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CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-01205-00(CA)

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Título
CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-01205-00(CA)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ALCANCE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Opera respecto de actos de contenido general expedidos en desarrollo de decretos legislativos expedidos en virtud de la declaratoria de estados de excepción En los términos del artículo 20 de la citada Ley 137, el control inmediato de legalidad, de competencia de esta jurisdicción, opera respecto de actos de contenido general que son expedidos con ocasión y desarrollo de los decretos legislativos que se dictan en virtud de la declaratoria del estado de excepción, de manera que el acto a controlar automáticamente debe haberse dictado con posterioridad a dicha declaratoria. (…) En relación con este presupuesto, corresponde hacer claridad que el control inmediato de legalidad tiene un límite exacto y se activa únicamente frente a aquellos actos administrativos de carácter general que son expedidos en desarrollo de decretos legislativos. En efecto, el concepto de decreto legislativo no se extiende ni cobija otras normas que expida el Gobierno Nacional durante el tiempo que se encuentre vigente el estado de emergencia, habida cuenta que la función administrativa de que está investido el Presidente no se suspende y coexiste con las facultades excepcionales que se atribuye temporalmente, por virtud de dicha declaratoria. (…) Descendiendo al asunto bajo examen, se advierte que los autos de 30 de marzo, 6 de abril y 12 de mayo de 2020 no cumplen con el requisito consistente en desarrollar un decreto legislativo dictado al amparo de los estados de emergencia económica, social y ecológica declarados a través de los Decretos 417 y 637 de 2020, por lo siguiente: - Los autos de 30 de marzo, 6 de

abril de 2020 y 12 de mayo de 2020, resolvieron prorrogar la suspensión de los términos procesales de las actuaciones que se adelantan en el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General de la entidad, con fundamento en lo dispuesto en lo establecido en las resoluciones núm. 136 de 24 de marzo, 148 de 3 de abril y 204 de 8 de mayo 2020 (…), expedidas por la Procuraduría General de la Nación, resoluciones que no tienen el carácter de legislativo, en tanto el Procurador General de la República las expidió en ejercicio de sus facultades ordinarias conferidas en el artículo 7° del Decreto Ley 262 de 22 de febrero de 2000. - Igualmente, los autos de 30 de marzo, 6 de abril de 2020 y 12 de mayo de 2020, fueron expedidos con fundamento en lo dispuesto en los decretos núm. 457 de 22 de marzo y 636 de 8 de mayo de 2020 (…), Decreto que no tiene el carácter de legislativo, en tanto el Presidente de la República lo expidió en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 4 del artículo 189 Constitucional y con el fin de atender la emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, según la Resolución núm. 385 de 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20

NORMA DEMANDADA: AUTO DEL 30 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO (Improcedente) / AUTO DEL 6 DE ABRIL DE 2020

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO (Improcedente) / AUTO DEL 12

DE MAYO DE 2020 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

(Improcedente)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01205-00(CA) (2020-01697-00 y 202002196-00) Actor: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Demandado: AUTO DEL 30 DE MARZO DE 2020, AUTO DEL 6 DE ABRIL DE 2020 Y

AUTO DEL 12 DE MAYO DE 2020

Referencia: MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD SENTENCIA Habiendo sido desestimada la ponencia presentada por el magistrado conductor del proceso y conforme con lo dispuesto en la providencia de 26 de agosto de 20201, se decide el control inmediato de legalidad de los autos de 30 de marzo, 6 de abril y 12 de mayo de 2020, “por medio del cual se ordena prorrogar la suspensión de los términos procesales”, expedidas por el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y

TURISMO.

I. ANTECEDENTES Para contextualizar la situación que antecede a la expedición del acto objeto de control, es relevante señalar que el Director de la Organización Mundial de la Salud - OMS en

alocución rendida en rueda de prensa sobre la COVID-192, llevada a cabo el 11 de marzo de 2020, precisó: “[…] Desde la OMS hemos llevado a cabo una evaluación permanente de este brote y estamos profundamente preocupados tanto por los alarmantes niveles de propagación y gravedad, como por los alarmantes niveles de inacción. Por estas razones, hemos llegado a la conclusión de que la COVID-19 puede considerarse una pandemia […]”. 1 Por medio del cual el Consejero de Estado, doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, remitió el expediente de la referencia a la Consejera Ponente por ser la que seguía en turno de quienes tienen la posición mayoritaria. 2 https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-oncovid-19---11-march-2020 Debido a esta caracterización otorgada por la OMS, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución núm. 3853 de 12 de marzo de 2020, por medio de la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó las medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Luego, mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró4 el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de su vigencia5, sin que haya sido prorrogado6.

