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CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-03369-00(CA)

Consejo de Estado

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Título
CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-03369-00(CA)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / LEGALIDAD DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD DEL MINISTERIO DE

TRANSPORTE / COSA JUZGADA RELATIVA / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL HABEAS DATA La Sala Especial declara(rá) la nulidad parcial de las disposiciones del artículo 7, literales s) y u), así como del artículo 21 de la Resolución 20203040004125 de 1 de junio de 2020, en tanto se refieren a la obligación de descargar y registrar los datos personales en la aplicación CoronApp impuesta sobre los servidores públicos, practicantes y contratistas del Ministerio de Transporte [resultan desproporcionadas y violatorias de los derechos a la intimidad y al habeas data]. Las demás disposiciones de la Resolución número 20203040004125 de 1 de junio de 2020, “Por la cual se adoptan e implementan las medidas de bioseguridad dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 666 de 2020, con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones”, se encuentran ajustadas a derecho, y […]. Se aclara, sin embargo, conforme se ha reiterado en la jurisprudencia de esta Corporación, que “[…] si bien es cierto que el control automático supone un control integral, no puede pretenderse con ello que, al ejercer tal control, el juez revise todo el ordenamiento jurídico […]”, por lo cual los efectos de esta sentencia tienen la autoridad de cosa juzgada relativa (artículo 189 del CPACA), es decir, sólo frente a los aspectos

analizados y decididos en ella.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 20203040004125 DE 2020 (Anulada

parcialmente) / MINISTERIO DE TRANSPORTE

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 18

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03369-00(CA)

Actor: MINISTERIO DE TRANSPORTE

Demandado: RESOLUCIÓN 20203040004125 DE 1 DE JUNIO DE 2020

Norma que se revisa: Resolución número 20203040004125 de 1º de junio de 2020, “Por la cual se adoptan e implementan las medidas de bioseguridad dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 666 de 2020, con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones”, expedida por la Ministra de

Transporte.

Medio de control: Control inmediato de legalidad SENTENCIA La Sala 18 Especial de Decisión del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 19941 y 136 de la Ley 1437 de 20112, procede a efectuar el control inmediato de legalidad de la Resolución número 20203040004125 de 1º de junio de 2020, “Por la cual se adoptan e

implementan las medidas de bioseguridad dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 666 de 2020, con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones”, expedida por la Ministra de Transporte.

I. ANTECEDENTES

1. Acto sometido a control El Ministerio de Transporte remitió a esta Corporación, para los efectos de su control inmediato de legalidad, copia de la Resolución número 20203040004125 de 1º de junio de 2020, cuyo tenor literal es el que sigue: “RESOLUCIÓN NÚMERO 20203040004125 de 01-06-2020 “Por la cual se adoptan e implementan las medidas de bioseguridad dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 666 de 2020, con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de la Resolución 666 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, y, CONSIDERANDO Que la Organización Mundial de la Salud — OMS declaró el 11 de marzo de 2020 como pandemia el coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y

monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio 1 “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”. 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. nacional hasta el 30 de mayo de 2020, por causa del Coronavirus COVID-19 y adoptó medidas sanitarias con el objetivo de prevenir y controlar la propagación y mitigar sus efectos. Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia a causa del coronavirus COVID-19, esta entidad será la encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas la actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19. Que a través de la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo general de bioseguridad, con el fin de mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19, entre otros, para los diferentes sectores de la administración pública, conforme con las especificidades propias de cada sector; con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del

virus de humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades. Que las medidas de la citada Resolución aplica (sic), entre otros, a los empleadores y trabajadores del sector público, contratantes públicos y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de las entidades gubernamentales; los cuales, para la aplicación de los protocolos de bioseguridad, deberán llevar a cabo las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo, lo anterior, en apoyo de sus administradoras de riesgos laborales. Que la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, señala dentro de las responsabilidades a cargo del empleador o contratante las siguientes: “3.1.1. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución. 3.1.2. Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra (sic) las medidas indicadas en este protocolo. 3.1.3. Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo. 3.1.4. Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa. 3.1.5. Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 3.1.6. Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de

atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19, con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra y comunidad en general. 3.1.7. Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. 3.1.8. Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades. 3.1.9. Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador. 3.1.10. Promover ante sus trabajadores y contratistas, que tengan celulares inteligentes el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud.” Que conforme con lo establecido en la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020, le corresponde a los servidores públicos y contratistas, las siguientes responsabilidades: “3.2.1. Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe. 3.2.2. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes. 3.2.3. Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador

o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp.” Que los artículos 2.2.18.2. y 2.2.18.3. del Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, adicionados por el Decreto 614 del 30 de abril del 2020, establece (sic) como canales oficiales de atención telefónica y móvil durante las emergencias sanitarias, los siguientes: i) la aplicación tecnológica oficial en el territorio nacional "CoronApp Colombia" (CoronApp), la cual permite a los habitantes del territorio nacional, de manera gratuita (zero rating), tener acceso a información actualizada y veraz sobre emergencias sanitarias, su evolución en el país y alertas de prevención, así como reportar, a través de terminales móviles, un autodiagnóstico de su estado de salud; y ii) la línea oficial de atención telefónica 192, la cual permite a los habitantes del territorio nacional tener acceso a información actualizada sobre emergencias sanitarias, su evolución en el país, así como reportar un autodiagnóstico de su estado de salud. Que los Ministros de Salud y Protección Social y del Trabajo junto con el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la circular externa No. 100-009 de 2020, con el fin de que se implementen las medidas en la administración pública establecidas en el Protocolo General de Bioseguridad adoptado en la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. Que es necesario adoptar y adaptar el protocolo general de bioseguridad en

el Ministerio de Transporte e implementar las medidas para mitigar, controlar y efectuar adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 000666 de 24 de abril de 2020. Que en la presente Resolución se dictan las medidas para la implementación en el Ministerio de Transporte del protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020. Que por lo anterior, la Secretaría General del Ministerio de Transporte solicitó la expedición del respectivo acto administrativo mediante memorando No. 20203000035573 del 12 de mayo de 2020. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1.- Objeto. Adoptar, adaptar e implementar en el Ministerio de Transporte, el protocolo general de bioseguridad contenido en el anexo técnico de la Resolución No 000666 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de reducir los factores que pueden generar la transmisión del COVID-19. ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación. El protocolo de Bioseguridad del Ministerio de Transporte aplica a todos los servidores públicos, contratistas, pasantes y visitantes en la sede central, Direcciones Territoriales e Inspecciones Fluviales del Ministerio de Transporte. ARTÍCULO 3.- Responsabilidades del Ministerio. Son responsabilidades a cargo del Ministerio de Transporte las siguientes: a) Cumplir con las recomendaciones que realicen las ARL respecto a la

prevención del COVID-19. b) Suministrar elementos de protección personal - EPP que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrollen los servidores públicos, contratistas y pasantes. c) Reforzar medidas de limpieza, prevención y autocuidado en los centros de trabajo. d) Capacitar a trabajadores sobre técnicas adecuadas para el lavado de manos y promover el lavado frecuente de las mismas. e) Difundir a los trabajadores la información elaborada por el Ministerio de Salud y Protección Social sobre el COVID-19. f) Preparar a los trabajadores para el ingreso a sus ambientes de trabajo luego del aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional. g) Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los servidores públicos, contratistas, pasantes y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo. h) Difundir la información relacionada con la prevención, propagación y atención del coronavirus COVID-19, a través de los canales de comunicación y puntos de atención. ARTICULO 4.- Responsabilidades de servidores públicos, contratistas, pasantes y visitantes. Son responsabilidades a cargo de los servidores públicos, contratistas, pasantes y visitantes en las instalaciones del Ministerio, las siguientes: a) Cumplir con las medidas adoptadas por el Ministerio de Transporte durante el tiempo que permanezcan en las instalaciones de la entidad y/o en el ejercicio de sus funciones dentro y fuera de la Entidad. b) Reportar cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, con el fin de adoptar todas las medidas correspondientes. c) Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar inmediatamente

