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CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-01286-00(CA)

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Título
CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-01286-00(CA)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 3130 DEL 24 DE MARZO DE 2020, RESOLUCIÓN 3325 DEL 11 DE ABRIL DE 2020, RESOLUCIÓN 3527 DEL 25 DE ABRIL DE 2020, RESOLUCIÓN 3931 DEL 14 DE MAYO DE 2020 Y RESOLUCIÓN 4216 DEL 27 DE MAYO DE 2020 – Expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro Las Resoluciones 3130, 3325, 3527, 3931 y 4216 de 2020, expedidas por el superintendente de Notariado y Registro con ocasión de la emergencia sanitaria por la covid-19 y del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, han de ser enjuiciadas en el control inmediato de legalidad de competencia de esta Corporación. Esto, de acuerdo con los argumentos que se exponen a continuación: […] Ante la situación excepcional y extraordinaria generada por el confinamiento obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional y, especialmente en lo que respecta a la suspensión de términos y la inexistencia de canales físicos o digitales para presentar demandas de nulidad por el cierre obligatorio de los tribunales y del Consejo de Estado, se ha considerado, eventualmente y de manera extraordinaria, que es plausible extender el control judicial a todas aquellas «medidas de carácter general» dictadas en ejercicio de la función administrativa que se derivaran de los decretos legislativos emitidos por la autoridades nacionales y territoriales durante este estado de excepción. […] De acuerdo con esta postura, las medidas administrativas pueden revisarse a través

de esta vía procesal en, al menos, dos supuestos básicos: (i) actos que desarrollan directa y explícitamente los decretos legislativos de excepción y (ii) actos que, si bien no mencionan explícitamente ser desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, materialmente lo hacen, independientemente de que hayan sido expedidos o que hubiesen podido expedirse con fundamento en facultades ordinarias, pero que, por múltiples razones, responden en parte a la situación de emergencia o con ocasión de ella, y tienen, al menos en parte, una relación directa con el estado de emergencia. (…). De esta manera, el juez del control inmediato de legalidad, puede y debe decidir de fondo sobre la legalidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas, con ocasión o a partir del estado de excepción, con el fin de garantizar una tutela judicial efectiva en aquellos casos en donde sea necesario asegurar la protección de derechos fundamentales. (…). La aplicación del control inmediato de legalidad no puede estar supeditado a que en la medida de carácter general se mencione expresamente que esta desarrolla un decreto legislativo del Estado de Excepción, sino a que lo desarrolle materialmente. Lo contrario conduciría a dejar sujeto al capricho del funcionario público que redacta esas medidas de carácter general cuales de estas quedan sujetas al control inmediato de legalidad y cuáles no. En conclusión: Las Resoluciones 3130, 3325, 3527, 3931 y 4216 de 2020, expedidas por el superintendente de Notariado y Registro con ocasión de la emergencia sanitaria por la covid-19 y del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020,

han de ser enjuiciadas en el control inmediato de legalidad de competencia de esta Corporación.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 228 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 3130 DE 2020 (24 de marzo) SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO (Ajustada parcialmente / Anulada parcialmente / Legalidad condicionada) / RESOLUCIÓN 3325 DE 2020 (11 de abril) SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO (Ajustada parcialmente / Anulada parcialmente / Legalidad condicionada) / RESOLUCIÓN 3527 DE 2020 (25 de abril) SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO (Ajustada al ordenamiento) / RESOLUCIÓN 3931 DE 2020 (14 de mayo) SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO (Ajustada al ordenamiento) / RESOLUCIÓN 4216 DE 2020 (27 de mayo) SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO (Ajustada al ordenamiento)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01286-00(CA) (2020-01655, 202002228, 2020-02987 y 2020-03012)

Actor: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Demandado: RESOLUCIÓN 3130 DEL 24 DE MARZO DE 2020, RESOLUCIÓN 3325 DEL 11 DE ABRIL DE 2020, RESOLUCIÓN 3527 DEL 25 DE ABRIL DE 2020, RESOLUCIÓN 3931 DEL 14 DE MAYO DE 2020 Y RESOLUCIÓN 4216

DEL 27 DE MAYO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: Desarrollo y aplicación del control inmediato de legalidad y del test de proporcionalidad respecto de las medidas administrativas de emergencia adoptadas a raíz de la covid-19.

Ley 1437 de 2011.

