CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-02846-00(CA)
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-02846-00(CA)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Generalidades / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Constituye un control judicial para regular las facultades atribuidas al Gobierno durante los estados de excepción Se estatuyó como el medio judicial que el Constituyente dispuso para eliminar los excesos que se generen por el uso incorrecto de los denominados estados de excepción; y con tal fin, atribuyó a los tribunales judiciales el examen de constitucionalidad de la declaratoria del estado de excepción y el ejercicio de los poderes subsiguientes que surgen para el ejecutivo. Con esta delimitación no solo se precisaron los alcances y requisitos para la declaratoria de tales estados excepcionales, sino que se fijaron como inmediatos y obligatorios los controles judiciales de las normas expedidas bajo este estatus excepcional en los diferentes órdenes de la estructura del estado. Este enunciado normativo está previsto en los artículos 212, 213, 214 y 215, desarrollados por la Ley Estatutaria 137 de 1994, que tiene por objeto “regular las facultades atribuidas al Gobierno durante los Estados de Excepción”, la cual reitera que su ejercicio es posible en circunstancias extraordinarias que impidan el “mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado”. (…) En el caso bajo examen este requisito se encuentra cumplido, por cuanto la Resolución núm. 1322 de 26 de mayo de 2020 se dictó con posterioridad a la expedición del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, que declaró la emergencia económica, social y ecológica por el término de 30 días calendario.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 417 DE 2020 – ARTÍCULO 1
NOTA DE RELATORÍA: Sobre los controles instituidos a los estados de excepción, ver: Corte Constitucional, sentencia C-218 de 2011, M.P. Gabriel
Eduardo Mendoza Martelo. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Cumplimiento por parte de los artículos 3, 4 y 8 de la Resolución 1322 de 26 de mayo de 2020 expedida por el Departamento Nacional de Planeación Examinada la Resolución núm. 1322 de 26 de mayo de 2020, se aprecia que: i) Es un acto de contenido general. Las determinaciones adoptadas por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - DNP en la Resolución núm. 1322 de 26 de mayo de 2020, constituyen reglas generales que la entidad fijó en relación con las competencias que indicó tener a su cargo y que se concretan en la adopción, adecuación e implementación en las instalaciones de la entidad de las medidas definidas en el protocolo de bioseguridad establecido por el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL en la Resolución núm. 666 de 2020 y en su anexo técnico y la normativa relacionada con el trabajo en casa de los funcionarios de la entidad. (…) ii) Dictado en ejercicio de la función
administrativa. La Resolución núm. 1322 de 26 de mayo de 2020, es manifestación del ejercicio de función administrativa, en tanto el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN -DNP tiene como objetivos “[…] la coordinación y diseño de políticas públicas y del presupuesto de los recursos de inversión, la articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno nacional y los demás niveles de gobierno; la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector público, así como realizar en forma permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional y proponer los estudios, planes, programas y proyectos para avanzar en el desarrollo económico, social, institucional y ambiental, y promover la convergencia regional del país […]”, de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Decreto 2187 de 23 de diciembre de 2017. Igualmente, corresponde al DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - DNP realizar con el apoyo de su administradora de riesgos profesionales las adaptaciones correspondientes a su actividad, garantizando el distanciamiento social, la observancia de los protocolos de higiene y de protección en el trabajo, de conformidad con el parágrafo del artículo 2° de la Resolución 666 de 2020. iii) Es desarrollo de un decreto legislativo expedido en estado de excepción. En relación con este presupuesto, corresponde hacer claridad que el control inmediato de legalidad tiene un límite exacto y se activa únicamente frente a aquellos actos administrativos de carácter general que son expedidos en
