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CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-00946-00(CA)

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Título
CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-00946-00(CA)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia del control inmediato de legalidad / RESOLUCIÓN CRA 911 DE 2020 – Expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico / RESOLUCIÓN CRA 921 DE 2020 - Expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA, O QUE CONSTITUYAN GRAVE CALAMIDAD PÚBLICA – Noción Visto el artículo 215 de la Constitución Política, cuando sobrevengan hechos distintos de aquellos previstos para el estado de guerra exterior y de conmoción interior que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por períodos de hasta treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. […] la Corte Constitucional ha considerado que este Estado de Emergencia se debe circunscribir a “[…] aquella situación catastrófica que se deriva de causas naturales o técnicas, y que produce una alteración grave e intempestiva de las condiciones sociales, económicas y ecológicas de una región o de todo el país, o, como aquella desgracia o infortunio que afecte intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella y que perturbe o amenace perturbar de manera grave, inminente […] el orden económico, social o ecológico […]”.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 46 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 48 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 49 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 50

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00946-00(CA) (ACUMULADO 11001-03-15-000-2020-02849-00)

Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Demandado: RESOLUCIÓN CRA 911 DEL 17 DE MARZO DE 2020 Y

RESOLUCIÓN CRA 921 DEL 16 DE JUNIO DE 2020

Referencia: MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: Procedencia del control inmediato de legalidad SENTENCIA EN ÚNICA INSTANCIA La Sala Especial de Decisión núm. 15 procede a realizar el control inmediato de legalidad de las resoluciones CRA 911 de 17 de marzo de 2020, “[…] [p]or la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y

saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19 […]”, y CRA 921 de 16 de junio de 2020, “[…] [p]or la cual se deroga el artículo 7 y se modifican los artículos 8 y 9 de la Resolución CRA 911 de 2020 […]”, expedidas por el Presidente y el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. La presente providencia contiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve, las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

1. La Organización Mundial de la Salud1, el 11 de marzo de 2020, declaró que el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de transmisión.

Resolución 385 de 12 de marzo de 20202

2. El Ministro de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, “[…] [p]or la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus […]”.

Decreto núm. 417 de 17 de marzo de 2020

3. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto núm. 417 de 17 de marzo de 2020, “[…] [p]or el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional […]”.

Resolución núm. CRA 911 de 17 de marzo de 2020

4. El Presidente y el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidieron la Resolución núm. CRA 911 de 17 de marzo de 2020, “[…] Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19 […]”.

Decreto Legislativo núm. 580 de 15 de abril de 2020

5. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto Legislativo núm. 580 de 15 de abril de 2020, “[…] [p]or el cual se dictan 1 El Convenio constitutivo de la Organización Mundial de la Salud fue adoptado por la Conferencia Sanitaria Internacional celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados y entró en vigor internacional el 7 de abril de 1948. El Convenio fue aprobado por el Congreso de la República, mediante la Ley 19 de 13 de mayo 1959; y está en vigor para el Estado colombiano. 2 Modificada por la Resolución 407 de 13 de marzo de 2020, “[…] Por la cual se modifican los numerales 2.4 y 2.6 del artículo 2 de la Resolución 385 de 2020, por la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional […]”. medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica […]”.

Resolución núm. CRA 921 de 16 de junio de 2020

6. El Presidente y el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidieron la Resolución núm. CRA 921 de 16 de junio de 2020, “[…] [p]or la cual se deroga el artículo 7 y se modifican los artículos 8 y 9 de la Resolución CRA 911 de 2020 […]” (Destacado fuera de texto).

El trámite procesal Resolución CRA 911 de 17 de marzo de 2020

7. De conformidad con la Ley 1437 de 18 de enero de 20113, en especial, el artículo 185, sobre trámite del control inmediato de legalidad de actos, el proceso de la referencia cumplió con el procedimiento establecido en la normativa aplicable.

8. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico remitió a la Secretaria General del Consejo de Estado la Resolución objeto de control, mediante oficio de 27 de marzo de 2020, la cual fue repartida a este Despacho.

9. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 3 de abril de 2020: i) avocó conocimiento del trámite de control inmediato de legalidad; ii) advirtió a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico que podría presentar intervención sobre la legalidad del acto, iii) ordenó la publicación del aviso por el término de diez (10) días para garantizar las intervenciones ciudadanas en el presente trámite, iv) invitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Federación Colombiana de Departamentos, a la

3 “[...] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [...]” Federación Colombiana de Municipios, a la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones, a la Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental y a las siguientes instituciones de educación superior: Universidad de los Andes, Universidad Externado de Colombia, Pontificia Universidad Javeriana de la Compañía de Jesús, Universidad Nacional de Colombia, Universidad del Valle, Universidad de Antioquia, Universidad del Norte, Universidad de Cartagena, Universidad Industrial de Santander y Universidad de Nariño para que rindieran su concepto, v) ordenó notificar al Ministerio Público, y vi) requirió al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para que allegara el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la resolución objeto de este proceso.

10. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante mensaje de datos remitido al buzón de correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, el 7 de abril de 2020, suscrito por el Jefe de Oficina Asesora Jurídica (E), informó sobre la publicación del auto en la página electrónica de la entidad, en cumplimiento de la orden impartida en el auto de 3 de abril de 2020.

11. El Presidente y el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico remitió el expediente administrativo, mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría General del Consejo de Estado el 17 de abril de 20204.

Intervenciones

12. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la Federación Colombiana de Municipios, el Ministerio de Salud y Protección Social, 4 Los documentos digitales aportados al expediente fueron: i) Resolución CRA 911 de 17 de marzo de 2020; ii) documento denominado “documento de trabajo”; iii) diario oficial núm 51.260 de 18 de marzo de 2020; iv) acta de sesión de comité de expertos extraordinaria núm. 1.° de 17 de marzo de 2020; y v) acta de sesión de comité de expertos extraordinaria núm. 2 y 3 de 17 de marzo de 2020. el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Universidad de los Andes presentaron escritos.

13. La Federación Colombiana de Departamentos, y las siguientes instituciones de educación superior: Universidad Externado de Colombia, Pontificia Universidad

Javeriana de la Compañía de Jesús, Universidad Nacional de Colombia, Universidad del Valle, Universidad de Antioquia, Universidad del Norte, Universidad de Cartagena, Universidad Industrial de Santander y Universidad de Nariño que fueron invitadas no presentaron escrito de intervención.

14. Durante el término de fijación del aviso el ciudadano Hernando Castro Nieto intervino.

Intervención de la Universidad de los Andes

15. La Universidad de los Andes manifestó que no podía pronunciarse sobre el acto administrativo, debido a las condiciones de aislamiento social obligatorio, mediante escrito remitido el 6 de abril de 2020.

Intervención de la Federación Colombiana de Municipios

16. La Federación Colombiana de Municipios, mediante escrito presentado el 16

de abril de 2020, indicó que la necesidad referente al acceso al agua de toda la población en la situación de emergencia que se vive es fundamental, además amerita la adopción de todas las medidas necesarias al respecto, con la finalidad de exhortar a toda la población al lavado de manos, medida eficaz para prevenir el contagio del virus Covid-19.

17. Por tal razón, concluyó que las medidas adoptadas en el acto administrativo objeto de control están conforme a la normativa que regula la materia.

Intervención de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

18. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante escrito remitido vía mensaje de datos al buzón electrónico de la Secretaría General de la Corporación el 23 de abril de 2020, manifestó que la Resolución CRA 911 de 2020 debe ser declarada ajustada al orden jurídico comoquiera que: 18.1. En primer término, se trata de un acto administrativo que contiene medidas relativas a: i) suspender temporalmente los aumentos tarifarios del servicio público de agua potable; ii) reinstalar el servicio público de agua potable a los usuarios que les fue suspendido; iii) reconectar el servicio público de agua potable a los usuarios que les fue desconectado; iv) decretar la imposibilidad de suspensión y corte del servicio público de agua potable durante la emergencia sanitaria; v) incrementar el lavado de áreas públicas; vi) incluir el coste del lavado de áreas públicas como componente del costo de limpieza por suscriptor; vii) incrementar la frecuencia de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, y barrido y limpieza de áreas públicas.

