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CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-01736-00(CA)

Consejo de Estado

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Título
CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-01736-00(CA)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 1116 DEL 14 DE ABRIL DE 2020, RESOLUCIÓN 1201 DEL 27 DE ABRIL DE 2020, RESOLUCIÓN 1265 DEL 21 DE MAYO DE 2020, RESOLUCIÓN 1319 DEL 26 DE MAYO DE 2020 Y RESOLUCIÓN 1416 DEL 16 DE JUNIO DE 2020 – Expedidas por el Departamento Nacional de Planeación / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO – Competencia De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, el Consejo de Estado es competente para conocer del control inmediato de legalidad respecto de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa por autoridades nacionales y que sean desarrollo de los decretos legislativos expedidos con ocasión de los estados de excepción. A su turno, el numeral 8° del artículo 111 del CPACA asignó a la Sala Plena de lo Contencioso de esta Corporación el ejercicio del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción y el artículo 136 del mismo código asignó al Consejo de Estado, el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. El artículo 107 del CPACA creó las salas especiales de decisión, las cuales estarían encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativa que esta les encomiende, lo cual se encuentra en consonancia con el artículo 29 del Acuerdo

Número 080 de 2019 que asignó a las salas especiales de decisión, entre otros, «[…] 3. Los demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo […]». Finalmente, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril de 2020l, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó «asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019». De acuerdo con lo anterior, la Sala Especial de Decisión Núm. 20 es competente para decidir la presente controversia por virtud de las normas anteriormente señaladas, esto es, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994; los artículos 111 (numeral 8°), 107 y 136 del CPACA; el artículo 29 del Acuerdo Número 080 de 2019 y la decisión adoptada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación, en sesión virtual número 10 de 1° de abril de 2020.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 137

DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / ACUERDO 080

DE 2019 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 NUMERAL 1

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedencia /

MEDIDAS GENERALES / MEDIDAS DICTADAS EN EJERCICIO DE FUNCIÓN

ADMINISTRATIVA / MEDIDA PROFERIDA POR UNA AUTORIDAD DEL

ORDEN NACIONAL / MEDIDA DICTADA EN DESARROLLO DE DECRETOS

LEGISLATIVOS

1. En primer lugar, debe decirse que a través de la Resolución 1116 de 14 de abril de 2016, el DNP adoptó un conjunto de medidas generales, de carácter temporal frente a los procesos disciplinarios a cargo del Grupo de Control Interno de esa entidad (…) [L]a Resolución No. 1201 de 27 de abril de 2020, dispuso prorrogar la suspensión de los términos en los procesos disciplinarios a cargo del Grupo de Control Interno Disciplinario del DNP (…) A su vez, la Resolución No. 1265 de 12 de mayo, amplió la citada suspensión de términos hasta el 25 de mayo de 2020.

De otro lado, mediante la Resolución No, 1319 de 26 de mayo, el DNP prorrogó la suspensión de términos en los citados procesos disciplinarios hasta el 31 de mayo de 2020. Finalmente, a través de la Resolución No. 1416 de 16 de junio de 2020, el DNP, dispuso: i) la prórroga de la suspensión de términos en los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario del DNP, entre el 16 y el 30 de junio de 2020, y ii) levantar la citada suspensión de términos, a partir del 1º de julio de la misma anualidad. (…) Frente a las resoluciones objeto

de control, se debe indicar que la Secretaria General del Departamento Nacional de Planeación efectivamente ejerce potestad disciplinaria. (…) [E]l Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con el artículo 38 y 59 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 2189 de 2017, es un organismo del sector central de la Rama Ejecutiva del poder público en el orden nacional. (…) la Sala considera que en el presente asunto resulta procedente el control inmediato de legalidad en relación con las Resoluciones 1116 de 14 de abril, 1201 de 27 de abril, 1265 de 12 de mayo, 1319 de 26 de mayo y 1416 de 16 de junio, todas de 2020, dado que: (i) incorporan medidas generales, (ii) que tales medidas fueron dictadas por una autoridad del orden nacional, (iii) que las medidas se expidieron en ejercicio de funciones administrativas, y (iv) que tales medidas son desarrollo del Decreto Legislativo Núm. 417 de 17 de marzo de 2020, a través del cual, el presidente de la República, en ejercicio de la facultad prevista por el artículo 215 de la Constitución Política, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional y, en especial, del Decreto Legislativo 491 de 22 marzo de 2020, mediante el cual se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas.

FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 38 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 59 / DECRETO 2189 DE 2017 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el ejercicio del control disciplinario como manifestación de la función administrativa ver Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”. Consejero Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. Sentencia de 11 de julio de 2013, Radicación número: 11001-03-25-000-2011-00115-00(0390-11) y Corte Constitucional C030 de 2012

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CARÁCTER JUDICIAL / AUTOMÁTICO / OFICIOSO / AUTÓNOMO / INTEGRAL / EFECTO ERGA OMNES El control inmediato de legalidad se encuentra previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 136 y 185 del CPACA y tiene como finalidad la revisión de las medidas de carácter general que en ejercicio de la función administrativa se dicten por las diferentes autoridades, tanto del orden nacional como territorial, con miras a desarrollar los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción. (…) Es un control que tiene carácter judicial en la medida en que tanto el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 como el artículo 136 del CPACA le entregan a esta jurisdicción el trámite de dicho medio de control para que culmine, conforme el artículo 185 del CPACA, con una sentencia judicial. (…) Es un control automático y oficioso toda vez que no se requiere acudir al medio de control de nulidad para que esta jurisdicción asuma el enjuiciamiento de las medidas generales y en tanto el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 así como el artículo 136 del CPACA señalan que las autoridades deben enviar los actos

administrativos que expidan dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, agregando la última norma que, si el envío no se efectuare, la autoridad judicial aprehenderá de oficio su conocimiento. (…) Es un control autónomo puesto que es posible el control de los actos administrativos generales expedidos como desarrollo de los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante los estados de excepción, incluso antes de que la Corte Constitucional se pronuncie frente a la constitucionalidad del decreto legislativo que declara tal estado o de los decretos legislativos que lo desarrollan. (…) Es un control integral (…) Es posible el enjuiciamiento de los actos generales expedidos para desarrollar los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción por vía del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad o nulidad, según el caso, siempre que se invoque la violación de normas diferentes a las examinadas en el trámite del control inmediato de legalidad. (…) De acuerdo con el artículo 189 del CPACA, la sentencia que declare la legalidad de las medidas que se revisen en ejercicio del control inmediato de legalidad producirán efectos erga omnes sólo en relación con las normas jurídicas superiores frente a las cuales se haga el examen, lo que implica que la sentencia hace tránsito a cosa juzgada relativa y, por ello, como se indicó anteriormente, resulta posible que en el futuro se produzca otro pronunciamiento que verse sobre aspectos distintos a los analizados en este medio de control.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 189 / LEY 137 DE 1994 –

ARTÍCULO 20 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características del control inmediato de legalidad ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

Consejero ponente: Enrique Gil Botero. Sentencia de 16 de junio de 2009.

Radicación número: 11001-03-15-000-2009-00305-00(CA). Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Consejero ponente: Alberto Yepes Barreiro. Sentencia de 5 de marzo de 2012. Radicación número: 11001-03-15000-2010-00200-00(CA). Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Sentencia de 5 de marzo de 2012. Radicación número: 11001-03-15-000-2010-0036900(CA). Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

Consejero ponente: Mauricio Fajardo Gómez. Sentencia de 29 de octubre de

2013. Radicación número: 11001-03-15-000-2011-00744-00(CA). Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Consejero ponente: Guillermo Vargas Ayala. Sentencia de 24 de mayo de 2016. Radicación número: 11001-03-15-000-2015-02578-00(CA). Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sala Especial de Decisión 6. Consejero ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio. Sentencia de 2 de junio de 2020. Radicación número: 11001-0315-000-2020-001059-00. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión No. 2. Consejero ponente: Cesar Palomino Cortés. Sentencia de 19 de mayo de 2020. Radicación número: 1100103-15-000-2020-01013-00. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión Número 10. Consejera ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez. Sentencia de 11 de mayo de 2020. Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00944-00

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance del control integral ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Consejero ponente: Guillermo Vargas Ayala. Sentencia de 24 de mayo de 2016. Radicación número: 11001-03-15-000-2015-02578-00(CA).

SECRETARIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – No tiene competencia para expedir actos administrativos de contenido general / ACTOS OBJETO DE CONTROL – Debieron expedirse por el Director General del Departamento Nacional de Planeación / RESOLUCIONES CONTROLADA – Se declara su nulidad [S]i bien el DNP mediante la Resolución 2187 de 3 de agosto de junio de 2018norma enunciada en las consideraciones de las resoluciones cuyo control inmediato se realiza-, dispuso como una de las funciones de la Secretaría General

la de «[…] Coordinar el Grupo de Control Disciplinario que se cree para el cumplimiento de los señalado en la Ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen o adicionen […]», lo cierto es que, de la lectura de las funciones asignadas a dicha dependencia a través del citado artículo 59, no se vislumbra por la Sala que dentro de tales atribuciones se encuentre la concerniente a expedir actos administrativos de carácter general. (…) la función de Coordinación del grupo de control disciplinario del DNP que fuere asignada a la Secretaria General; se reitera, no facultaba a la titular de dicha dependencia para expedir actos administrativos generales. Considera la Sala que el competente para expedir los actos objeto de control no puede ser otro que el Director General del Departamento Nacional de Planeación (…) La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, procederá a declarar la nulidad de las Resoluciones 1116 de 14 de abril, 1201 de 27 de abril, 1265 de 12 de mayo, 1319 de 26 de mayo y 1416 de 16 de junio de 2020, expedidas por la Secretaria General del Departamento Nacional de Planeación

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01736-00(CA) (ACUMULADOS

11001-03-15-000-2020-02801-00, 11001-03-15-000-2020-02797-00, 11001-03-15000-2020-02750-00 y 11001-03-15-000-2020-01869-00)

Actor: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP) Demandado: RESOLUCIÓN 1116 DEL 14 DE ABRIL DE 2020, RESOLUCIÓN 1201 DEL 27 DE ABRIL DE 2020, RESOLUCIÓN 1265 DEL 21 DE MAYO DE 2020, RESOLUCIÓN 1319 DEL 26 DE MAYO DE 2020 Y RESOLUCIÓN 1416

DEL 16 DE JUNIO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: RESOLUCIONES 1116 DE 14 DE ABRIL, 1201 DE 27 DE ABRIL, 1265

DE 21 DE MAYO, 1319 DE 26 DE MAYO Y 1416 DE 16 DE JUNIO, TODAS DE

2020, EXPEDIDAS POR LA SECRETARIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO

NACIONAL DE PLANEACIÓN SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala Especial de Decisión No. 20 decide el control inmediato de legalidad de la Resolución 1116 de 14 de abril de 2020 «Por la cual se suspenden los términos en los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General», de la Resolución 1201 de 27 de abril del mismo año «Por la cual se suspenden los términos en los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General», de la Resolución 1265 de 21 de

mayo de 2020 «Por la cual se prorroga la suspensión de términos en los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General», de la Resolución 1319 de 26 de mayo de 2020 «Por la cual se suspenden los términos en los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General», y de la Resolución 1416 de 16 de junio de 2020 «Por la cual se prorroga la suspensión de los términos en los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General», todas suscritas por la Secretaria General del Departamento Nacional de Planeación.

I. ANTECEDENTES

2. La Organización Mundial de la Salud, a través de su director, el 11 de marzo de 2020 declaró que el brote de la enfermedad del coronavirus era una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación puesto que para dicha fecha hacía presencia en más de 114 países en todos los continentes.

3. En virtud de tal declaración, el Ministro de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 de 12 de marzo de 20201, mediante la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual podría finalizar antes de esa fecha o cuando desaparecieran las causas que le dieron origen o si estas persistieran o se incrementan, podría ser prorrogada.

4. Con ocasión de tal declaratoria se ordenó la adopción de medidas sanitarias, entre ellas, la consistente en: […] 2.6. Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan

sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo […].

5. El presidente de la República, con la firma de todos los ministros y con sustento en el artículo 215 de la Carta Política, expidió el Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, en el cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto. 1 Modificada por las resoluciones 407 de 13 de marzo de 2020 y 450 de 17 de marzo de 2020, expedidas por el ministro de Salud y Protección Social. Mediante las resoluciones 844 de 26 de mayo de 2020 y 1462 de 25 de agosto de 2020 se prorrogó la emergencia sanitaria, la cual irá, conforme a esta última, hasta «[…] el 30 de noviembre de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que el dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente

[…]».

6. Dicho decreto legislativo autorizó al Gobierno Nacional para que adopte, mediante decretos con fuerza de ley, las medidas que permitan conjurar la grave crisis generada por el nuevo Coronavirus COVID-19.

I.1Los actos objeto de control inmediato de legalidad

7. Los actos objeto de control inmediato de legalidad son: 6.1. La Resolución 1116 de 14 de abril de 2020 «Por la cual se suspenden los términos

en los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General», suscrita por la Secretaria General del Departamento Nacional de Planeación, cuyo contenido es el siguiente: «[…] LA SECRETARIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÒN En uso de sus facultades legales y en uso de las atribuciones conferidas en las Resoluciones Nº. 808 de septiembre 4 de 2002, Nº. 2187 de 2018 y numeral 22 del artículo 59 del Decreto 2189 de 2017.