Posteriormente, el Presidente de la República con la firma de todos sus ministros declaró nuevamente el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, a través del Decreto 637 de 6 de mayo de 20207, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de su vigencia, según su artículo 1°, que tampoco fue prorrogada. 3 Fue objeto de modificación por la Resolución 0000844 de 2020 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID -19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por la Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones“, en el sentido de extender la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020. Posteriormente se expidió la Resolución 1462 de 2020, la que extendió esta medida hasta el 30 de noviembre de 2020. Con posterioridad se expidieron las Resoluciones 2230 de 2020 y las 222, 738 y 1315 de 2021, esta última que prorrogó la emergencia sanitaria hasta el próximo 30 de noviembre de 2021. 4 según el artículo 1° del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020. 5 La Justificación de la medida se aprecia en los siguientes términos: “[…] Que por las anteriores motivaciones y ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias con las que cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se hace necesario adoptar medidas extraordinarias que permitan conjurar los efectos de la

crisis en la que está la totalidad del territorio nacional, en particular, aquellas que permitan acudir a mecanismos de apoyo al sector salud, y mitigar los efectos económicos que está enfrentando el país. […]” 6 La Corte Constitucional mediante Sentencia C-145 de 20 de mayo M.P. José Fernando Reyes Cuartas, declaró la exequibilidad del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional”. 7 Corresponde a razones que motivaron la declaratoria, entre otras, las siguientes: “[…] Que por las anteriores motivaciones y ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias y extraordinarias dispuestas en el Decreto 417 de 2020, con las que cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica, social y de salud generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se hace necesario adoptar medidas extraordinarias adicionales que permitan conjurar los efectos de la crisis en la que está la totalidad del territorio nacional. Que la adopción de medidas de rango legislativo -decretos legislativos-, autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a los empleos, la protección de las empresas y la prestación de los distintos servicios para los habitantes del territorio colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país […]”. La declaratoria de emergencia económica, social y ecológica en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, habilita al Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades y por la situación excepcional que la respalda, a expedir decretos legislativos

con el fin de conjurar la crisis que llevó a su declaratoria. Estas normas tienen: i) fuerza y rango de ley, ii) su expedición está ligada directamente con el estado de emergencia8 y iii) están sometidos a un control constitucional automático por parte de la Corte Constitucional. El MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO remitió al Consejo de Estado, los autos de 30 de marzo, 6 de abril y 12 de mayo de 2020, con el fin de que se ejerciera el control inmediato de legalidad, habida cuenta que se expidieron con posterioridad a las declaratorias de estado de excepción, a través de los decretos declarativos 417 y 637 de 2020.

II. ACTOS OBJETO DE CONTROL El control inmediato de legalidad recae en los autos de 30 de marzo, 6 de abril y 12 de mayo de 2020, cuyo contenido es del siguiente tenor: “AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE

LOS TÉRMINOS PROCESALES

Bogotá, D.C., 30 mar. 2020 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO El Secretario General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 152 de la Ley 734 de 2002 y el numeral 17 del Artículo 30 del Decreto 210 del 3 de febrero de 2003, procede a prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones disciplinarias que se adelantan en el Grupo de Control Interno Disciplinario, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 0136 del 24 de marzo de 2020, proferida por la Procuraduría General

de la Nación. 8 La Corte constitucional sobre el particular y en Sentencia C-193/11 señaló: “[…] Los decretos legislativos que desarrollan poderes de excepción deben guardar estrecha relación con el Estado de Excepción que los sustenta: deben dirigirse a superar la crisis o alteración de la normalidad; solo pueden contener medidas relacionadas con la emergencia; el ejercicio de los poderes debe guardad proporción con la gravedad de los hechos fundamento de la excepcionalidad - especialmente en la limitación de los derechos constitucionales- (CP, 215, 214.1,2); y las medidasque entrañan la suspensión de leyes incompatibles con la excepcionalidadhan de ser necesarias o indispensable para lograr el fin del estado de excepción (Ley 137/94, art 11). […]”. M.P. Mauricio González Cuervo. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a todas las personas que habitan la República de Colombia, desde las cero horas (00.00 a.m.) del día veinticinco (25) de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día trece (13) de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto 417 del diecisiete (17) de marzo de 2020. Y en atención a que la Procuraduría General de la Nación, es el órgano de control que de conformidad con el Artículo 277 de la Constitución Política de Colombia, ejerce preferiblemente el poder disciplinario.

