CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-02390-00(CA) B
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-02390-00(CA) B
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 166 DEL 24 DE MAYO DE 2020 – Expedida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina) / CONSEJO DE ESTADO – Competencia en materia de control inmediato de legalidad De conformidad con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, el Consejo de Estado será competente para conocer el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que sean expedidas por autoridades nacionales. (…) A su turno, el numeral 8° del artículo 111 del CPACA asignó a la Sala Plena de lo Contencioso de esta Corporación el ejercicio del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción, y el artículo 136 del mismo código asignó al Consejo de Estado, el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. (…) El artículo 107 del CPACA creó las salas especiales de decisión, las cuales estarían encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativa que esta les encomiende, lo cual se encuentra en consonancia con el artículo 29 del Acuerdo Núm. 080 de 2019 que asignó a las salas especiales de decisión, entre otros, «[…]
3. Los demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo […]». (…) Finalmente, en sesión virtual núm. 10 llevada a cabo el 1º de abril del 2020, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó «[…] asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019 […]». (…) De acuerdo con lo anterior, la Sala Especial de Decisión Núm. 19 es competente para decidir la presente controversia (…).
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437
DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / ACUERDO 80
DE 2019 – ARTÍCULO 29 NUMERAL 3 (SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO) CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos o presupuestos de procedencia / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL – Definición / ACTO
ADMINISTRATIVO PARTICULAR – Definición
[L]os presupuestos para la procedencia del control inmediato de legalidad son los siguientes: (i) que se trate de una medida de carácter general; (ii) que la medida sea dictada en ejercicio de funciones administrativas; (iii) que la medida se decrete por parte de una autoridad del orden nacional, y (iv) que la medida sea proferida
en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción. (…) Lo primero que debe señalarse es que la Resolución No. 166 de 24 de mayo de 2020 fue expedida por el Director General CORALINA, corporación autónoma regional que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional, responde a la naturaleza de entidad pública del orden nacional. (…) En segundo lugar, es pertinente resaltar, conforme lo indica la doctrina, que los actos administrativos generales «[…] Son los que crean, modifican o extinguen una situación jurídica objetiva, abstracta o impersonal, no relacionada directa o inmediatamente con persona determinada o determinable […]», mientras que el acto administrativo particular «[…] Es el que crea, modifica, extingue o afecta situaciones jurídicas personales, individuales o subjetivas. Tiene efectos jurídicos directos e inmediatos sobre personas identificadas o identificables individualmente, independientemente del número de ellas […]». (…) En este orden de ideas, resulta claro que la Resolución No. 166 de 24 de mayo de 2020 adoptó no solo una medida de índole administrativo sino, especialmente, de carácter general, en razón a que prorrogó las órdenes de suspender la atención presencial y estableció canales digitales para la atención al público. Tales determinaciones cobijan, sin distingo, a la generalidad de los ciudadanos, a los usuarios de los servicios de la entidad, a quienes están interesados en adelantar trámites relacionados con el uso del agua, el suelo y el aire y, por supuesto, a todos los servidores públicos de la mencionada entidad.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185
RESOLUCIÓN OBJETO DE CONTROL – No se acreditó que se haya expedido como desarrollo de decretos legislativos expedidos durante los estados de
excepción / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 166
DEL 24 DE MAYO DE 2020 EXPEDIDA POR CORALINA – Improcedente
[E]ncuentra la Sala de Decisión que no está acreditado que el citado acto administrativo haya sido expedido como desarrollo de decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción (…). Cabe poner de relieve que, si bien en el acto cuestionado se hace alusión a la expedición del Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, a través del cual el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, lo cierto es que, de la lectura integral del acto en cuestión, se puede inferir que la mención que se hace del Decreto 417 de 2020 fue efectuada para hacer alusión al contexto en el que se expidió la Resolución No. 166 de 24 de mayo de 2020 y no como fundamento o desarrollo de aquel. (…) Sobre el particular, vale la pena señalar que el acto administrativo cuya legalidad se revisa, surgió como desarrollo de los Decretos ordinarios 457, 531, 593, 636 y 689 de 2020; actos administrativos que no fueron expedidos por el Presidente de la República con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, sino en ejercicio de las facultades ordinarias consagradas en el artículo 189 y en los artículos 303 y 315 de la