desarrollo de decretos legislativos. (…) Descendiendo al asunto bajo examen, se advierte que el control inmediato debe recaer únicamente respecto de los artículos 3°, 4° y 8° de la Resolución núm. 1322 de 26 de mayo de 2020, expedida por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – DNP, habida cuenta que solo estas disposiciones son desarrollo normativo del Decreto Legislativo 491 de 2020.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRESUPUESTOS FORMALES DEL ACTO SOMETIDO A CONTROL - Cumplimiento por parte de los artículos 3, 4 y 8 de la Resolución 1322 de 26 de mayo de 2020 expedida por el Departamento Nacional de Planeación Superado el estudio de los presupuestos de procedibilidad del control inmediato de legalidad, se tiene que el acto objeto de control contiene los datos que permiten su identificación, a través de un número, la fecha de su expedición, la referencia expresa de las facultades que se ejercen, la normativa en que se fundamenta y la firma del funcionario que lo expidió. En lo que respecta a la publicación del acto objeto de control se tiene que verificado el link que informó el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - DNP para acreditar la publicación de la Resolución en la página web de la entidad, no fue posible acceder al documento este por no encontrarse disponible, circunstancia que en todo caso, impide señalar que no se efectuó. Además, la publicación del acto administrativo constituye un requisito de oponibilidad mas no de validez del acto administrativo, lo cual habilita
a la Sala para realizar el control que corresponde. PRESUPUESTOS MATERIALES DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRESUPUESTO DE COMPETENCIA / PRESUPUESTO DE CONEXIDAD - Los artículos 3, 4 y 8 de la Resolución 1322 de 26 de mayo de 2020 expedida por el Departamento Nacional de Planeación fueron expedidos por el funcionario competente y en conexidad con el Decreto Legislativo 491 de 2020 Examen sobre la competencia del funcionario que expidió el acto controlado. (…) [L]a Sala considera que el director general del DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - DNP estaba autorizado, en ejercicio de las facultades que tiene para expedir los actos que se requieran para el buen funcionamiento de la entidad en su condición de director y en virtud de la autorización conferida por el citado decreto legislativo. (…) Examen de conexidad. (…) [S]e aprecia que la Resolución núm. 1322 de 26 de mayo de 2020 tiene conexidad con el Decreto Legislativo 491 de 2020, por cuanto establece reglas encaminadas a la debida prestación de sus servicios mediante la modalidad de trabajo en casa autorizada en el Decreto Legislativo, estableciendo las responsabilidades de sus funcionarios, con la finalidad de aprovechar las tecnologías de la información y las comunicaciones, para evitar el contacto entre los servidores públicos y los ciudadanos, garantizando que ello no afecte la continuidad y la efectividad del servicio que se presta. Además, también se privilegia el uso de los medios tecnológicos para las actividades a cargo de los funcionarios y contratistas, incluso para adelantar las capacitaciones, talleres, eventos, celebraciones y reuniones grupales que sean
necesarias para la entidad en pro del fortalecimiento de su componente personal.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Principios de la Ley 137 de 1994 /
PRINCIPIO DE FINALIDAD / PRINCIPIO DE NECESIDAD / PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD / PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD DE CIERTOS DERECHOS / PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN – Cumplimiento por parte de los artículos 3, 4 y 8 de la Resolución 1322 de 26 de mayo de 2020 expedida por el Departamento Nacional de Planeación Principio de finalidad. (…) [E]l DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓNDNP estableció medidas encaminadas a: i) mantener y priorizar la modalidad de trabajo en casa de por lo menos el 80% de sus funcionarios, contratistas y colaboradores, ii) regular las responsabilidades de la Secretaría General, de los jefes inmediatos y/o supervisores de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión y de los funcionarios, practicantes y contratistas para su debido funcionamiento, iii) la suspensión de actividades de concurrencia masiva de los funcionarios y contratistas y iv) las comisiones de servicios. Dichas medidas cumplen con el propósito previsto en el artículo 3° del Decreto Legislativo 491 de 2020, por cuanto buscan asegurar que la entidad preste debidamente los servicios a su cargo en medio de las restricciones adoptadas por el Gobierno Nacional, garantizando los derechos fundamentales a la vida y a la salud de sus funcionarios, contratistas y usuarios, y con miras a prevenir y mitigar la pandemia
