CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-02242-00(CA)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-02242-00(CA)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos / CIRCULAR 00030
DE 2020 – Expedida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) Para la procedencia del medio de control inmediato de legalidad se requiere que se configuren los presupuestos que se indican a continuación: 1. Presupuesto de forma: este requisito exige que el acto objeto de control inmediato de legalidad haya sido dictado con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción. 2.
Presupuestos de procedibilidad: la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado precisó que los presupuestos de procedibilidad del control automático de legalidad de los actos administrativos, son los siguientes: (i) Que se trate de un acto de contenido general, (ii) Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y (iii) Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción”. El último requisito implica verificar la existencia de una relación directa entre los decretos legislativos del estado de excepción y las medidas objeto de estudio, pues de no verificarse tal relación “el acto no sería pasible del control inmediato de legalidad”.
SENTENCIAS DE INEXEQUIBILIDAD – Efectos hacia el futuro o ex nunc / SENTENCIAS DE INEXEQUIBILIDAD – Efectos ex tunc o desde siempre Además de la misión encomendada a la Corte Constitucional por el artículo 241 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia señala que las sentencias que profiera la Corte sobre los actos sujetos a
su control “tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario”. La Corte Constitucional ha señalado que los efectos hacia el futuro o ex nunc –desde entoncesde la declaratoria de inexequibilidad encuentran razón de ser ante la necesidad de proteger principios como la seguridad jurídica o la buena fe, pues hasta ese momento la norma gozaba de presunción de constitucionalidad y por ello sería legítimo asumir que los ciudadanos orientaron su comportamiento, confiados en la validez de aquella. Y que los efectos retroactivos de la sentencia de inexequibilidad encuentran un sólido respaldo en el principio de supremacía constitucional y la realización de otros valores o principios contenidos en ella no menos importantes. Bajo esta óptica se afirma que por tratarse de un vicio que afectaba la validez de la norma, sus efectos deben ser ex tunc –desde siemprecual si se tratara de una nulidad, para deshacer las consecuencias derivadas de la aplicación de esa normas espurias siempre y cuando las condiciones fácticas y jurídicas así lo permitan. Asi las cosas, los efectos concretos de la sentencia de inexequibilidad dependerán, entonces, de una ponderación, frente al caso concreto, del alcance de dos principios encontrados: la supremacía de la Constitución -que aconseja atribuir a la decisión efectos ex tunc, esto es retroactivosy el respeto a la seguridad jurídica -que, por el contrario, sugiere conferirle efectos ex nunc, esto es únicamente hacia el futuro. En consecuencia, si bien con los efectos ex nunc o pro futuro se protege el principio de seguridad
jurídica, antes que ello lo que se busca asegurar el respeto a la cosa juzgada. Pero bajo ciertas condiciones ese principio debe ceder ante criterios de justicia material, igualdad, u otros principios constitucionales no menos importantes. El debate no puede estar centrado solamente en cuanto a los efectos de una decisión, sino construirse a partir de la eficacia misma de la sentencia y teniendo como norte la supremacía material de la Constitución. Así como existe un principio de efecto útil del derecho, es preciso reconocer que decisiones de esta naturaleza revisten especial importancia en el ordenamiento jurídico, por lo que el juez constitucional debe procurar que ellas sean funcionales. De otra manera carecería de sentido el pronunciamiento de constitucionalidad, como ocurre, por ejemplo, cuando la Corte se abstiene de analizar normas que desaparecieron del ordenamiento y ningún efecto producen o pueden producir cuando llegan para su estudio.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 241
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 568 de 2020, ver: Corte Constitucional, sentencia C-293 del 5 de agosto de 2020.
NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 00030 DE 2020 (15 de mayo) UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC) (No anulada) / CIRCULAR 00030 DE 2020 (15 de mayo) UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC) – LITERAL A (Anulada) /
CIRCULAR 00030 DE 2020 (15 de mayo) UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC) – LITERAL B INCISO 1 (Anulado parcialmente) / CIRCULAR 00030 DE 2020 (15 de mayo) UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC) – LITERAL B INCISO 2 (Legalidad condicionada)
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02242-00(CA)
Actor: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC)
Demandado: CIRCULAR 00030 DEL 15 DE MAYO DE 2020
Referencia: MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Temas: Procedimiento interno para dar cumplimiento al Decreto Legislativo 568 de 2020. Control inmediato de legalidad.
