🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2018-02405-00(PI)-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2018-02405-00(PI)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

PERDIDA DE INVESTIDURA POR INASISTENCIA – Elementos de configuración Son elementos necesarios para que se configure la causal: (1) la inasistencia del congresista; (2) que la inasistencia ocurra en el mismo periodo de sesiones; (3) que las seis sesiones a las que deje de asistir sean reuniones plenarias; (4) que en ellas se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura y (5) que la ausencia no esté justificada o no se haya producido por motivos de fuerza mayor

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARÍCULO 183 NUMERAL 2

NOTA DE RELATORÍA: Sobre inasistencia a sesiones plenarias de los congresistas ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

Consejero Ponente: Danilo Rojas Betancourth. Sentencia de única instancia de 1º de agosto de 2017, Radicación: 11001-03-15-000-2014-00529-00 (PI), Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala novena especial de decisión de pérdida de investidura, Consejero ponente: Gabriel Valbuena

Hernández, Radicación: 11001-03-15-000-2018-00318-00 REGISTRO DE ASISTENCIA Y ACTAS DE SESIÓN - Instrumentos para establecer asistencia de Congresista a sesiones plenarias / AUSENCIA DEL VOTO EN SESIONES PLENARIAS – Presunción de inasistencia del congresista a sesiones plenarias El reglamento congresional contempla un variado número de instrumentos que, aparte su funcionalidad propia, permiten un control de la asistencia del congresista

a las sesiones. (…) el registro de asistencia, que es preliminar a la sesión, al tiempo que presta servicio para la verificación del quorum que corresponda, constituye un indicio de la presencia o de la ausencia del congresista a la sesión respectiva. Presta también utilidad, con tal propósito, el texto del acta de la sesión, en cuanto permite la constatación de la efectiva intervención del congresista en los debates, la presentación suya de proposiciones, la formulación de constancias, etc. Pero, sin duda, la prueba más sólida de la presencia del congresista a la plenaria en la que se voten proyectos de acto legislativo, proyectos de ley o proyectos de moción de censura, es la efectiva expresión democrática del voto. (…) No significa lo anterior que bajo esta causal se castigue, per se, la omisión del voto. Lo que se quiere significar es que la ausencia de esta expresión democrática puede erigirse en una presunción de hombre o presunción judicial de la ausencia del congresista, que en cuanto tal, puede ser desvirtuada por el acusado

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARÍCULO 183 NUMERAL 2

REGISTRO DE ASISTENCIA A REUNIONES DEL CONGRESO – Valor probatorio

[E]l alcance del mérito probatorio del registro de asistencia varía según el tipo de voto que haya operado frente al proyecto de acto legislativo, de ley o de moción de censura. Veamos las siguientes hipótesis: a) Si la votación del proyecto operó en modalidad nominal y esta permite constatar el voto del congresista en cuestión, poca o ninguna utilidad presta el registro de asistencia para desvirtuar la

presunción de su presencia en la sesión. b) Si ha operado esta misma modalidad de voto, pero, a diferencia de la hipótesis precedente, no se logra establecer por esta vía que el congresista votó, no le bastará a aquel, para acreditar su asistencia a la sesión, con demostrar su inclusión en el registro de asistencia. En tal caso, el congresista deberá abonar el mérito de esa prueba, con otras que den cuenta de su efectiva comparecencia a la sesión y de la razón por la que su voto no aparece en el registro de votantes. c) Si el congresista registró su asistencia y la votación fue ordinaria, se presume su presencia en la sesión y la carga probatoria de la inasistencia que se le reproche, recae sobre el accionante. d) Si en la misma sesión se sometió a votación más de un proyecto, con modalidades de votación diferente, y sólo se puede constatar el registro de voto efectivo en una de ellas, la corroboración de la presencia del congresista con el registro de asistencia, conducirá a la inferencia de su asistencia a la sesión, conforme a una interpretación literal y restrictiva de la causal, en beneficio de los derechos políticos fundamentales SESIONES DEL CONGRESO – Clasificación Las sesiones ordinarias se adelantan durante el periodo comprendido entre el 20 de julio y el 16 de diciembre y el 16 de marzo al 20 de junio, “gozando las Cámaras de la plenitud de atribuciones,” es decir, en ellas los congresistas pueden reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer el control político sobre el Gobierno y la administración. Dos periodos de sesiones ordinarias componen una