''Artículo 277. El Procurador General de la Nación, por si o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: (...) 6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferiblemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. " Este Despacho, mediante auto de fecha 17 de marzo de 2020, ordenó la suspensión de los términos disciplinarios, con fundamento en la Resolución Nº 0128 del 16 de marzo de 2020, proferida por la Procuraduría General de la Nación, desde el diecisiete (17) de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020. Que mediante Resolución Nº 0136 del 24 de marzo de 2020, la Procuraduría General de la Nación ordenó prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones disciplinarias hasta el tres (3) de abril de 2020. Que la adopción de la mencionada medida impide que las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias, acudan a las instalaciones del Grupo Control Interno Disciplinario - Secretaría General del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, sin que ello implique inactividad laboral, ya que los funcionarios de este Ministerio continuarán ejerciendo sus funciones a través del trabajo en casa. Que el Artículo tercero de la Resolución Nº 0136 del 24 de marzo de 2020, establece que: "La autoridad disciplinaria adoptará las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo ordenado en los Artículos anteriores y coordinará con los servidores

el trabajo que se deba adelantar desde sus residencias" (cursiva propia del texto citado) Este Despacho acoge lo ordenado por el máximo Director del Ministerio Público y en consecuencia dispone, prorrogar la suspensión de los términos procesales de los expedientes que se adelantan en el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En mérito de lo expuesto el Secretario General, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 0136, de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020), proferida por el Señor Procurador General de la Nación y a las medida (sic) adoptadas por el Gobierno Nacional, mediante Decreto Nº 457, de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil veinte (2020), a través del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus (covid-19) y el mantenimiento del orden público.

ARTÍCULO SEGUNDO: prorrogar la suspender (sic) los términos procesales de las actuaciones que en la actualidad se adelantan en el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, hasta el día viernes tres (3) de abril de 2020.

PARÁGRAFO: Esta medida no implica inactividad de la autoridad disciplinaria de la Secretaría General del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, quien podrá durante este periodo, proyectar las decisiones a que haya lugar, para su futuro proferimiento en legal forma.

ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 30 mar. 2020

JUAN CARLOS RONDÓN AVENDAÑO Secretario General […]” “AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE

LOS TÉRMINOS PROCESALES

Bogotá, D.C., 06 abr. 2020 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO El Secretario General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 152 de la Ley 734 de 2002 y el numeral 17 del Artículo 30 del Decreto 210 del 3 de febrero de 2003, procede a prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones disciplinarias que se adelantan en el Grupo de Control Interno Disciplinario, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 0148 del 3 de abril de 2020, proferida por la Procuraduría General de la Nación. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a todas las personas que habitan la República de Colombia, desde las cero horas (00.00 a.m.) del día veinticinco (25) de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día trece (13) de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto 417 del diecisiete (17) de marzo de 2020. Y en atención a que la Procuraduría General de la Nación, es el órgano de control que de conformidad con el Artículo 277 de la Constitución Política de Colombia, ejerce

preferiblemente el poder disciplinario. ''Artículo 277. El Procurador General de la Nación, por si o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: (...) 6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferiblemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley." (Cursiva propia del texto transcrito) Este Despacho, mediante auto de fecha 17 de marzo de 2020, ordenó la suspensión de los términos disciplinarios, con fundamento en la Resolución Nº 0128 del 16 de marzo de 2020, proferida por la Procuraduría General de la Nación, desde el diecisiete (17) de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020. Que mediante auto de fecha 30 de marzo de 2020, esta Secretaría General ordenó prorrogar la suspensión de los términos disciplinarios hasta el tres (3) de abril de 2020, acogiéndose a lo dispuesto por la Procuraduría General de la Nación mediante la Resolución Nº 136 del 24 de marzo de 2020. Que mediante Resolución Nº 0148 del tres (3) de abril de 2020, La Procuraduría General de la Nación ordenó prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones disciplinarias hasta el diecisiete (17) de abril de 2020. Que la adopción de la mencionada medida impide que las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias, acudan a las instalaciones del Grupo Control Interno Disciplinario - Secretaría General del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, sin

que ello implique inactividad laboral, ya que los funcionarios de este Ministerio continuarán ejerciendo sus funciones a través del trabajo en casa. Este Despacho acoge lo ordenado por el máximo Director del Ministerio Público y en consecuencia dispone, prorrogar la suspensión de los términos procesales de los expedientes que se adelantan en el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En mérito de lo expuesto el Secretario General, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 0148, de fecha tres (3) de abril de dos mil veinte (2020), proferida por el Señor Procurador General de la Nación y a las medida (sic) adoptadas por el Gobierno Nacional, mediante Decreto Nº 457, de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil veinte (2020), a través del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus (covid-19) y el mantenimiento del orden público.