ÚNICA INSTANCIA __________________________________________________________________ _ Procede la Sala Quinta Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo a ejercer el control inmediato de legalidad sobre la Circular 00030 del 15 de mayo de 2020 de la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC. ANTECEDENTES Acto sometido a control inmediato de legalidad Se trata de la Circular 00030 del 15 de mayo de 2020 proferida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, relacionada con el procedimiento
interno para dar cumplimiento al Decreto Legislativo 568 de 2020, cuyo texto es el
siguiente: << UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS CIRCULAR 00030 DE 2020
Bogotá D.C., 15 MAY 2020
DESTINATARIOS: SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS – UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC ASUNTO: Decreto Legislativo 568 de 2020 e invitación de ayuda económica a centros penitenciarios. El Gobierno Nacional ha expedido una serie de Decretos Legislativos que dan cuenta de la problemática por la que atraviesa el País y el mundo en relación con la pandemia del COVID 19 pero que a la vez buscan dar un alivio importante a la población afectada. En consecuencia, el Gobierno Nacional ha dispuesto la implementación del impuesto solidario por el COVID 19 y de medidas frente a la cotización al Sistema General de Pensiones. Así las cosas, es necesario que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC dé cumplimiento a las medidas decretadas, razón por la que se expide el presente documento, con el fin de materializar tales medidas, así: APLICACIÓN DEL “impuesto solidario por el COVID 19” En virtud de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, se ha expedido el Decreto 568 del 15 de abril de 2020, “Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”, que en su artículo
primero dispone: “Artículo 1. Impuesto solidario por el COVID 19. A partir del primero (01) de mayo de 2020 y hasta el treinta (31) de julio de 2020, créase con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales el impuesto solidario por el COVID 19, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de salarios de diez millones de pesos (10.000.000) o más de los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de los honorarios de las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión vinculados a las entidades del Estado de diez millones de pesos (10.000.000) o más; y por el pago o abono en cuenta mensual periódico de la mesada pensional de las megapensiones de los pensionados de diez millones de pesos (10.000.000) o más, que será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020. El valor del impuesto solidario por el COVID 19 podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios. Las liquidaciones pagadas o abonadas en cuenta a los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución al momento de la terminación de la relación laboral, o legal y reglamentaria, no estarán sujetas al impuesto solidario por el COVID 19”. Estas disposiciones modifican de forma parcial y por el término de tres meses (mayo,
junio y julio de 2020) los procedimientos de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, por lo que se hace necesario impartir instrucciones, que se deberán cumplir mientras dure la vigencia de las mismas, en lo relacionado con la liquidación, causación y pago de la nómina de servidores públicos y el pago por concepto de honorarios destinados para pago a las personas naturales que prestan sus servicios a la Unidad a través de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, consideradas como sujeto pasivo, de conformidad con el artículo segundo del Decreto Legislativo 568 de 2020 que dispone: “(...) Son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19 los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, de salarios y honorarios mensuales periódicos de diez millones de pesos ($10.000.000) o más, de la rama ejecutiva de los niveles nacional (...)”. (Se subraya para destacar [original]) Conforme a la anterior disposición normativa, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC requiere establecer el procedimiento interno necesario que permita dar cumplimiento al “impuesto solidario por el COVID 19” y por tanto se implementa el siguiente:
PROCEDIMIENTO “IMPUESTO SOLIDARIO POR EL COVID 19”
A. APORTE OBLIGATORIO
1. Sujetos Pasivos: Los servidores públicos de que trata el artículo 2 del Decreto Legislativo 568 de 2020 cuyos salarios mensuales periódicos sean de 10 millones o
más y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública cuyos honorarios mensuales periódicos sean de 10 millones o más (Art. 2° Decreto Legislativo 568 de 2020).
2. Hecho generador: El hecho generador del impuesto solidario por el COVID 19 lo constituye el pago o abono en cuenta de salarios y de honorarios mensuales periódicos de 10 millones de pesos o más. (Art. 3° Decreto Legislativo 568 de
2020).