ocasionada por el coronavirus -Covid-19, orientada al uso de los servicios tecnológicos para el cumplimiento no solo de las funciones a su cargo, sino como medio eficaz para desarrollar las actividades adicionales y en beneficio del personal de la entidad. (…) Principio de necesidad. (…) En este caso se satisface el requisito de necesidad, comoquiera que las medidas implementadas por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - DNP buscan privilegiar la modalidad de trabajo en casa con miras disminuir el riesgo de contagio del coronavirus Covid-19 por parte de los servidores, contratistas y usuarios de la entidad. (…) Principio de proporcionalidad. (…) [D]ebe considerarse que las medidas implementadas por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓNDNP cumplen con el requisito de proporcionalidad, por cuanto se encuentran dentro de los parámetros establecidos por el artículo 3° del Decreto Legislativo 491 de 2020, y se orientan a: i) evitar el contacto entre los servidores, contratistas y usuarios de la entidad, ii) propiciar el distanciamiento social y iii) prestar eficientemente los servicios a cargo de la entidad, mediante la modalidad de trabajo en casa, acudiendo al uso eficaz de las tecnologías de la información y las comunicaciones. (…) No obstante, la Sala en relación con el artículo 4° , literal c), numerales iv, v y vii considera importante aclarar que las medidas allí descritas deben interpretarse como recomendaciones o sugerencias para los funcionarios, contratistas y demás destinatarios de la norma, en razón a que son aspectos que éstos pueden incorporar al interior de su hogar como recomendaciones
preventivas y de mitigación tendientes a contener la infección respiratoria aguda por la COVID-19, pues, de lo contrario, se violarían los derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad. (…) Principio de intangibilidad de ciertos derechos y no discriminación. (…) [L]a Sala considera que la decisión adoptada por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - DNP no desconoce derechos de carácter fundamental, pues su principal motivación es priorizar la prestación de los servicios a cargo de la entidad al tiempo que protege los derechos a la salud y vida de sus funcionarios, contratistas y usuarios. En cuanto a la no discriminación, se tiene que las medidas adoptadas por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - DNP no vulnera dicho principio, pues las disposiciones establecidas en los artículos 3°, 4° y 8° de la Resolución núm. 1322 de 26 de mayo de 2020, procuran garantizar el derecho a la salud y la vida de los servidores y contratistas de la entidad, mediante la fijación de parámetros y responsabilidades al interior de ella, para promover su debido funcionamiento a través de la modalidad de trabajo en casa.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 4 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 10 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 11 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 13 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 14
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / JUICIO DE LEGALIDAD Finalmente y en razón a que este control supone un análisis integral, no completo ni absoluto del ordenamiento jurídico, encuentra la Sala que los artículos 3°, 4° y
8° de la Resolución núm. 1322 de 26 de mayo de 2020 se ajustan a la legalidad, con el condicionamiento parcial del artículo 4°, pues las medidas adoptadas sobre el desarrollo de las actividades de la entidad a través de la modalidad del trabajo en casa, son desarrollo del Decreto Legislativo 491 de 2020 y encuentran justificación en la competencia del funcionario que lo expidió y en las normas superiores que se analizaron frente a los principios que orientan la Ley 137 de 1994, lo que impone declararla ajustada a derecho.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA OCTAVA ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02846-00(CA)
Actor: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN -DNP
Demandado: RESOLUCIÓN 1322 DEL 26 DE MAYO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD SENTENCIA Se decide el control inmediato de legalidad de la Resolución núm. 1322 de 26 de mayo de 2020, “Por la cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones”, expedida por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE
PLANEACIÓN - DNP.