legislatura. Las sesiones extraordinarias, se realizan por convocatoria del Gobierno para los asuntos que someta a su consideración y durante el tiempo que éste señale, sin perjuicio de la función de control político. Las sesiones especiales son que aquellas que convoca el Congreso, por derecho propio, estando en receso, en virtud de los estados de excepción. Son sesiones permanentes, las que durante la última media hora de la sesión se decretan para continuar con el orden del día hasta finalizar el día, si fuere el caso. Como sesiones reservadas se entienden las que así dispongan las Cámaras y sus Comisiones, a propuesta de sus Mesas Directivas, o por solicitud de un ministro o de la quinta parte de sus miembros, y en consideración a la gravedad del asunto que impusiere la reserva. A esta determinación precederá una sesión privada, en la cual exprese el solicitante los motivos en que funda su petición FUENTE FORMAL: LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 85 PERDIDA DE INVESTIDURA POR INASISTENCIA A PLENARIAS – Necesidad de que se voten proyectos de ley, actos legislativos o mociones de censura para estructurar la causal de desinvestidura Según la Constitución Política corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer leyes y ejercer control político. La relevancia y trascendencia política, económica y social de estas tres funciones explica que la inasistencia del congresista a un número determinado de sesiones de la Corporación legislativa en las que se tomen decisiones sobre ellas, bien por que se voten proyectos de ley, proyectos de actos legislativo o proposiciones de

moción de censura, de lugar a la pérdida de la investidura del Congresista inasistente. Para garantía del conocimiento antelado del orden del día por parte de los Congresistas, el artículo 160 de la Constitución fue adicionado (…) Por tanto, los congresistas no pueden excusar su inasistencia a una sesión de la Cámara a la que pertenecen, pretextando desconocimiento del orden del día. La asistencia de los congresistas a tales sesiones denota el cumplimiento de estos, como representantes del pueblo, de unas responsabilidades democráticas frente a los electores en relación con la formación o modificación de la Constitución y la leyes, o con el ejercicio del poder de control político, de las que no pueden sustraerse, en los términos y condiciones ya señalados, so pena de perder su investidura

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 114 /

CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 160

INASISTENCIA A SESIONES PLENARIAS CONSTITUTIVAS DE PERDIDA DE INVESTIDURA – La ausencia no debe estar justificada o no debe haberse producido por motivos de fuerza mayor [E]l juicio que se adelante para establecer este tipo de responsabilidad debe desarrollarse de modo que conduzca a la evaluación de la conducta del demandado en términos que permitan establecer si existe alguna razón que justifique su inasistencia a las reuniones plenarias en las que se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura. (…) las excepciones a la inasistencia al margen de la fuerza mayor, están enlistadas en los artículos 90 y 124 de la Ley 5 de 1994. Para que medie la fuerza mayor, es necesario que el

hecho sea imprevisible e irresistible para el demandado, como así lo dispone el artículo 64 del Código Civil, es decir, que sea un hecho externo al sujeto, que no se derive de su conducta. (…) el artículo 90 de la Ley 5 de 1992, indica que, las ausencias de los congresistas a las sesiones pueden justificarse en los siguientes casos: incapacidad física debidamente comprobada, el cumplimiento de una comisión oficial fuera de la sede del Congreso o la autorización que consigne la Mesa Directiva o el presidente la respectiva Corporación conforme al reglamento. (…) el artículo 124 de la misma Ley 5 de 1992, dispone que los senadores y representantes puedan excusarse de votar, con autorización del presidente FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 64 / LEY 5 DE 1994ARTÍCULO 90 / LEY 5 DE 1994 – ARTÍCULO 124 INASISTENCIA A SESIONES PLENARIAS CONSTITUTIVAS DE PERDIDA DE INVESTIDURA – Las sesiones en las que se voten impedimentos no se contabilizan / VOTACIÓN DE IMPEDIMENTOS – No son parte esencial de un proyecto de ley [A] partir de un entendimiento sistemático de las normas y de una interpretación teleológica y pragmática, fija su posición respecto de si los impedimentos hacen parte esencial del proyecto de ley para contabilizar las sesiones a las que inasistió el entonces congresista, con miras a constatar la adecuación de su conducta al tipo de la causal prevista en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política. (… ) [L]os impedimentos y recusaciones hacen parte de una etapa previa