3. Causación y periodicidad: Conforme al artículo 4 del Decreto Legislativo 568 de 2020, la causación del impuesto solidario por el COVID 19 es instantánea y se hará efectivo al momento del pago o abono en cuenta de los salarios u honorarios mensuales periódicos de los sujetos pasivos del referido impuesto. La periodicidad de este impuesto será mensual por el periodo establecido en el artículo 1° del Decreto 568 de 2020, o por el periodo que con posterioridad establezca el Gobierno
Nacional.
4. Base Gravable: La base gravable del impuesto solidario por el COVID 19 será el pago o abono en cuenta por valor de diez millones de pesos M/cte. ($10 000.000,00) o más, menos el primer millón ochocientos mil pesos M/cte. (1 800.000,00) y estará conformada por los siguientes conceptos: Servidores Públicos: Para aquellos servidores públicos vinculados ya sea con
Derechos de Carrera, en Provisionalidad o en cargos de Libre Nombramiento y Remoción, la base gravable corresponde al salario que se entiende conformado por;
- la asignación básica; ii) los gastos de representación; iii) primas o bonificaciones o; iv) cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como retribución directa por el servicio prestado y que se perciban de forma mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o cada cinco meses (Art. 3 Dto. Leg. 568 de 2020; Concepto No. 100208221 – 469 de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN).
Dentro del concepto salario no se incluyen los pagos por prestaciones sociales ni los beneficios salariales que perciben los servidores públicos con periodicidad semestral a anualmente. Contratistas de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión: la base gravable corresponderá al pago o abano en cuenta de los honorarios mensuales periódicos, de diez millones de pesos M/Cte. ($10 000.000,00) o más; menos el primer millón ochocientos mil pesos M/Cte. ($1 800.000,00), dentro de este concepto no se incluye el valor correspondiente al IVA.
NOTA: No se puede detraer de la base gravable ningún otro valor diferente a los enunciados anteriormente. (Concepto No. 100208221 – 469 de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –
DIAN).
5. Tarifa: La Dirección Administrativa y Financiera, por medio de la Subdirección Administrativa, adelantara el proceso de identificación de los Servidores Públicos que conforme a lo señalado en el Decreto Legislativo 568 de 2020 son sujetos
pasivos del impuesto solidario por el COVID 19 durante los meses de mayo, junio y julio de 2020; aplicando para estos efectos las tarifas establecidas en el artículo 6 del mencionado Decreto. Para el caso de los Contratistas de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, la Dirección de Gestión Contractual deberá verificar la información contenida en la plataforma SECOP de cada una de las personas naturales con las que la Unidad ha suscrito contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, a efectos de verificar si estos contratistas se encuentran vinculados a través de dos (2) o más relaciones contractuales con una o varias entidades públicas, con el fin de establecer la totalidad de los pagos o abonos en cuenta para efectos de determinar la sujeción pasiva; el hecho generador; la base gravable y; la tarifa. Si de acuerdo con la información contenida en el SECOP, es procedente la retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19, la Dirección de Gestión Contractual deberá validar con el sujeto pasivo y con las demás entidades públicas la información, e informar a la Subdirección Financiera el valor a prorrata que se deberá aplicar al Contratista por este concepto, el día 20 de mayo de 2020 al correo carlos.meza@uspec.gov.co. (Concepto No. 100208221 – 469 de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN). Con el propósito de facilitar a la Dirección de Gestión Contractual la verificación de la información de los Contratistas de Prestación de Servicios Profesionales, en el
Anexo No. 1 de este documento se presentará una herramienta de consulta que puede ser utilizada por la DIGECO en el cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior. De igual forma, la Dirección de Gestión Contractual suministrará a la Subdirección Financiera la información de las personas naturales que hayan suscrito o suscribirán contratos con la USPEC dentro del periodo de aplicación del impuesto solidario por el COVID 19, en los que se hayan pactado o se pactarán, honorarios iguales o superiores a diez millones de pesos M/Cte. ($10.000.000,00). Una vez establecidos los Servidores Públicos y los Contratistas de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión que son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19, se aplicarán las tarifas calculadas con base en el valor del pago o abono en cuenta de los salarios u honorarios, según corresponda, conforme a la tabla contenida en el artículo 6° del Decreto Legislativo 568 de 2020, así:
RANGO SALARIO EN PESOS FÓRMULA
APLICABLE Mayores o Menores a Tarifa Impuesto iguales a: bruta $10.000.000 $12.500.000 15% (Salario/ Honorarios/ menos $1.800.000)x15% $12.500.000 $15.000.000 16% (Salario/ Honorarios/ menos $1.800.000)x16% $15.500.000 $20.000.000 17% (Salario/ Honorarios/ menos $1.800.000)x17% $20.000.000 20% (Salario/ Honorarios/ menos $1.800.000)x20%
6. El Grupo de Contabilidad de la Subdirección Financiera, registrará el impuesto en la subcuenta señaladas en la Circular 019 del Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF Nación, una vez se cause el pago o abono en cuenta a los servidores públicos y Contratistas de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión.
