🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-01298-00(CA)

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-01298-00(CA)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CARACTAERISTICAS DEL MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD La jurisprudencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha definido como características del control inmediato de legalidad de los actos administrativos generales proferidos al amparo de los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción, las siguientes: 1. Es oficioso, pues en el evento de no efectuarse el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. 2. Es integral porque los actos administrativos se deben confrontar con todo el ordenamiento jurídico y el escrutinio del juez comprende “… la revisión de aspectos como la competencia para expedirlo, el cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo, la conexidad de las medidas que se dicten con las causas que dieron origen a su implantación, el carácter transitorio y la proporcionalidad de las mismas, así como su conformidad con el resto del ordenamiento jurídico, siempre bajo el entendido de que ellas hacen parte de un conjunto de medidas proferidas con la exclusiva finalidad de “conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos”. (…) 3. Es autónomo porque la revisión del acto administrativo es posible antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la exequibilidad del decreto que declara el estado de excepción y de los decretos legislativos que lo desarrollan. (…) 4. La sentencia que decide el control de legalidad hace tránsito a cosa juzgada relativa. Por tanto, es posible que la decisión administrativa sea nuevamente controvertida ante esta jurisdicción respecto de normas superiores no estudiadas y por aspectos

diferentes a los analizados. 5. Es compatible con los medios de control de nulidad y de nulidad por inconstitucionalidad. NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características del control inmediato de legalidad, ver: Consejo de Estado, sentencia de 16 de junio de 2009, radicación número: 11001-03-15-000-200900305-00(CA), C.P. Enrique Gil Botero; sentencia de 20 de octubre de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00549-00 (CA), C.P. Mauricio Fajardo Gómez.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRESUPUESTOS DE FORMA Y PROCEDIBILIDAD – Caso concreto Se concluye, entonces, que: i) la Resolución No. 820 del 23 de marzo de 2020 fue expedida en ejercicio de una función administrativa a cargo de CORPOMAG, en cumplimiento de las potestades legales, en especial las consagradas en la Ley 99 de 1993; (ii) el acto administrativo objeto de examen es de carácter general, impersonal y abstracto; (iii) fue dictado por una autoridad nacional; (iv) se expidió con fundamento y como desarrollo del Decreto Legislativo 417 de 2020, que

declaró la emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional y (v) fue dictado con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción. Aunado a lo anterior, la citada resolución cumple con los demás elementos formales de todo acto administrativo, como el encabezado, número, fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, la competencia o la referencia expresa de las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas u objeto de la disposición, la parte resolutiva y la firma de quien lo suscribe.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CRITERIOS DE CONEXIDAD Y NECESIDAD En relación con el análisis de conexidad en el marco del control inmediato de legalidad (artículo 10 de la Ley 137 de 1994), el Consejo de Estado ha precisado que “Se trata de establecer si la materia del acto objeto de control inmediato tiene fundamento constitucional y guarda relación directa y específica con el estado de emergencia declarado y el decreto legislativo que adopta medidas para conjurarlo. Se puede afirmar que hay conexidad entre el decreto legislativo y el decreto que lo desarrolla cuando entre uno y otro hay una correlación directa”. Así, teniendo en cuenta, entre otras normas, el Decreto Legislativo 417 de 2020, y en virtud de las funciones asignadas a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPOMAG, se hizo necesario adoptar medidas extraordinarias a través de la Resolución No. 820 del 23 de marzo de 2020, para conjurar los efectos de la crisis, tendientes a proteger la salud de los trabajadores, funcionarios y personal

de interés de la entidad y a mitigar y prevenir la propagación del coronavirus COVID-19. Con fundamento en los artículos 11 y 13 de la Ley 137 de 1994, las medidas adoptadas en los estados de excepción deben ser necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente y proporcionales con la gravedad de los hechos que buscan conjurar. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el criterio de conexidad en el medio de control de control inmediato de legalidad, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Rad. 11001-03-15-000-2015-02578 00(CA), sentencia de 24 de mayo de 2016, C.P. Guillermo Vargas Ayala.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 11 / LEY 137 DE 1994 –