en los canales dispuestos para tal fin, alteraciones a su salud, en especial, las que tengan relación con síntomas de enfermedad respiratoria. d) Cuidar su salud y la de sus compañeros de trabajo, manteniendo el lugar de trabajo limpio y una distancia adecuada. e) Lavarse constantemente las manos con agua y jabón y evitar tocarse los ojos, nariz y boca, sin habérselas lavado. f) Evitar temporalmente los saludos de beso, abrazo o de mano o cualquier contacto físico. g) Taparse la boca al momento de toser o estornudar usando la parte interna del codo. h) Participar en las capacitaciones y acatar las medidas de prevención de COVID-19, el incumplimiento al respecto se considera violación a las normas en seguridad y salud en el trabajo, conforme al artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994. i) Acatar las medidas dispuestas en este protocolo. ARTÍCULO 5.- Trabajo en casa. En el marco del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020 y la Circular Externa No. 100-09 de 2020, y con el propósito de seguir afrontando de manera responsable, oportuna y eficaz la propagación del coronavirus COVID-19, por regla general y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los servidores públicos, contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión y pasantes, continuarán prestando el servicio o cumpliendo sus actividades mediante la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo. La Secretaria General, previa solicitud e informe de los Viceministros, Jefes

de Oficina, Jefes de Oficina Asesora, Directores, Subdirectores, Directores Territoriales, viabilizará las actividades que por necesidades del servicio exijan la presencia física del servidor público, pasante o contratista en las instalaciones del Ministerio, privilegiando el trabajo en casa. En todo caso, de acuerdo con las recomendaciones impartidas por el Gobierno Nacional es necesario caracterizar a las personas que manifiesten tener las siguientes patologías o situaciones, con el propósito de extender la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo aún superado el período de aislamiento preventivo obligatorio: a) Mujeres en estado de embarazo y madres lactantes. b) Personas mayores de sesenta (60) años. c) Personas con morbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgos para COVID-19, tales como, asma, enfermedad renal crónica — ERC, diabetes, enfermedad cardiovascular, hipertensión arterial — HTA, accidente cerebrovascular - ACV, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, enfermedad pulmonar obstructiva crónica — EPOC, sufran de mal nutrición (obesidad o desnutrición). d) Personas que convivan con niños(as) menores de 14 años, adultos mayores de 70 años, o con personas con morbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgos para el coronavirus COVID-19. e) Se evaluarán otras condiciones, siempre y cuando las personas puedan desarrollar sus funciones a través de trabajo en casa. PARÁGRAFO. Una vez superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual puede finalizar antes de la fecha señalada, si las causas que le dieron origen desaparecen o (sic)

prorrogada, en caso de que estas persistan o se incrementen, se impartirán las medidas para el retorno progresivo a las instalaciones del Ministerio sede central, de las Direcciones Territoriales e Inspecciones Fluviales por parte de los servidores públicos, pasantes y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión. ARTICULO 6.- Condiciones para el trabajo en casa. Para continuar con el cumplimiento de las funciones u obligaciones o de las actividades por parte de los servidores públicos, contratistas y pasantes del Ministerio, bajo la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo, se deberán cumplir los siguientes lineamientos: 6.1. La Secretaría General del Ministerio, en coordinación con las dependencias y grupos competentes, tanto para la prestación de los servicios bajo la modalidad del trabajo en casa o presencial, deberá: a) Disponer de los aplicativos propios del Ministerio para el cumplimiento de las funciones de los servidores públicos y las actividades de los contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión. b) Continuar impartiendo las capacitaciones virtuales que los servidores públicos requieran para el cumplimiento de sus funciones o para el fortalecimiento de sus habilidades. c) Adelantar las acciones para capacitar a los servidores públicos, pasantes y contratistas sobre las medidas adoptadas en el protocolo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020, como mínimo en los temas señalados en el numeral 4.1.2 del anexo técnico que hace parte de la Resolución en mención. d) Difundir información periódica a los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión respecto de

