🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-03168-00(CA)

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-03168-00(CA)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Naturaleza y alcance del control inmediato de legalidad Se estatuyó como el medio judicial que el Constituyente dispuso para eliminar los excesos que se generen por el uso incorrecto de los denominados estados de excepción; y con tal fin, atribuyó a los tribunales judiciales el examen de constitucionalidad de la declaratoria del estado de excepción y el ejercicio de los poderes subsiguientes que surgen para el ejecutivo. Con esta delimitación no solo se precisaron los alcances y requisitos para la declaratoria de tales estados excepcionales, sino que se fijaron como inmediatos y obligatorios los controles judiciales de las normas expedidas bajo este estatus excepcional en los diferentes órdenes de la estructura del estado. (…) En los términos del artículo 20 de la citada Ley 137, el control inmediato de legalidad, de competencia de esta jurisdicción, opera respecto de actos de contenido general que son expedidos con ocasión y desarrollo de los decretos legislativos que se dictan en virtud de la declaratoria del estado de excepción, de manera que el acto a controlar automáticamente debe haberse dictado con posterioridad a dicha declaratoria. En el caso bajo examen este requisito se encuentra cumplido, por cuanto la Resoluciones 3001 de 31 de marzo de 2020, se dictó con posterioridad a la expedición del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, que declaró la emergencia económica, social y ecológica, por el término de 30 días calendario.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA –

ARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance del control inmediato de legalidad, ver:

Sentencia C-218-2011. C.P. Magistrado Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza

Martelo. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – La Resolución 3001 de 2020 cumple con los requisitos de procedibilidad que habilitan el control inmediato de legalidad Frente al examen de los requisitos de procedibilidad del control inmediato de legalidad, el artículo 20 de la Ley Estatutaria prevé los presupuestos que deben concurrir para efecto de adelantar el trámite judicial previsto en el artículo 185 del CPACA. (…) Examinada la Resolución núm. 3001 de 2020, se aprecia que este acto cumple en su totalidad con los precitados requisitos, en razón a que: i) Es un acto de contenido general. Las determinaciones adoptadas por el ICBF en la Resolución 3001 de 31 de marzo de 2020, constituyen reglas generales que la entidad fijó al suspender durante un lapso, las actuaciones disciplinarias y administrativas a su cargo, las cuales adelanta en desarrollo de sus funciones (…). ii) Dictados en ejercicio de la función administrativa: La Resolución 3001 de 31 de marzo de 2020 es manifestación del ejercicio de la función administrativa en tanto al ICBF le corresponde, entre otras y para el cumplimiento de sus fines esenciales, relacionados con la protección del menor y en general con el mejoramiento de la

estabilidad y del bienestar de las familias colombianas, adelantar los procesos administrativos sancionatorios mediante los cuales realiza las funciones que le están encomendadas. (…). iii) Son desarrollo de un decreto legislativo expedido en estado de excepción: En relación con este presupuesto, corresponde hacer claridad que el control inmediato de legalidad tiene un límite exacto y se activa únicamente frente a aquellos actos administrativos de carácter general que son expedidos en desarrollo de decretos legislativos. (…) [L]a Resolución 3001 de 31 de marzo de 2020 del ICBF, tuvo como fundamento normativo, entre otros, el Decreto Legislativo 491 de 2020, que adoptó medidas para garantizar el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado para afrontar la pandemia que afecta globalmente y con un principal propósito de prevenir su propagación mediante el distanciamiento social.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO

185 ACTO ADMINISTRATIVO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA PARA LA EXPEDICIÓN DEL ACTO OBJETO DE CONTROL La resolución fue expedida por la Directora General del ICBF, funcionaria que en su condición de representante legal de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 7 de 1979, le corresponde entre otras la función de “dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y los acuerdos de la Junta Directiva”. En ejercicio de estas

competencias que le están atribuidas y también de aquellas que el Decreto Legislativo 491 de 2020 le asignó a las autoridades para adoptar esas medidas de acuerdo con sus requerimientos y posibilidades, bien suspendiendo o no las actuaciones administrativas, la Sala corrobora el ejercicio de la actividad normativa plasmada en el acto objeto de control. (…) [S]e concluye que la Resolución 3001 de 2020 se adoptó con fundamento en la habilitación que le confirió el Decreto Legislativo 491 de 2020 a las autoridades, entre las que se encuentra la Directora General del ICBF que la autorizaron, dada su condición de representante legal, para adoptar la decisión de suspender o no dichos términos administrativos, conforme a las necesidades y condiciones de la entidad.

