CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-01204-00(CA)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-01204-00(CA)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 001 DEL 24 DE MARZO DE 2020, RESOLUCIÓN 002 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 Y RESOLUCIÓN 003 DEL 27 DE ABRIL DE 2020 – Expedidas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses / CONSEJO DE ESTADO – Competencia en materia de control inmediato de legalidad De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, el Consejo de Estado es competente para conocer del control inmediato de legalidad respecto de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa por autoridades nacionales y que sean desarrollo de los decretos legislativos expedidos con ocasión de los estados de excepción. […] A su turno, el numeral 8° del artículo 111 del CPACA asignó a la Sala Plena de lo Contencioso de esta Corporación el ejercicio del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción y el artículo 136 del mismo código asignó al Consejo de Estado, el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. […] El artículo 107 del CPACA creó las salas especiales de decisión, las cuales estarían encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativa que esta les encomiende, lo cual se encuentra en consonancia con el artículo 29 del Acuerdo Número 080 de 2019 que asignó a las salas especiales de decisión, entre otros, «[…] 3. Los demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo […]». […] Finalmente, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del 2020, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó «asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019». […] 18. De acuerdo con lo anterior, la Sala Especial de Decisión Núm. 19 es competente para decidir la presente controversia por virtud de las normas anteriormente señaladas […].
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437
DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / ACUERDO 80
DE 2019 – ARTÍCULO 29 NUMERAL 3 (SALA PLENA DEL CONSEJO DE
ESTADO) CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos o presupuestos de procedencia / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Definición / ANÁLISIS DE LOS
PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE
LEGALIDAD
[L]os presupuestos para la procedencia del control inmediato de legalidad son los siguientes: (i) que se trate de medida generales; (ii) que las mismas sean dictadas en ejercicio de funciones administrativas; (iii) que las medidas sean emitidas por
parte de una autoridad del orden nacional, y (iv) que sean proferidas en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción. […] En primer lugar, debe decirse que a través de la Resolución 001 de 24 de marzo de 2020, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses adoptó un conjunto de medidas, todas de carácter general y con vigencia temporal, aplicables a los procedimientos administrativos de cobro coactivo a cargo de esa entidad, en desarrollo de las cuales dispuso: (i) la suspensión de los términos procesales de los procesos de cobro coactivo a cargo de la Oficina Jurídica, a partir del 25 de marzo de 2020 y hasta el 13 de abril de 2020, inclusive; (ii) la publicación de la resolución en el portal web de la entidad, y (iii) la fecha de entrada en vigencia. […] Por su parte, la Resolución No. 002 de 13 de abril de 2020, dispuso: “Ampliar la suspensión de los términos procesales en los procesos de Cobro Coactivo a cargo de la Oficina Jurídica a partir del 14 de abril de 2020 y hasta el 27 de abril de 2020”. […] A su vez, la Resolución No. 003 de 27 de abril, amplió la citada suspensión de términos “en los procesos de Cobro Coactivo a cargo de la Oficina Jurídica a partir del 27 de abril de 2020 y hasta el 11 de mayo de 2020”. […] En segundo lugar, y en lo atinente a que el acto se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, se debe indicar que «[…] La función administrativa, puede entenderse como aquella actividad ejercida por los órganos
del Estado para la realización de sus fines, misión y funciones […]» y, en ese orden de ideas, las Resoluciones 001 de 24 de marzo, 002 de 13 de abril y 003 del mismo mes, todas de 2020, fueron expedidas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en uso de las atribuciones legales y en desarrollo de los fines y funciones de la entidad […]. [E]l Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 938 de 2004, es un establecimiento público adscrito a la Fiscalía General de la Nación, por ende, integra la rama judicial del poder público en el orden nacional […].