y conexa al debate y votación de un proyecto de ley o acto legislativo, que pueden presentarse o no en una sesión, y que si se exponen, suspenden el inicio del trámite legislativo propiamente dicho, para de acuerdo con la decisión de la respectiva cámara o de la Comisión de Ética, conformar debidamente el quórum deliberatorio y decisorio correspondiente y dar ahí si inicio al trámite legislativo. Entonces, la Sala puede señalar que, compartiendo lo señalado por la doctrina constitucional, los impedimentos y recusaciones son parte “del trámite parlamentario” y no del legislativo. En conclusión, aquellas sesiones en las cuales se votaron solamente impedimentos, no cuentan como inasistencias para efectos de la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2 del artículo 183 Superior

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 2

FORMACIÓN DE LA LEY – Elementos / OBJECIONES PRESIDENCIALES – Términos preclusivos / OBJECIONES PRESIDENCIALES – Son esenciales en el proceso de formación legislativa / LA FALTA DE ASISTENCIA A LAS SESIONES DE APROBACIÓN O IMPROBACIÓN DE OBJECIONES PRESIDENCIALES – Cuentan para efectos de contabilizar la causal de perdida de investidura [H]ay diversidad de componentes en la formación de la ley o de un acto legislativo, a saber: el informe de ponencia, el articulado, las proposiciones, el título, el informe de conciliación y el informe de objeciones presidenciales. Cada uno de

estos elementos, se debate y vota por separado, y de su aprobación o improbación depende que se convierta en ley de la República o en un acto reformatorio de la Constitución. Una vez la Cámaras han aprobado los informes de conciliación y se remite el proyecto de ley al presidente de la República para su respectiva sanción, éste tiene la facultad de objetarlo total o parcialmente, bien por razones de conveniencia o por motivos de inconstitucionalidad, según el caso. Los términos para presentar la objeción son preclusivos, dependiendo del número de su articulado, y su trámite es diverso a partir del tipo de objeción. Presentada la objeción, las Cámaras deben debatir y votar estos informes, si las Cámaras no insisten, el proyecto se archiva, pero si lo hacen, y las objeciones estuvieren fundadas en razones de inconveniencia, el presidente deberá sancionarlo sin poder presentar otras nuevas; si no lo hace, procederá el presidente del Congreso a su sanción. En cambio, si las objeciones estuvieren fundadas en motivos de inconstitucionalidad, la iniciativa deberá ser remitida a la Corte Constitucional, que puede declararlo exequible o inexequible de un modo total o parcial. En el primer evento, el presidente tendrá que sancionar el proyecto, mientras que, en el segundo, lo procedente será su archivo. Empero, si la Corte resuelve que el proyecto es parcialmente exequible, deberá devolverlo a la Cámara en que tuvo su origen para que, oído el ministro del ramo, rehaga o integre las disposiciones

afectadas en términos concordantes con la sentencia. (…) la objeción es una facultad del Gobierno que nace una vez se ha expedido la ley por el Congreso pero que hace parte de un trámite complementario e inescindible para la formación de la ley. (…) el debate y aprobación o improbación de las objeciones presidenciales en una plenaria, obliga al congresista a asistir so pena de que su falta de asistencia cuente para efectos de contabilizar las sesiones requeridas para tipificar la causal de pérdida de investidura