la implementación de medidas de prevención (distancia física, correcto lavado de manos, cubrimiento de nariz y boca con el codo al toser y estornudar), uso adecuado de elementos de protección personal - EPP e identificación de síntomas (fiebre, tos seca y dificultad para respirar). e) Buscar la asesoría y acompañamiento de las ARL y las EPS para atender las necesidades de salud mental de los servidores públicos, pasantes o contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión. f) Adelantar acciones para fomentar los hábitos de vida saludable por parte de los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión, como la hidratación frecuente, pausas activas y la disminución del consumo de tabaco como medida de prevención. g) Adelantar las acciones, a través del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Subdirección del Talento Humano del Ministerio, para el reporte diario, a través de la vía que se disponga o de la aplicación CoronApp, sobre el estado de salud de los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión que están prestando sus servicios bajo la modalidad del trabajo en casa o teletrabajo, para generar un sistema de alerta de síntomas y vigilancia a la salud en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. h) Hacer seguimiento al cumplimiento de las funciones de los supervisores de los contratistas de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. i) Atender las peticiones que se presenten relacionadas con la jornada laboral. 6.2. El jefe inmediato deberá:

a) Cumplir las metas y objetivos pactados para la dependencia. b) Hacer seguimiento y acompañamiento diario al cumplimiento a las metas y objetivos suscritos con los servidores y pasantes, al fortalecimiento de los líderes y al plan de reconocimiento social a través de la aplicación dispuesta para tal fin. c) Respetar la jornada laboral de cada servidor público, de conformidad con lo señalado en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, con una hora de almuerzo. d) Verificar que las actividades a desempeñar sean acordes con las funciones previstas en el Manual de Funciones para el empleo del servidor a su cargo, el cual puede ser consultado en Movilnet. e) Mantener contacto permanente con los servidores públicos y pasantes que estén bajo su dirección y control, con el fin de verificar su estado de salud. f) Reportar a la secretaria general los servidores públicos a su cargo que cuenten con situaciones o patologías indicadas en el artículo 6 de la presente resolución y, que no puedan desarrollar sus funciones mediante el trabajo en casa. 6.3. El supervisor de los contratos de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión, deberá: a) Cumplir las funciones asignadas como supervisor y en especial hacer seguimiento permanente al cumplimiento de las obligaciones y actividades pactadas con los contratistas de prestación de servicios y de apoyo a la gestión a través de la aplicación dispuesta para tal fin. b) Las obligaciones y actividades exigidas al contratista deberán ser las pactadas en sus contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. c) Mantener contacto permanente con los contratistas que estén bajo su

supervisión, con el fin de verificar su estado de salud y para apoyar en el cumplimiento de las actividades. 6.4. Los servidores públicos, pasantes y contratistas deberán: a) Cumplir las metas pactadas en los Acuerdos de Desempeño, las obligaciones y actividades pactadas en los respectivos contratos. b) Cumplir las medidas adoptadas en la presente Resolución y en el protocolo de bioseguridad implementado por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020, entre otros, mantener la ventilación en la vivienda, evitar el consumo de tabaco y realizar pausas activas. c) Extremar las medidas de precaución y dar cumplimiento al numeral 4.6 del anexo técnico del protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuando el servidor público o contratista de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión conviva con una persona de alto riesgo, esto es, con personas mayores de 60 años, o con personas con enfermedades preexistentes de alto riesgo para el COVID-19, (Diabetes, Enfermedad cardiovascular Hipertensión ArterialHTA, Accidente Cerebrovascular — ACV), VIH, Cáncer, Uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica -EPOC, mal nutrición (obesidad y desnutrición), Fumadores o con personal de servicios de salud, medidas como:

1. Mantener la distancia al menos de dos (02) metros.

2. Utilizar tapabocas en casa, especialmente al encontrarse en un mismo espacio que la persona en riesgo y al cocinar y servir la comida.

3. Aumentar la ventilación del hogar.

4. Si es posible, asignar un baño y habitación individual para la persona en riesgo. Si no es posible, aumentar ventilación, limpieza y desinfección de superficies de todas las áreas del hogar.

5. Cumplir a cabalidad con las recomendaciones de lavado de manos e higiene respiratoria impartidas por el Ministerio de Salud y Protección

Social.

6. Lavar y desinfectar en forma regular pisos, paredes, puertas y ventanas, e incrementar estas actividades en las superficies de los closets, roperos, armarios barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, juguetes, bicicletas, y todos aquellos elementos con los cuales las personas de la familia tienen contacto constante y directo.