ARTÍCULO 13

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CRITERIOS DE CONEXIDAD Y

NECESIDAD / REQUISITOS DE PROPORCIONALIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN La Sala encuentra que el artículo primero de la Resolución No. 820 del 23 de marzo de 2020 objeto de control guarda conexidad con el estado de emergencia declarado en tanto materializa la prevención y el control de los factores de riesgo, mediante la implementación de reglas y recomendaciones a través del protocolo de bioseguridad para los trabajadores, funcionarios y personal de interés de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPOMAG, teniendo en cuenta las condiciones de distanciamiento social y aislamiento impuestas para minimizar la propagación del coronavirus Covid-19 en el país. (…) [E]l artículo

primero de la Resolución No. 820 de 2020 satisface el presupuesto de necesidad, toda vez que garantiza la vida, el trabajo y la salud de los trabajadores, funcionarios y personal de interés de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPOMAG y, a su vez, la continuidad en el ejercicio de las funciones de dicha entidad. Frente al requisito de proporcionalidad, se advierte que las reglas, medidas y recomendaciones establecidas en el artículo 1º de la Resolución No. 820 del 23 de marzo de 2020 están encaminadas a evitar y controlar la propagación del contagio del Covid-19 tanto del personal de CORPOMAG como de los usuarios de la entidad. Ello, para conjurar la grave situación generada por la pandemia y minimizar los riesgos a los cuales se ve expuesta la población. Además, no afectan o restringen ningún derecho fundamental o un principio constitucional que deba garantizarse. [E]l artículo 1º de la Resolución No. 820 de 2020 cumple con el requisito de no discriminación (artículo 14 Ley 137 de 1994) porque se toman pautas, reglas y recomendaciones en favor de los trabajadores, funcionarios y personal de interés de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPOMAG para facilitar y garantizar el cumplimiento de sus funciones y prevenir y mitigar los efectos del COVID-19 en dicha población.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CRITERIOS DE CONEXIDAD Y

NECESIDAD / REQUISITOS DE PROPORCIONALIDAD Y NO

DISCRIMINACIÓN

[S]i bien es cierto que la Resolución No. 820 del 23 de marzo de 2020 fue

proferida antes de la expedición y promulgación del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, también lo es que esta resolución se encuentra en consonancia con el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, mediante el cual se declaró el estado de emergencia, económica, social y ecológica, norma que contempló la suspensión de términos de las actuaciones administrativas y judiciales, como una de las medidas necesarias ante la pandemia del COVID-19. Entonces, procede la declaratoria de legalidad del artículo segundo numeral primero de la Resolución No. 820 de 2020. En cuanto a la suspensión de términos de las peticiones presentadas ante CORPOMAG, consagrada en el artículo segundo numeral 3º de la Resolución No. 820 de 2020, se advierte que procede declarar su nulidad. Lo anterior, porque CORPOMAG no puede suspender el término que legalmente está establecido para resolver los derechos de petición que se le formulen ante la entidad, con fundamento en el estado de emergencia, pues ello atentaría contra el núcleo esencial de ese derecho (…). Es de anotar que el artículo segundo de la Resolución No. 820 de 2020 de CORPOMAG prevé otras medidas, que se refieren específicamente a establecer la cuenta de correo electrónico contratos@corpomag.gov.co, como canal oficial de comunicación con la entidaden el marco de la pandemia-, para cuestiones relacionadas con los procesos de gestión de contratación y solicitudes o peticiones en general (artículo segundo, numerales 2 y 3 -parcial-); la continuidad de la suspensión de comisiones de servicio, incluidas las visitas de control y seguimiento y visitas de campo,

especificando que en caso de llegar a ser requerida alguna salida deberá ser aprobada previamente por la Dirección General (numeral 4) y la limitación de las actividades del Centro de Atención y Valoración de Fauna Silvestre, siempre que el contratista operador garantice la alimentación y cuidado de los animales (numeral 5). Sobre estas medidas, encuentra la Sala que guardan relación de conexidad material con las razones de hecho y derecho que dieron lugar a la declaratoria de emergencia social, económica y ecológica, consignadas en la parte considerativa del Decreto 417 de 2020 (…). En este sentido, las medidas en mención guardan conexidad con las razones que motivaron la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, que persiguen conjurar la crisis derivada de la pandemia del nuevo coronavirus y evitar la extensión de sus efectos. (…) Frente a la necesidad, también resulta claro que las medidas adoptadas son indispensables de conformidad con las recomendaciones de la OMS y las autoridades sanitarias nacionales, pues incorporan las instrucciones y protocolos sanitarios para garantizar el distanciamiento social como una medida de prevención y contención esencial para enfrentar y superar la pandemia. (…) [S]e tiene por satisfecho el juicio de proporcionalidad, toda vez que las medidas son las adecuadas para prevenir el contagio y la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos, a través del aislamiento y el distanciamiento social, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al trabajo y a la integridad personal, así como la debida y continua prestación del servicio público. (…) [R]especto del juicio de igualdad y no discriminación, la Sala considera que no se vislumbra trato diferenciado alguno