FUENTE FORMAL: LEY 7 DE 1979 – ARTÍCULO 28 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020

CRITERIOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CRITERIO DE CONEXIDAD – La Resolución 3001 de 2020 guarda conexidad material con la causa que generó la expedición del Decreto Legislativo que le sirve de fundamento [E]l ICBF optó por aplicar las medidas que le otorgó el legislador excepcional para garantizar que durante la emergencia sanitaria declarada y en su condición de autoridad cumpliera con: i) los fines que le fueron establecidos, ii) privilegiara los derechos fundamentales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y iii) la observancia de los deberes que le asisten. En ese sentido, para la Sala está acreditada la conexidad material existente entre el acto controlable y la causa que generó la expedición del Decreto Legislativo que le

sirve de fundamento, habida cuenta de la relación directa y específica con la adopción de las medidas que se consideraron para afrontar la crisis, producto de la declaratoria del estado de excepción. PRINCIPIOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRINCIPIO DE FINALIDAD - La Resolución 3001 de 2020 resulta coherente con la motivación del Decreto Legislativo 491 de 2020 [V]istas las medidas que adoptó la Resolución 3001 de 2020 se aprecia que las determinaciones de la Directora del ICBF guardan coherencia con los asuntos que motivaron la expedición del Decreto Legislativo 491 de 2020 (…). La adopción de estas medidas se explica ante la necesidad de actuar frente a los riesgos de la pandemia que por su incertidumbre y en razón a la inexistencia de un tratamiento médico o vacuna, orientan como fines esenciales del Estado el privilegiar la salud y la vida como bienes jurídicos supremos, no solo respecto de los servidores públicos sino de los ciudadanos que actúan ante la entidad, garantizando también el desarrollo de la actividad estatal.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020

PRINCIPIOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRINCIPIO DE NECESIDAD – Las medidas adoptadas por la Resolución 3001 de 2020 son necesarias para la mitigación de la situación que justificó la declaratoria de emergencia [E]l conjunto de medidas adoptadas por la resolución del ICBF, contiene tres aspectos relevantes y corresponden a medidas consideradas por el legislador excepcional, así: i) La suspensión total de los procesos disciplinarios y

administrativos sancionatorios, como una determinación que privilegia el respeto por el debido proceso de los funcionarios, exfuncionarios y de las personas interesadas en las actuaciones que adelanta el ICBF. ii) La suspensión total de la atención presencial de la entidad en las Oficinas de Control Interno Disciplinario y de Aseguramiento a la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como medida para evitar la interacción y mantener el distanciamiento social, privilegiando el uso de los canales virtuales. iii) El desarrollo de la actividad de los funcionarios en mayor porcentaje mediante trabajo en casa, como una medida acorde con el aislamiento preventivo y el distanciamiento social, acciones orientadas por la Organización Mundial de la Salud – OMS para contener la pandemia. Se aprecia que tales medidas dan cumplimiento a las determinaciones sanitarias que consideró el Gobierno Nacional, como la respuesta más expedita, adecuada e indicada para mitigar la pandemia, lo que evidencia que el ICBF, en ejercicio de su autonomía, eligió las opciones que mejor se adaptaban a su situación y al cumplimiento de sus fines, en desarrollo del Decreto Legislativo 491 de 2020. PRINCIPIOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD – Las medidas adoptadas por la Resolución 3001 de 2020 son proporcionales a la justificación que motivó la expedición del acto [S]e tiene que las medidas de suspensión de términos en los procedimientos disciplinarios y administrativos sancionatorios, resultó proporcional a la justificación que argumentó la entidad para suspender, en este caso, totalmente los términos procesales de dichos procedimientos a su cargo, en razón a la