18.2. En segundo término, la Resolución CRA 911 de 2020 debe ser declarada ajustada al orden jurídico comoquiera que: i) las disposiciones en ella contenidas se aplicarán únicamente por el término de la declaratoria de emergencia sanitaria; ii) fue expedida por una entidad estatal en ejercicio de una función administrativa; iii) se trata de unos actos administrativo de carácter general; iv) fue publicada en el diario oficial; v) corresponde al desarrollo de un decreto legislativo; y vi) está debidamente motivada pues, corresponde a la “[…] necesidad de contribuir a disminuir la propagación del COVID-19 y de proteger la salud pública, con medidas tales como: 1) lavado de manos, 2) lavado y desinfección de sitios de gran concentración, como los sistemas de transporte público, 3) el aumento de la frecuencia de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y de barrido y limpieza de vías y áreas públicas. En conclusión, la Resolución CRA 911 de 2020 está debida y realmente motivada […]”. 18.3. Y, en tercer término, la Resolución CRA 911 de 2020 supera los juicios de necesidad y conexidad ya que, de una parte, contiene medidas que son necesarias para conjurar el estado de emergencia ocasionado por la enfermedad Covid-19 y, de otra parte, guarda relación directa y especifica con el Decreto 417 de 2020, por lo que se trata de un acto administrativo que desarrolla la declaratoria de emergencia sanitaria, y económica, social y ecológica. Intervención del Ministerio de Salud y Protección Social

19. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante escrito remitido vía

mensaje de datos al buzón electrónico de la Secretaría General de la Corporación el 24 de abril de 2020, explicó que la resolución objeto de control debe ser declarada como ajustada a derecho, comoquiera que: i) cumple los requisitos de forma pues fue suscrita por funcionarios públicos en ejercicio de funciones administrativas, además que contiene elementos que permiten su plena identificación; y ii) cumple con los requisitos de fondo, ya que el funcionario que la expidió tenía la competencia para ello, fue debidamente comunicada al público en general, es un desarrollo del Decreto 417 de 2020, las medidas que se adoptaron son necesarias para conjurar el estado de emergencia declarado con ocasión de la pandemia generada por la enfermedad Covid-19, las medidas son proporcionales comoquiera que son transitorias y son conformes a los fines que persiguen.

20. Por lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitó que se la Resolución CRA 911 de 2020 sea declarada como ajustada al ordenamiento jurídico.

Intervención del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

21. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante escrito remitido vía mensaje de datos al buzón electrónico de la Secretaría General de la Corporación el 24 de abril de 2020, indicó que la temática contenida en la resolución objeto de control no se refiere a una de las competencias objeto y funciones del ministerio, sin embargo solicita que se declare la legalidad del acto administrativo objeto de control comoquiera que se trata de un desarrollo del Decreto Legislativo 417 de 2020, por lo que las medidas dictadas en el acto administrativo tienen como finalidad conjurar la situación de emergencia que atraviesa el territorio nacional.

Intervención de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

22. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante escrito remitido vía mensaje de datos al buzón electrónico de la Secretaría General de la Corporación el 24 de abril de 2020, precisó que la resolución objeto de control debe ser declarada ajustada a la normativa que regula la materia, toda vez que: i) el acto administrativo objeto de control fue debidamente identificado en sus requisitos generales y los funcionarios que lo expidieron tenían la competencia para ello; y ii) la resolución objeto de control reúne los requisitos dispuestos en el artículo 215 de la Constitución política, esto es, está debidamente motivado y fundamentado normativamente, guarda relación directa y especifica con el estado de emergencia decretado, es temporal y no vulnera ninguna normativa nacional, ningún derecho fundamental ni tratado internacional alguno.