CONSIDERANDO: Que en virtud de lo señalado por el Gobierno Nacional y Distrital2, con ocasión de la presencia del virus COVID-19 en Colombia, se han dispuesto lineamientos concernientes a las acciones de contención del virus en todo el país.

Mediante Circulares números 03-8 del 11 de marzo de 2020 y 04-08 del 13 de la misma anualidad, la Secretaria General DIANA PATRICIA RÍOS GARCÍA, impartió medidas transitorias de prevención, contención y mitigación ante el COVID-19, a todos los funcionarios públicos, colaboradores y demás personas que permanezcan en el Departamento Nacional de Planeación de cara a la expansión del virus COVID-19. Mediante Resolución N°. 0128 del 16 de marzo de 2020, el Máximo Órgano del Ministerio Público, suspendió los términos en las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación. Lo anterior, y con ocasión de la emergencia sanitaria que vive el Territorio Colombiano por la presencia del COVID-19, lo cual se constituye en un hecho de fuerza mayor, lo cual demanda

de la entidad, implementar las medidas necesarias a fin de minimizar el riesgo de propagación del virus el COVID-19, frente a Los servidores públicos, colaboradores y demás ciudadanos que acuden a este organismo, en concordancia con las garantías procesales del debido proceso, derecho a la defensa y contradicción dentro de las actuaciones disciplinarias, se hace necesario la suspensión de los términos dentro de los procesos disciplinarios en el marco de la Ley 734 de 2002. Con Resolución Nº. 1003 del 17 de marzo de 2020, la Secretaria General DIANA PATRICIA RÍOS GARCÍA, ordenó suspender los términos procesales, en los procesos disciplinarios, adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General, así como los términos de prescripción y caducidad de los mismos, a partir del 17 y hasta el 31 de marzo de 2020. Mediante Resolución Nº. 0136 del 24 de marzo de 2020, la Procuraduría General de la Nación, ordenó prorrogar el término de suspensión de los términos dentro de las actuaciones disciplinarias. Mediante Decreto Nº. 457 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en la República de Colombia desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 2 Directiva Presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020, medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, mediante el cual el Ministerio

de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el Territorio Nacional; Circular Externa No. 005 del 11 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud, Circular No 017 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio de Trabajo, Circular conjunta 018 del 10 de mayo de 2020 del Ministerio de Trabajo y Ministerio de Protección Social y Departamento Administrativo de !a Función Pública y Decreto 081 del 11 de marzo de 2020 de la Alcaldía Mayor Que la adopción de la mencionada medida impide que las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias como lo son, los servidores públicos y colaboradores del Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General del DNP, investigados, defensores, quejosos, entre otros, acudan a las sedes de la Entidad. Mediante Decreto No. 491 del 28 de marzo de 20203, el Gobierno Nacional, autoriza a las autoridades administrativas de todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control autónomos e independientes del Estado, disponer las suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las cuales se reanudaran a partir del primer día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria. Mediante Resolución Nº. 0148 del 3 de abril de 2020, la Procuraduría General de la Nación, resuelve prorrogar la suspensión de los términos procesales de todas las actuaciones disciplinarias adelantadas en dicho organismo de control, hasta el 17 de abril, inclusive.

A través del Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del dìa 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus

COVID-19.

Con Decreto 106 de 8 de abril de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá, imparte instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 202, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020. Bajo este contexto y atendiendo lo dispuesto en el numeral tercero de la parte resolutiva de los actos administrativos Nos. 1003 del 17 de marzo de 2020 y 1067 del 01 de abril de 2020, se considera pertinente y necesario en aras de garantizar el debido ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho de defensa, por una parte, y el derecho fundamental a la salud pública, por otra, prorrogar la suspensión de los términos procesales de las actuaciones disciplinarias adelantadas por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General, así como los términos de prescripción y caducidad de estos, hasta el 26 de abril de 2020 inclusive. En mérito de expuesto, la suscrita Secretaria General en calidad de Coordinadora del Grupo de

