CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2018-04626-00(PI)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2018-04626-00(PI)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Por presunto conflicto de intereses / ELECCIÓN DE CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA – Actuación que la precede / CONFLICTO DE INTERÉS POR TENER INTERÉS DIRECTO – Requiere incidencia directa en un resultado o participación en el mismo A raíz de la expedición del Acto Legislativo 02 de 2015, la elección del Contralor General de la República por parte del Congreso en Pleno debe estar precedida de la conformación de una lista de seleccionados, previo el cumplimiento de las etapas de convocatoria, inscripción, lista de elegidos, pruebas y entrevista, que debe definir una comisión accidental del Congreso de la República y en consecuencia para su selección se parte del supuesto del cumplimiento de criterios de mérito. (…) Si bien es cierto el 9 de agosto de 2018 el Contralor Auxiliar de la Contraloría General de Santander José Joaquín Plata Albarracín profirió un auto mediante el cual confirmó en grado de consulta el auto del 5 de julio de 2018 de la Subcontralora Delegada para Procesos de Responsabilidad Fiscal, que ordenó el archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal nro. 2017062, seguido en contra del congresista demandado, dicha circunstancia por sí sola no tiene la virtualidad de configurar el pretendido conflicto de intereses, pues no se observa relación causal alguna de la decisión adoptada frente a la conducta del demandado. (…) El conflicto de intereses, entendido como la existencia de un interés directo que pudiese beneficiar al congresista demandado, requería la demostración de que éste hubiera incidido de forma directa, al menos en la
escogencia del señor José Joaquín Plata Albarracín como uno de los diez (10) candidatos opcionados para ocupar el cargo de Contralor, o que hubiese votado por éste en la elección final, lo que no se demostró, máxime cuando el proceso estuvo dotado de criterios de selección por mérito
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183
PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Naturaleza taxativa teniendo en cuenta las consecuencias que conlleva la prosperidad de una acción de esta naturaleza, por tratarse de una sanción jurisdiccional y de un mecanismo de control político de los ciudadanos, ello implica que, en cumplimiento de las reglas del debido proceso, las causales para su prosperidad deban estar taxativamente señaladas en la ley; como en este evento no se demostró que el congresista demandado debiera declararse impedido para participar en la elección de Contralor General de la República, puesto que no estaban en pugna sus intereses particulares frente al interés general, serán denegadas las pretensiones de la demanda
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA DIECIOCHO ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C. dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04626-00(PI)
Actor: NATALIA KATHERINE SÁNCHEZ ALVARADO
Demandado: OSCAR LEONARDO VILLAMIZAR MENESES Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Tesis: No incurre en causal de pérdida de investidura por conflicto de intereses el congresista que participó en la elección del Contralor General de la República para el período 2018-2022, sin declararse impedido, pese a que en la lista de los diez (10) seleccionados se encontraba un funcionario de la Contraloría General de Santander, que conoció en grado de consulta, un proceso de responsabilidad fiscal que se adelantó en su contra.
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala Dieciocho Especial de Decisión procede a resolver, en primera instancia, la solicitud de pérdida de investidura instaurada por la señora Natalia Katherine Sánchez Alvarado contra el Representante a la Cámara por el Departamento de Santander, Oscar Leonardo Villamizar Meneses, elegido para el periodo constitucional 2018-2022. I.- SÍNTESIS DEL CASO 1.1. La causal invocada1 La accionante, obrando en nombre propio, solicitó se decretara la pérdida de la investidura del demandado, con fundamento en lo previsto por el numeral 1° del artículo 183 de la Constitución Política, que dice textualmente: “Los congresistas perderán su investidura: (…) 1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses. (…).” Para el efecto argumentó que están reunidos todos los requisitos formales, objetivos y subjetivos, que permiten dar prosperidad a la acción, por cuanto el demandado violó el régimen de conflicto de intereses.