Constitución Política de Colombia, así como en el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, normas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento en donde fuere turbado. (…) Así pues, y aunque en la plurimencionada resolución se indica que su expedición se encuentra enmarcada dentro del contexto de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19, resulta claro que el acto objeto de control es resultado del ejercicio de las facultades ordinarias y reglamentarias que le fueron conferidas al Director General de CORALINA en los artículos 29 de la Ley 99 de 1993 y 35 del Acuerdo 1° de 1995, y de las instrucciones impartidas por el Presidente de la República en los decretos ordinarios que decretaron el aislamiento obligatorio en todo el territorio nacional, así como en cumplimiento de las directrices dadas en materia salud y salubridad pública por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020. (…) Aunado a lo anterior, esta Sala de Decisión estima pertinente destacar que, los Consejeros de Estado (…), al decidir sobre la admisibilidad de las Resoluciones 129 de 23 de marzo de 2020 y 131 de 12 de abril del mismo año, expedidas por CORALINA -actos administrativos principales respecto de los cuales la decisión administrativa que hoy nos ocupa simplemente decidió extender sus efectos-, dispusieron no asumir el control inmediato de legalidad de las mismas (…). Significa lo anterior que no es posible asumir el control inmediato de legalidad de la resolución que dispuso extender los efectos de las Resoluciones 129 de 23 de marzo de 2020 y 131 de 12 de abril del mismo
año, también expedidas por el Director General de CORALINA, en tanto que, respecto de tales actos administrativos principales, el Consejo de Estado ya se pronunció en el sentido de declarar su improcedencia por no haberse expedido como desarrollo de ningún decreto legislativo. (…) Significa lo anterior que se torna improcedente el control inmediato de legalidad respecto de la Resolución No. 166 de 24 de mayo de 2020, por cuanto este acto administrativo es producto del ejercicio de las potestades ordinarias concernientes al cargo de Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y, principalmente, porque el mismo no desarrolla ninguno de los decretos legislativos expedidos al amparo del estado de excepción decretado como consecuencia de la pandemia del Covid-19.
FUENTE FORMAL: DECRETO 257 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020 / DECRETO 593 DE 2020 / DECRETO 636 DE 2020 / DECRETO 689 DE 2020 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 303 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 315 / LEY 1801 DE 2016 – ARTÍCULO 199 / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 29 / ACUERDO 1 DE 1995 – ARTÍCULO 35 (CORALINA) / RESOLUCIÓN 385 DE 2020 (MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL) NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza jurídica de la Corporación para el
Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina (Coralina), ver: Corte Constitucional, Sala Plena, auto 089A del 24 de febrero de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02390-00(CA) B
Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
(CORALINA)
Demandado: RESOLUCIÓN 166 DEL 24 DE MAYO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema:RESOLUCIÓN NO. 166 DE 24 DE MAYO DE 2020, EXPEDIDA POR EL
DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA
CATALINA - CORALINA SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala Especial de Decisión Núm. 19, luego de que fue negado el proyecto presentado por el Consejero de Estado doctor William Hernández Gómez, decide el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 166 de de 24 de mayo de 2020, expedida por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – en adelante CORALINA-.
I. Antecedentes
1. La Organización Mundial de la Salud, a través de su director, el 11 de marzo de 2020 declaró que el brote de la enfermedad del coronavirus era una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación, atendiendo que para dicha fecha hacía presencia en más de 114 países en todos los continentes.
2. En virtud de tal determinación, el ministro de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 de 12 de marzo de 20201, mediante la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual podría finalizar antes de esa fecha o cuando desaparecieran las causas que le dieron origen o si estas persistieran o se incrementan, podría ser prorrogada.