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 27 TRANSITORIO / LEY 938 DE 2004 – ARTÍCULO 37 / LEY 938 DE 2004 – ARTÍCULO 40 NUMERAL 1 / LEY 938 DE 2004 – ARTÍCULO
33 ANÁLISIS DE LOS PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 001 DEL 24 DE MARZO DE 2020 – No desarrolla ninguno de los decretos legislativos expedidos al amparo del estado de excepción decretado como consecuencia de la pandemia del Covid-19 / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Respecto de la Resolución 001 del 24 de marzo de 2020 expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
En primera medida, cabe poner de relieve que la Resolución 001 de 24 de marzo de 2020, surgió como desarrollo del Decreto ordinario 457 de 2020; acto administrativo que no fue expedido por el Presidente de la República con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, sino en ejercicio de las facultades ordinarias consagradas en el artículo 189 y en los artículos 303 y 315 de la Constitución Política, así como en el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, normas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento en donde fuere turbado. […] Así pues, y aunque en la mencionada resolución se indica que su expedición se encuentra enmarcada dentro del contexto de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19, resulta claro que el acto objeto de control es resultado del ejercicio de las facultades que le fueron conferidas al Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a través del artículo segundo de la Resolución 000949 del 10 de junio de 2014, y producto de las instrucciones impartidas por el Presidente de la República en los decretos ordinarios que decretaron el asilamiento obligatorio en todo el territorio nacional, así como de las directrices impartidas, en materia salud y salubridad pública, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y que están contenidas en la Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020. […] Significa lo anterior que se torna improcedente el control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 001 de 24 de marzo de 2020, expedida por el Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por cuanto
este acto administrativo no desarrolla ninguno de los decretos legislativos expedidos al amparo del estado de excepción decretado como consecuencia de la pandemia del Covid-19.
FUENTE FORMAL: DECRETO 457 DE 2020 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 303 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 315 / LEY 1801 DE 2016 – ARTÍCULO
199
ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL CONTROL
INMEDIATO DE LEGALIDAD – Superado
[L]a Sala considera que en el presente asunto resulta procedente el control inmediato de legalidad en relación con las Resoluciones 002 de 13 de abril del mismo año y 003 de 27 de abril de 2020, dado que incorporan: (i) medidas generales, (ii) dictadas por una autoridad del orden nacional, (iii) en ejercicio de funciones administrativas, y (iv) en desarrollo del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, mediante el cual se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Finalidad y características / ACTOS GENERALES QUE DESARROLLAN LOS DECRETOS LEGISLATIVOS PROFERIDOS DURANTE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN – Pueden ser objeto de los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad o nulidad, siempre que se invoque la violación de normas diferentes a las examinadas en el control inmediato de legalidad / SENTENCIA DE CONTROL
INMEDIATO DE LEGALIDAD – Efectos El control inmediato de legalidad se encuentra previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 136 y 185 del CPACA y tiene como finalidad la revisión de las medidas de carácter general que en ejercicio de la función administrativa se dicten por las diferentes autoridades, tanto del orden nacional como territorial, con miras a desarrollar los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción. […] Las decisiones judiciales de esta corporación han establecido como características de este medio de control, las siguientes: Es un control que tiene carácter judicial en la medida en que tanto el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 como el artículo 136 del CPACA le entregan a esta jurisdicción el trámite de dicho medio de control para que culmine, conforme el artículo 185 del CPACA, con una sentencia judicial. […] Es un control automático y oficioso toda vez que no se requiere acudir al medio de control de nulidad para que esta jurisdicción asuma el enjuiciamiento de las medidas generales y en tanto el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 así como el artículo 136 del CPACA señalan que las autoridades deben enviar los actos administrativos que expidan dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, agregando la última norma que, si el envío no se efectuare, la autoridad judicial aprehenderá de oficio su conocimiento. […] Es un control autónomo puesto que es posible el control de los actos administrativos generales expedidos como desarrollo de los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante los estados de excepción, incluso antes de que la Corte Constitucional se pronuncie frente a la
constitucionalidad del decreto legislativo que declara tal estado o de los decretos legislativos que lo desarrollan. […] Es un control integral […]. Es posible el enjuiciamiento de los actos generales expedidos para desarrollar los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción por vía del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad o nulidad, según el caso, siempre que se invoque la violación de normas diferentes a las examinadas en el trámite del control inmediato de legalidad. […] De acuerdo con el artículo 189 del CPACA, la sentencia que declare la legalidad de las medidas que se revisen en ejercicio del control inmediato de legalidad producirán efectos erga omnes sólo en relación con las normas jurídicas superiores frente a las cuales se haga el examen, lo que implica que la sentencia hace tránsito a cosa juzgada relativa y, por ello, como se indicó anteriormente, resulta posible que en el futuro se produzca otro pronunciamiento que verse sobre aspectos distintos a los analizados en este medio de control.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características del control inmediato de legalidad, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 16 de junio de 2009, Rad. 11001-03-15-000-2009-00305-00(CA), C.P. Enrique Gil Botero; sentencia del 5 de marzo de 2012, Rad. 11001-03-15000-2010-00200-00(CA), C.P. Alberto Yepes Barreiro; sentencia del 5 de marzo de 2012, Rad. 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas; sentencia del 29 de octubre de 2013, Rad. 11001-03-15-0002011-00744-00(CA), C.P. Mauricio Fajardo Gómez; Sala Sexta Especial de Decisión, sentencia del 2 de junio de 2020, Rad. 11001-03-15-000-2020-00105900, C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio; Sala Segunda Especial de Decisión, sentencia del 19 de mayo de 2020, Rad. 11001-03-15-000-2020-01013-00, C.P.