7. El valor equivalente al impuesto solidario por el COVID 19 y el valor equivalente al aporte solidario por el COVID 19 podrá ser tratado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en el impuesto sobre la renta y complementarios. En consecuencia, éstos no forman parte de la base gravable de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, de conformidad con los artículos 369, 388 del Estatuto Tributario y demás disposiciones concordantes.
8. La Subdirección Financiera pagará el impuesto solidario por el COVID 19, según lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto Legislativo 568 de 2020, dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración de retención en la fuente a la DIAN.
B. APORTE VOLUNTARIO Los Servidores Públicos y las personas naturales que hayan suscrito Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión con la Unidad, que tengan ingresos por concepto de salario y honorarios respectivamente, inferiores a diez millones de pesos M/Cte. ($10000.000,00), pueden de manera voluntaria, conforme lo señala el artículo 9° del Decreto Legislativo 568 de 2020, realizar el aporte del impuesto solidario por el COVID 19, como aporte mensual solidario
voluntario. Para efectos de lo anterior, los Servidores Públicos de la USPEC deberán comunicar dicha decisión a la Subdirección Administrativa al correo sandra.trivino@uspec.gov.co, indicando de manera irrevocable el monto del aporte y los meses para los cuales se podrá hacer efectivo el mismo, con el fin de que sea tramitada la novedad en la nómina del mes(es) correspondiente(s), de conformidad con los tiempos establecidos para la presentación de novedades de nómina. Los Contratistas de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión deberán expresar su voluntad de realizar el aporte al impuesto solidario por el COVID 19 y el monto de éste. La manifestación de realizar este aporte deberá presentarse en documento adicional que será aportado de manera simultánea con cada una de las respectivas cuentas de cobro de los meses de mayo, junio y julio de 2020 que serán radicadas en el Grupo de Central de Cuentas. Para hacer efectivo el aporte voluntario del impuesto solidario por el COVID 19 se aplicarán las siguientes tarifas, conforme a la tabla contenida en el artículo 9° del Decreto Legislativo 568 de 2020, así: RANGO SALARIO EN PESOS FÓRMULA APLICABLE Mayores o Menores a Tarifa Impuesto iguales a: Marginal $0 $1.755.606 0% $1.755.606 $2.633.408 4% (Salario/ Honorarios/ menos $1.755.606)x4% $2.633.408 $4.389.015 6% (Salario/ Honorarios/ menos $2.633.409)x6%+105.336
$4.389.015 $6.144.621 8% (Salario/ Honorarios/ menos $4.389.015)x8%+210.672 $6.144.621 $8.778.030 10% (Salario/ Honorarios/ menos $6.144.621)x10%+351.121 $8.778.030 $10.000.000 13% (Salario/ Honorarios/ menos $8.778.030)x13%+614.462 Finalmente, teniendo en cuenta que la señora Ministra de Justicia y del Derecho emitió un comunicado con el que en nombre de las personas que se encuentran privadas de la libertad, invita a colaborar a través de la Corporación Minuto de Dios con aportes y contribuciones en salud, apoyo en infraestructura, limpieza, desinfección, bienes, comestibles o dinero, que serán destinados a los ciento treinta y tres (133) centros penitenciarios existentes a nivel nacional, en aras de contribuir con la problemática actual de salubridad pública causada por el virus COVID-19, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, hace extensiva esta invitación a todos sus servidores públicos, para que quien tenga la intención de efectuar una colaboración económica destinada a la ayuda para las personas que se encuentran en los centros de reclusión y sus familias, expresen por escrito y de manera voluntaria al correo sandra.trivino@uspec.gov.co, su autorización de descuento por nómina, indicando el valor del aporte, que se hará efectivo en el mes de mayo de 2020. Cordial saludo, LISSETTE CECILIA CERVANTES MARTELO Directora General (E) >> Trámite surtido Por auto del 25 de junio de 2020, el magistrado ponente avocó el conocimiento del