Decisión: Se declara ajustada a derecho la Resolución 3130, salvo el parágrafo segundo del artículo primero que será anulado y el artículo séptimo cuya legalidad será condicionada, entendiendo que el acto administrativo rige a partir de su publicación. La Resolución 3325 es legal, con el condicionamiento señalado para el parágrafo segundo del artículo primero, en el entendido de que las personas que manifiesten y tengan la imposibilidad evidente de suministrar una dirección de correo electrónico, podrán indicar un medio alternativo para facilitar la notificación o comunicación de los actos administrativos. Y se declara nulo el parágrafo tercero de ese mismo artículo. Por último, las Resoluciones 3527, 3931 y 4216 de 2020 son acordes con las normas superiores.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA CE-SED-19-013-2021

ASUNTO

1. La Sala Especial de Decisión n.º 19 dicta la sentencia que en derecho corresponda, en el proceso judicial tramitado en virtud del medio de control inmediato de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(CPACA), respecto de las Resoluciones 31301, 33252, 35273, 39314 y 42165 de 2020, emitidas por el superintendente de Notariado y Registro, relacionadas con la medida de suspensión de algunas actuaciones administrativas en esa entidad por causa de la pandemia de la covid-19.

ANTECEDENTES

2. Por medio de auto del 23 de abril del 2020, el despacho ponente avocó el conocimiento del presente medio de control sobre la Resolución 3130 de 2020 y, en consecuencia, ordenó correr el traslado respectivo a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Ministerio Público, e informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a efectos de garantizarle a los ciudadanos la posibilidad de intervenir para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo enjuiciado.

3. Posteriormente, mediante autos del 28 de mayo, 16 de junio, 22 de julio y 5 de agosto de 2020, se determinó la acumulación de los procesos de control inmediato de legalidad6 respecto de las Resoluciones 3325, 3527, 3931 y 4216, toda vez que esos actos administrativos guardan conexidad con la Resolución 3130, pues los dos primeros prorrogaron la suspensión de los términos en las actuaciones

administrativas a las que se refiere dicho acto y los dos últimos la levantaron en algunas oficinas de registro de instrumentos públicos.

4. Luego de haberse presentado dos proyectos de fallo respecto del asunto, que no obtuvieron las mayorías necesarias para ser aprobados, mediante auto del 24 de junio de 20217, el despacho ponente ordenó el sorteo de dos conjueces para conformar la sala que dirima este control inmediato de legalidad, en el cual fueron elegidos los doctores Daniel Posse Velásquez y José Rodrigo Vargas del Campo.

TEXTO DE LAS RESOLUCIONES 1 Del 24 de marzo, «Por la cual se adoptan medidas transitorias en la Superintendencia de Notariado y Registro para la prevención y contención del coronavirus (COVID-19)». 2 Del 11 de abril, «Por la cual se prorroga la suspensión de términos dispuesta en la Resolución n.° 03130 del 24 de marzo de 2020 y se dictan otras disposiciones». 3 Del 25 de abril, «Por la cual se prorroga la suspensión de términos dispuesta en la Resolución n.° 03130 del 24 de marzo de 2020 y se dictan otras disposiciones». 4 Del 14 de mayo, «Por la cual se levanta la suspensión de términos en algunas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos». 5 Del 27 de mayo, «Por la cual se levanta la suspensión de términos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Frontino». 6 Radicados: 11001-03-15-000-2020-01655-00, 11001-03-15-000-2020-02228-00, 11001-03-15000-2020-02987-00 y 11001-03-15-000-2020-03012-00.

7 Índice 73 del expediente digital de este proceso que puede ser consultado en el sistema Samai del Consejo de Estado.

5. Resolución 3130 del 24 de marzo de 2020: «[…] RESOLUCIÓN n.° 03130 (24 de marzo de 2020) Por la cual se adoptan medidas transitorias en la Superintendencia de Notariado y Registro para la prevención y contención del coronavirus (COVID-19) EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 4 y 13 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014 y; CONSIDERANDO: Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5 que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que ante la identificación del Coronavirus (COVID-19) desde el pasado 7 de enero, se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Que el Presidente de la República de Colombia, a través de la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo del 2020, dispuso mecanismos de contingencia en relación con posibles impactos en la salud de las personas por el COVID-19 declarado por la OMS, como una pandemia. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 declaró

