CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2018-02417-01(A)-2019
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2018-02417-01(A)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
AUTO QUE ADMITE RECURSO DE APELACIÓN – Contra sentencia de pérdida de investidura / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE
PRIMERA INSTANCIA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Etapas
[E]l recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia de pérdida de investidura, debe surtir seis (6) etapas consecutivas: 1. La presentación, sustentación y oportunidad, la cual implica que el escrito de apelación debe: a) presentarse y sustentarse –en un mismo documento o por separado, en el cual se puede solicitar pruebas-; b) dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la sentencia de primera instancia y c) ante la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura que profirió la sentencia de primera instancia. 2. La concesión, implica una revisión preliminar del requisito de oportunidad del recurso de apelación y corresponde a la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura que profirió la sentencia de primera instancia. 3. La admisión, la cual está cargo del Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado a quien le haya correspondido en segunda instancia el asunto por reparto, decisión que se debe tomar de plano si el recurrente no solicitó pruebas en el escrito de apelación, en caso contrario decidirá sobre su decreto en el periodo probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4. Traslado del auto admisorio del recurso de apelación por el término de tres (3) días hábiles, a la
contra parte para que ejerza su derecho de contradicción y solicite la práctica de pruebas, y al Ministerio Público para que presente concepto. 5. Término probatorio –eventual-, el cual de conformidad con el parágrafo del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, comprende un lapso de diez (10) días, en el cual se decretan y practican aquellas procedentes solicitadas por las partes y las de oficio que el Magistrado Ponente considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. 6. Registro de proyecto y citación a Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para estudiar, discutir y decidir la ponencia presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes –al vencimiento del traslado del auto admisorio del recurso de apelación o del vencimiento del término probatorio FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2019 – ARTÍCULO 14 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 212
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02417-01(A)1
Actor: JOSÉ MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR Y OTROS2
Demandado: AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS 1 Procesos acumulados N° 11001-03-15-000-2018-2445-01 (Demandantes: Víctor Velásquez Reyes y
Eduardo Carmelo Padilla) y N° 11001-03-15-000-2018-2482-01 (Demandante: Saúl Villar Jiménez). 2 Víctor Velásquez Reyes, Eduardo Carmelo Padilla y Saúl Villar Jiménez.
Referencia: Pérdida de Investidura Asunto: Auto que admite recurso de apelación contra sentencia de primera instancia que niega pérdida de investidura.
I. TRÁMITE A SURTIR.
Ha venido el expediente de la referencia con informe de la Secretaria General del Consejo de Estado de 28 de marzo de 20193, para resolver sobre la admisión de los recursos de apelación interpuestos por los demandantes José Manuel Abuchaibe Escolar4 y, Víctor Velásquez Reyes y Eduardo Carmelo Padilla5 contra la sentencia de 19 de febrero de 20196 proferida en primera instancia por la Sala Primera Especial de Decisión del Consejo de Estado, dentro del proceso de pérdida de investidura adelantado contra el Senador de la República Aurelijus Rutenis Antanas Mockus Sivickas.
II. ANTECEDENTES.
Los ciudadanos José Manuel Abuchaibe Escolar7, Víctor Velásquez Reyes y Eduardo Carmelo Padilla8 y, Saúl Villar Jiménez9 solicitaron la pérdida de investidura del congresista Aurelijus Rutenis Antanas Mockus Sivickas –Senador de la República elegido por el partido Alianza Verde para el período constitucional 2018 a 2022– en atención a los artículos 179 (numeral 3)10 y 183 (numeral 1) 11 de la Constitución Política dado que, según los demandantes éste se encontraba
inhabilitado para ser elegido congresista por haber “intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”. Esto en atención a que en su calidad de Presidente y Representante Legal de “Corpovisionarios”, entidad sin ánimo de lucro, intervino en la gestión y celebró el 9 y 10 de noviembre de 2017, los convenios de asociación N° 10 y N° 566 de 2017 con el Departamento de Cundinamarca y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de Bogotá D.C., respectivamente, dentro de los 6 meses anteriores de la elección como Senador de la República, la cual tuvo lugar el 11 de marzo de 2018. 3 Folio 423 del expediente cuaderno principal. 4 Folio 386 del expediente cuaderno principal. 5 Folio 396 del expediente cuaderno principal. 6 Folio 346 del expediente cuaderno principal 7 Folio 1 del expediente cuaderno principal. Escrito del 23 de julio de 2018. 8 Folio 1 del expediente cuaderno N° 2. Escrito del 23 de julio de 2018. 9 Folio 1 del expediente cuaderno N° 3. Escrito de 25 de julio de 2018. 10 Constitución Política. Artículo 179. No podrán ser congresistas: (…). 3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en
el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección. 11 Constitución Política. Artículo 183. Los congresistas perderán su investidura: 1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses. La Sala Primera Especial de Decisión del Consejo de Estado, mediante sentencia de 19 de febrero de 2019, notificada a los demandantes el 4 de marzo de 201912, negó la solicitud de pérdida de investidura. Los demandantes José Manuel Abuchaibe Escolar –mediante escrito de 6 de marzo de 2019-13 y, Víctor Velásquez Reyes y Eduardo Carmelo Padilla –mediante escrito de 6 de marzo de 2019-14 presentaron recurso de apelación contra el fallo de pérdida de investidura de primera instancia. La Sala Primera Especial de Decisión del Consejo de Estado -a través de la magistrada ponente de la sentencia apelada-, mediante auto de 20 de marzo de 201915 concedió los recursos de apelación antes mencionados.
