CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-03296-00(CA)
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Detalles
- Título
- CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-03296-00(CA)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRESUPUESTOS DE
PROCEDIBILIDAD DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACTO
ADMINISTRATIVO GENERAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN – Cumplimiento por parte de la Resolución 547 de 15 julio de 2020 [E]n los términos del artículo 20 de la citada Ley 137, el control inmediato de legalidad, de competencia de esta jurisdicción, opera respecto de actos de contenido general que son expedidos con ocasión y desarrollo de los decretos legislativos que se dictan en virtud de la declaratoria del estado de excepción, de manera que el acto a controlar automáticamente debe haberse dictado con posterioridad a dicha declaratoria. Examinada la Resolución núm. 547 de 15 de julio de 2020, se aprecia que este acto cumple en su totalidad con los precitados requisitos, en razón a que: i) Es un acto de contenido general. La determinación adoptada por el Presidente del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” – ICETEX en la Resolución núm. 547 de 15 de julio de 200 constituye una regla general en cuanto incorpora en el Fondo Solidario para la Educación unos recursos de los fondos en liquidación MINSALUD – ICETEX FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO y PARA LA POBLACIÓN CAMPESINA Y RURAL y el fondo inactivo FONDO ICA BIRF ICETEX, con el objeto de cumplir
el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, según lo previsto en los decretos legislativos núms. 467 y 662 de 2020, y beneficiar a estudiantes y familias de créditos educativos otorgados por la entidad y a los ciudadanos que lo solicitan por primera vez. Lo anterior, delimita esa decisión de carácter general para hacer frente al alto, mediano y bajo riesgo de regular obligaciones crediticias, debido a la disminución de los ingresos económicos de la mayoría de la población colombiana a causa de la pandemia, lo cual pone de manifiesto que concurre el presupuesto de generalidad que se exige al acto objeto de control. ii) Dictado en ejercicio de la función administrativa. La Resolución núm. 547 de 15 de julio de 2020 es manifestación del ejercicio de la función administrativa, por cuanto corresponde al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” – ICETEX “[…] Además de las funciones previstas en el Decreto-ley 3155 de 1968, en la Ley 18 de 1988, en la Ley 30 de 1992, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto-ley 663 de 1993 y en el Decreto 276 de 2004, en desarrollo de su objeto social, el Icetex podrá: 1. Realizar operaciones de descuento y redescuento relacionadas con su objeto social. 2. Realizar las demás actividades financieras que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto […]”, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley 1002. (…) [L]a
entidad de carácter público ejerce la función administrativa, creada con el propósito de fomentar la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos, a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y permanencia de las personas a la educación superior. iii) Es desarrollo de un decreto legislativo expedido en estado de excepción (…) [S]e advierte que el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” – ICETEX expidió la Resolución núm. 547 de 15 de julio de 2020, en la que resolvió que la suma de $815.963.317,43, proveniente de los fondos en liquidación MINSALUD – ICETEX FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO y PARA LA POBLACIÓN CAMPESINA Y RURAL y el fondo inactivo FONDO ICA BIRF ICETEX, haría parte del Fondo Solidario de Educación y para su operación se incorporaría al presupuesto de la entidad, para ser utilizada en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19. El parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto Legislativo 467 de 2020, autorizó al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” – ICETEX para que incorporara en su presupuesto “los saldos no ejecutados de Fondos en Administración, o convenios de alianzas establecidos con el Instituto
Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX con recursos provenientes de la Nación o de los Entes Territoriales, cuyos convenios se encuentren en procesos en liquidación que no hayan culminado”. Igualmente, el Decreto Legislativo 662 de 2020 creó el Fondo Solidario para la Educación y en su artículo 2° señaló que formarían parte de sus fondos “los Saldos no ejecutados de Fondos en Administración o Convenios de Alianzas establecidos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX cuyos convenios se encuentren en procesos de liquidación, que no hayan culminado, conforme a lo consagrado en el Decreto 467 del 23 de marzo 2020”. En efecto, los decretos legislativos 467 y 662 de 2020 se expidieron por el Gobierno Nacional en uso de las facultades conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en los decretos 417 y 637 de 2020, de lo que se concluye que este último presupuesto se encuentra cumplido, habida cuenta que la Resolución núm. 547 de 15 de julio de 2020 se expidió en desarrollo de los decretos legislativos antes referido.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 637 DE 2020 / DECRETO 467 DE 2020 / DECRETO 662 DE 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRESUPUESTOS FORMALES DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Cumplimiento por parte de la