I. ANTECEDENTES Para contextualizar la situación que antecede a la expedición del acto objeto de
control, es relevante señalar que el Director de la Organización Mundial de la Salud - OMS en alocución rendida en rueda de prensa sobre la COVID-191, llevada a cabo el 11 de marzo de 2020, precisó: “[…] Desde la OMS hemos llevado a cabo una evaluación permanente de este brote y estamos profundamente preocupados tanto por los alarmantes niveles de propagación y gravedad, como por los alarmantes niveles de inacción. Por estas razones, hemos llegado a la conclusión de que la COVID19 puede considerarse una pandemia […]”. Debido a esta caracterización otorgada por la OMS, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución núm. 3852 de 12 de marzo de 2020, por medio de la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó las medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. 1 https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11march-2020 2 Fue objeto de modificación por la Resolución 0000844 de 2020 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID -19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por la Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones“, en el sentido de extender la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020. Posteriormente se expidió la Resolución 1462 de 2020, la que extendió esta medida hasta el 30 de
noviembre de 2020. Con posterioridad se expidieron las Resoluciones 2230 de 2020 y las 222, 738 y 1315 de 2021, esta última que prorrogó la emergencia sanitaria hasta el próximo 30 de noviembre de 2021. Luego, mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró3 el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de su vigencia4, sin que haya sido prorrogado5. Posteriormente, el Presidente de la República con la firma de todos sus ministros declaró nuevamente el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, a través del Decreto 637 de 6 de mayo de 20206, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de su vigencia, según su artículo 1°, que tampoco fue prorrogada. La declaratoria de emergencia económica, social y ecológica en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, habilita al Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades y por la situación excepcional que la respalda, a expedir decretos legislativos con el fin de conjurar la crisis que llevó a su declaratoria. Estas normas tienen: i) fuerza y rango de ley, ii) su expedición está ligada directamente con el estado de emergencia7 y iii) están sometidos a un control constitucional automático por parte de la Corte Constitucional. 3 según el artículo 1° del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020.
4 La Justificación de la medida se aprecia en los siguientes términos: “[…] Que por las anteriores motivaciones y ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias con las que cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se hace necesario adoptar medidas extraordinarias que permitan conjurar los efectos de la crisis en la que está la totalidad del territorio nacional, en particular, aquellas que permitan acudir a mecanismos de apoyo al sector salud, y mitigar los efectos económicos que está enfrentando el país. […]” 5 La Corte Constitucional mediante Sentencia C-145 de 20 de mayo M.P. José Fernando Reyes Cuartas, declaró la exequibilidad del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional”. 6 Corresponde a razones que motivaron la declaratoria, entre otras, las siguientes: “[…] Que por las anteriores motivaciones y ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias y extraordinarias dispuestas en el Decreto 417 de 2020, con las que cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica, social y de salud generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se hace necesario adoptar medidas extraordinarias adicionales que permitan conjurar los efectos de la crisis en la que está la totalidad del territorio nacional. Que la adopción de medidas de rango legislativo -decretos legislativos-, autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a los empleos, la protección de las
empresas y la prestación de los distintos servicios para los habitantes del territorio colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país […]”. 7 La Corte constitucional sobre el particular y en sentencia C-193/11 señaló: “[…] Los decretos legislativos que desarrollan poderes de excepción deben guardar estrecha relación con el Estado de Excepción que los sustenta: deben dirigirse a superar la crisis o alteración de la normalidad; solo pueden contener medidas relacionadas con la emergencia; el ejercicio de los poderes debe guardad proporción con la gravedad de los hechos fundamento de la excepcionalidad - especialmente en la limitación de los derechos constitucionales- (CP, 215, 214.1,2); y las medidas -que entrañan la suspensión de leyes incompatibles con la excepcionalidadhan de ser necesarias o indispensable para lograr el fin del estado de excepción (Ley 137/94, art 11). […]”. C.P. Mauricio González Cuervo En desarrollo de esa facultad temporal y excepcional, el Gobierno Nacional, con fundamento en la declaratoria de emergencia contenida en el precitado Decreto 417 de 2020, expidió, en otros, los decretos legislativos 4918 y 5399 de 2020. El DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - DNP remitió al Consejo de Estado la Resolución núm. 1322 de 26 de mayo de 2020, con el fin de que se ejerciera el control inmediato de legalidad, habida cuenta que se expidió con apoyo en los decretos legislativos mencionados.