Intervención del señor Hernando Castro Nieto

23. El señor Hernando Castro Nieto, mediante escrito remitido vía mensaje de datos al buzón electrónico de la Secretaría General de la Corporación el 27 de abril de 2020, se pronunció respecto de la legalidad del acto objeto de control, sin embargo, presentó el escrito de forma extemporánea.

Concepto del Ministerio Público

24. El Ministerio Público5 rindió concepto, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, en los siguientes términos: 24.1. En primer lugar, frente a la procedencia del control inmediato de legalidad expresó que se satisfacen dos de los tres requisitos, como quiera que es, un acto de contenido general y fue expedido en ejercicio de función administrativa, pero no

corresponde al desarrollo de normas de carácter legislativo dictadas en el marco del Estado de excepción, comoquiera que la resolución objeto de control fue expedida en sujeción a la emergencia sanitaria decretara por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 2020 y no al estado de emergencia económica, social y ecológica que fue expedido mediante el Decreto 5 Representado por la Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado Legislativo 417 de 2020, por lo que la resolución objeto de control carece de control inmediato de legalidad. 24.2. Sin perjuicio de lo anterior, expuso de forma subsidiaria que, en relación con el examen formal, la resolución materia de control cumple con los datos mínimos que permiten su identificación como lo es el número, la fecha, las facultades que se ejercen, el objeto y la firma. 24.3. Y, en segundo lugar, frente al examen material, determinó que la medida adoptada regula: i) la suspensión temporal de los incrementos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en ejercicio de sus funciones; ii) ordena a los prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado a reinstalar o reconectar, a los usuarios o suscriptores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en situación de suspensión o corte el servicio; y iii) el incremento de frecuencia de lavado de áreas públicas y la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, en dicho términos se concluye que no vulneró ni limitó el núcleo esencial de algún derecho

fundamental. 24.4. Resaltó que, de acuerdo con la motivación del acto, es atender la emergencia sanitaria existente en el país, ya que es perentorio asegurar el acceso al agua potable a la población, pues dicho elemento constituye el principal ingrediente para efectuar labores de desinfección, y con ello asegurar que la población pueda incrementar la protección frente a la enfermedad Covid-19. 24.5. En su criterio, la Resolución atendió el criterio de proporcionalidad, en tanto que, con las medidas adoptadas frente a los servicios públicos de suministro de agua potable (alcantarillado) y aseo se busca garantizar el acceso de la población al agua potable y con esto asegurar el cumplimiento de los procesos de desinfección y el incremento de los procesos de aseo, evita la propagación de la enfermedad Covid-19. 24.6. Finalmente, indicó que la Resolución no contiene disposiciones de tipo discriminatorio, como tampoco se incurre en las prohibiciones previstas en el artículo 15 de la Ley 137 de 12 de junio de 19946. Resolución CRA 921 de 16 de junio de 2020

25. De conformidad con la Ley 1437, en especial, el artículo 185, sobre trámite del control inmediato de legalidad de actos, el proceso identificado con el número de radicación 11001031500020200284900 cumplió con el procedimiento establecido en la normativa aplicable.

26. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico remitió a la Secretaria General del Consejo de Estado la Resolución núm. 921 de 16 de

junio de 2020, mediante oficio de 26 de junio de 2020, la cual, por reparto, correspondió al Despacho del Consejero de Estado, Doctor Luis Alberto Álvarez Parra, quien, mediante auto de 6 de julio de 2020, dispuso “[…] REMITIR el presente medio de control inmediato de legalidad, con radicación No. 1001-03-15000-2020-02849-00, al Despacho del honorable Magistrado Dr. Hernando Sánchez Sánchez, para efectos de decidir sobre su posible acumulación al proceso identificado con el número 11001-03-15-000-2020-00946-00 […]”.

27. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 28 de agosto de 2020: i) acumuló el proceso identificado con el número único de radicación 11001031500020200284900 al proceso identificado con el número único de radicación 11001031500020200094600; ii) suspendió el proceso identificado con el número único de radicación 11001031500020200094600; iii) avocó conocimiento del trámite de control inmediato de legalidad; iv) advirtió a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico que podría presentar intervención sobre la legalidad del acto, v) ordenó la publicación del aviso por el término de diez (10) días para garantizar las intervenciones 6 "[…] Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia […]" ciudadanas en el presente trámite, vi) invitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Federación Colombiana de Departamentos, a la Federación Colombiana de Municipios, a la Asociación Nacional de Empresas de

Servicios Públicos y Comunicaciones, a la Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental y a las siguientes instituciones de educación superior: Universidad de los Andes, Universidad Externado de Colombia, Pontificia Universidad Javeriana de la Compañía de Jesús, Universidad Nacional de Colombia, Universidad del Valle, Universidad de Antioquia, Universidad del Norte, Universidad de Cartagena, Universidad Industrial de Santander y Universidad de Nariño para que rindieran su concepto, vii) ordenó notificar al Ministerio Público, y viii) requirió al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para que allegara el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la resolución objeto de este proceso.

28. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante mensaje de datos remitido al buzón de correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, el 9 de septiembre de 2020, suscrito por el Jefe de Oficina Asesora Jurídica, informó sobre la publicación del auto en la página electrónica de la entidad, en cumplimiento de la orden impartida en el auto de 28 de agosto de

2020.

29. El Presidente y el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico remitió el expediente administrativo, mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría General del Consejo de Estado el 15 de septiembre de 20207. 7 Los documentos digitales aportados al expediente fueron: i) Resolución CRA 921 de 16 de junio de 2020; ii) documento denominado “documento de trabajo”; iii) diario oficial núm 51.349 de 18 de junio de

2020; iv) acta de sesión de comité de expertos extraordinaria núm. 9.° de 16 de junio de 2020; y v) acta de sesión de comité de expertos extraordinaria núm. 38 y 39 de 10 de junio de 2020. Intervenciones

30. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Federación Colombiana de Municipios presentaron escritos.

31. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Federación

Colombiana de Departamentos, la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones, la Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental y a las siguientes instituciones de educación superior: Universidad de los Andes, Universidad Externado de Colombia, Pontificia Universidad Javeriana de la Compañía de Jesús, Universidad Nacional de Colombia, Universidad del Valle, Universidad de Antioquia, Universidad del Norte, Universidad de Cartagena, Universidad Industrial de Santander y Universidad de Nariño no presentaron escrito de intervención.

32. Durante el término de fijación del aviso ningún ciudadano intervino.

Intervención de la Federación Colombiana de Municipios

33. La Federación Colombiana de Municipios, mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2020, reiteró lo dicho en el escrito de 16 de abril de 2020 referente a la necesidad que detenta toda la población respecto del acceso al agua potable en la situación de emergencia que se vive, situación que amerita la adopción de todas las medidas necesarias con la finalidad de exhortar a toda la población al lavado de manos, medida eficaz para prevenir el contagio de la

enfermedad Covid-19.

34. Por lo anterior, concluyó que las medidas adoptadas en el acto administrativo objeto de control están conforme a la normativa que regula la materia.

Intervención de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

35. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante escrito remitido vía mensaje de datos al buzón electrónico de la Secretaría General de la Corporación el 17 de septiembre de 2020, indicó que la Resolución CRA 921 de 2020 debe ser declarada ajustada al orden jurídico comoquiera que: 35.1. En primer término, se trata de un acto administrativo por medio del cual se deroga el artículo 7 y se modifica los artículos 8 y 9 de la Resolución CRA 911 de 2020, la cual contiene medidas relativas a: i) suspender temporalmente los aumentos tarifarios del servicio público de agua potable; ii) reinstalar el servicio público de agua potable a los usuarios que les fue suspendido; iii) reconectar el servicio público de agua potable a los usuarios que les fue desconectado; iv) imposibilidad de suspensión y corte del servicio público de agua potable durante la emergencia sanitaria; v) incrementar el lavado de áreas públicas; vi) inclusión del coste del lavado de áreas públicas como componente del costo de limpieza por suscriptor; vii) incrementar la frecuencia de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, y barrido y limpieza de áreas públicas. 35.2. En segundo término, la Resolución CRA 921 de 2020 debe ser declarada ajustada al orden jurídico comoquiera que: i) las disposiciones en ella contenidas