entre sus destinatarios que pueda configurar una discriminación, menos aún distinciones arbitrarias frente a un grupo poblacional o persona.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CRITERIOS DE CONEXIDAD Y

NECESIDAD / REQUISITOS DE PROPORCIONALIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN La Sala advierte que no encuentra reparo alguno de ilegalidad frente al artículo tercero de la Resolución No. 820 del 23 de marzo de 2020, puesto que la orden de compulsar copias de la resolución a la Secretaría General de esta entidad para lo de su competencia, se encuentra conforme con lo previsto en el artículo 8º numeral 1º del Acuerdo del Consejo Directivo 025 de 18 de diciembre de 2012. Por lo tanto, se declarará la legalidad de esta disposición. Finalmente, el artículo cuarto de la Resolución No 820 de 2020 señala que dicho acto rige a partir de la fecha de su expedición. Al respecto, en virtud del principio de conservación de la norma, la Sala considera necesario declarar la legalidad condicionada del referido artículo cuarto, en el entendido que, conforme al artículo 65 del CPACA, la Resolución No. 820 de 2020 rige a partir de la publicación, requisito necesario para que dicho acto de carácter general pueda ser obligatorio.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 820 DE 23 DE MARZO DE 2020

(Anulada parcial) / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTIDÓS ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01298-00(CA)

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA

Demandado: RESOLUCIÓN 820 DE 23 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: Protocolo para la prevención y atención del contagio por Covid19, adopción de medidas administrativas y suspensión de términos de las actuaciones administrativas.

ÚNICA INSTANCIA _________________________________________________________________ Procede la Sala Veintidós Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo a ejercer el control inmediato de legalidad sobre la Resolución No. 820 del 23 de marzo de 2020, proferida por el director general de la Corporación Autónoma Regional del MagdalenaCORPOMAG, “Por medio de la cual se adopta el Protocolo para la prevención y atención de emergencias del contagio por CORONAVIRUS COVID-19 en la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y se dictan otras disposiciones”. ANTECEDENTES Acto sometido a control inmediato de legalidad Se trata de la Resolución No. 820 del 23 de marzo de 2020 proferida por la Corporación Autónoma Regional del MagdalenaCORPOMAG, cuyo texto es el siguiente: “RESOLUCIÓN No. 820

FECHA: 23 de marzo de 2020 «Por medio de la cual se adopta el Protocolo para la prevención y atención de emergencias del contagio por CORONAVIRUS COVID-19 en la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y se dictan otras disposiciones» El suscrito Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993 y; CONSIDERANDO Que la OMS declaró el 11 de marzo de los corrientes que el brote de COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación. Que mediante Directiva Presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República impartió las medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19. Que mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en el país tras la clasificación del COVID-19 como pandemia, por parte de la Organización Mundial de la SaludOMS. Que en el artículo 2.6. la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social determina: (…) “2.6. Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos o privados las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.” (…) Que mediante Circular Externa No. 0018 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, se impartieron directrices en materia de intervención, respuesta y Atención de la enfermedad COVID-19, aplicable a los ambientes laborales. Que el artículo 49 de la Constitución Política determina, entre otros aspectos que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad y el artículo 95 del mismo ordenamiento que las personas deben “obrar

conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud”. Que mediante la Circular 002 de 2020 de esta Autoridad Ambiental, se tomaron acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas a enfermedades respiratorias y así mismo a través de la Resolución No. 814 del 18 de marzo, este Despacho adoptó medidas complementarias sobre el mismo asunto. Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 417 de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el país y mediante el Decreto 457 de 2020 se ordenó un aislamiento preventivo de todas las personas habitantes del territorio de la República de Colombia, desde las cero horas del 25 de marzo y hasta las cero horas del 13 de abril de los corrientes. Que como quiera (sic) que de conformidad con lo preceptuado en la Ley 99 de 1993, corresponde a la Corporación, el ejercicio de la autoridad ambiental en el Departamento del Magdalena, se considera necesario adoptar un Protocolo para la prevención y atención de emergencias del contagio por CORONAVIRUS COVID-19 en esta entidad, así como también determinar los mecanismos para que en el marco del aislamiento decretado por el Gobierno Nacional, procurar el ejercicio de las funciones asignadas a la entidad. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese el siguiente PROTOCOLO PARA LA

PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DEL CONTAGIO POR

CORONAVIRUS COVID-19 en la Corporación Autónoma Regional del Magdalena,

el cual ha sido elaborado siguiendo los Protocolos de Salud del Ministerio de Salud de Colombia (MINSALUD) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DEL

CONTAGIO POR CORONAVIRUS “COVID-19”

1. OBJETIVO Establecer los lineamientos por medio de los cuales la Corporación ejecutará sus actividades de prevención frente a la pandemia COVID-19, estableciendo mecanismos de respuesta ante un posible contagio asociado al CORONAVIRUS.

2. MEDIDAS EXCEPCIONALES DE CARÁCTER PREVENTIVO La Corporación Autónoma Regional del Magdalena, a través del presente documento comunica a sus funcionarios, contratistas y personal de interés, los siguientes protocolos encaminados en la prevención del contagio de COVID 19 y cómo actuar en caso de presentarse una emergencia derivada del mismo.  A partir del 24 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020, todos los funcionarios de la Corporación, deberán realizar sus funciones a través del mecanismo denominado Trabajo en Casa. Será responsabilidad de cada jefe de área y/o coordinador de grupo interno de trabajo adoptar las acciones para el efecto y será responsabilidad de los servidores cumplir con esta medida con el fin de que sea efectiva.  En caso de requerirse por alguna situación el ingreso de personal a la Corporación y sus centros de trabajo (Ecosistemas), se realizará desinfección de manos con antibacterial o alcohol, seguido del lavado de manos con agua y jabón en las estaciones identificadas.  Si alguno de los funcionarios que se encuentre ejerciendo sus labores presenta sintomatología asociada al COVID 19 como fiebre, dolor corporal, tos, dificultad

respiratoria, CORPOMAG restringirá su acceso, dándole las indicaciones determinadas por la OMS.  Para el personal contratista se solicita ejercer sus actividades igualmente desde sus hogares, realizando sus reportes según las indicaciones de sus supervisores.  Al interior de CORPOMAG y al igual que en sus centros de trabajos (Ecosistemas), se dotarán de estaciones y elementos para el lavado de manos, en el cual se establece realizar cada 3 (tres) horas en promedio.  Es responsabilidad de cada funcionario, contratista y personal de interés que se le permita acceso a las instalaciones, realizar el lavado de manos de manera adecuadas (sic) y siguiendo los pasos establecidos, los cuales estarán publicados en cada estación.  Los funcionarios, contratistas y personal de interés que tengan la necesidad de toser o estornudar, se les recomienda salir del espacio compartido y deberán cubrirse sobre la manga del brazo (no sobre la mano) o usar un pañuelo que deberá ser inmediatamente tirado a la basura, para después lavarse las manos.  Evitar los desplazamientos si presenta algún síntoma asociado al COVID-19 (fiebre, tos…). Si enferma durante un vuelo, informar inmediatamente a la tripulación, y una vez en el domicilio, contactar con profesionales sanitarios, contándoles sitios visitados.  Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca con las manos sin lavar.  Evite compartir artículos de uso personal como teléfonos, computadores y mesas de trabajo.  Se mantendrán los sistemas de ventilación en niveles de temperatura ambiente,

manteniendo las puestas (sic) abierta (sic), para evitar la concentración del virus.  De forma periódica, se realizarán limpiezas con alcohol al 70% de concentración en sillas, mesas y demás objetos donde pueda alojarse el virus.  En caso de sentirse mal, quedarse en casa y llamar a un médico o un profesional sanitario.  Evitar el contacto cercano con personas afectadas por infecciones respiratorias.  Mantener una distancia de un 1.5 metros entre personas (aproximadamente).  Si sospecha del contagio de enfermedades respiratorias agudas, use tapabocas cubriendo nariz y boca, y póngase en contacto con la línea telefónica de tu prestador de salud.

3. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A POSIBLES CASOS Con base en los lineamientos dados por el Ministerio de Salud y Protección Social, se informa los puntos a tener en cuenta para la contención del COVID-19:

3.1. TRABAJADOR CON SÍNTOMAS LEVES A MODERADOS DE INFECCIÓN

RESPIRATORIA AGUDA (IRA), SIN HABER TENIDO CONTACTO CON PERSONAS DIAGNOSTICADAS CON COVID 19: Se recomienda que el funcionario se quede en casa y se comunique con su respectiva EPS quien podrá: a. Darle recomendaciones telefónicas. b. Realizar consulta médica domiciliaria. c. Cita a consulta médica prioritaria en una IPS.

3.2. TRABAJADOR CON SÍNTOMAS SEVEROS DE IRA (FIEBRE

DOCUMENTADA PERSISTENTE MAYOR DE 38ºC Y SIGNOS DE DIFICULTAD

RESPIRATORIA), CON CONTACTO CON UNA PERSONA DIAGNOSTICADA CON COVID-19: Se recomienda que el funcionario se quede en casa y se comunique con el Ministerio de Salud y Protección Social (Bogotá: 57(1) 3305041; Resto del País (sic): 01800095590), a la Secretaría de Salud Departamental (Magdalena, Call Center: 3128070326; Resto del país: 018000955530) y a su EPS. Podrá recibir algunas orientaciones. a. Recomendaciones telefónicas. b. Consulta médica domiciliaria. c. Cita a consulta médica prioritaria en una IPS.

3.3. TRABAJADOR SIN SÍNTOMAS DE INFECCIÓN RESPIRATORIA AGUDA

(IRA), CON CONTACTO CON UNA PERSONA DIAGNOSTICADA CON COVID19: Se recomienda que el funcionario se quede en casa y se comunique con el Ministerio de Salud y Protección Social (Bogotá: 57(1) 3305041; Resto del País (sic): 01800095590), a la Secretaría de Salud Departamental (Magdalena, Call Center: 3128070326; Resto del país: 018000955530) y a su EPS. Podrá recibir algunas orientaciones. a. Recomendaciones telefónicas. b. Consulta médica domiciliaria. c. Cita a consulta médica prioritaria en una IPS.

3.4. TRABAJADOR DIAGNOSTICADO CON COVID-19

El funcionario y/o contratista con diagnóstico positivo para COVID-19 debe notificar a CORPOMAG de manera inmediata. La coordinación de Gestión del Talento Humano en equipo con el responsable del Sistema de Gestión de

Seguridad y Salud en el Trabajo coordinará la identificación de todos los funcionarios que estuvieron en contacto con el paciente e informará previo consentimiento informado al Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría de Salud, el nombre del funcionario afectado y de los contactos con otras personas con las que interactuó, adjuntando los números de teléfono celular y correo electrónico. Estos organismos continuarán la vigilancia de las personas expuestas y CORPOMAG debe acatar todas las recomendaciones expedidas por ellos, correspondientes al Cerco Epidemiológico que se requiera (cuarentena o aislamiento). De acuerdo al cuadro clínico (funcionario asintomático; o funcionario con síntomas leves, moderados o graves), podrá ser hospitalizado o recibir tratamiento en casa. Si esto último sucede, debe cumplir estrictamente las recomendaciones médicas y adoptar medidas especiales de higiene en su casa, lavarse frecuentemente las manos, usar tapabocas y mantener el área bien ventilada.

Nota: Para los contratistas que prestan servicios en las instalaciones de CORPOMAG, a través terceros (sic) se recomienda adoptar el mismo procedimiento.

ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia del protocolo adoptado en el artículo primero del presente acto administrativo, se disponen las siguientes medidas complementarias para atender la contingencia por el COVID-19 en la Corporación

Autónoma Regional del Magdalena:

1. Suspender los términos en todas las actuaciones administrativas que se adelanten en la Entidad (sic), desde la fecha de expedición del presente acto administrativo y hasta el día 13 de abril de 2020.

2. Las actuaciones que requieran de la presentación de documentos en el marco de los procesos de Gestión de Contratación, deberán remitirse a través del correo

electrónico: contratos@corpomag.gov.co, el cual servirá así mismo como único medio de comunicación oficial entre la entidad y los interesados.