II. ACTO OBJETO DE CONTROL El control inmediato de legalidad recae en la Resolución núm. 1322 de 26 de mayo
de 2020, cuyo contenido es del siguiente tenor: “RESOLUCIÓN NÚMERO 1322 DE 2020 (26 MAY 2020) “Por la cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones”. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 2189 de 2017 y atendiendo a lo dispuesto en la Resolución No. 666 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (…)”. Que mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de 8 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 9 “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”
la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. Que la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020, impartió directrices para atender la contingencia generada por el coronavirus COVID-19, señalando que debería darse prioridad a los medios digitales, para que los ciudadanos puedan realizar los trámites a su cargo y se adopten los mecanismos necesarios en pro de que los servidores públicos y contratistas cumplan con sus funciones y actividades mediante la modalidad de trabajo remoto. Que en virtud del Decreto Legislativo 417 de 2020 “por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, con sustento en las facultades establecidas por el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptó las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social. Que en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en el cual, se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas
y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medida para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas. Que a través del Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, se estableció que el Ministerio de Salud y Protección Social, es la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19, los cuales son vinculantes para los sectores. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020, adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19, aplicable para todas las actividades económicas sociales y todos los sectores de la administración pública, con excepción del sector salud y sin perjuicio de las especificidades propias de los protocolos que estimen pertinentes para cada sector. Que en el mismo sentido, la citada Resolución No. 666 de 2020, estableció que para la aplicación de los protocolos, cada entidad deberá realizar, con el apoyo de las ARL, las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen en todo caso un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el lugar de trabajo; de igual manera en el artículo 3, señala las diferentes responsabilidades a cargo del empleador o contratante y del servidor o contratista, las cuales serán de obligatorio cumplimiento.
Que de acuerdo con el Decreto 636 el 06 de mayo de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, se ordena en el artículo 1, “el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020,” y se estipula en el artículo 7 que “Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo; desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares”. Que mediante la Circular No. 100-009 del 07 de mayo de 2020, el Ministro de Trabajo, el Ministro de Salud y Protección Social y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, impartieron a todos los organismos y entidades del sector público, servidores y contratistas del Estado, acciones para implementar las medidas establecidas en el Protocolo General de Bioseguridad, adoptado en la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. Que en virtud de la Directiva Presidencial No. 03 del 22 de mayo de 2020, el Presidente de la República, solicitó a todos los representantes legales de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, priorizar e
implementar el trabajo en casa con todos los servidores y contratistas de la entidad, cuyas labores puedan ser desarrolladas por fuera de las instalaciones físicas de las oficinas, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud por causa del Coronavirus COVID-19, que se extenderá hasta el mes de agosto del presente año; por lo cual, las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios presenciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80% restante deberá realizar trabajo en casa, sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas. Que los numerales 1 y 22 del artículo 7° del Decreto 2189 de 2017, consagran como funciones del Despacho del Director Nacional de Planeación, las siguientes: “(…) Dirigir, orientar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos del Departamento Nacional de Planeación y ejercer su representación legal. (…)” y “(…) Expedir los actos administrativos, realizar las actividades y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el buen funcionamiento del Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con las normas vigentes (…)”. Que con el propósito de seguir afrontando de manera responsable, oportunidad y eficaz la propagación del COVID-19, y de atender a cabalidad las medidas de gradualidad impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, se hace necesario adoptar el protocolo de bioseguridad para todos los funcionarios, contratistas, practicantes y personal a nivel nacional del Departamento Nacional de Planeación. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ”ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Adoptar, adecuar e implementar en las instalaciones del Departamento Nacional de Planeación y en las “Oficinas País” a nivel nacional, las medidas definidas en el protocolo general de bioseguridad y su anexo técnico, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020; orientadas a minimizar los factores que puedan genera la transmisión de la enfermedad por Coronavirus COVID-19, y garantizar la continuidad de la prestación del servicio.
ARTÍCULO SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución es aplicable en lo que a cada uno corresponda, a todos los servidores públicos, contratistas, practicantes, trabajadores en misión (outsourcing), visitantes y proveedores de los edificios donde funciona el Departamento Nacional de Planeación y las “Oficinas País” a nivel nacional.
ARTÍCULO TERCERO. TRABAJO EN CASA. Mantener y priorizar la modalidad de trabajo en casa, para todos los servidores públicos, contratistas y demás colaboradores que puedan desempeñar sus funciones u obligaciones contractuales desde su lugar de domicilio, haciendo uso de las tecnologías de las información y las comunicaciones, mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del Coronavirus COVID-19; para lo cual, por lo menos el 80% del total de los servidores públicos, contratist
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.