencia para segundo debate: Acta 007 de agosto 6 de 2014, Gaceta No. 485 de 2014 y acta 008 de agosto 12 de 2014, Gaceta No. 498 de 2014. 2) En relación con el Proyecto de Ley No. 148 de 2013 Cámara (Ley No. 1758 de
2014): (i) Acta y fecha de anuncio plenaria del informe de ponencia para segundo debate: Acta 011 de agosto 26 de 2014, Gaceta No. 604 de 2014. (ii) Acta y fecha de aprobación plenaria del informe de ponencia para segundo debate: acta 013 de septiembre 2 de 2014, Gaceta No. 531 de 2014. 3) En relación con el proyecto de Ley No. 014 de 2013 Cámara (Archivado): (i) Acta y fecha de anuncio plenaria del informe de ponencia para segundo debate: acta 015 de septiembre 9 de 2014, Gaceta 565 de 2015. (ii) Acta y fecha de anuncio plenaria del informe de ponencia para segundo debate: acta 015 de septiembre 9 de 2014, Gaceta 565 de 2015. (iii) Acta y fecha de aprobación plenaria del informe de ponencia para segundo debate: acta 017 de septiembre 16 de 2014, Gaceta 566 de 2015. 4) En relación con el Proyecto de Ley No. 030 de 2014 Cámara (Archivado): (i) Acta y fecha de anuncio plenaria del informe de ponencia para segundo debate: acta 032 de noviembre 5 de 2014, Gaceta No. 286 de 2015. Acta 035 de noviembre 24 de 2014, Gaceta No. 45 de 2015. (ii) Acta y fecha de aprobación plenaria del informe de ponencia para segundo debate: acta 033 de noviembre 11 de 2014, Gaceta No. 140 de 2015. Acta 036 de noviembre 25 de 2014, Gaceta No. 367 de 2015.
- En relación con el Proyecto de Ley No. 109 de 2014 Cámara (Archivado):
(i) Acta y fecha de anuncio plenaria del informe de ponencia para segundo debate: acta 042 de diciembre 10 de 2014, Gaceta No. 294 de 2015. (ii) Acta y fecha de aprobación plenaria del informe de ponencia para segundo debate: acta 043 de diciembre 11 de 2014, Gaceta No. 382 de 2015. 6) En relación con el Proyecto de Ley No. 175 de 2014 Cámara (Ley No. 1742 de 2014): (i) Acta y fecha de anuncio plenaria del informe de ponencia para segundo debate: acta 042 de diciembre 10 de 2014, Gaceta No. 294 de 2015. (ii) Acta y fecha de aprobación plenaria del informe de ponencia para segundo debate: acta 043 de diciembre 11 de 2014, Gaceta No. 382 de 2015. (iii) Acta y fecha de anuncio plenaria del informe de conciliación: acta 044 de diciembre 15 de 2014, Gaceta No. 323 de 2015. (iv) Acta y fecha de aprobación Plenaria del Informe de Conciliación: acta 045 de diciembre 16 de 2014, Gaceta No. 152 de 2015. 7) En relación con el Proyecto de Ley No. 182 de 2014 Cámara (Ley No. 1747 de 2014): (i) Acta y fecha de anuncio plenaria del informe de ponencia para segundo debate: acta 044 de diciembre 15 de 2014, Gaceta No. 323 de 2015. (ii) Acta y fecha de aprobación plenaria del informe de ponencia para
segundo debate: acta 045 de diciembre 16 de 2014, Gaceta No. 152 de 2015. 8) En relación con el Proyecto de Ley No. 179 de 2013 Cámara (Ley No. 1749 de 2014): (i) Acta y fecha de anuncio plenaria del informe de ponencia para segundo debate: acta 044 de diciembre 15 de 2014, Gaceta No. 323 de 2015. (ii) Acta y fecha de aprobación plenaria del informe de ponencia para segundo debate: acta 045 de diciembre 16 de 2014, Gaceta No. 152 de 2015. 9) En relación con el Proyecto de Ley No. 139 de 2014 Cámara (Ley No. 1768 de 2014): (i) Acta y fecha de anuncio plenaria del informe de ponencia para segundo debate: acta 044 de diciembre 15 de 2014, Gaceta No. 323 de 2015. (ii) Acta y fecha de aprobación plenaria del informe de ponencia para segundo debate: acta 045 de diciembre 16 de 2014, Gaceta No. 152 de 2015.