el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. Que el Presidente de la República mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, en su artículo primero, ordenó “(…) el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19 (…)”. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 2723 de 2014, la Superintendencia de Notariado y Registro ejerce la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos, la organización, administración, sostenimiento, vigilancia y control de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de garantizar la guarda de la fe pública, la seguridad jurídica y la administración del servicio público registral inmobiliario, para que estos servicios se desarrollen conforme a la ley y bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad. Que el numeral 1 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014 establece como función del Superintendente la dirección, control y evaluación de las competencias y funciones asignadas a la Superintendencia, así como expedir los actos administrativos necesarios para su adecuado cumplimiento. Que el numeral 19 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014 señala que es función

del Superintendente de Notariado y Registro, expedir instrucciones, circulares y otros actos administrativos relacionados con el servicio público notarial y registral. Que la prestación del servicio público registral implica un contacto directo con los usuarios del servicio, lo que en muchos casos genera la agrupación entre funcionarios, contratistas y usuarios de un número mayor al permitido en las instrucciones dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Que los trámites ante las oficinas de registro de instrumentos públicos requieren la comparecencia personal del usuario y actualmente no existen los medios ni la capacidad tecnológica que permitan suplir dicho proceso. Que los servicios prestados por la Superintendencia de Notariado y Registro implican la manipulación de múltiples documentos entre funcionarios, contratistas y usuarios, incrementando así el riesgo de propagación del COVID-19. Que la Superintendencia de Notariado y Registro ante la situación de salud pública y con el fin de garantizar la salud de los colaboradores de la Superintendencia de Notariado y Registro y de los usuarios, debe tomar medidas administrativas para la contención y prevención del virus COVID-19. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Suspender los términos de los trámites, procedimientos, actuaciones administrativas, actuaciones disciplinarias y procesos registrales que se encuentren en curso ante las diferentes dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, incluyendo las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, desde el martes 24 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020.

PARÁGRAFO PRIMERO: El día 13 de abril de 2020, se reanudarán los términos al

igual que, la prestación del servicio público y atención al público.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En materia contractual, no se entenderán suspendidos los términos de los procesos, trámites, audiencias, o actuaciones que se encuentren en curso y será potestativo del Secretario General tomar este tipo de medidas con fundamento en las directrices establecidas por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de la suspensión de términos aquí ordenada, y durante el mismo tiempo, no habrá atención al público en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, ni en las sedes administrativas de la

Superintendencia de Notariado y Registro.

PARÁGRAFO: Sin perjuicio de la suspensión de atención al público dispuesta en la presente Resolución, en las diversas dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría General de la Entidad, se cumplirá con las funciones y obligaciones asignadas tanto a funcionarios como a contratistas, a través de las metodologías habilitadas para trabajo en casa teniendo en cuenta las posibilidades funcionales y las herramientas tecnológicas disponibles.

ARTÍCULO TERCERO: De ser necesario, antes del vencimiento del plazo de suspensión establecido en la presente resolución se dispondrán las decisiones sobre la continuidad de las medidas aquí adoptadas.

ARTÍCULO CUARTO: Los siguientes servicios de la Superintendencia de Notariado y Registro continuarán estando habilitados en la página web de la entidad,

www.supernotariado.gov.co a. Expedición de certificados de tradición y libertad. b. Expedición de certificados de no propiedad.

c. Ventanilla Única de Registro. d. Consulta de índice de propietarios. e. Consulta de licencias urbanísticas. f. Consulta de liquidación de herencias. g. Consulta de autorizaciones de salida de menores del país.

ARTÍCULO QUINTO: Publicar la presente resolución en la página web de la entidad

(www.supernotariado.gov.co) y fijar copia de la misma en un sitio visible de las dependencias donde se preste servicio al ciudadano durante la vigencia de este acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución deroga la Resolución 02871 del 16 de marzo de 2020, por medio de la cual se adoptaron medidas transitorias en la prestación del servicio público registral para la prevención y contención del coronavirus (COVID-19), en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RUBÉN SILVA GÓMEZ

SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

[…]».

6. Resolución 3325 del 11 de abril de 20208: «[…] RESOLUCIÓN n.° 03325 (11 de abril de 2020) Por la cual se prorroga la suspensión de términos dispuesta en la Resolución n.° 03130 del 24 de marzo de 2020 y se dictan otras disposiciones EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO 8 Se omiten las consideraciones que se reiteran de la Resolución 3130.

En ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 4 y 13 del Decreto 2723

del 29 de diciembre de 2014 y;

CONSIDERANDO: […] Que mediante la Resolución n.° 03130 de 24 de marzo de 2020, se adoptaron medidas transitorias en la Superintendencia de Notariado y Registro para la prevención y contención del COVID-19, dentro de las que se encuentra la suspensión de los términos de los trámites, procedimientos, actuaciones administrativas, actuaciones disciplinarias y procesos registrales que se encuentren en curso ante las diferentes dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, incluyendo las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, desde el martes 24 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 am) del 13 de abril de 2020.