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTICULO 183 NUMERAL 2

VOTACIÓN ORDINARIA – Concepto

[L]a votación ordinaria es aquella que se hace en bloque y anónimamente por los congresistas, es decir, la que se aprueba con un golpe sobre el pupitre para dar lugar a lo que coloquialmente se ha llamado “pupitrazo”. (…)Este tipo de votación (…) no permite identificar a los congresistas votantes, sin embargo, hay hechos indicadores que ayudan a establecer si ese servidor votó. En este caso, si el congresista atendió el llamado a lista, a falta de otro medio de constatación, resulta forzoso presumir que asistió a toda la sesión. Cuando se registró una votación nominal previa y votó, seguida de una ordinaria, ha de asumirse que en esta última también lo hizo; y lo contrario, si no atendió el llamado a lista o no votó nominalmente antes de una votación ordinaria, hay lugar a suponer que no asistió a toda la plenaria, conclusión que excepcionalmente se desvirtúa, cuando está presente y contesta el llamado a lista pero no vota, pues de tal situación queda

registro en el Acta INASISTENCIA A SESIONES PLENARIAS CONSTITUTIVAS DE PERDIDA DE INVESTIDURA – Juicio de responsabilidad subjetiva [L]a causal de pérdida de investidura citada no se configura por la simple inasistencia a seis reuniones plenarias en el Congreso de la República o en alguna de sus Cámaras, debe analizarse si su conducta fue intencional y por ende dolosa. En cada caso el juez de pérdida de investidura debe estudiar la conducta del congresista demandado para establecer si existe alguna razón que justifique su inasistencia a las reuniones en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTICULO 183 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02405-00(PI)

Actor: LEONEL ORTIZ SOLANO Demandado: RAYMUNDO ELÍAS MÉNDEZ De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1881 de 2018, corresponde a la Sala Diecisiete Especial de Decisión resolver, en primera instancia, la solicitud de pérdida de investidura interpuesta por el señor Leonel Ortiz Solano, contra el

excongresista Raymundo Elías Méndez Bechara.

SÍNTESIS DEL CASO

El representante a la Cámara por el departamento de Córdoba Raymundo Elías Méndez Bechara, inasistió, en el segundo periodo de sesiones de la Legislatura 2014-2015, a más de seis reuniones plenarias de la Cámara de Representantes en las que fueron votados, proyectos de ley y/o de acto legislativo. En algunas oportunidades no asistió, y en otras, si bien registró asistencia, no votó.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de pérdida de investidura1

Leonel Ortiz Solano solicitó la pérdida de investidura como representante a la Cámara por la circunscripción territorial del departamento de Córdoba, de Raymundo Elías Méndez Bechara, quien fue elegido para tal dignidad, por el 1 Cuaderno 1, Folios 1 al 12. período 2014-2018. El actor, expone, como fundamento de su petición, los siguientes hechos que, a su juicio, tipifican la causal prevista en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución. 1.1 Fundamentos fácticos 1.1.1 Raymundo Elías Méndez Bechara resultó elegido como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Córdoba, para el período constitucional 2014-2018. 1.1.2 Según afirmó el solicitante, el citado congresista, en más de 6 sesiones plenarias realizadas entre los meses de agosto y diciembre de 2014, inasistió, o asistió y se ausentó después de la verificación de asistencia, sin justificación válida. A la anterior conclusión llegó, después de la simple revisión de los listados de votantes individuales consignados en las actas de tales sesiones, y una vez

verificó que el demandado no aparece en el resultado de las votaciones individuales ni por bancada, sin que medie constancia de que se hubiese abstenido de votar, previa autorización del presidente de la Corporación, en los términos señalados en los artículos 90 y 124 de la Ley 5 de 1992. 1.1.3 Lo anterior, indicó el peticionario, permite afirmar que, el representante Méndez Bechara registraba su asistencia, pero, en realidad, no permanecía en el recinto, y que así obró, particularmente, durante las sesiones plenarias del 6 y 26 de agosto, 2, 3, 9 y 30 de septiembre, 4, 11 y 25 de noviembre, y 1 y 3 de diciembre de 2014. 1.1.4 Ese actuar, dijo el accionante, pone en evidencia el incumplimiento sistemático de los deberes que debía observar el demandado, como congresista. 1.2 Fundamentos jurídicos 1.2.1 El solicitante invocó, como sustento jurídico de su demanda, lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política y en el numeral 6 del artículo 296 de la Ley 5ª de 1992. 1.2.2 A manera de explicación de los fundamentos de su pretensión, se adentró en los elementos estructurales de la causal, los cuales reseñó así: (I) Que el congresista inasista a seis reuniones; (II) Que la inasistencia ocurra en el mismo periodo de sesiones; (III) Que las seis reuniones sean plenarias; (IV) Que en las mismas se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura y,