1.2. Los hechos que dan sustento a la causal alegada 1 Folios 1 a 33 del cuaderno nro.1. La actora informó que en la Contraloría General de Santander se adelantó contra el demandado el Proceso de Responsabilidad Fiscal radicado bajo el nro. 2017062, por presuntos daños fiscales en los que pudo incurrir cuando ejerció el cargo de Secretario General de la Gobernación de Santander. Explicó que la instrucción del proceso, así como los actos de notificación y demás, fueron realizados y firmados por el señor José Joaquín Plata Albarracín, quien para la fecha de la actuación fungía como Contralor Auxiliar de la Contraloría General de Santander. Afirmó que el 26 de septiembre de 2018, la Subcontralora Delegada de la Contraloría de Santander, dio respuesta a un derecho de petición radicado por la ciudadana Leidy Johanna Ortíz Rondón, sobre procesos seguidos en contra del señor Oscar Leonardo Villamizar Meneses, certificando que aquel se encontraba activo. Anotó que, según constancia del Secretario General de la Cámara de Representantes, una vez reunidas las comisiones accidentales de Senado y Cámara del Congreso de la República fue elaborada la lista de los diez (10) elegibles para el cargo de Contralor General de la República, de acuerdo con el cronograma dispuesto para ese fin, y que uno de los escogidos fue el señor José Joaquín Plata Albarracin. Señaló que el demandado al momento del trámite y elección del Contralor General de la República estaba bajo el escrutinio fiscal de la Contraloría General de
Santander y el funcionario que instruía la investigación formal en su contra era el Contralor Auxiliar José Joaquín Plata Albarracin, quien participó como candidato para la elección de Contralor General de la República, escogido por criterio de méritos con 11 votos, por lo que afirmó: “(…) habría que revisar si dentro de los mismos se encuentra el voto de VILLAMIZAR MENESES, como miembro de la terna de 10 que se entrevistarían y por los cuales se votó finalmente y de donde se escogió al nuevo Contralor General”. Adujo que en el listado de la Cámara de Representantes donde se lleva el registro manual de la elección de Contralor General de la República para el período 20182022, se verifica que el representante Oscar Leonardo Villamizar Meneses efectivamente participó con su voto en la elección de este funcionario sin declararse impedido, pese a que en el mismo tarjetón estaba su juez natural, esto es, el Contralor Auxiliar Plata Albarracín, eventualidad que en su criterio configuró el conflicto de intereses, pues ello podía generar en su fuero interno un voto complaciente con la esperanza de un beneficio propio en su investigación fiscal, o por el contrario, un voto de venganza como castigo por ser quien instruía “tan delicada pesquisa en su contra”. Por último, mencionó que la elección del Contralor General de la República para el período 2018-2022, proceso en el cual resultó elegido el señor Carlos Felipe Córdoba, se hizo el día 20 de agosto de 2018, esto es, a solo 10 días corridos, contando desde el 10 de agosto del mismo año, fecha en la que el doctor José
Joaquín Plata Albarracín notificó por estado una decisión en el proceso de responsabilidad fiscal seguido en contra del Representante Villamizar Meneses. 1.3. Los fundamentos de derecho La demandante afirmó que está demostrada la configuración objetiva de la causal de desinvestidura prevista por el artículo 183 numeral 1 de la Constitución Política, por cuanto se allegó prueba de la existencia del proceso de responsabilidad fiscal seguido en contra del señor Oscar Leonardo Villamizar, el cual, para la época de la elección del contralor estaba activo; el señor José Joaquín Plata Albarracín participó y quedó en la lista de los diez candidatos con opción de ser elegido Contralor, y el representante Oscar Leonardo Villamizar no se declaró impedido para votar sino que por el contrario voto. En cuanto al elemento subjetivo afirmó que también está satisfecho en razón a que el representante conoció de manera previa la existencia en su contra de un proceso de responsabilidad fiscal en la Contraloría General de Santander, al punto que ya había designado apoderado para que lo representara; conoció de antemano quien instruía su proceso y el señor José Joaquín Plata estaba participando en la elección de contralor, sin abstenerse, pese a que éste era su juez en el proceso de responsabilidad fiscal. Aportó y solicitó la práctica de pruebas, a las cuales se hará referencia en el trámite procesal.