5. LA AUDIENCIA PÚBLICA En la fecha señalada mediante auto del 17 de septiembre de 2018, la Sala Segunda Especial de Decisión del Consejo de Estado llevó a cabo la audiencia pública de que tratan los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018, bajo el número 15, la cual se inició a las dos y diez de la tarde (2:10 p.m.), contando con la presencia de la procuradora segunda delegada ante el Consejo de Estado, doctora Diana Marina Vélez Vásquez, en
calidad de agente del Ministerio Público, y del señor congresista doctor Eduardo José Tous De La Ossa, quien compareció en compañía de su apoderado. Las intervenciones se realizaron siguiendo el orden legalmente establecido, de la siguiente manera: 5.1. Intervención de la parte demandante Como consta en el acta No. 15, disponible entre los folios 241 y 242 del expediente, la demandante Diana Ofelia Melo Romero no se hizo presente en la audiencia. 5.2. Intervención del Ministerio Público La doctora Diana Marina Vélez Velázquez, procuradora segunda delegada ante el Consejo de Estado inició su intervención refiriéndose a los antecedentes de hecho y de derecho planteados en la demanda, al problema jurídico objeto de examen, a los supuestos fácticos probados en el expediente, a la causal invocada en la misma y al elemento subjetivo propio de estos procesos. Luego de abordar el análisis probatorio, doctrinario y jurisprudencial concluyó que no se demostró que el representante a la Cámara hubiese incurrido en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política, en tanto que solamente dejó de asistir a tres (3) sesiones plenarias de las seis (6) exigidas para la configuración de dicha causal. En ese sentido, precisó que “[…] está acreditado que el señor Eduardo José Tous De La Ossa registró su ingreso en las sesiones plenarias de los días 6 de agosto, 2 y 9 de septiembre, 11 de noviembre, 10 y 16 de diciembre de 2014, pues el día 24 de octubre de
2014 no puede ser tenido en cuenta, al no celebrarse sesión plenaria alguna, según lo certificó el Secretario General de la Cámara de Representantes. Sin embargo, atendiendo la tesis jurisprudencial del Consejo de Estado del 26 de agosto del año en curso, se observa que solo dejó de asistir a las plenarias realizadas el 6 de agosto, 11 de noviembre y 10 de diciembre de 2014, por cuanto si bien hubo votación ordinaria o a “pupitrazo” en estas reuniones, de todos modos no aparece registrado su voto en las votaciones nominales que se efectuaron en las mismas fechas. En las demás sesiones, las votaciones se hicieron de manera ordinaria, de las que se presume la asistencia y participación del demandado, o se efectuaron concurrentemente votaciones ordinarias y nominales en las que en estas últimas sí apareció registrado su voto […]”. Por consiguiente solicitó que se niegue las pretensiones de la demanda. (Folios 246 a 254 del expediente) 5.3. Intervención de la parte demandada Fundamentalmente, el apoderado del congresista demandado, doctor Julio Alexander Mora Mayorga, reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, recabando sobre las generalidades de la causal de pérdida de investidura alegada, así como respecto de los elementos que la configuran según la jurisprudencia del Consejo de Estado. Enfatizó en el análisis de las pruebas allegadas al proceso, analizando cada uno de los documentos contentivos de las certificaciones y gacetas del Congreso, para arribar a la conclusión según la cual su representado participó y asistió a cada una de las sesiones plenarias de la Cámara de Representantes cuyas fechas se citan en el libelo.
Por consiguiente, solicitó se deniegue la pretensión de la demanda. (Folios 255 a 265 del expediente)
II. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA La Sala Segunda Especial de Decisión del Consejo de Estado es competente para conocer, en primera instancia, de la demanda de pérdida de investidura del Congresista, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 184 y 237 numeral 5 de la Constituc
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