Que en el artículo tercero de la referida disposición, se estableció además que en caso de ser necesario, antes del vencimiento del plazo de suspensión establecido en la presente Resolución se dispondrán las decisiones sobre la continuidad de las medidas aquí adoptadas. Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 531 de 8 de abril de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Que, como consecuencia de la ampliación en el tiempo de la medida de aislamiento preventivo, se hace necesario prorrogar la suspensión de términos ordenada en la Resolución 03130 de 24 de marzo de 2020; así como adoptar decisiones adicionales,

con el objetivo de mitigar la afectación del servicio público registral. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar la suspensión de términos de los trámites, procedimientos, actuaciones administrativas, actuaciones disciplinarias y procesos registrales que se encuentren en curso ante las diferentes dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, incluyendo las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país dispuesta en la Resolución n.° 03130 de 24 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril de 2020.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 conforme a lo previsto en el Decreto 491 de 2020.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Superintendencia notificará o comunicará, según el caso, por correo electrónico los actos administrativos que expida, sin embargo, el término para presentar recurso se entenderá suspendido.

PARÁGRAFO TERCERO: En materia contractual, será potestativo del Secretario General disponer o prorrogar este tipo de medidas con fundamento en las directrices establecidas por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar dos parágrafos al artículo 4 de la Resolución No. 03130 del 24 de marzo de 2020, los cuales quedarán así: PARÁGRAFO PRIMERO: El aplicativo virtual de Radicación Electrónica (REL),

implementado en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, Bogotá Zona Centro y Bogotá Zona Norte, al igual que en las ochenta (80) notarías de la ciudad de Bogotá que registran en estas tres oficinas, estará habilitado hasta la fase de radicación en la Oficina de Registro que corresponda, según el trámite.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Superintendencia de Notariado y Registro, habilitará puntos de radicación remoto no presencial, en los que se adelantará el trámite de radicación de escrituras públicas en los sistemas misionales de las oficinas de registro de instrumentos públicos que sean habilitadas por parte de la Entidad.

ARTÍCULO TERCERO: De ser necesario, antes del vencimiento del plazo de suspensión establecido en la presente Resolución se dispondrán las decisiones sobre la continuidad de las medidas aquí adoptadas.

ARTÍCULO CUARTO: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución n.° 03130 del 24 de marzo de 2020, continúan vigentes y no se modifican sus contenidos.

ARTÍCULO QUINTO: Publicar la presente resolución en la página web de la entidad

(www.supernotariado.gov.co) y fijar copia de la misma en un sitio visible de las dependencias donde se preste servicio al ciudadano durante la vigencia de este acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RUBÉN SILVA GÓMEZ

SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO […]».

7. Resolución 3527 del 25 de abril de 2020:

«[…] RESOLUCIÓN n.° 03527 (25 de abril de 2020) Por la cual se prorroga la suspensión de términos dispuesta en la Resolución n.° 03130 del 24 de marzo de 2020 y se dictan otras disposiciones EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 4 y 13 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014 y;

CONSIDERANDO: […] Que, como consecuencia de la ampliación en el tiempo de la medida de aislamiento preventivo, se expidió la Resolución n.° 03325 del 11 de abril de 2020, que prorrogó la suspensión de términos dispuesta en la Resolución n.° 03130 del 24 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril de 2020.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución n.° 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, en la cual se señaló que los empleadores están obligados a proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro del proceso de producción para los funcionarios y contratistas que prestan sus servicios en la sede de la entidad o empresa. Que de conformidad con la Resolución n.° 666 del 24 de abril de 2020 los protocolos generales de bioseguridad deben ser implementados y adoptados por todas las

actividades económicas sociales y todos los sectores de la administración pública sin perjuicio de las especificidades propias de los protocolos que se estimen pertinentes para cada sector. Que mediante Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el Presidente de la República ordenó prorrogar el aislamiento preventivo hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo 2020, limitando totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del citado Decreto. Que el artículo tercero, numeral 29 del Decreto 593 de 24 de abril de 2020 habilitó la prestación de los servicios públicos de notariado y registro y facultó al Superintendente de Notariado y Registro para determinar los horarios y turnos en los que se prestarán dichos servicios, tal y como se indica a continuación: “(…) La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, Chance y Lotería, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, así como la prestación de los servicios relacionados con la expedición licencias urbanísticas. El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos, en los cuales se prestarán los servicios notariales, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas, de especial protección constitucional. El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios, turnos en los cuales se prestarán los servicios por parte de las oficinas de registro de