III. CONSIDERACIONES El artículo 14 de la Ley 1881 de 2019 describe el trámite del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia proferida por las Salas de Decisión Especiales de Perdida de Investidura del Consejo de Estado, en los siguientes términos: Ley 1881 de 2018. Artículo 14. El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se sujetará a las siguientes reglas:
1. Deberá interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de
pérdida de Investidura, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. El recurso de apelación será la oportunidad para solicitar pruebas en segunda instancia.
2. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al Secretario General del Consejo de Estado, quien lo repartirá entre los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que decidirá de plano obre su admisión si no se hubiese pedido la práctica de pruebas. Si el apelante pidió pruebas, el magistrado ponente decidirá si se decretan, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sobre pruebas en segunda instancia.
3. Del auto admisorio del recurso de apelación se dará traslado, por tres (3) días hábiles, a la otra parte y al Ministerio Público para que ejerza su derecho de contradicción, solicite la práctica de pruebas, en los términos del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y presente concepto, respectivamente.
4. Admitido el recurso o vencido el término probatorio, si a él hubiere lugar, el magistrado ponente deberá registrar el proyecto de sentencia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y citará a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para estudiar, discutir y decidir la ponencia presentada. 12 Folios 379 a 385 del expediente cuaderno principal. 13 Folios 386 del expediente cuaderno principal.
14 Folios 396 del expediente cuaderno principal. 15 Folios 413 del expediente cuaderno principal. De la norma trascrita se desprende que el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia de pérdida de investidura, debe surtir seis (6) etapas consecutivas:
1. La presentación, sustentación y oportunidad, la cual implica que el escrito de apelación debe: a) presentarse y sustentarse –en un mismo documento o por separado, en el cual se puede solicitar pruebas-; b) dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la sentencia de primera instancia y c) ante la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura que profirió la sentencia de primera instancia.
2. La concesión, implica una revisión preliminar del requisito de oportunidad del recurso de apelación y corresponde a la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura que profirió la sentencia de primera instancia.
3. La admisión , la cual está cargo del Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado a quien le haya correspondido en segunda instancia el asunto por reparto, decisión que se debe tomar de plano si el recurrente no solicitó pruebas en el escrito de apelación, en caso contrario decidirá sobre su decreto en el periodo probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
4. Traslado del auto admisorio del recurso de apelación por el término de tres (3) días hábiles, a la contra parte para que ejerza su derecho de contradicción y solicite la práctica de pruebas, y al Ministerio Público para que
presente concepto.
5. Término probatorio –eventual-, el cual de conformidad con el parágrafo del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, comprende un lapso de diez (10) días, en el cual se decretan y practican aquellas procedentes solicitadas por las partes y las de oficio16 que el Magistrado Ponente considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad.
6. Registro de proyecto y citación a Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para estudiar, discutir y decidir la ponencia presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes –al vencimiento del traslado del auto admisorio del recurso de apelación o del vencimiento del término probatorio-.
De conformidad con pruebas que obran en el expediente, se observa que los recursos de apelación suscritos por José Manuel Abuchaibe Escolar y, por Víctor Velásquez Reyes y Eduardo Carmelo Padilla: a) Se presentaron y sustentaron ante la Sala Primera Especial de Decisión del Consejo de Estado que dictó la sentencia de primera instancia, mediante escritos radicados el 6 de marzo de 2019 en la Secretaria General del Consejo de Estado, esto es, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia objeto de apelación. b) La Sala Primera Especial de Decisión del Consejo de Estado, mediante auto de 20 de marzo de 2019 concedió los recursos de apelación y, ordenó 16 De conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aplicable por disposición del artículo 21 de la Ley 1881 de 2018. la remisión del expediente a la Secretaria General del Consejo de Estado,
la cual sometió el asunto a reparto17. De acuerdo con lo anterior, los recursos de apelación cumplen los requisitos de oportunidad y presentación en debida forma del artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, se surtió previamente el trámite de concesión, y dado que en ellos no se solicitó la práctica de pruebas, estos serán admitidos. En consideración a lo expuesto, el Despacho, RESUELVE PRIMERO: ADMITESE los recursos de apelación interpuestos por José Manuel Abuchaibe Escolar y, Víctor Velásquez Reyes y Eduardo Carmelo Padilla, contra la sentencia de primera instancia de 19 de febrero de 2019 proferida por la Sala Primera Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado, dentro del proceso de pérdida de investidura adelantado contra el Senador de la República Aurelijus Rutenis Antanas Mockus Sivickas. SEGUNDO. CÓRRASE traslado de los recursos de apelación por el término de tres (3) días, en los términos de los artículos 14 de la Ley 1881 de 2018 –en concordancia con el artículo 212 de la Ley 1437 de 2001-, al senador Aurelijus Rutenis Antanas Mockus Sivickas para que ejerza su derecho de contradicción y solicite la práctica de pruebas, y al Ministerio Público para que presente concepto. TERCERO. En firme esta decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para decidir lo que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Magistrada 17 Folios 421 del expediente cuaderno principal.