(V) Que la ausencia no esté justificada o no se haya producido por motivos de fuerza mayor. 1.2.3 Citó, para apoyar su interpretación de la causal, jurisprudencia en la que esta Corporación2 fija el contenido y el alcance de los presupuestos descritos, e hizo especial énfasis en la hermenéutica que debe recibir, en ese contexto, la expresión “inasistencia” 1.2.4 En procura de una mejor comprensión de los hechos, el actor elaboró un gráfico con filas y columnas, en el que detalló las fechas en las que había tenido lugar la sesión, el tema de la agenda propuesta y desarrollada en cada una de ellas, el resultado de la verificación que él hizo de la asistencia del congresista acusado, los resultados de la constatación de asistencia en cada votación y el contenido de la constancia que sobre asistencia extendió el Secretario General de la Corporación legislativa. 2 Radicado 11001-03-15-000-2014-00529-00 del 1 de agosto de 2017; 11001-03-15-000-2018-00318-00 del 5 de marzo de 2018 y 11001-03-15-000-2018-00780-00, del 26 de abril de 2018. La interpretación de este cuadro, le permitió concluir al actor que, en el sub lite se cumplen los presupuestos para decretar la pérdida de investidura del Representante a la Cámara por el departamento de Córdoba Raymundo Elías Méndez Bechara.

2. Contestación de la demanda3 2.1 Raymundo Elías Méndez Bechara solicitó que se desestime la petición de

pérdida de investidura y que, en consecuencia, sea archivado el expediente. Señaló que, las pretensiones, hechos y afirmaciones del actor no corresponden a la realidad y que, la realidad de los acontecimientos no presta mérito para que se ordene la pérdida de su investidura. 2.2. Para dar cuenta de la manera como ocurrieron los hechos aludidos por el actor, los que a renglón seguido contrastó con la preceptiva del artículo 92 de la Ley 5 de 19924, se detuvo en la exposición de las incidencias de las sesiones por él reseñadas, así: 2.2.1 La sesión plenaria del 2 de septiembre de 2014, fue citada para las 2 p.m. En el acta número 13 consta que: “se abrió el registró a las 2:32 p.m., e iniciando la sesión a las 3:44 p.m.” 2.2.2 La sesión plenaria del 3 de septiembre de 2014, fue citada, según el orden del día, para las 2 p.m. Sin embargo, en el acta número 14 consta que: “se abrió el registro a las 3.32 p.m., e iniciando la sesión a las 4:184 (sic) p.m.” 2.2.3 La sesión plenaria del 9 de septiembre de 2014, conforme al orden del día, fue citada para las 2 p.m., pero en el acta número 15 consta que: “se abrió el registró a las 3.05 p.m., e iniciando la sesión a las 4.23 p.m.” 2.2.4 La sesión plenaria del 25 de noviembre de 2014, conforme al orden del día, fue citada para las 2 p.m., pero en el acta número 36 consta que: “se abrió el

registró a las 3:40 p.m., e iniciando la sesión a las 4.54 p.m.” 2.3. Por otra parte, en relación con la convocatoria del 4 de noviembre, puso de presente que en esa sesión no se votaron proyectos de ley ni de acto legislativo, como consta en el acta de plenaria número 31. 2.8 En relación con la sesión del 11 de noviembre, señaló que el registro de asistencia del representante Méndez Bechara se hizo de forma manual, tal y como consta en el acta de plenaria número 33 que indica “Respetado doctor Mantilla: Me permito certificar la asistencia de los Honorables Representantes a la Cámara, correspondiente a la sesión realizada por la Plenaria de la Corporación el día martes 11 de noviembre de 2014, de igual manera, se anexa copia del registro manual y se relacionan los nombres de los Representantes a la Cámara que no asistieron con excusa y sin excusa, así: Méndez Bechara Raymundo Elías (…)” 2.9 Igual ocurrió, dijo, en la sesión del 25 de noviembre. Allí el registro de su asistencia se hizo manual, como consta en el acta de plenaria número 36 “Registro Manual: Méndez Bechara Raymundo Elías (…)” 2.10 Finalmente, respecto de la sesión del 3 de diciembre de 2014, manifestó que él presentó impedimento, tal y como consta en el acta de plenaria número 243. 3 Folios 27-30 del cuaderno principal. 4 “ARTÍCULO 92. APREMIO A AUSENTES. Si llegada la hora para la iniciación de la sesión no hubiere el quórum reglamentario, el Presidente apremiará a quienes no han concurrido para que lo hagan. Transcurrida