se aplicarán únicamente por el término de la declaratoria de emergencia sanitaria; ii) fue expedida por una entidad estatal en ejercicio de una función administrativa; iii) se trata de unos actos administrativo de carácter general; iv) fue publicada en el diario oficial; v) corresponde al desarrollo del Decreto Legislativo 580 de 2020; y vi) está debidamente motivada, como quiera el artículo 7 de la Resolución CRA 911 de 2020 debía ser retirado del ordenamiento pues no corresponde a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud relativas al lavado de áreas públicas. 35.3. En tercer término, la Resolución CRA 911 de 2020 supera los juicios de necesidad y conexidad ya que, de una parte, contiene medidas que son necesarias para conjurar el estado de emergencia ocasionado por la enfermedad Covid-19 y, de otra parte, guarda relación directa y especifica con el Decreto Legislativo 580 de 2020, por lo que se trata de un acto administrativo que desarrolla de la declaratoria de emergencia sanitaria, y económica, social y ecológica. Concepto del Ministerio Público

36. El Ministerio Público8 rindió concepto, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, en el que solicitó que la Resolución CRA 921 de 2020 se declare ajustada al ordenamiento jurídico, con fundamento en los siguientes argumentos: 36.1. Frente a la procedencia del control inmediato de legalidad expresó que se satisfacen los 3 requisitos, al ser un acto de contenido general, expedido en ejercicio de función administrativa y en desarrollo de normas de carácter legislativo dictadas en el marco del Estado de excepción, específicamente el Decreto

Legislativo núm. 580 de 2020. 36.2. En este sentido, explicó que el Gobierno Nacional decidió expedir, entre otras normas, el Decreto Legislativo núm. 580 de 2020, por el que, adoptó medidas en el sector de servicios públicos, para contener y mitigar la pandemia de COVID–19. 36.3. En efecto, frente al examen material, determinó que la medida adoptada derogó el artículo 7 y modificó los artículos 8 y 9 de la Resolución CRA 911 de 2020 los cuales regulaban el incremento de frecuencia de lavado de áreas públicas y los costos y la fuente de dichos recursos a utilizar para efectuar dichos procedimientos, en dichos términos se concluye que no vulneró ni limitó el núcleo esencial de algún derecho fundamental. 36.4. Resaltó que, de acuerdo con la motivación del acto, es atender la emergencia sanitaria existente en el país, ya que es perentorio efectuar labores de desinfección, y con ello asegurar que la población pueda incrementar la protección frente a la enfermedad Covid-19. 8 Representado por la Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado 36.5. En su criterio, la Resolución se atendió el criterio de proporcionalidad, en tanto que, con las medidas adoptadas frente al servicio público de aseo se busca asegurar el cumplimiento de los procesos de desinfección y el incremento de los procesos de aseo y así evitar la propagación de la enfermedad Covid-19. 36.6. Finalmente, indicó que la Resolución no contiene disposiciones de tipo discriminatorio, como tampoco se incurre en las prohibiciones previstas en el

artículo 15 de la Ley 137 de 12 de junio de 19949.

II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

37. La Sala procederá al estudio de: i) la competencia de la Sala Especial de Decisión; ii) una cuestión previa; iii) el problema jurídico; iv) el marco normativo, constitucional y legal y el desarrollo jurisprudencial sobre los estados de excepción; v) el Estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020, vi) el Decreto Legislativo núm. 580 de 2020 y sentencia de constitucionalidad; vii) el marco normativo internacional, viii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobr

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