2. Contestación de la demanda por parte del Representante a la Cámara Oscar Leonardo Villamizar Meneses2: En la oportunidad procesal correspondiente, por conducto de apoderado judicial, el Representante a la Cámara contestó la demanda y se opuso a las pretensiones,
por considerar que están encaminadas únicamente a cercenar de manera equivocada su derecho fundamental a ser elegido popularmente; expuso como razones de defensa que: El 5 de julio de 2018 se produjo la cesación de la acción fiscal por archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal radicado bajo el número 2017-0062, adelantado en su contra, y la notificación por estado que hizo el día 10 de agosto de 2018 la Contraloría Departamental de Santander correspondió al auto que resolvió el grado de consulta y confirmó el archivo del respectivo proceso. Aseveró que la instrucción del proceso de responsabilidad fiscal no estuvo a cargo del Contralor Auxiliar José Joaquín Plata Albarracín sino del abogado Luís Felipe Saavedra Lagos, funcionario de la Contraloría Departamental de Santander, quien fue comisionado para ello, mientras que la decisión de primera instancia la adoptó la Subcontralora Delegada para la Responsabilidad Fiscal. Advirtió que la demandante conoció de la decisión de archivo proferida por la Contraloría el 5 de julio de 2018; sin embargo, usó como argumento para interponer la presente acción, una respuesta dada a una petición que había presentado el 26 de septiembre de 2018 la señora Leydy Johana Ortíz Rondón, en donde le informaron que cursaba el Proceso de Responsabilidad Fiscal nro. 2017-062, concluyendo que a la fecha de la elección del Contralor General de la República el proceso estaba activo, lo que no era cierto. Agregó que la accionante de manera intencional omitió señalar que, por oficio nro. 05988 del 1 de octubre de 2018, la Subcontralora Delegada para Procesos de
Responsabilidad Fiscal dio alcance al oficio nro. 5859 del 26 de septiembre de 2018, para indicarle que por error involuntario no se le informó que el proceso número 2017062 estaba archivado desde el 5 de julio de 2018. 2 Folios 122 a 131 del cuaderno nro.2. Por último, enfatizó que su poderdante no estaba impedido para participar en la elección del Contralor General de la República para el período 2018-2022, habida cuenta que el mencionado proceso fue archivado desde el 5 de julio de 2018, además que el señor José Joaquín Plata Albarracín obtuvo cero votos en la respectiva elección. Aportó y solicitó la práctica de pruebas, a las cuales se hará referencia en el siguiente acápite. 3.- Trámite procesal 3.1. La demanda fue radicada el 11 de diciembre de 2018 en la Secretaría General de esta Corporación y correspondió al magistrado conductor del proceso, por acta de reparto de la misma fecha3. 3.2. Por auto del 12 de diciembre de 2018 se admitió y se dispuso la notificación personal de la Congresista y del señor Agente del Ministerio Público4. 3.3. En proveído del 23 de enero de 2019, se tuvo por contestada en término la demanda y fue abierto a pruebas5; allí se decidió lo siguiente frente a lo solicitado por las partes: “[…] 1. POR LA PARTE ACTORA 1.1. Con el alcance que la ley le confiere, ténganse como pruebas los documentos que aportó la demandante, obrantes de folios 34 a 113 del
cuaderno principal, incluido el DVD visible a folio 1 del mismo cuaderno. 1.2. Documentales que solicita: La demandante pide se oficie a las siguientes entidades para que informen con destino a este proceso: 1.2.1. A la Contraloría General de Santander: “10.2.1. (…) para que certifique la vinculación del Dr. JOSE JOAQUIN PLATA ALBARRACIN, como CONTRALOR AUXILIAR de dicha entidad, indicado (sic) de cuando a cuando ha ejercido tal función, a efectos de verificar si a la fecha sigue fungiendo en dicha dignidad. 10.2.2. (…) para que certifique según el manual de funciones cuales son las competencias del CONTRALOR AUXILIAR. 10.2.3. (…) para que informe cuales son las actuaciones fiscales que adelanta el DR. JOSE JOAQUIN PLATA ALBARRACIN dentro del proceso de 3 Folio 113 cuaderno 1. 4 Folio 117 cuaderno 1. 5 Folios 209 a 21 cuaderno 2. responsabilidad fiscal No. 2017 - 0062 seguido en contra de OSCAR LEONARDO VILLAMIZAR MENESES y si en dicho ente de control existen otros procesos fiscales en los que esté vinculado el Congresista VILLAMIZAR
MENESES.