Resolución 547 de 15 julio de 2020 [C]orresponde señalar que el acto objeto de control contiene los datos que permiten su identificación, a través de un número, la fecha de su expedición, la referencia expresa de las facultades que se ejercen, la normativa en que se fundamenta y la firma del funcionario que lo expidió. Esta Resolución se publicó en el Diario Oficial núm. 51.377 de 16 de julio de 2020. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRESUPUESTOS MATERIALES DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CRITERIO DE COMPETENCIACumplimiento por parte de la Resolución 547 de 15 julio de 2020 La Resolución la expidió el Presidente del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” – ICETEX, funcionario que en su condición de representante legal de la entidad y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7°, último inciso, de la Ley 1002; 22 y 23 del Acuerdo núm. 013 de 2007, le corresponde: “[…] 1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas inherentes al objeto de la Entidad, acorde con las políticas gubernamentales y las decisiones de la Junta Directiva […]. 4. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes, y ejecutar las decisiones de la Junta Directiva […]. 20. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y
fondos que constituyen el patrimonio de la entidad […]. 25. Velar porque las actividades que se lleven a cabo en el ICETEX cumplan lo dispuesto por la Constitución Política, las leyes y en los presentes estatutos […]”, entre otras. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, parágrafo 1, del Acuerdo 18 de 2020, le corresponde expedir los actos de incorporación al presupuesto de la entidad de los recursos de que trata el artículo 1° del Decreto Legislativo 467 de 2020, constituidos por entidades del Gobierno Nacional y entes territoriales. (…) [S]e concluye que el Presidente del ICETEX se encontraba facultado para incorporar en el presupuesto de la entidad la suma de $815.963.317,43, proveniente de los fondos en liquidación MINSALUD – ICETEX FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO y PARA LA POBLACIÓN CAMPESINA Y RURAL y el fondo inactivo FONDO ICA BIRF ICETEX, como parte del Fondo Solidario de Educación, con el fin de ser utilizados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19.
FUENTE FORMAL: LEY 1002 DE 2005 – ARTÍCULO 7 / LEY 1002 DE 2005 – ARTÍCULO 22 / LEY 1002 DE 2005 – ARTÍCULO 22 / DECRETO LEGISLATIVO 467 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 662 DE 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRESUPUESTOS MATERIALES DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CRITERIO DE CONEXIDADCumplimiento por parte de la Resolución 547 de 15 julio de 2020 [E]l Presidente del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” - ICETEX optó por aplicar las medidas que le otorgó el legislador excepcional para garantizar durante la emergencia sanitaria declarada el derecho fundamental a la educación de la comunidad académica afectada por la pandemia causada por el Coronavirus COVID-19, mediante la incorporación de recursos a su presupuesto y destinados al Fondo Solidario de Educación, para otorgar los auxilios económicos señalados en los decretos legislativos 467 y 662 de 2020. Siendo ello así, está acreditada la conexidad material existente entre el acto controlable y la causa que generó la expedición del decreto legislativo que le sirve de fundamento, habida cuenta de la relación directa y específica con la adopción de las medidas que se consideraron para afrontar la crisis, producto de la declaratoria del estado de excepción. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRESUPUESTOS MATERIALES DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRINCIPIO DE FINALIDADCumplimiento por parte de la Resolución 547 de 15 julio de 2020 [S]e advierte que la decisión del Presidente del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” – ICETEX de incorporar en el presupuesto de la entidad la suma de $815.963.317,43, proveniente de los fondos en liquidación MINSALUDICETEX FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO y PARA LA POBLACIÓN CAMPESINA Y RURAL y el fondo inactivo FONDO ICA BIRF ICETEX, como parte del Fondo Solidario de Educación, con el fin de ser utilizados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, guarda coherencia con los asuntos que motivaron la expedición de los decretos legislativos 467 y 662 de 2020, en lo concerniente a la garantía del derecho a la educación de la población académica afectada económicamente por la pandemia ocasionada por el Coronavirus – COVID-19. (…) se advierte que la medida adoptada desarrolla las normas de los decretos legislativos 467 y 662 de 2020, establecidas con el propósito de aminorar la grave situación excepcional y conjurar las crisis en lo que tiene que ver con los usuarios de la entidad y las personas cuyos recursos han disminuido con ocasión de la pandemia y pretenden acceder a los distintos grados de educación, a través de los auxilios otorgados, los cuales son brindados mediante los recursos incorporados a la entidad, como es el caso del acto administrativo objeto del presente control. (…) En este caso se satisface el requisito de necesidad, comoquiera que una vez establecido por parte del Vicepresidente de Fondos en Administración de la entidad la disponibilidad de los recursos de los fondos en liquidación MINSALUD – ICETEX FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO y PARA LA POBLACIÓN CAMPESINA Y RURAL y del FONDO ICA BIRF ICETEX, debía procederse a su incorporación