3. Con ocasión de tal declaratoria se ordenó la adopción de medidas sanitarias, entre ellas, las consistentes en: […] 2.1. Suspender los eventos con aforo de más de 500 personas. Las autoridades locales tendrán que adelantar las acciones que correspondan para vigilar el cumplimiento de la medida. 2.2. Ordenar a los alcaldes y gobernadores que evalúen los riesgos para la transmisibilidad del COVID-19 en las actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en un número menor a 500, en espacios cerrados o abiertos y que, en desarrollo de lo anterior, determinen si el evento o actividad debe ser suspendido. 2.3. Ordenar a los establecimientos comerciales y mercados que implementen las medidas higiénicas en los espacios o superficies de contagio y las medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores.
2.4. Prohibir el atraque, desembarque, cargue y descargue de pasajeros y mercancías de las naves de pasaje de tráfico marítimo internacional. 2.5. Ordenar a las administraciones de los centros residenciales, condominios y espacios similares la adopción de las medidas higiénicas en los espacios o superficies de contagio. 2.6. Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo. 1 Modificada por las resoluciones 407 de 13 de marzo de 2020 y 450 de 17 de marzo de 2020, expedidas por el ministro de Salud y Protección Social. Mediante las resoluciones 844 de 26 de mayo de 2020 y 1462 de 25 de agosto de 2020 se prorrogó la emergencia sanitaria, la cual irá, conforme a esta última, hasta «[…] el 30 de noviembre de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que el dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente […]». 2.7. Ordenar a los responsables de los medios de transporte públicos y privados y a quienes lo operen a adoptar las medidas higiénicas y demás que correspondan para evitar el contagio y la propagación del COVID-19. 2.8. Ordenar a los destinatarios de las circulares que han expedido los diferentes
ministerios para la prevención del contagio del COVID-19, cumplir, con carácter vinculante, las recomendaciones y directrices allí impartidas. 2.9. Ordenar a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia. 2.10. Ordenar a todas las estaciones de radiodifusión sonora, a los programadores de televisión y demás medios masivos de comunicación, difundir gratuitamente la situación sanitaria y las medidas de protección para la población, de acuerdo con la información que sea suministrada por este Ministerio en horarios o franjas de alta audiencia y de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 2.11. Se dispondrán de las operaciones presupuestales necesarias para financiar las diferentes acciones requeridas en el marco de la emergencia sanitaria. 2.12. Ordenar a las EPS, entidades territoriales e IPS facilitar la afiliación de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población colombiana y de los migrantes regulares, utilizando los canales virtuales que este Ministerio ha dispuesto. Parágrafo. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar […]
4. El presidente de la República, con la firma de todos los ministros y con sustento en el artículo 215 de la Carta Política, expidió el Decreto Legislativo Núm. 417 de 17 de marzo
de 2020, en el cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.
5. Seguidamente, y en consideración a la necesidad de darle un uso eficiente a los recursos públicos disponibles para la atención de los efectos derivados de la pandemia del nuevo coronavirus -Covid-19-, el Presidente de la República, a través del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, decretó nuevamente el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del mismo.
6. La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.
7. Por reparto efectuado por la Secretaría General de la Corporación, correspondió a esta Sala Especial de Decisión el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 166 de 24 de mayo de 2020, expedida por el Director General de CORALINA, fungiendo inicialmente como consejero de estado ponente el doctor William
Hernández Gómez. I.1. El acto objeto de control inmediato de legalidad
8. Como se indicó anteriormente, el acto objeto de control inmediato de legalidad es la Resolución No. 166 de 2020, expedida por el Director General de CORALINA, cuyos
apartes más relevantes son del siguiente tenor: […] RESOLUCIÓN No. 166 (24 de mayo de 2020) “Por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa CatalinaCORALINA para la contención ante el Covid-19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones” El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - CORALINA, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993 y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y, CONSIDERANDO Que el 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Instituto Nacional de Salud, confirman la presencia en territorio colombiano de la primera paciente contagiada del coronavirus. Que el 11 de marzo, 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS, declara la Pandemia Coronavirus COVID-19, esto es, que el brote del nuevo coronavirus COVID-19, es una pandemia, y esencialmente por la velocidad en su propagación, instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que el 12 de marzo, 2020, Ministerio de Salud y Protección Social declara la Emergencia Sanitaria en Colombia, hasta el 30 de mayo de 2020, para lo cual, expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus
COVID-19.