asunto y ordenó fijar aviso sobre la existencia del proceso por el término de diez días, para que los ciudadanos impugnaran o coadyuvaran la legalidad de la Circular 00030 del 15 de mayo de 2020. Además, dispuso notificar personalmente la providencia a la Directora General (E) de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Procurador General de la Nación. Ofició a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC para que allegara los antecedentes administrativos que dieron lugar a la expedición de la Circular 00030 del 15 de mayo de 2020 y ordenó publicar la providencia en la página web oficial de la entidad. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, remitió como antecedentes administrativos de la Circular 00030 del 15 de mayo de 2020, el Decreto Legislativo 568 de 2020 y el Concepto número 100208221469 de la DIANImpuesto solidario por Covid 19-. INTERVENCIONES Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC Por conducto de la Oficina Asesora Jurídica la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC informó que, en cumplimiento del requerimiento, publicó en la página web de la entidad el auto del 25 de junio de 2020. En lo concerniente a la legalidad de la Circular 00030 de 2020, afirmó que la Dirección General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, con ocasión de la expedición del Decreto Legislativo 568 de 2020
impartió instrucciones a la Dirección Administrativa y Financiera, Subdirección Administrativa y Subdirección Financiera de esa entidad, con el fin de establecer los lineamientos para dar aplicación a lo ordenado en el mencionado decreto. En general, se refirió a la naturaleza del impuesto solidario, a los sujetos pasivos, al hecho generador, a la vigencia del gravamen y a la destinación específica del recaudo, esto es, para “inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales”. Que, en cumplimiento del referido Decreto 568 de 2020, expidió la Circular 00030 del 15 de mayo de 2020, en la que estableció el procedimiento para la aplicación del impuesto solidario por el Covid-19 al interior de la entidad, de manera transitoria y durante la vigencia del Decreto. Informó que en la Circular 00030 de 2020, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC hizo una invitación a todos los servidores públicos vinculados con la entidad, para efectuar una colaboración económica destinada a la ayuda para las personas que se encuentran en los centros de reclusión. Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho El Ministerio de Justicia y del Derecho afirmó que la Circular objeto de control fue expedida con fundamento en el Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020, por el cual se creó el impuesto solidario por el Covid-19, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020. Luego de referirse a las particularidades de la circular objeto de control, dijo que, cumple con los requisitos relativos a la competencia de la autoridad que lo expidió,
la realidad de los motivos, la adecuación a los fines, la sujeción a las formas y la proporcionalidad de las medidas expedidas en el marco del estado de excepción. Sostuvo que la Circular objeto de revisión tiene por finalidad el cumplimiento, al interior de la USPEC, de la medida adoptada por el Decreto Legislativo 568 de 2020, mediante las instrucciones institucionales pertinentes para retener los valores correspondientes al impuesto solidario por el Covid-19 y al aporte voluntario solidario contemplados en dicho decreto. Por ello, la autoridad indicada para impartir tales instrucciones es el director de la entidad o aquel en quien se haya delegado el respectivo proceso o procedimiento institucional. En este caso, se asumió por la Directora General (E) de la USPEC, por lo cual, el acto objeto de revisión cumple con el requisito de competencia correspondiente. En cuanto a la conexidad entre las medidas adoptadas dentro del acto y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, señaló que la Circular no constituye en sí misma una medida de emergencia, sino un acto institucional de ejecución del Decreto Legislativo 568 de 2020. Por lo tanto, afirma que a esta Circular no le es aplicable el juicio de conexidad entre su contenido y los motivos que dieron lugar a la emergencia, que es propio del decreto que adoptó la medida objeto de ejecución, el cual está siendo evaluado por la Corte Constitucional en el control de constitucionalidad con radicado RE-293. Frente a la conformidad del acto con las normas superiores en que se fundamenta, motivación suficiente y concordante con el control de la emergencia, están satisfechos estos requisitos, pues la circular se encuentra conforme con las