por parte del Presidente del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” – ICETEX, en forma expedita, de conformidad con los criterios establecidos en los decretos legislativos 467 y 662 de 2020, con miras a que se pudieran brindar efectivamente los auxilios creados a través de dichas disposiciones. (…) se aprecia que tal medida da cumplimiento a las determinaciones que consideró el Gobierno Nacional, como la respuesta más expedita, adecuada e indicada para mitigar los efectos de la pandemia respecto de los usuarios del ICETEX y la comunidad estudiantil que pretende acceder a los distintos niveles de educación, lo que se concreta en la decisión del Presidente de la entidad de incorporar en su presupuesto la suma de $815.963.317,43, proveniente de los fondos en liquidación MINSALUD – ICETEX FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO y PARA LA POBLACIÓN CAMPESINA Y RURAL y el fondo inactivo FONDO ICA BIRF ICETEX, como parte del Fondo Solidario de Educación, con el fin de ser utilizados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 637 DE 2020 / DECRETO 467 DE 2020 / DECRETO 662 DE 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRESUPUESTOS MATERIALES DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD - Cumplimiento por parte de la Resolución 547 de 15
julio de 2020 [L]a medida implementada por el Presidente del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” – ICETEX cumple con el requisito de proporcionalidad, por cuanto se encuentra dentro de los parámetros establecidos por los artículos 1° del Decreto Legislativo 467 de 2020 y 1° y 2° del Decreto Legislativo 662 de 2020 y busca contar con recursos efectivos para mitigar la afectación económica de la población estudiantil en los distintos niveles de educación.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 / DECRETO LEGISLATIVO 467 DE 2020 /
DECRETO LEGISLATIVO 662 DE 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRESUPUESTOS MATERIALES DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD DE CIERTOS DERECHOS Y NO DISCRIMINACIÓN - Cumplimiento por parte de la Resolución 547 de 15 julio de 2020 En lo que respecta a estos principios, la Sala considera que las decisiones adoptadas por el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” – ICETEX no desconocen derechos de carácter fundamental, pues su principal motivación es garantizar el derecho fundamental a la educación de quienes pretenden acceder o permanecer en programas de educación superior en instituciones públicas o privadas. En cuanto a la no discriminación, se tiene que las medidas adoptadas por el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO
EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” – ICETEX no vulnera dicho principio, pues las determinaciones adoptadas a través del acto objeto del presente control no comportan segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRESUPUESTOS MATERIALES DEL
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / JUICIO DE LEGALIDAD
[E]n razón a que este control supone un análisis integral, no completo ni absoluto del ordenamiento jurídico, encuentra la Sala que la Resolución núm. 547 de 15 de julio de 2020 se ajusta a la legalidad, pues las determinaciones adoptadas en relación con la incorporación en su presupuesto de la suma de $815.963.317,43, proveniente de los fondos en liquidación MINSALUD - ICETEX FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO y PARA LA POBLACIÓN CAMPESINA Y RURAL y el fondo inactivo FONDO ICA BIRF ICETEX, como parte del Fondo Solidario de Educación, con el fin de ser utilizados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 de la entidad, son desarrollo de los decretos legislativos 467 y 662 de 2020 y encuentran justificación en la competencia del funcionario que lo expidió y en las normas superiores que se analizaron frente a los principios que orientan la Ley 137 de 1994, lo que impone declararla ajustada a derecho.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA OCTAVA ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03296-00(CA)
Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS
TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” - ICETEX
Demandado: RESOLUCIÓN NÚM. 547 DEL 15 JULIO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD SENTENCIA Se decide el control inmediato de legalidad de la Resolución núm. 547 de 15 de julio de 2020, “Por la cual se ordena la incorporación de recursos de unos fondos en administración en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020”, expedida por el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO
EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA
PÉREZ” - ICETEX.