ARTÍCULO SEGUNDO: prorrogar la suspender (sic) los términos procesales de las actuaciones que en la actualidad se adelantan en el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, hasta el día diecisiete (17) de abril de 2020.

PARÁGRAFO: Esta medida no implica inactividad de la autoridad disciplinaria de la Secretaría General del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, quien podrá durante este periodo, proyectar las decisiones a que haya lugar, para su futuro proferimiento en legal forma.

ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS RONDÓN AVENDAÑO Secretario General […] AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE

LOS TÉRMINOS PROCESALES

Bogotá, D.C., 12 mayo 2020 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO El Secretario General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 152 de la Ley 734 de 2002 y el numeral 17 del Artículo 30 del Decreto 210 del 3 de febrero de 2003, procede a prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones disciplinarias que se adelantan en el Grupo de Control Interno Disciplinario, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 204 del 8 de mayo de 2020, proferida por la Procuraduría General de la Nación. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Mediante Decretos 457 del 22 de marzo de 2020 y 636 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a todas las personas que habitan en la República de Colombia, este último hasta las cero horas (00.00 a.m.) del 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria declarada mediante Decretos 417 del diecisiete (17) de marzo de 2020 y 637 del ocho (8) de mayo de 2020. Que mediante Decreto 531 de fecha 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional amplía el aislamiento preventivo obligatorio hasta el día 27 de abril de 2020, en el marco de la

emergencia sanitaria. Que mediante Decreto 593 de fecha 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional amplía nuevamente el aislamiento preventivo obligatorio, hasta el día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria. Y en atención a que la Procuraduría General de la Nación, es el órgano de control que de conformidad con el Artículo 277 de la Constitución Política de Colombia, ejerce preferiblemente el poder disciplinario. ''Artículo 277. El Procurador General de la Nación, por si o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: (...) 6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferiblemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley." (Cursiva propia del texto transcrito) Este Despacho, mediante auto de fecha 17 de marzo de 2020, ordenó la suspensión de los términos disciplinarios, con fundamento en la Resolución Nº 0128 del 16 de marzo de 2020, proferida por la Procuraduría General de la Nación, desde el diecisiete (17) de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020. Que mediante auto de fecha 30 de marzo de 2020, esta Secretaría General ordenó prorrogar la suspensión de los términos disciplinarios hasta el 3 de abril de 2020, acogiéndose a lo dispuesto por la Procuraduría General de la Nación mediante la Resolución Nº 136 del 24 de marzo de 2020.

Que así mismo, se ordenó prorrogar la suspensión de los términos disciplinarios, mediante auto de fecha 6 de abril de 2020, atendiendo a lo dispuesto por la Procuraduría General de la Nación, mediante Resolución Nº 0148 del 3 de abril de 2020, mediante la cual dispuso prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones disciplinarias hasta el 17 de abril de 2020. Que mediante Resolución de fecha 16 de abril de 2020, la Procuraduría General de la Nación dispuso prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones disciplinarias, hasta el día veinticuatro (24) de abril de 2020, inclusive. Que la Procuraduría General de la Nación, mediante Resolución Nº 0184 de fecha 24 de abril de 2020, dispuso prorrogar la suspensión de los términos disciplinarios, hasta el día 11 de mayo de 2020. Que el 8 de mayo de 2020, la Procuraduría General de la Nación mediante Resolución Nº 204, ordenó prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones disciplinarias que adelanta, hasta el lunes 25 de mayo de 2020, inclusive. Que la adopción de la mencionada medida tomada por el Gobierno Nacional, impide que las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias, acudan a las instalaciones del Grupo Control Interno Disciplinario - Secretaría General del Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Que con el fin de garantizar el debido ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho de defensa, por una parte, y el derecho fundamental a la salud,

por otra. Este Despacho acoge lo ordenado por el máximo Director del Ministerio Público y en consecuencia dispone, prorrogar la suspensión de los términos procesales de los expedientes que se adelantan en el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En mérito de lo expuesto el Secretario General, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Acogerse a lo dispuesto en la Resolución Nº 204, de fecha ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020), proferida por el Señor Procurador General de la Nación y a las medida (sic) adoptadas por el Gobierno Nacional, mediante Decreto Nº 636, de fecha ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020), a través del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus (covid-19) y el mantenimiento del orden público.