normas superiores que le sirven de fundamento porque se expidió en desarrollo del Decreto Legislativo 568 de 2020 y se limita a impartir las instrucciones institucionales concretas para materializar la ejecución de la medida establecida en dicho decreto, sin alterar su contenido y alcance. Solicitó declarar ajustada a derecho la Circular 00030 del 15 de mayo de 2020, expedida por la Directora General (E) de la USPEC. MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación, previo a hacer relación de los antecedentes de la Circular 00030 del 15 de mayo de 2020, solicitó declararla ajustada al ordenamiento jurídico, con fundamento en los siguientes argumentos: El acto objeto de control cumple con los requisitos previstos en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, en tanto: (i) se declaró el estado de excepción por parte del Gobierno Nacional, inicialmente con el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 por treinta (30) días calendario desde esta fecha y luego mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, por otros treinta (30) días calendario desde su publicación; (ii) la Circular 00030 fue expedida el 15 de mayo de 2020, durante la segunda declaratoria del estado de emergencia y se expidió con base en el Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020; (iii) la Directora General (E) de la USPEC, es una autoridad nacional en razón al carácter de Unidad Administrativa Especial del orden nacional de esta entidad que dirige, adscrita al Ministerio de Justicia, conforme al Decreto Ley 4150 de 2011 que la creó, y, (iv) la Circular 00030 es de
carácter general, en cuanto produce efectos en relación con todos los servidores públicos y los vinculados mediante contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Consideró que en el presente caso se cumplen los requisitos de forma, pues, la Circular 00030 fue expedida por la Directora General (E) de la USPEC, quien tiene, entre otras funciones, la de ordenar los gastos, realizar las operaciones necesarias y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de las funciones de la entidad. El Ministerio Público advirtió que en la mencionada Circular 00030 de 2020 se reprodujeron las disposiciones del Decreto 568 de 2020, sobre la manera de aplicar el impuesto solidario por el Covid-19. En lo concerniente a los requisitos de fondo, dijo que también se encuentran satisfechos por las mismas razones. Para el efecto, indicó que, efectuada la comparación de la Circular con el Decreto Legislativo resulta evidente que la Circular reprodujo el mecanismo para calcular el impuesto establecido en el Decreto 568 de 2020. En cuanto al principio de proporcionalidad de las medidas reproducidas en la Circular 00030, señaló que tampoco hay duda de su cumplimiento, porque conservó la escala de aportes en forma progresiva, esto es, teniendo en cuenta una mayor tarifa para los pagos por salarios u honorarios más altos, lo que atendió a la capacidad de contribución de los aportantes obligados y voluntarios, conforme fue decretado el impuesto. Que, en los aspectos examinados, la Circular 00030 de 2020 cumple los lineamientos del Decreto 568 de 2020, que le sirvió de fundamento.
En relación con la invitación que se realizó para que los servidores públicos efectuaran una colaboración económica, por intermedio de la Corporación Minuto de Dios, con destino a las personas privadas de la libertad, indicó que no se debe considerar parte de los fines para los cuales se expidió la citada Circular, pues su contenido no hizo parte del Decreto 568 de 2020. Además, porque podría presentarse confusión, o por lo menos, duda, si para calcular dicha colaboración económica se deban aplicar los procedimientos que previó la Circular para tasar el aporte por concepto del mencionado impuesto. Solicitó declarar la legalidad condicionada de la Circular 00030 de 2020, en el entendido que reprodujo el mecanismo para calcular el impuesto solidario por el Covid-19 creado en el Decreto 568 de 2020, sin incluir la colaboraci
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