I. ANTECEDENTES Para contextualizar la situación que antecede a la expedición del acto objeto de control, es relevante señalar que el Director de la Organización Mundial de la Salud - OMS en alocución rendida en rueda de prensa sobre la COVID-191, llevada a cabo el 11 de marzo de 2020, precisó: “[…] Desde la OMS hemos llevado a cabo una evaluación permanente de este brote y estamos profundamente preocupados tanto por los alarmantes niveles de propagación y gravedad, como por los alarmantes
niveles de inacción. Por estas razones, hemos llegado a la conclusión de que la COVID19 puede considerarse una pandemia […]”. Debido a esta caracterización otorgada por la OMS, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución núm. 3852 de 12 de marzo de 2020, por medio de la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó las medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró3 el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el 1 https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11march-2020 2 Fue objeto de modificación por la Resolución 0000844 de 2020 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID -19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por la Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones“, en el sentido de extender la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020. Posteriormente se expidió la Resolución 1462 de 2020, la que extendió esta medida hasta el 30 de noviembre de 2020. Con posterioridad se expidieron las Resoluciones 2230 de 2020 y las 222, 738 y 1315 de 2021, esta
última que prorrogó la emergencia sanitaria hasta el próximo 30 de noviembre de 2021. 3 según el artículo 1° del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020. territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de su vigencia4, sin que haya sido prorrogado5. Posteriormente, el Presidente de la República con la firma de todos sus ministros declaró nuevamente el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” a través del Decreto 637 de 6 de mayo de 20206, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de su vigencia, según su artículo 1°. La declaratoria de emergencia económica, social y ecológica en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, habilita al Gobierno nacional en ejercicio de las facultades y por la situación excepcional que la respalda, a expedir decretos legislativos con el fin de conjurar la crisis que llevó a su declaratoria. Estas normas tienen: i) fuerza y rango de ley, ii) su expedición está ligada directamente con el estado de emergencia7 y iii) están sometidos a un control constitucional automático por parte de la Corte Constitucional y a un control político por parte del Congreso de la República. 4 La Justificación de la medida se aprecia en los siguientes términos: “[…] Que por las anteriores motivaciones y ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias con las que cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se
hace necesario adoptar medidas extraordinarias que permitan conjurar los efectos de la crisis en la que está la totalidad del territorio nacional, en particular, aquellas que permitan acudir a mecanismos de apoyo al sector salud, y mitigar los efectos económicos que está enfrentando el país. […]” 5 La Corte Constitucional mediante Sentencia C-145 de 20 de mayo M.P. José Fernando Reyes Cuartas, declaró la exequibilidad del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional”. 6 Corresponde a razones que motivaron la declaratoria, entre otras, las siguientes: “[…] Que por las anteriores motivaciones y ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias y extraordinarias dispuestas en el Decreto 417 de 2020, con las que cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica, social y de salud generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se hace necesario adoptar medidas extraordinarias adicionales que permitan conjurar los efectos de la crisis en la que está la totalidad del territorio nacional. Que la adopción de medidas de rango legislativo -decretos legislativos-, autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a los empleos, la protección de las empresas y la prestación de los distintos servicios para los habitantes del territorio colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país. […]” 7 La Corte constitucional sobre el particular y en sentencia C-193/11 señaló: “[…] Los decretos legislativos que desarrollan
poderes de excepción deben guardar estrecha relación con el Estado de Excepción que los sustenta: deben dirigirse a superar la crisis o alteración de la normalidad; solo pueden contener medidas relacionadas con la emergencia; el ejercicio de los poderes debe guardad proporción con la gravedad de los hechos fundamento de la excepcionalidad - especialmente en la limitación de los derechos constitucionales- (CP, 215, 214.1,2); y las medidas -que entrañan la suspensión de leyes incompatibles con la excepcionalidadhan de ser necesarias o indispensable para lograr el fin del estado de excepción (Ley 137/94, art 11). […]”. C.P. Mauricio González Cuervo En desarrollo de esa facultad temporal y excepcional, el Gobierno nacional por la declaratoria de emergencia contenida en los precitados decretos 417 y 636 de 2020, expidió, entre otros, los decretos legislativos 467 de 23 de marzo8 y 662 de 14 de mayo de 20209. El acto que es objeto de control por esta Corporación, esto es, la Resolución núm. 547 de 15 de julio de 2020 fue remitida por el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” - ICETEX al haber sido expedida con fundamento en los mencionados decretos legislativos como se aprecia de su texto.