suspensión dispuesta con ocasión de la declaratoria de emergencia y a la necesidad de adoptar estas medidas en las oficinas de control interno disciplinario y la Dirección General del ICBF, con el ánimo de garantizar tanto a los funcionarios y usuarios, que en dichos procedimientos no corran los términos procesales hasta tanto se pueda habilitar su desarrollo sin afectación de los derechos fundamentales que les asisten. Esta situación conduce a concluir que tal determinación resulta legal, y no desbordó los límites fijados por la norma superior, si se tiene en cuenta que la determinación facultativa de suspender los procedimientos depende de las consideraciones particulares de la entidad y que resulten razonables para el adelantamiento de procesos en los que necesariamente se debe observar la participación efectiva y en condiciones de seguridad frente a los investigados. PRINCIPIOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD DE CIERTOS DERECHOS Y NO DISCRIMINACIÓN – Las medidas adoptadas por la Resolución 3001 de 2020 no desconocen derechos fundamentales [L]a Sala considera que las medidas adoptadas por el ICBF, no desconocen derechos de carácter fundamental, pues su principal motivación es mitigar el riesgo de contagio y privilegiar la salud y la vida de los funcionarios y ciudadanos, así como el cumplimiento de los fines y objetivos que están a cargo de la entidad. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / JUICIO DE LEGALIDAD SOBRE EL ACTO OBJETO DE CONTROL - La Resolución 3001 de 2020 encuentra justificación en las normas superiores que le sirvieron de fundamento

[E]n razón a que este control supone un análisis integral, no completo ni absoluto del ordenamiento jurídico, encuentra la Sala que la Resolución núm. 3100 de 2020 del ICBF es legal, pues las determinaciones adoptadas son desarrollo del ordenamiento jurídico contenido en el Decreto Legislativo 491 de 2020 y encuentran justificación en la competencia de la funcionaria que la expidió y en las normas superiores que se analizaron frente a los principios que orientan la Ley 137 de 1994, lo que impone declararla ajustada a derecho.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA OCTAVA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03168-00(CA)

Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Demandado: RESOLUCIÓN 3100 DE 31 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD SENTENCIA Se decide el control inmediato de legalidad de la Resolución núm. 3100 de 31 de marzo de 2020, “Por la cual se establece la suspensión de términos dentro de los procesos disciplinarios y los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de

Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República para atender el COVID-19”, expedida por el

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF.

I. ANTECEDENTES Para contextualizar la situación que antecede a la expedición de los actos objeto de control, es relevante señalar que el Director de la Organización Mundial de la Salud - OMS en alocución rendida en rueda de prensa sobre la COVID-191, llevada a cabo el 11 de marzo de 2020, precisó: “[…] Desde la OMS hemos llevado a cabo una evaluación permanente de este brote y estamos profundamente preocupados tanto por los alarmantes niveles de propagación y gravedad, como por los alarmantes niveles de inacción. Por estas razones, hemos llegado a la conclusión de que la COVID19 puede considerarse una pandemia […]”.

Debido a esta caracterización otorgada por la OMS, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución núm. 3852 de 12 de marzo de 2020, por medio de la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó las medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Luego, mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró3 el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de su vigencia4, sin que haya sido prorrogado5.

Posteriormente, el Presidente de la República con la firma de todos sus ministros declaró nuevamente el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, a través del Decreto 637 de 6 de mayo de 20206, por el 1 https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-mediabriefing-on-covid-19---11-march-2020 2 Fue objeto de modificación por la Resolución 0000844 de 2020 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID -19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por la Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones“, en el sentido de extender la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020. Posteriormente se expidió la Resolución 1462 de 2020, la que extendió esta medida hasta el 30 de noviembre de 2020. Con posterioridad se expidieron las Resoluciones 2230 de 2020 y las 222, 738 y 1315 de 2021, esta última que prorrogó la emergencia sanitaria hasta el próximo 30 de noviembre de 2021. 3 según el artículo 1° del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020. 4 La Justificación de la medida se aprecia en los siguientes términos: “[…] Que por las anteriores motivaciones y ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias con las que cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por