El Despacho estima que las peticiones contenidas en los numerales “10.2.1. y 10.2.2.” son procedentes y en consecuencia ordena a la Secretaría General de la Corporación que oficie a la Contraloría General de Santander para que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación las remita; más no así la referida en el numeral “10.2.3.” que es inconducente (…).
1.2.2. A la Cámara de Representantes: “10.2.4. (…) para que certifique si el Honorable Representante OSCAR LEONARDO VILLAMIZAR MENESES, actuó en los debates previos a la elección de Contralor General y si entrevistó, participo en votaciones anteriores y/o votó previo a la votación final de los 10 ternados en donde se encontraba su Juez fiscal JOSE JOAQUIN PLATA ALBARRACIN. 10.2.5. (…) para que allegue copia integral de los debates en comisión, en plenaria, así como las participaciones en votación que se hayan sucitado (sic) con ocasión de la elección de Contralor General de la República, periodo 2018 - 2022.” Teniendo en cuenta que tales solicitudes son procedentes, el Despacho dispone que, por Secretaría General de la Corporación, se oficie a la Cámara de Representantes para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, certifiquen lo antes pedido. (…)
2. POR LA PARTE DEMANDADA El despacho se pronuncia sobre las pruebas pedidas, así: 2.1. Con el alcance que la ley les confiere, ténganse como pruebas los documentos obrantes de folios 133 a 207 del cuaderno principal. 2.2. Documentales que se solicitan: El apoderado del demandado pide se oficie a las siguientes entidades para que
informen con destino a este proceso: 2.2.1. A la Contraloría General de Santander: “1. (…) para que remita fotocopia auténtica de los siguientes documentos: a. Certificación del funcionario de la entidad que realizó la instrucción y sustanciación del proceso de responsabilidad fiscal con radicado No. 2017-062
que se adelantó contra el doctor Oscar Leonardo Villamizar Meneses; así como el acto administrativo que lo designó. b. Certificación del funcionario de la entidad que tomó la decisión de archivo dentro del proceso de responsabilidad fiscal con radicado No. 2017-062 que se adelantó contra el doctor Oscar Leonardo Villamizar Meneses. c. Certificar que actuaciones realizó el doctor José Joaquín Plata Albarracín, en calidad de Contralor Auxiliar de Santander dentro del proceso de responsabilidad fiscal con radicado No. 2017-062 que se adelantó contra el doctor Oscar Leonardo Villamizar Meneses, así como copia de las actuaciones y fecha en que se profirieron. d. Copia del oficio No. 0-5988 del 1 de octubre de 2018 de la subcontralora delegada para procesos de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de Santander en donde le informó a la peticionaria Leydy Johana Ortiz Rondón que dando alcance al oficio No. 5859 del 26 de septiembre de 2018, por medio del cual se le dio respuesta a una petición, en la que por error involuntario, se olvidó trascribir que el proceso radicado número 2017-062 que se seguía en contra del doctor Oscar Leonardo Villamizar Meneses, fue archivado el día 5 de julio de 2018. Así como constancia de recibido por parte de la empresa de servicios postales nacionales 472 el día 2 de octubre de 2018. e. Copia auténtica del auto de archivo de fecha 5 de julio de 2018 y el auto que resolvió el grado de consulta de fecha 9 de agosto de 2018, proferidos dentro del proceso de responsabilidad fiscal con radicado No. 2017-062 que se