3. Las solicitudes y peticiones ÚNICAMENTE se recepcionarán a través del siguiente correo electrónico: contratos@corpomag.gov.co. En armonía con lo dispuesto en el numeral anterior, los términos para resolver estas solicitudes y peticiones se encontrarán suspendidos.

4. Las comisiones de servicio, incluidas las visitas de control y seguimiento y visitas técnicas de campo, seguirán suspendidas. En caso de requerirse alguna salida, deberá ser aprobada previamente por la Dirección General.

5. Las actividades que corresponden al Centro de Atención y Valoración de Fauna Silvestre – CAVS, estarán limitadas, sin embargo deberá garantizarse por parte del contratista operador, la alimentación y cuidado de los animales en hogar de paso y que se encuentren de manera definitiva en este lugar. Cualquier eventualidad relacionada con esta actividad podrá ser informada al celular: 3205740188 – 3207328228.

ARTÍCULO TERCERO: Compúlsese copia de la presente resolución a la Secretaría General de esta entidad para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Marta D.T.C.H., CARLOS FRANCISCO DÍAZ GRANADOS MARTÍNEZ Director General” Trámite surtido Por auto del 5 mayo de 2020, se avocó el conocimiento del asunto, se ordenó fijar

aviso sobre la existencia del proceso por el término de diez días, para que los ciudadanos impugnen o coadyuven la legalidad de la Resolución No. 820 del 23 de marzo de 2020, proferida por la Corporación Autónoma Regional del Magdalena. Además, se ordenó notificar personalmente la providencia al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Procurador General de la Nación. Así mismo, se solicitó el envío de los antecedentes que dieron lugar a la expedición de la Resolución No. 820 del 23 de marzo de 2020 y se ordenó publicar esta providencia en la página web oficial de la entidad. La Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado interpuso recurso de reposición contra la decisión de avocar conocimiento del presente medio de control. El recurso fue resuelto por auto del 17 de junio del mismo año, en el sentido de no reponer la providencia del 5 de mayo de 2020. La Sala Veintidós Especial de Decisión negó el proyecto de fallo que presentó el Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, por lo que la decisión del presente medio de control pasó al magistrado ponente de esta providencia. INTERVENCIONES Universidad del Magdalena El apoderado de la Universidad se opuso a la legalidad del acto sometido a control inmediato y expuso los argumentos que se sintetizan a continuación: La Resolución No. 820 de 2020 no se encuentra ajustada a derecho, pues desconoce las normas en que debió fundarse, específicamente, el artículo 23 de la

Constitución Política y Ley 1755 de 2015. Además, la medida adoptada en el artículo 2º no es proporcional y transgrede el derecho fundamental de petición, en su núcleo esencial, toda vez que dispone que los términos para resolver las peticiones quedarán suspendidos. Sostuvo que la referida resolución no tuvo en cuenta el sistema de fuentes del derecho que rige el sistema jurídico, en la medida en que invade la competencia del legislador en cuanto a la regulación del núcleo esencial del derecho de petición. Corporación Autónoma Regional del Magdalena El apoderado de la Corporación expuso como argumentos que justifican la legalidad del acto objeto del medio de control inmediato de legalidad, los siguientes: Con ocasión de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, así como del aislamiento preventivo obligatorio adoptado por el Gobierno Nacional en los Decretos 417 del 17 de marzo de 2020 y 457 del 22 de marzo siguiente, respectivamente, CORPOMAG se vio en la necesidad de expedir la Resolución No. 820 del 23 de marzo de 2020, con la finalidad de adoptar en dicha entidad el protocolo para la prevención y atención de emergencias del contagio por Coronavirus COVID-19 y otras medidas administrativas. Este acto administrativo se expidió por el funcionario competente, bajo la observancia de las normas en que debió fundarse y a su vez, en los lineamientos de bioseguridad y prevención sugeridos por el Ministerio de Salud y la OMS. MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Séptima Delegada emitió concepto sobre la legalidad de la Resolución No. 820 del 23 de marzo de 2020, expedida por la Corporación

Autónoma Regional del Magdalena, en el que señaló lo siguiente: La Sala debe inhibirse de estudiar de fondo el control inmediato de legalidad, toda vez que la Resolución No. 820 del 23 de marzo de 2020 no desarrolla un decreto legislativo, pues su fundamento jurídico se centra en la medida de aislamiento preventivo obligatorio adoptada por el Decreto 457 de 2020, el cual no tiene el carácter de legislativo, razón por la que

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...