ARTÍCULO SEGUNDO: prorrogar la suspensión (sic) los términos procesales de las actuaciones, que en la actualidad se adelantan en el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, hasta el día lunes veinticinco (25) de mayo de 2020, inclusive.

ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS RONDÓN AVENDAÑO

Secretario General”

III. TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Mediante proveído de 21 de abril de 2020 el Despacho sustanciador avocó conocimiento

del auto de 30 de marzo de 2020 y ordenó impartir el procedimiento previsto en el artículo 185 del CPACA9. Inconforme con lo anterior, la Procuradora Segunda Delegada ante esta Corporación interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto por el Despacho sustanciador, en proveído de 7 de mayo de 2020, en el sentido de confirmar lo resuelto en providencia de 21 de abril de 2020. 9 Se ordenaron las notificaciones de rigor, la fijación y la publicación de un aviso en la página web de la Corporación sobre la existencia de este medio de control, con el propósito de garantizar la participación ciudadana. A través de autos de 18 de mayo y 24 de junio de 2020 el Despacho sustanciador decretó la acumulación de los procesos núm. 2020-01697-00 y 2020-02196-00 al de la referencia, en los que se solicitó el control inmediato de legalidad de los autos de 6 de abril y 12 de mayo de 2020, también expedidos por el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. Adicionalmente, en ambas providencias, se avocó conocimiento, ordenando las notificaciones de rigor y se suspendió el trámite del proceso núm. 2020-01205-00 hasta tanto los expedientes estuviesen en la misma etapa procesal del anterior, a efectos de proferir el fallo correspondiente. 3.1 Intervenciones Ministerio De Comercio, Industria y Turismo Indicó que el auto de 12 de mayo de 2020 contiene los datos que permiten su identificación, a través de un número, la fecha de su expedición, la referencia expresa de las facultades que se ejercen, la normativa en que se fundamenta y la firma del

funcionario que lo expidió. Adicionalmente, indicó que el acto fue publicado en la intranet de la entidad. Señaló que la decisión de suspender términos en los procesos disciplinarios que adelanta la Secretaría General de la entidad, fue adoptada en concordancia con lo previsto por la Procuraduría General de la Nación, en calidad de máximo órgano disciplinario. Expuso que también adoptó dicha decisión, por cuanto el Gobierno Nacional, mediante Decreto 457 de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, limitando la libre circulación de vehículos y personas en el territorio, desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020, medida que fue prorrogada a través de los Decretos 531 y 593 de 2020. Manifestó que la implementación de la medida de aislamiento preventivo obligatorio impidió que las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias acudieran a la entidad, por lo que en aras de garantizar los al debido proceso, de defensa y la salud pública, ordenó prorrogar la suspensión de los términos en las actuaciones disciplinarias a su cargo. Finalmente, puso de presente que el auto de 12 de mayo de 2020, busca seguir el ejemplo o las directrices impartidas por parte del Procurador General de la Nación, por cuanto a éste le corresponde formular las políticas generales y los criterios de intervención en materia de control disciplinario, de conformidad con el artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Segunda Delegada10 ante esta Corporación, luego de referirse a los

antecedentes del caso, señaló que los autos objeto de estudio adoptaron la medida de suspender los términos procesales de las actuaciones que adelanta el Grupo de Control Interno Disciplinario del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO debía ser analizada teniendo en cuenta que el Decreto Declarativo 417 de 2020 expuso la necesidad de mitigar la propagación del coronavirus Covid-19 respecto de la ciudadanía y de los servidores públicos, mediante la flexibilización de los horarios laborales o la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales. Manifestó que la medida se encuentra en armonía con la orden de aislamiento preventivo obligatorio dictada por el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 457 de 2020, para 10 Presentó concepto el 19 de junio de 2020 para pronunciarse sobre la legalidad de los autos de 30 de marzo y 6 de abril de 2020 y el 30 de julio de 2020 respecto del auto de 12 de mayo de 2020. salvaguardar la salud pública de los ciudadanos y de los funcionarios y contratistas que laboran al interior de la entidad. Indicó que la medida tiene sustento en otras normas dictadas anteriormente, como la Directiva Presidencial núm. 02 de 2020 y la Resolución 385 de 2020, que busca

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