la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se hace necesario adoptar medidas extraordinarias que permitan conjurar los efectos de la crisis en la que está la totalidad del territorio nacional, en particular, aquellas que permitan acudir a mecanismos de apoyo al sector salud, y mitigar los efectos económicos que está enfrentando el país. […]” 5 La Corte Constitucional mediante Sentencia C-145 de 20 de mayo M.P. José Fernando Reyes Cuartas, declaró la exequibilidad del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional”. 6 Corresponde a razones que motivaron la declaratoria, entre otras, las siguientes: “[…] Que por las anteriores motivaciones y ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias y extraordinarias dispuestas en el Decreto 417 de 2020, con las que cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica, social y de salud generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se hace necesario adoptar medidas término de treinta (30) días calendario, contados a partir de su vigencia, según su artículo 1°, que tampoco fue prorrogada. La declaratoria de emergencia económica, social y ecológica en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, habilita al Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades y por la situación excepcional que la respalda, a expedir decretos legislativos con el fin de conjurar la crisis que llevó a su declaratoria. Estas normas tienen: i) fuerza y rango de ley, ii) su expedición está ligada directamente con el

estado de emergencia7 y iii) están sometidos a un control constitucional automático por parte de la Corte Constitucional. En desarrollo de esa facultad temporal y excepcional, el Gobierno Nacional por la declaratoria de emergencia contenida en el precitado Decreto 417 de 20208, expidió, en otros, el Decreto Legislativo 491 de 20209. El ICBF remitió al Consejo de Estado la resolución objeto de examen, con el fin de que se ejerciera el control inmediato de legalidad, habida cuenta que se expidió con apoyo en el Decreto Legislativo 491 de 2020.

II. ACTO OBJETO DE CONTROL El control inmediato de legalidad recae sobre la Resolución 3100 de 31 de marzo de 202010, cuyo contenido es del siguiente tenor: “[…] RESOLUCIÓN 3100 DE 2020 (31 mar) Diario Oficial No. 51.274 de 1 de abril 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se establece la suspensión de términos dentro de los procesos disciplinarios y los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón extraordinarias adicionales que permitan conjurar los efectos de la crisis en la que está la totalidad del territorio nacional. Que la adopción de medidas de rango legislativo -decretos legislativos-, autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a los empleos, la protección de las empresas y la prestación de los distintos servicios para los habitantes del

territorio colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país […]”. 7 La Corte constitucional sobre el particular y en Sentencia C-193/11 señaló: “[…] Los decretos legislativos que desarrollan poderes de excepción deben guardar estrecha relación con el Estado de Excepción que los sustenta: deben dirigirse a superar la crisis o alteración de la normalidad; solo pueden contener medidas relacionadas con la emergencia; el ejercicio de los poderes debe guardad proporción con la gravedad de los hechos fundamento de la excepcionalidad - especialmente en la limitación de los derechos constitucionales- (CP, 215, 214.1,2); y las medidas -que entrañan la suspensión de leyes incompatibles con la excepcionalidadhan de ser necesarias o indispensable para lograr el fin del estado de excepción (Ley 137/94, art 11). […]”. M.P. Mauricio González Cuervo. 8 Con posterioridad se declaró nuevamente este estado de excepción según da cuenta el Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, el cual es posterior a los decretos legislativos que le sirven de fundamento al acto objeto de control. 9 "Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica". 10 Consultada en la página web del ICBF https://www.icbf.gov.co/system/files/resolucion_3100_de_2020_pdf.pdf a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del

Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República para atender el COVID19 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 28 literal b) de la Ley 7 de 1979 y en el Decreto 380 de 2020. y CONSIDERANDO Que con fundamento en la declaración de la Emergencia Sanitaria consagrado en la Resolución No 385 del 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Circular 003 del 12 de marzo de 2020 dictada por la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se expidió la Resolución No. 3000 de 18 del marzo de 2020 por medio de la cual, se suspendieron los términos procesales a partir de esa fecha y hasta el 31 de marzo del mismo año, en los procesos disciplinarios de competencia de la Oficina de Control Interno Disciplinarlo (Incluyendo las actuaciones en segunda Instancia de la Dirección General del instituto Colombiano del Bienestar Familiar) y en 103 procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF (que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento y la Calidad control a la legalidad de la Oficina Asesora Jurídica) Que mediante Decreto No 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por treinta (30) días calendario, con el fin de