una hora sin presentarse el quórum requerido, los asistentes podrán retirarse hasta nueva convocatoria”. “(…) 5. Doctor Raymundo Elías Méndez Bechara se declara impedido por tener una investigación preliminar en la Procuraduría General de la Nación.” 2.11 En conclusión, aclaró el demandado que en las sesiones reseñadas: a) presentó las excusas previas, concomitantes o posteriores a la realización de las sesiones objeto de análisis; b) acreditó las respectivas justificaciones para abandonar el recinto de sesiones; c) manifestó impedimento, conflicto de intereses y/o objeciones de conciencia; y, en algunos casos, como Presidente de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, hubo de acudir al Ministerio de Hacienda con ocasión de las gestiones que demandaba el trámite de proyectos económicos. 2.12 Finalmente, el exparlamentario manifestó que, en su momento, se declaró impedido para participar en las sesiones en las que se dio discusión al Proyecto de Acto Legislativo número 153 de 2014 Cámara018 de 2014, Senado; acumulados con los Proyectos de Acto Legislativo No. 022 de 2014 Senado, 004 de 2014 Senado, 005 de 2014 Senado, 006 de 2014 Senado “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones” (primera vuelta). 2.13 Allende los hechos alusivos a las inasistencias, Raymundo Elías Méndez

Bechara precisó que fue elegido como presidente de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, desde el 20 de julio de 2014 hasta el 20 de julio de 2015. En ese término se presentaron 27 proyectos de ley, de los cuales 5, eran de origen gubernamental, y 22, parlamentario.

3. Trámite Procesal 3.1.- La demanda fue presentada por el ciudadano Leonel Ortiz Solano en la Secretaría General del Consejo de Estado el 18 de julio de 2018, repartida al siguiente día, y admitida por auto del 23 de julio del mismo año. 3.2.- El acusado contestó oportunamente la solicitud de desinvestidura y se opuso a las pretensiones del actor. 3.3.-Las pruebas fueron decretadas en autos de 28 de agosto5 y 10 de septiembre de 2018,6 unas lo fueron a petición de parte, y otras, de oficio. De las pruebas recaudadas se corrió traslado mediante auto del 18 de septiembre de 2018 y se cerró la etapa probatoria.7 3.4.- Por auto del 1 de octubre, se fijó para el día 17 de octubre de 2018 a las 8.30 de la mañana se citó la audiencia pública de que tratan los artículos 10 y 11 de la Ley 144 de 1994. 3.5.- Se celebró la audiencia pública el día y la hora fijada para tal fin. 4.- Pruebas 4.1. Pruebas documentales aportadas por el solicitante 4.1.1.- Copia del formulario E-26 del 16 de marzo de 2014, por medio del cual el consejo Nacional Electoral declaró la elección de los Representantes a la Cámara