7. La limpieza y desinfección debe realizarse procurando seguir los pasos: i) retiro de polvo, ii) lavado con agua y jabón, iii) enjuague con agua limpia y iv) desinfección con productos de uso doméstico.

8. Limpiar y desinfectar todo aquello que haya estado en el exterior de la vivienda o que es de manipulación diaria, como: computadores, mouse, teclados, celulares, teléfonos fijos, control remoto, otros equipos electrónicos de uso frecuente, que se limpian empleando un paño limpio impregnado de alcohol al 70% o con agua y jabón, teniendo precaución para no averiarlos.

9. Lavar con regularidad fundas, sabanas, toallas, etc.

10. Utilizar guantes para manipular la ropa, evitar sacudir la ropa y no permitir el contacto de esa ropa con el cuerpo.

d) Informar a La EPS en caso de presentar síntomas asociados a la enfermedad del coronavirus COVID-19 y al Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Subdirección del Talento Humano, para que inicie el protocolo estipulado por el Ministerio de Salud y Protección Social. e) Cumplir estrictamente con la técnica del protocolo de lavado de manos, esto es, con una periodicidad mínima de 3 horas en donde el contacto con el jabón debe durar mínimo 20-30 segundos, de acuerdo con los Lineamientos de la Organización Mundial de la Salud — OMS, después de entrar en contacto con superficies que hayan podido ser contaminadas por otra persona (manijas, pasamanos, cerraduras, transporte), después de ir al baño, manipular dinero, antes y después de comer. ARTÍCULO 7.- Condiciones para el trabajo en forma presencial. Para el ingreso y permanencia de los servidores públicos, pasantes, contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión y visitantes a las instalaciones del Ministerio de Transporte, de las Direcciones Territoriales e Inspecciones Fluviales, para garantizar la continuidad de las funciones o las actividades se deberá seguir lo señalado en la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020, además de las siguientes directrices: a) Recibir la capacitación en aspectos relacionados con la forma de transmisión del COVID19 y las maneras de prevenirlo, siguiendo los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, que como mínimo debe contener:

I. Información general relacionada con los lugares en los que puede haber riesgo de exposición.

II. Factores de riesgo del hogar y la comunidad.

III. Factores de riesgo individuales.

IV. Signos y síntomas.

V. Importancia del reporte de condiciones de salud.

VI. Protocolo de actuación frente a síntomas.

VII. Protocolo de etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo, lavarse inmediatamente las manos, y abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos. b) El ingreso a las instalaciones de la Entidad por parte de servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión se hará con el carné institucional. En consecuencia, mientras dure la Emergencia Sanitaria no se hará uso del sistema biométrico de identificación. c) No se permitirá el ingreso y/o acompañamiento a las instalaciones de personas que presenten síntomas de gripa o cuadros de fiebre mayor o igual a 380C. d) Solo se permitirá el ingreso de visitantes a las instalaciones de la Entidad, si se trata de personas que tengan programado algún trámite o servicio que no pueda adelantarse en forma virtual. e) Para ingresar y permanecer en las instalaciones de la Entidad, los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión, deberán utilizar los elementos de protección personal — EPP suministrados por el Ministerio, de acuerdo con la función o actividad que desarrollen (tapabocas y/o caretas y/o cofias y/o guantes), con el fin de evitar la propagación del coronavirus COVID-19, lo cual será verificado por el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la

Subdirección del Talento Humano del Ministerio de Transporte. f) En la sede central, la recepción deberá llevar un registro de las personas visitantes que ingresan al piso 9 y 10, razón por la cual deberán suministrar sus datos personales e información sobre su estado y condiciones de salud actuales, diligenciando el respectivo formato dispuesto por la entidad. Este registro también deberá llevarse en las instalaciones de las Direcciones Territoriales e Inspecciones Fluviales. g) Durante el tiempo de permanencia en la Entidad, los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión deberán utilizar tapabocas quirúrgico y/o anti fluido, este debe usarse lo más ajustado posible. h) Durante el tiempo de permanencia en la Entidad, los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servici

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