César Palomino Cortés; Sala Décima Especial de Decisión, sentencia del 11 de mayo de 2020, Rad. 11001-03-15-000-2020-00944-00, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez, entre otras NOTA DE RELATORÍA: Sobre el carácter integral del control, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 24 de septiembre de 2002, expediente 2002-0697, C.P. Alberto Arango Mantilla; sentencia del 24 de mayo de 2016, Rad. 11001-03-15-000-2015-02578-00(CA), C.P. Guillermo Vargas Ayala; Sala Cuarta Especial de Decisión, sentencia del 18 de junio de 2020, Rad. 11001-03-15-000-2020-01201-00, C.P. Lucy Jeannette
Bermúdez Bermúdez; Sala Décima Especial de Decisión, sentencia del 11 de mayo de 2020, Rad. 11001-03-15-000-2020-00944-00, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez ANÁLISIS FORMAL DE LAS RESOLUCIONES OBJETO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ANÁLISIS DE COMPETENCIA – No superado / NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES 002 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 Y 003 DEL 27 DE ABRIL DE 2020 DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES – Por ser expedidas sin competencia / NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES OBJETO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Efectos Las Resoluciones 002 de 13 de abril de 2020 y 003 de 27 de los mimos mes y año fueron expedidas por el Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales […]. Nótese que, aunque el Director General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante la Resolución 000949 de 10 de junio de 2014 -norma enunciada en las consideraciones de las resoluciones cuyo control inmediato se realiza-, delegó en el jefe de la oficina jurídica de dicha institución, la función de adelantar y tramitar «[…] los procesos administrativos de cobro coactivo, tanto en la etapa persuasiva como en la etapa coactiva […]», la realidad es que la Sala no encuentra que dentro de tales atribuciones se encuentre la concerniente a expedir actos administrativos generales relacionados con las mencionadas competencias. […] Considera la Sala de Decisión que la
competencia para la expedición de los actos objeto de control no puede ser de otro servidor público distinto que el director general del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. […] Importa destacar que en un Estado Social de Derecho las competencias deben ser claras y explicitas y no pueden ser objeto de deducciones o inferencias […].Así las cosas, y en conclusión de lo expuesto anteriormente, la Sala procederá a: (i) declarar improcedente el control de legalidad respecto de la Resolución 001 de 14 de abril de 2020, y (ii) a decretar la nulidad de las Resoluciones Nos. 002 de 13 de abril de 2020 y 003 de 27 de abril del mismo año, expedidas por el jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quien carecía de competencia para su expedición. […] Cabe poner de relieve que, si bien la declaratoria de nulidad de las citadas Resoluciones 002 y 03 de 2020 produce efectos ex tunc, lo cierto es que se encuentran exceptuadas de dicha consecuencia aquellas situaciones consolidadas que se originaron con fundamento en las mismas, a fin de salvaguardar la seguridad jurídica y la cosa juzgada, de ahí que la decisión adoptada acerca de la declaratoria de nulidad solo afectará las situaciones que no se encuentren consolidadas.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 98 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 99 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 100 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 101 / DECRETO 624 DE 1989 / LEY 1066 DE 2006 – ARTÍCULO 5 /
DECRETO 4473 DE 2006
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 002 DE 2020 (13 de abril) INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES (Anulada) / RESOLUCIÓN 003 DE 2020 (27 de abril) INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA
LEGAL Y CIENCIAS FORENSES (Anulada)
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01204-00(CA) (ACUMULADOS 11001-03-15-000-2020-01713-00 y 11001-03-15-000-2020-01912-00)
Actor: INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Demandado: RESOLUCIÓN 001 DEL 24 DE MARZO DE 2020, RESOLUCIÓN 002 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 Y RESOLUCIÓN 003 DEL 27 DE ABRIL DE
2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema:RESOLUCIONES 001 DE 24 DE MARZO, 002 DE 13 DE ABRIL Y 003 DE 27 DE ABRIL, TODAS DE 2020, EXPEDIDAS POR EL JEFE DE LA OFICINA
JURÍDICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS
FORENSES
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
La Sala Especial de Decisión No. 19 decide el control inmediato de legalidad de la Resolución 001 de 24 de marzo de 2020 «Por medio de la cual se suspenden términos en los procesos de cobro coactivo a cargo de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses», de la Resolución 002 de 13 de abril del mismo año “Por medio de la cual se amplía la suspensión de términos en los procesos de cobro coactivo a cargo de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses” y de la Resolución 003 de 27 de abril de 2020 “Por medio de la cual se amplía la suspensión de términos en los procesos de cobro coactivo a cargo de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”, expedidas por el Jefe de la Oficina Jurídica de dicha entidad.