por el departamento de Córdoba, por el periodo 2014-2018, entre ellos Raymundo Elías Méndez Bechara. 5 Folio 81-81 Cuaderno principal. 6 Folio 115 ídem. 7 Folio 146 cuaderno principal. 4.1.2.- Copias de las actas que contienen la asistencia y votación del primer periodo de sesiones de la legislatura 2014-2015, correspondiente a los días 6 y 26 de agosto; 2, 3, 9 y 30 de septiembre; 4, 11 y 25 de noviembre; y 1 y 3 de diciembre de 2014. 4.2. Pruebas documentales aportadas y decretadas por solicitud del accionado 4.2.1.- Se allegó oportunamente al expediente, un disco compacto (CD) que contiene las copias de las Gacetas del Congreso números 485, 604, 531, 547, 565, 709, 175, 140, 367, 193, 243 y 123, y los órdenes del día de las sesiones plenarias de los días 6 y 26 de agosto, 2, 3, 9 y 30 de septiembre, 4, 11 y 25 de noviembre, y 1 y 3 de diciembre de 2014, de acuerdo con la información solicitada al Secretario General de la Cámara de Representantes. 4.2.2.- Con Oficio calendado a 31 de agosto de 2018, la Coordinadora del Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Cartera del Ministerio de Hacienda relacionó las fechas en las que el ex congresista acusado ingresó a las instalaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su condición de presidente de la

Comisión Tercera Constitucional Permanente, en el periodo comprendido entre el 20 de julio de 2014 y el 20 de diciembre de 2014.8 4.2.3.- Con Oficio número 7032522 de agosto 30 de 2018, expedido por el Oficial de Migración del Grupo de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, se certificó que “el ciudadano relacionado en su oficio con los datos aportados Raymundo Elías Méndez Bechara, sin identificación, no registra movimientos migratorios”9. 4.3. Pruebas decretadas de oficio El magistrado sustanciador solicitó a la Secretaría General de la Cámara de Representantes que certificara la fecha de posesión del exrepresentante Méndez Bechara, e indicara la fecha en la que cesó en el ejercicio de su función. Requirió, también, al mismo funcionario, para que informara si el representante presentó excusas de inasistencia a las sesiones plenarias de los días 6 y 26 de agosto; 2, 3, 9 y 30 de septiembre; 4, 11 y 25 de noviembre; y 1 y 3 de diciembre de 2014. 4.4. Traslado de las pruebas y cierre de la etapa probatoria Mediante auto de 18 de septiembre de 201810, el despacho corrió traslado a las partes de las pruebas aportadas al plenario. El actor, el acusado y el Ministerio Público guardaron silencio. 5.- La audiencia pública La audiencia pública prevista en el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018 fue ordenada con auto del 1 de octubre de 2018. Contó con la presencia y

participación de la Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, en calidad de agente del Ministerio Público. No comparecieron: el peticionario, el congresista Raymundo Elías Méndez Bechara, y su apoderado. La intervención estuvo a cargo del Ministerio Público. En primer lugar, la procuradora, solicitó verificación de las notificaciones surtidas a los interesados, con el fin de evitar una solicitud de nulidad. 8 Folio 93 del cuaderno principal 9 Folio 98 del cuaderno principal 10 Folio 146 del cuaderno principal. Fijado en lista el 21 de septiembre de 2018 (folio 151 ídem) El Presidente de la Sala indicó que en reciente providencia se le advirtió al abogado que la renuncia del poder no se le tramitaría hasta tanto allegara la comunicación enviada a su poderdante, en los términos prescritos por el artículo 76 del CGP, y le pidió al secretario general verificara la notificación surtida, este funcionario informó que las notificaciones se surtieron de acuerdo a la ley. En segundo lugar, frente al objeto de la acción hizo referencia al término de caducidad y a la legitimación en la causa por activa del accionado. Exhortó a la Sala para que se revisen las 12 sesiones señaladas en la demanda, incluida la del 2 de diciembre. Hizo un análisis jurídico sobre todas las plenarias y se detuvo en particular en aquellas sesiones en las que se hizo registro manual de ingreso. Adujo que en ninguna de las plenarias se observó que el demandado participara así como tampoco hay alguna manifestación o circunstancia de su presencia, ni se

encontraron excusas para su inasistencia, en consecuencia, concluyó que la Sala debe acceder a las pretensiones de la demanda y decretar la pérdida de investidura del exrepresentante a la Cámara Raymundo Elías Méndez Bechara. En sus alegato escrito amplio su disertación y análisis sobre cada una de las sesiones.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala Diecisiete Especial de Decisión del Consejo de Estado es competente para conocer, en primera instancia, de la solicitud formulada por el señor Leonel Ortiz Solano contra el exrepresen

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...