Que el Presidente la República, expide el Decreto 417 de 17 de marzo 2020 en conjunto con todos los Ministros, declarando el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por término de treinta (30) calendario, con el fin de adoptar medidas que faciliten la atención, diagnóstico, tratamiento y contención de propagación del COVID-19, así como conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID19; igualmente estableció en artículo 3 adoptar "mediante decretos legislativos, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo. Que el Presidente la República, en uso de sus facultades expidió el Decreto 457 del 22 marzo de 2020 “POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD
DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL
CORONAVIRUS COVID-19 Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO”.
Que para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita
totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones prevista en el artículo 13 del Decreto 457 de 2020. Que en el consenso racional y jurídico cada uno de los asociados, al con (sic) los fines sociales, admite que sus (sic) no pueden ser ilimitadas, ajustarse al orden público y podrán sobrepasar la esfera donde los derechos y libertades de los demás. Que como consecuencia de lo establecido en los Decretos No. 417 del 17 de marzo de 2020 y el Decreto No. 547 del 22 de marzo de 2020, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA, de conformidad con las medidas establecidas por el Gobierno Nacional y Departamental, entre ellas, por medio de los cuales se adoptaron medidas y acciones sanitarias por causa del Coronavirus COVID-19 en el Territorio Nacional y se dictaron otras disposiciones, expidió la Resolución No. 129 del 23 de marzo de 2020 con el objetivo de preservar la vida, salud y bienestar de todos los funcionarios, contratistas, así como usuarios internos y externos de CORALINA, así como la de sus familias, las cuales se constituyen en carácter extraordinario, preventivo y transitorio frente al virus
COVID-19.
Que el presidente de la República expidió el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”. Que el artículo 1 del Decreto 531 del 8 de abril de 2020, estableció Ordenar
aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la república de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Que como consecuencia de lo establecido en los Decretos No. 531 del 8 de abril de 2020, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina – CORALINA, de conformidad con las medidas establecidas por el Gobierno Nacional y Departamental, entre ellas, por medio de los (sic) cuales se adoptaron medidas y acciones sanitarias por causa del Coronavirus COVID-19 en el Territorio Nacional y se dictan otras disposiciones, expidió la Resolución No. 131 del 12 de abril de 2020, con el objetivo de preservar la vida, salud y bienestar de todos los funcionarios, contratistas, así como usuarios internos y externos de CORALINA, así como la de sus familias, las cuales se constituyen en carácter extraordinario, preventivo y transitorio frente al virus COVID-19, y mantuvo vigente las disposiciones establecidas en la Resolución No. 129 del 23 de marzo de 2020, en lo relativo con las medidas de protección […] Que por lo anterior, y dadas las circunstancias y medidas de cuidad para presentar (sic) la salud y la vida; evitar el contacto y la propagación del Coronavirus COVID-19, con el fin de no afectar el derecho a la vida, a la salud, a la supervivencia de los trabajadores de CORALINA (de planta y contratistas) y en concordancia con la
Emergencia Sanitaria decretada mediante la Resolución No. 385 del 1 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, es necesario acatar las medidas establecidas por el Gobierno Nacional a través del Decreto 689 del 22 de mayo de 2020, en cuanto al aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de la República de Colombia, se hace necesario prorrogar las medidas adoptadas mediante la Resolución No. 129 del 23 de marzo de 2020 y la Resolución No. 131 del 12 de abril de 2020, expedidas por el Director General de CORALINA, en cuanto a las medidas internas en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, CORALINA, con excepción de los artículos que hacen referencia a las fechas de vigencia de las medidas. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. En atención a las disposiciones emanadas del Gobierno Nacional, consignadas en los diferentes Decretos y Resoluciones expedidas por el Presidente de la República así como aquellas emanadas del Ministerio de la Protección Social, y en especial las disposiciones contenidas en el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA, ordena (sic) mantiene las medidas adoptadas mediante la Resolución No. 129 del 23 de marzo de 2020 y la Resolución No. 131 del 12 de abril de 2020, expedida por el Director General de CORALINA, en cuanto a las medidas internas en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA, por lo que la entidad no estará atendiendo presencialmente
en sus Oficinas, bien sean (sic) en aquellas ubicadas en la Isla de San Andrés (Sede Principal, Almacén y Casa Bioclimática) así como en su Sede ubicada en la Isla de Providencia en el sector de la Montaña. ARTÍCULO SEGUNDO – TRABAJO EN CASA. Establecer el Trabajo en Casa para todos los funcionarios de CORALINA hasta el 31 de mayo de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020.