adelantó contra el doctor Oscar Leonardo Villamizar Meneses. La información que se solicita en los literales a), b) y c) no está llamada a ser certificada, pues la prueba idónea se desprende de las diligencias que constan en el Proceso de Responsabilidad Fiscal; por ello, no se accederá a la petición del demandado, dado que se pedirá copia del respectivo proceso. En cuanto a las contenidas en los literales d) y e) son procedentes; en consecuencia se ordena a la Secretaría General de la Corporación que oficie a la Contraloría General de Santander para que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación las remita 2.2.2. A su vez, el apoderado del demandado solicita se oficie a la Secretaría General del Senado de la República, para los siguientes efectos: “2. (…) para que certifique y si es del caso aporte copia auténtica de lo siguiente: a. Cuántos votos obtuvo el señor José Joaquín Plata Albarracín dentro del proceso de elección de Contralor General de la República periodo 2018 - 2020 en la sesión plenaria del congreso que se realizó el día 20 de agosto de 2018 para proveer dicho cargo. b. Certifique si el Representante a la Cámara por Santander Oscar Leonardo Villamizar Meneses hizo parte de la comisión de acreditación documental y comisión accidental dentro del proceso de elección de Contralor General de la República periodo 2018 – 2020. c. Certifique la fecha y hora en que la universidad industrial de Santander - UIS, entregó y fue publicada la lista definitiva de habilitados dentro del proceso de selección del Contralor General de la República para el periodo 2018 - 2020.
d. Copia simple de la Resolución No. 007 del 19 de julio de 2018 de la mesa directiva del Congreso de la República por medio de la cual se efectúa una convocatoria pública y se selecciona una institución de educación superior que adelante la convocatoria para elegir al Contralor para el periodo 2018-2022. e. Copia simple de la Resolución No. 009 del 26 de julio de 2018 de la mesa directiva del congreso de la república por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 007 del 19 de julio de 2018 de la mesa directiva del congreso de la república. Entre otras cosas, en dicho acto administrativo se modificó el cronograma del proceso fijándose como fecha de publicación de la lista definitiva de habilitados en el proceso de elección de Contralor General de la República el día 12 de agosto de 2018. f. Copia simple del oficio del 12 de agosto de 2018 suscrito por el doctor Luis Eduardo Becerra Ardila, funcionario de la UIS y responsable del proyecto dentro de la ejecución del contrato ínter administrativo No. 0268 de 2018, celebrado entre el senado de la república y la institución educativa, dando cumplimiento al numeral 4 del artículo 6 de la ley 1904 de 2018, remite a la presidencia del Senado y la Cámara; así como también a la dirección general del Senado de la República la lista definitiva de habilitados dentro del proceso de selección del Contralor General de la República para el periodo 2018 - 2020. g. Copia simple del informe de selección de candidatos elegibles al cargo de Contralor General de la República de fecha 13 de agosto de 2018, suscrito por
la comisión accidental dentro del proceso de elección de Contralor General de la República 2018 - 2020, en el que se establece la lista final de elegibles para proveer el cargo de Contralor general de la República. h. Oficio del 20 de diciembre de 2018 con referencia CAD.3.12.2-097/2018 en el que la comisión legal de acreditación documental responde un derecho de petición radicado 22208 presentado por el Representante a la Cámara por Santander y aquí demandado doctor Oscar Leonardo Villamizar Meneses, en el que le Informa que la mesa directiva de la Cámara de Representantes mediante la Resolución No. 1766 del 31 de julio de 2018 resuelve nombrar los Representantes a la Cámara que integran la comisión accidental para definir la lista de elegibles en el proceso de convocatoria pública para la elección del Contralor General de la República; lista de la que no hizo parte el demandado Oscar Leonardo Villamizar Meneses.