II. ACTO OBJETO DE CONTROL El control inmediato de legalidad recae en la Resolución núm. 547 de 15 de julio de 2020, cuyo contenido es del siguiente tenor: “RESOLUCIÓN No. 547 (15 de julio de 2020)
“Por la cual se ordena la incorporación de recursos de unos fondos en administración en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020”
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO
EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PEREZ” – ICETEX En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los numerales 1, 4, 20 y 25 del artículo 23 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007 y en el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo 18 del 31 de marzo de 2020 y, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 215 de la Constitución Política, declaró, por el término de treinta (30) días, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en procura de conjurar la calamidad pública que afecta al país producto del brote del nuevo coronavirus COVID-19. 8 “Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 9 "Por el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica". Que en ejercicio de las facultades previstas en el inciso segundo del artículo 215 ibidem, el Gobierno Nacional podrá expedir decretos con fuerza de ley,
encaminados exclusivamente a la adopción de medidas necesarias para conjurar la crisis que dio lugar a la declaratoria del estado de excepción. Que dentro de esas medidas, el Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, dispuso un Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 para usuarios del ICETEX, que comprende el otorgamiento de beneficios, dirigidos a los estudiantes y sus familias y a los ciudadanos que soliciten crédito por primera vez al ICETEX. Que para materializar este Plan, el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 de 2020 dispuso que los saldos y excedentes de liquidez de las alianzas y fondos inactivos que entidades públicas del orden Nacional y Territorial tengan con el ICETEX, serán incorporados al presupuesto del ICETEX para ser utilizados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19. Que conforme lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo 018 del 31 de marzo de 2020 “Por el cual se reglamenta la incorporación al presupuesto del ICETEX de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020”, la Junta Directiva del ICETEX facultó al Presidente del ICETEX “…para que expida los correspondientes actos de incorporación al presupuesto de la entidad de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, constituidos por entidades de gobierno nacional y entes territoriales, que se van generando..” conforme el Vicepresidente de Fondos en Administración del ICETEX suscriba con los constituyentes de los 19 Fondos inactivos y los 12 en
liquidación, el correspondiente documento de utilización de recursos disponibles, en el que se deja constancia de que la utilización de tales recursos se hará en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, y certifique los saldos y excedentes, a efecto de que proceda la incorporación conforme lo previsto en los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020. Que para materializar el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 de 2020, dispuso dentro de las fuentes de recursos, entre otros, los saldos y excedentes de liquidez de las alianzas y fondos inactivos que entidades públicas del orden Nacional tengan con el ICETEX, los cuales se dispuso incorporar al presupuesto del ICETEX para ser utilizados en el referido Plan. Que posteriormente, en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por el término de 30 días, y en vigencia de dicha disposición, expidió el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020 "Por el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" señalando en los numerales 4 y 5 del artículo 2 que, el Fondo Solidario para la Educación, contará entre sus recursos, “con los excedentes de liquidez de fondos y alianzas constituidos por entidades públicas del orden nacional en el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y
Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX y sus rendimientos financieros, que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras, y con los saldos de los fondos y alianzas constituidas por entidades públicas del orden nacional en el ICETEX que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras”, que se encuentren, entre otros, en estado vigentes inactivos, es decir que no tengan recursos en ejecución, no presenten convocatorias vigentes, no tengan desembolsos o condonaciones pendientes o en curso en los últimos 24 meses; recursos que, conforme lo dispuesto en el artículo 3 del mismo Decreto Legislativo 662 de 2020, deben ser usados para mitigar la extensión de los efectos de la crisis en el sector educativo en el territorio nacional, para apalancar, entre otros, el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID19, creado mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 de 2020. Que el 18 de junio de 2020 la Junta Directiva expidió el Acuerdo 036, “Por el cual se reglamenta la administración de recursos del Fondo Solidario para la Educación de que trata el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020”, que en el artículo 3, parágrafo primero, señala que los recursos correspondientes a “Los recursos de que tratan los numerales 1 y 2 de este artículo y sus rendimientos, conforme lo señalado en el Decreto Legislativo 467 de 2020 y en los Acuerdos 017 y 018 de 2020 que lo reglamentan para atender el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID19, así como los
descritos en los numerales 4 y 5 de este artículo y sus rendimientos, harán parte del Fondo Solidario para la Educación conforme lo establece el Decreto Legislativo 662 de 2020, y para su operación se incorporarán al presupuesto de ICETEX a través de un rubro presupuestal dispuesto para tal fin, priorizando la disponibilidad de los mismos en el auxilio definido como “reducción transitoria de intereses al Índice de Precios al Consumidor - IPC” y focalizando los esfuerzos en ofrecer may
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