Control Interno Disciplinario de la Entidad,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS PROCESALES, en los procesos disciplinarios, adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General, así como los términos de prescripción y caducidad de los mismos, hasta el 26 de abril de 2020, inclusive, bajo los lineamientos señalados en la parte considerativa del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. - Esta medida no implica la inactividad de las autoridades disciplinarias, quienes podrán, durante este período, proferir las decisiones a que haya lugar. ARTÍCULO SEGUNDO. Los lineamientos y nomas (sic) contenidas en las Resoluciones Nos 1003 del 17 de marzo de 2020 y 1067 del 01 de abril de 2020, mantienen su vigencia por el mismo término señalado en el artículo anterior. ARTÍCULO TERCERO INCORPÓRESE, la presente Resolución en cada uno de los procesos disciplinarios. ARTÍCULO CUARTO. Al término de este plazo, se expedirán las decisiones concernientes a la reactivación de los términos procesales en las actuaciones disciplinarias. ARTÍCULO QUINTO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en lugar visible de la entidad. ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá a los catorce (14) días del mes de abril de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA PATRICIA RÍOS GARCÍA 3 Artículo 6 Decreto

Secretaria General Departamento Nacional de Planeación […]». 6.2. La Resolución 1201 de 27 de abril de 2020 «Por la cual se suspenden los términos en los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General», suscrita por la Secretaria General del Departamento Nacional de Planeación, cuyo contenido es el siguiente: «[…] LA SECRETARIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÒN En uso de sus facultades legales y en uso de las atribuciones conferidas en las Resoluciones Nº. 808 de septiembre 4 de 2002, Nº. 2187 de 2018 y numeral 22 del artículo 59 del Decreto 2189 de 2017.

CONSIDERANDO: Que en virtud de lo señalado por el Gobierno Nacional y Distrital4, con ocasión de la presencia del virus COVID-19 en Colombia, se han dispuesto lineamientos concernientes a las acciones de contención del virus en todo el país.

Mediante Circulares números 03-8 del 11 de marzo de 2020 y 04-08 del 13 de la misma anualidad, la Secretaria General DIANA PATRICIA RÍOS GARCÍA, impartió medidas transitorias de prevención, contención y mitigación ante el COVID-19, a todos los funcionarios públicos, colaboradores y demás personas que permanezcan en el Departamento Nacional de Planeación de cara a la expansión del virus COVID-19. Mediante Resolución N°. 0128 del 16 de marzo de 2020, el Máximo Órgano del Ministerio Público, suspendió los términos en las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación.

Que con ocasión de la emergencia sanitaria que vive el Territorio Colombiano por la presencia del COVID-19, lo cual se constituye en un hecho de fuerza mayor, lo cual demanda de la entidad, implementar las medidas necesarias a fin de minimizar el riesgo de propagación del virus el COVID-19, frente a Los servidores públicos, colaboradores y demás ciudadanos que acuden a este organismo, en concordancia con las garantías procesales del debido proceso, derecho a la defensa y contradicción dentro de las actuaciones disciplinarias, se hace necesario la suspensión de los términos dentro de los procesos disciplinarios en el marco de la Ley 734 de 2002. Con Resolución Nº. 1003 del 17 de marzo de 2020, la Secretaria General DIANA PATRICIA RÍOS GARCÍA, en calidad de Coordinadora del Grupo de Control Disciplinario del DNP, ordenó suspender los términos procesales, en los procesos disciplinarios, adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General, así como los términos de prescripción y caducidad de los mismos, a partir del 17 y hasta el 31 de marzo de 2020. Mediante Resolución Nº. 0136 del 24 de marzo de 2020, la Procuraduría General de la Nación, ordenó prorrogar el término de suspensión de los términos dentro de las actuaciones disciplinarias. Mediante Decreto Nº. 457 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en la República de Colombia desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del

Coronavirus COVID-19. Que la adopción de la mencionada medida impide que las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias como lo son, los servidores públicos y colaboradores del Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General del DNP, investigados, defensores, quejosos, entre otros, acudan a las sedes de la Entidad. 4 Directiva Presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020, medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, mediante el cual el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el Territorio Nacional; Circular Externa No. 005 del 11 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud, Circular No 017 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio de Trabajo, Circular conjunta 018 del 10 de mayo de 2020 del Ministerio de Trabajo y Ministerio de Protección Social y Departamento Administrativo de !a Función Pública y Decreto 081 del 11 de marzo de 2020 de la Alcaldía Mayor. Que mediante Decreto No. 491 del 28 de marzo de 20205, el Gobierno Nacional, autoriza a las autoridades administrativas de todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control autónomos e independientes del Estado, disponer las suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las cuales se reanudaran a partir del primer día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria.

Que mediante Resolución Nº. 0148 del 3 de abril de 2020, la Procuraduría General de la Nación, resuelve prorrogar la suspensión de los términos procesales de todas las actuaciones disciplinarias adelantadas en dicho organismo de control, hasta el 17 de abril, inclusive. Que a través del Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a todas las personas habitantes de la República de Colombia, a part

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