- Copia simple de la Resolución No. 1766 del 31 de julio de 2018 de la Cámara de Representantes con fundamento en el artículo 7 de la ley 1904 de 2018, resuelve nombrar los Representantes a la Cámara que Integran la comisión accidental para definir la lista de elegibles en el proceso de convocatoria pública para la elección del Contralor General de la República; comisión accidental de la que no hizo parte el demandado Oscar Leonardo
Villamizar Meneses. j. Copia simple del informe de selección de candidatos elegibles al cargo de Contralor General de la República realizado por la Comisión accidental de fecha 13 de agosto de 2018.” El Despacho advierte que, pese a que el apoderado solicitó que se oficiara a la
Secretaría General del Senado de la República, comoquiera que el demandado es Representante a la Cámara, no Senador, dicha petición debe dirigirse a la Cámara de Representantes. En consecuencia por ser procedentes, se ordena a la Secretaría de la Cámara de Representantes, para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la petición certifique lo antes pedido. Por la Secretaría General del Consejo de Estado líbrese el correspondiente oficio. (…)
3. PRUEBA DE OFICIO 3.1. Por Secretaría General de la Corporación, ofíciese al Consejo Nacional Electoral para que remita dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud y con destino al proceso, copia de la resolución por medio de la cual se declaró la elección del Representante a la Cámara por la circunscripción territorial de Santander, Oscar Leonardo Villamizar Meneses, para el periodo constitucional 2018-2022, y se ordenó la expedición de las respectivas credenciales. 3.2. Por Secretaría General de la Corporación, ofíciese a la Contraloría General de Santander para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva comunicación, remita con destino a este proceso copia íntegra del Proceso de Responsabilidad Fiscal que allí se siguió en contra del señor Oscar Leonardo Villamizar Meneses, bajo el radicado número 2017-062. […]” 3.4. Por auto 8 de febrero de 2019 se tuvo por agotada la etapa probatoria y se fijó fecha para la audiencia pública de que trata el artículo 12 de la Ley 1881 de 20186. 6 Folio 411 cuaderno 2.
3.5. La audiencia pública se llevó a cabo el 22 de febrero del año en curso, con la presencia de los señores Consejeros que integran la Sala Dieciocho Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, audiencia a la que también asistieron la actora, el señor Procurador Cuarto Delegado ante el Consejo de Estado en calidad de agente del Ministerio Público, el congresista demandado y su apoderado. Las partes intervinieron en el orden previsto en el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018,7 esto es, la solicitante, el agente del Ministerio Público y el apoderado del congresista, manifestando lo siguiente8: La accionante solicitó que el demandado sea despojado de la investidura, por considerar que incurrió en la causal de conflicto de intereses, la cual, a su juicio, se configura porque el congresista participó en la elección del Contralor General de la República para el período 2018 -2022, pese a que uno de los candidatos era el Contralor Auxiliar de Santander, doctor José Joaquín Plata Albarracín, quien adelantaba en su contra un proceso de responsabilidad fiscal y, no obstante tener pleno conocimiento de dicha circunstancia, no manifestó su impedimento. No aportó resumen escrito de su intervención. El señor Procurador Cuarto Delegado ante el Consejo de Estado se refirió a los elementos que configuran la causal de pérdida de investidura señalada en el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política, a la jurisprudencia que sobre el particular ha proferido esta Corporación y al proceso de elección de Contralor General de la República, para precisar que el demandado no hizo parte de la