I. ANTECEDENTES
1. La Organización Mundial de la Salud, a través de su director, el 11 de marzo de 2020 declaró que el brote de la enfermedad del coronavirus era una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación puesto que para dicha fecha hacía presencia en más de 114 países en todos los continentes.
2. En virtud de tal declaración, el Ministro de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 de 12 de marzo de 20201, mediante la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual podría finalizar antes de esa fecha o cuando desaparecieran las causas que le dieron origen o si estas persistieran o se incrementan, podría ser prorrogada.
3. Con ocasión de tal declaratoria se dispuso la adopción de medidas sanitarias, entre
ellas, la consistente en: […] 2.6. Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo […].
4. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y con sustento en el artículo 215 de la Carta Política, expidió el Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, en el cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto. 1 Modificada por las resoluciones 407 de 13 de marzo de 2020 y 450 de 17 de marzo de 2020, expedidas por el ministro de Salud y Protección Social. Mediante las resoluciones 844 de 26 de mayo de 2020 y 1462 de 25 de agosto de 2020 se prorrogó la emergencia sanitaria, la cual irá, conforme a esta última, hasta «[…] el 30 de noviembre de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que el dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente
[…]».
5. Dicho decreto legislativo autorizó al Gobierno Nacional para que adopte, mediante decretos con fuerza de ley, las medidas que permitan conjurar la grave crisis generada por el nuevo Coronavirus COVID-19.
6. Por reparto efectuado por la Secretaría General de la Corporación, correspondió a esta sala especial de decisión el conocimiento del control inmediato de legalidad de las Resoluciones 001 de 24 de marzo de 2020, 002 de 13 de abril del mismo año y 003 de 27 de abril de 2020, expedidas por el jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses. I.1Los actos objeto de control inmediato de legalidad
7. Como se indicó anteriormente, los actos objeto de control inmediato de legalidad son: 7.1. La Resolución 001 de 24 de marzo de 2020 «Por medio de la cual se suspenden términos en los procesos de cobro coactivo a cargo de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses», expedida por el jefe del a Oficina Jurídica de dicha entidad, cuyo contenido es el siguiente: «[…] EL JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES En uso de las facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por los artículos 98 a 101 de la Ley 1437 de 2011, artículos 823 a 849-4 del Decreto 624 de 1989 - Estatuto Tributario, artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, Decreto 4473 de 2006, artículo segundo de la Resolución 000949 del 10 de junio de 2014 del Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y CONSIDERANDO: Que el 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró emergencia
de Salud Pública de importancia internacional (ESPII) por la identificación del virus
COVID-19.