instrumentos públicos. (…)” (Negrillas fuera del texto)9. Que el Decreto 593 de 24 de abril de 2020 manifestó que para el desarrollo de las actividades previstas en el artículo tercero, se deberán cumplir entre otros aspectos, el siguiente: “(…) Parágrafo 5. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID - 19. Asimismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. (…)”. (Negrillas fuera del texto)10. Que en aras de garantizar una adecuada prestación del servicio público de registro de conformidad con lo señalado en el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, así como de dar cumplimiento a la Resolución n.° 666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, salvaguardando el derecho fundamental a la salud de usuarios, funcionarios y contratistas de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y del nivel central de la Superintendencia de Notariado y 9 Resaltado propio del acto administrativo. 10 Resaltado propio del acto administrativo. Registro, resulta necesario continuar con la suspensión de términos dispuesta en la Resolución n.° 03130 del 24 de marzo de 2020 y prorrogada mediante la Resolución 03325 del 11 de abril de 2020, hasta tanto se adopten las medidas necesarias, que permitan dar cumplimiento efectivo a los protocolos de bioseguridad en el trabajo de

que trata la Resolución n.° 666 del 24 de abril de 2020. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar la suspensión de términos en los trámites, procedimientos, actuaciones administrativas, actuaciones disciplinarias y procesos registrales que se encuentren en curso ante las diferentes dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, incluyendo las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país dispuesta en la Resolución n.° 3130 de 24 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00) del 4 de mayo de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución n.° 03130 del 24 de marzo de 2020 y la Resolución n.° 03325 del 11 de abril de 2020, continúan vigentes y no se modifican sus contenidos.

ARTÍCULO TERCERO: Publicar la presente resolución en la página web de la entidad (www.supernotariado.gov.co) y fijar copia de la misma en un sitio visible de las dependencias donde se preste servicio al ciudadano durante la vigencia de este acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RUBÉN SILVA GÓMEZ

SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO […]».

8. Resolución 3931 del 14 de mayo de 2020: «[…] RESOLUCIÓN n.° 03931 (14 de mayo de 2020) “Por la cual se levanta la suspensión de términos en algunas Oficinas de Registro de

Instrumentos Públicos”

EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 13 del Decreto 2723 de 2014 y;

CONSIDERANDO: […] Que mediante Resolución 3527 del 25 de abril de 2020, la Superintendencia de Notariado y Registro prorrogó la suspensión de términos y la no atención al público de manera presencial hasta el 4 de mayo de 2020 con el objeto de realizar el alistamiento necesario para la apertura de la atención al público garantizado la implementación de los protocolos de seguridad.

Que la Superintendencia de Notariado y Registro, a través de la Resolución 3659 de 2020 del 2 de mayo de 2020 (sic), prorrogó la suspensión de términos y adoptó medidas transitorias en la Superintendencia de Notariado y Registro para la prevención y contención del coronavirus (COVID-19). Que mediante Resolución 3659 del 2 de mayo de 2020 se estableció que: “[l]a Superintendencia de Notariado y Registro, habilitará la atención al público y levantará la suspensión de términos, mediante acto administrativo, por oficina o grupo de oficinas de registro de instrumentos públicos, previa validación de la implementación de los protocolos de bioseguridad encaminados a mitigar el riesgo de contagio tanto de usuarios como de servidores públicos”. Que mediante Decreto 636 de 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la

emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19; manteniendo la excepción prevista para la prestación del servicio de instrumentos públicos. Que se encuentran dadas las condiciones para el levantamiento de la suspensión de términos en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de: Abejorral, Agua de Dios, Aguachica, Aguadas, Amalfi, Ambalema, Apartadó, Apiá, Armenia, ArmeroGuayabal, Barichara, Barrancabermeja, Belén De Umbría, Buenaventura, Cáchira, Cajamarca, Calarcá, Caloto, Cáqueza, Caucasia, Chaparral, Charalá, Chimichagua, Chinácota, Chinú, Chiquinquirá, Chocontá, Concepción, Contratación, Convención, Dabeiba, Dosquebradas, Duitama, El Banco, El Carmen de Bolívar, Filandia, Florencia, Fresno, Fundación, Fusagasugá, Gachetá, Garagoa Girardot, Girardota

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