comisión accidental del Congreso de la República que seleccionó los 10 candidatos y que adicionalmente el doctor Albarracín Plata no obtuvo ningún voto. Advirtió que en este caso no se demostró que existiese un interés particular del demandado en la elección del Contralor General de la República y su participación no representó un beneficio propio. 7 El artículo 12 de la Ley 1881 de 2018 dispone: “(…) A la audiencia pública asistirá la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura y será presidida por el Magistrado ponente. Esta diligencia quedará registrada en medio magnético para que obre dentro del expediente. Las partes podrán intervenir, por una sola vez, en el siguiente orden: El solicitante su apoderado, el agente del Ministerio Público y el congresista y su apoderado. Quien presida la audiencia podrá fijar el tiempo para las intervenciones.” Las partes podrán presentar al final de su intervención un resumen escrito.” 8 Folio 453 cuaderno 3. Por último, concluyó que no se cumplió con la carga probatoria para demostrar la existencia de un conflicto de intereses, ni están reunidos los presupuestos exigidos que permitan estructurar la causal de pérdida de investidura, para ello citó varias sentencias proferidas por la Corporación; aportó un resumen escrito de su intervención en treinta (30) folios útiles. El apoderado del congresista demandado señaló que la actora omitió tener en cuenta que el sistema de elección del Contralor General de la República sufrió una modificación a partir del Acto Legislativo 02 de 2015, así como de las normas que
lo reglamentaron. Afirmó que su representado no estaba impedido para participar en la elección del Contralor General de la República para el período 2018 – 2022, debido a que el juicio de responsabilidad fiscal que adelantaba en su contra la Contraloría General de Santander fue archivado con antelación, decisión que fue confirmada en consulta. Finalmente, destacó cómo son las etapas del proceso de selección del Contralor General de la República, la naturaleza jurídica del proceso de pérdida de investidura y la causal endilgada en este caso, para indicar que no se configuró el elemento subjetivo. Allegó resumen escrito de su intervención en dieciocho (18) folios útiles. II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Esta Sala Dieciocho Especial de Decisión del Consejo de Estado es competente para conocer en primera instancia de la presente solicitud de pérdida de investidura, con base en lo previsto por los artículos 184 y 237-5 de la Constitución Política, así como lo establecido por el numeral 7 del artículo 37 de la Ley 270 de 1996, el artículo 2° de la Ley 1881 de 2018 y el Acuerdo 011 del 31 de enero de 2018, proferido por la Sala Plena de esta Corporación. 2.- Procedibilidad de la acción Está acreditado con la copia del formulario E-26 CA9 del 11 de marzo de 2018, que contiene el resultado del escrutinio general de elecciones Cámara de 9 Folios 230 a 240 cuaderno 3. Representantes, circunscripción territorial Departamento de Santander, que el señor Oscar Leonardo Villamizar Meneses fue elegido Representante a la Cámara
por el Partido Centro Democrático para el periodo constitucional 2018-2022. En consecuencia, el demandado es sujeto pasivo de la presente acción de pérdida de investidura. 3.- La causal de pérdida de investidura invocada: Se le atribuyó al accionado la causal prevista en el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política, que dispone: “[…] ARTICULO 183. Los congresistas perderán su investidura:
1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.
[…]”. El conflicto de intereses se ha definido “como aquella conducta en que incurre un servidor público, contraria a la función pública, en la que, movido por un interés particular prevalente o ausente del interés general, sin declararse impedido, toma una decisión o realiza alguna gestión propia de sus funciones o cargo, en provecho suyo, de un familiar o un tercero y en perjuicio de la función pública. Por ello, la norma exige que, ante la pugna entre los intereses propios de la función y los particulares del funcionario, éste deba declararse impedido, pues es la manera honesta de reconocer la existencia de esa motivación y el deseo de cumplir con las funciones del cargo de manera transparente e imparcial”10. (negrillas en la providencia). La Constitución Política, en su artículo 182, prevé que “Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva Cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. La ley determinará lo relacionado con los conflictos de
intereses y las recusaciones”. A su vez, el artículo 286 de La Ley 5 del 17 de junio de 1992, “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes”, 10 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 28 de noviembre de 2017. C.P. César Palomino Cortés. Expediente radicación: 11001-03-25000-2005-00068-00(IJ
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