CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2019-03823-00(REV)A.V.MNVR Titulación
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2019-03823-00(REV)A.V.MNVR Titulación
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Titulación
1. ACLARACIÓN DE VOTO
2. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
3. CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
4. NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA QUE PUSO FIN AL PROCESO
5. TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN ¿Es posible declarar fundado el recurso extraordinario de revisión por la causal del numeral 5 del artículo 250 del C.P.A.C.A. por la presunta violación del artículo 29 de la Constitución Política?
Si Aunque compartí la sentencia proferida el pasado 14 de diciembre de 2021, en cuanto declaró fundado el recurso extraordinario de 1 revisión interpuesto en el asunto de la referencia, ello obedeció a la aplicación de la postura -que no comparto pero que desde luego respeto y acatosentada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación, según la cual, la causal de revisión prevista en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA -Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelacióntambién puede configurarse por evidenciarse una violación del artículo 29 de la Constitución Política, que en últimas fue lo que en este caso encontró configurado la Sala -por considerar que hubo una decisión sin motivación-, dado que hubo unos cargos que no se resolvieron en el proceso ordinario. Como lo he señalado, en nuestro procedimiento civil no es de recibo la teoría de las “nulidades constitucionales” con carácter indeterminado, por considerar que tal teoría genera inseguridad jurídica. Lo anterior, por cuanto ello puede repercutir indirectamente en la definición de las nulidades procesales que se presentan
antes de dictarse sentencia, pues con el entendimiento que le ha dado la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado, puede estimarse que se desmonta el régimen taxativo de las nulidades procesales y se abre la puerta para que, por vía de principialística constitucional, se derrumbe la estabilidad de los procesos por circunstancias que quedarán al arbitrio de los juzgadores (…).
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 29
LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 250 NUMERAL: 5
1. ACLARACIÓN DE VOTO
2. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
3. IMPEDIMENTO
4. IMPEDIMENTO POR HABER DADO CONCEPTO SOBRE EL PROCESO
5. IMPEDIMENTO POR INTERÉS EN EL PROCESO ¿Se configura la causal de impedimento del numeral 12 del artículo 141 del C.G.P., invocada por el consejero Roberto Augusto Serrato Valdés, por haber rendido concepto, en su calidad de Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado, en el fallo objeto de revisión?
No 2En el fallo proferido por la Sala Novena Especial de Decisión se declaró fundado el referido impedimento, con base en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del CGP, toda vez que el doctor Serrato Valdés, en su entonces condición de Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado, rindió concepto en el proceso ordinario en el que se dictó el fallo materia de revisión. A mi juicio, en el presente caso no se configuraba la causal de impedimento prevista en el numeral 12 del artículo 141 del
CGP, como lo consideró la Sala, dado que el doctor Serrato Valdés no intervino en este proceso -en el de revisión, que no es una extensión ni la continuación del proceso ordinariocomo agente del Ministerio Público, pues ello ocurrió en el proceso ordinario, que terminó con el fallo que se cuestionó mediante el recurso extraordinario de revisión. Cosa distinta es que el doctor Serrato Valdés, en virtud del concepto que rindió en el proceso ordinario, hubiere formado su criterio en relación con el fondo del asunto en el que se dictó la sentencia cuestionada en sede de revisión, lo que configura, a mi juicio, la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, también propuesta en el escrito de impedimento.