adoptar mediante decretos con fuerza de ley, todas aquellas medidas necesarias para contrarrestar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Que mediante el Decreto No. 457 de 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de “todas las personas habitantes de la República de Colombia”, a partir de las cero horas del 25 de marzo, hasta las cero horas del 13 de abril de 2020 Que en el artículo 6o del Decreto No 491 de 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades administrativas, por razón del servido y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las autoridades administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o año. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades haga de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. Así mismo, la disposición mencionada estableció que “en todo caso, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y que 'durante el término que duro la suspensión y hasta el momento

en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que requle la materia”. Que conforme a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, se establecerá la suspensión total de los términos en los procesos disciplinarios adelantados en la Oficina de Control Interno Disciplinarlo y la Dirección General del ICBF. Lo mismo se establecerá para los procesos administrativos sancionatorios que son sustanciados para la Dirección General por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Que la suspensión de términos hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por estar sustentada en la Declaratoria del Estado de Emergencia referido, incide en los términos de caducidad o prescripción, así como en las etapas procesales y los términos probatorios de los procesos que se adelanten en las áreas referidas. En mérito de lo expuesto. RESUELVE; ARTÍCULO PRIMERO. Establecer la suspensión total de los términos procesales hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los procesos disciplinarios de competencia de la Oficina de Control Interno Disciplinario, así como las actuaciones en segunda instancia de la Dirección

General del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, respecto de esos trámites que son sustanciados por la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada de acuerdo con las instrucciones Impartidas por el Gobierno Nacional respecto del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Lo anterior, sin perjuicio de la continuidad el desempeño de las funciones y actividades por parte de los servidores y colaboradores de la Oficina de Control Interno Disciplinario, la Oficina Asesora Jurídica, así como de la Dirección General, bien sea en la sede con las restricciones dispuestas en las Circulares N° 003, 004 y 007 de 2020, o desde sus hogares bajo la orientación de los respectivos superiores o el supervisor del contrato de prestación de servicios, según sea el caso. ARTÍCULO SEGUNDO. Establecer la suspensión total de los términos procesales hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Lo anterior sin perjuicio de la continuidad en el desempeño de las funciones y actividades por parte de los servidores y colaboradores de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad y la Oficina Asesora Jurídica, con la Dirección General, bien sea en la sede con las restricciones dispuestas en

las Circulares N° 003, 004 y 007 de 2020, o desde sus hogares bajo la orientación de los respectivos superiores o el supervisor del contrato de prestación de servicios, según sea el caso. ARTÍCULO TERCERO. Establecer la suspensión de la atención al público de manera presencial en la sede de la Oficina de Control Interno Disciplinario y la Oficina de Aseguramiento a la Calidad del Insti DECLARAR IMPROCEDENTE el medio de control inmediato de legalidad frente al artículo 1° y los parágrafos primero y segundo del artículo 2° de la Resolución núm. 00780 de 27 abril de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD del parágrafo cuarto del artículo segundo de la Resolución núm. 00780 de 27 abril de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLARAR AJUSTADO A DERECHO el inciso primero del artículo 2° de la Resolución núm. 00780 de 27 abril de 2020, salvo la expresión “Exceptuándose, los contratos de prestación de servicios personales, profesionales y de apoyo a la gestión” y su parágrafo tercero, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. tuto Colombiano de Bienestar Familiar hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, razón por la cual se dispone continuar con el uso de las tecnologías de la Información necesarias y disponibles para facilitar la comunicación con los usuarios.

ARTÍCULO CUARTO. Conforme al artículo 6o del Decreto 491 de 2020, la suspensión total de términos tiene incidencia en los términos de caducidad, prescripción, así como, de las etapas procesales y los términos probatorios de los procesos disciplinarios y administrativos sancionatorios que adelantan la Oficina de Control Interno Disciplinario, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, la Oficina Asesora Jurídica, así como la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. ARTÍCULO QUINTO. Los Jefes de las Oficinas de Control Interno Disciplinario, de Aseguramiento a la Calidad y de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, deberán continuar tomando las medidas necesarias en las actuaciones que se encuentren en curso y en las que se computen términos, para dar cumplimiento al principio de publicidad y las garantías constitucionales pertinentes. ARTÍCULO SEXTO. Publicar la presente resolución en la página web del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de su publicación y hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con lo cual se derogan temporalmente las resoluciones que le sea contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ

Directora General […]”

III. TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Mediante proveído de 17 de julio de 2020 se avocó conocimiento

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...