ARTÍCULO TERCERO: Las medidas que por medio de este acto se adoptan con ocasión de las Medidas de Asilamiento Preventivo Obligatorio establecidas en el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 por el cual se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y lo consignado en el Decreto 689 del 22 de mayo de 2020, se aplicarán hasta el 31 de mayo de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020. Lo anterior, con el fin de garantizar la prestación de los servicios misionales a cargo de la Entidad y no paralizar el cumplimiento de nuestras funciones misionales.
ARTÍCULO CUARTO: Las medidas establecidas en la Resolución No. 129 del 23 de marzo de 2020 y No. 131 del 12 de abril de 2020 no modificadas mediante el presente acto administrativo, continúan vigentes, así como aquellas que no le sean contrarias.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente acto administrativo a todo el personal de
la Corporación por el medio más expedito.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente acto administrativo en la página web de la
Corporación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. […] (Negrillas fuera del texto).
I.2.- Trámite impartido del control inmediato de legalidad
9. El magistrado ponente, doctor William Hernández Gómez, por auto de 16 de junio de 2020, resolvió remitir el control inmediato de legalidad de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, doctor Milton Chaves García, con miras a que se efectuara el estudio de acumulación con el expediente con radicación número 11001-03-15-000-202001880-00 -ya acumulado con el 11001-03-15-000-2020-02128-00-, correspondiente al control inmediato de legalidad de las Resoluciones 146 del 24 de abril y 154 del 10 de mayo de 2020, proferidas por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
10. El Consejero de Estado, doctor Milton Chaves García, mediante providencia de 2 de julio de 2020, dispuso no acumular el proceso con radiación 11001-03-15-000-202002390-00 al expediente 11001-03-15-000-2020-01880-00, en consideración a que la Resolución No. 166 de 24 de abril de 2020 –acto administrativo que nos ocupano hacía mención alguna en su parte resolutiva respecto a las resoluciones números 146 del 24 de abril y 154 del 10 de mayo de 2020 –controladas en los procesos a acumularsey, por
consiguiente, devolvió el expediente al despacho de origen para que se resolviera sobre su admisibilidad.
11. Seguidamente, el Consejero sustanciador del proceso, doctor William Hernández Gómez, por auto de 14 de julio de 2020, avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad la Resolución Resolución No. 166 de 24 de abril de 2020, expedida por expedida por el Director General de CORALINA y le impartió el trámite previsto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
12. Mediante comunicaciones de 17 de julio de 2020, remitidas a los respectivos correos electrónicos, se notificó personalmente a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al agente del Ministerio Público el contenido del auto de 14 de julio de 2020, mediante el cual se avocó el conocimiento, en única instancia, del medio de control inmediato de legalidad de la citada resolución, de acuerdo con los artículos 185 y 186 del CPACA.
13. La Secretaría General del Consejo de Estado, mediante aviso fijado el 17 de julio de 2020, informó a la comunidad en general que, mediante la providencia de 14 de julio de 2020, se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la resolución precitada, conforme con el numeral 2 del artículo 185 del CPACA.
14. La Secretaría General del Consejo de Estado, mediante comunicación de 5 de agosto de 2020 y en cumplimiento de la providencia de 14 de julio de 2020, remitió a la
Procuradora Tercera Delegada ante el Consejo de Estado, agente del Ministerio Público que interviene en este proceso, copia de los documentos que hasta esa fecha integraban el expediente digital, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la comunicación, procediera a rendir el concepto respectivo.
15. Realizadas las notificaciones y comunicaciones anteriormente señaladas, se presentaron las intervenciones que se sintetizan a continuación.
I.3.- Intervenciones I.3.1.- La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORAL
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