Que el COVID-19 tiene un comportamiento similar a los coronavirus del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisión son: 1) gotas respiratorias al toser y estornudar, 2) contacto indirecto por superficies inanimadas, y 3) aerosoles por microgotas, y se ha establecido que tiene una mayor velocidad de contagio. Que por lo anterior, el Ministerios de Salud y Protección Social declaró mediante Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional Que mediante Decreto 457 de marzo de 2020, el gobierno nacional impartió instrucciones para el cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, que regirá a partir del miércoles 25 de marzo hasta el lunes 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19. Que el Decreto, ordena el aislamiento preventivo obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia. Que la norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 34 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes del país. Que mediante memorando 040-DG-2020 del 23 de marzo de 2020, el director general del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, informó:
“Atendiendo a las ultimas directrices impartidas a través del decreto 457 de 2020 expedido por el Presidente de la República, el servicio de nuestra entidad, se encuentra contemplado dentro de las excepciones establecidas en el artículo 3 numeral 13. En cumplimiento a la misionalidad del Instituto (al ser un servicio esencial), se seguirán prestando los servicios de clínica forense, patología forense, así como los servicios anexos a esta última, acorde con los memorandos institucionales emitido en relación con esta emergencia” (…). Que para garantizar los derechos defensa y debido proceso de los ejecutados, se hace necesario suspender los términos procesales de los procesos de Cobro Coactivo a cargo de la Oficina Jurídica, por el término de aislamiento preventivo dispuesto por el gobierno nacional. Que en mérito de expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar la suspensión de los términos procesales de los procesos de Cobro Coactivo a cargo de la Oficina Jurídica.
Parágrafo: La suspensión de los términos procesales a partir del 25 de marzo de 2020 y hasta el 13 de abril de 2020, inclusive.
ARTÍCULO SEGUNDO. Publíquese la presente resolución en el Portal Web del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
EFRAÍN MORENO ALBARÁN
Jefe Oficina Asesora Jurídica […]». 7.2. La Resolución 002 de 13 de abril de 2020 “Por medio de la cual se amplía la
suspensión de términos en los procesos de cobro coactivo a cargo de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”, expedida por el mismo funcionario, cuyo contenido es el siguiente: «[…] EL JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES En uso de las facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por los artículos 98 a 101 de la Ley 1437 de 2011, artículos 823 a 849-4 del Decreto 624 de 1989 - Estatuto Tributario, artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, Decreto 4473 de 2006, artículo segundo de la Resolución 000949 del 10 de junio de 2014 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 457 de marzo de 2020, el gobierno nacional impartió instrucciones para el cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, que regirá a partir del miércoles 25 de marzo hasta el lunes 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19. Que la Oficina Jurídica del Instituto mediante Resolución 001 del 24 de marzo de 2020, dispuso “la suspensión de los términos procesales de los procesos de Cobro Coactivo a cargo a partir del 25 de marzo de 2020 y hasta el 13 de abril de 2020, inclusive”. Que el gobierno nacional en el artículo 6 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, dispuso:
“Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años…”. Que mediante Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el gobierno nacional ordenó el “aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavírus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto”. Que para garantizar los derechos defensa y debido proceso de los ejecutados, se hace necesario ampliar la suspensión de los términos procesales en los procesos de Cobro Coactivo a cargo de la Oficina Jurídica, por el término de aislamiento obligatorio dispuesto por el gobierno nacional. Que en mérito de expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Ampliar la suspensión de los términos procesales en los
procesos de Cobro Coactivo a cargo de la Oficina Jurídica a partir del 14 de abril de 2020 y hasta el 27 de abril de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO. Remitir copia al Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO TERCERO. Publíquese la presente resolución en el Portal Web del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
EFRAÍN MORENO ALBARÁN
Jefe Oficina Asesora Jurídica […]». 7.3. La Resolución 003 de 27 de abril de 2020 “Por medio de la cual se amplía la suspensión de términos en los procesos de cobro coactivo a cargo de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”, emanada de la misma dependencia, cuyo contenido es el siguiente: «[…] EL JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES En uso de las facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por los artículos 98 a 101 de la Ley 1437 de 2011, artículos 823 a 849-4 del Decreto 624 de 1989 - Estatuto Tributario, artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, Decreto 4473 de 2006, artículo segundo de la Resolución 000949 del 10 de junio de 2014 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 457 de marzo de 2020, el gobierno nacional impartió instrucciones para el cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, que regirá a partir del miércoles 25 de marzo hasta el lunes 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19.
Que la Oficina Jurídica del Instituto mediante Resolución 001 del 24 de marzo de 2020, dispuso “la suspensión de los términos procesales de los procesos de Cobro Coactivo a cargo a partir del 25 de marzo de 2020 y hasta el 13 de abril d
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