CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-04280-00(CA)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-04280-00(CA)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2020-04280-00
Resolución 20201000014904 del 21 de septiembre de 2020 - Coljuegos CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Los estados de excepción en Colombia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Marco normativo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Reglas de los estados de excepción Los denominados estados de crisis o estados de excepción, corresponden al régimen jurídico que consagra la Constitución Política para otorgarle a las autoridades administrativas, las herramientas jurídicas necesarias para enfrentar las circunstancias económicas, sociales, políticas o ambientales anormales o extraordinarias que amenacen o afecten gravemente la estabilidad institucional, la paz, el funcionamiento del Estado, a fin de conjurarlas e impedir la extensión de sus efectos, cuando no es posible afrontarlos con los instrumentos jurídicos ordinarios. (…). [F]ue necesario que el constituyente de 1991, trajera un diseño distinto que prefigurara una taxonomía de los estados de excepción, con mayores condicionamientos y controles. Así, se establecieron tres categorías de estados de anormalidad: el estado de guerra exterior (artículo 212), el estado de conmoción interior (artículo 213) y el estado de emergencia económica, social y ecológica (artículo 215). Para su puesta en marcha, el constituyente ordenó la expedición de una ley estatutaria que regulara la materia, con el fin de establecer sus límites y controles. En este orden se expidió la ley 137 de 1994, que en su artículo 2º,
señaló como finalidad (i) “establecer los controles al ejercicio de las facultades excepcionales del Gobierno” y (ii) fijar “las garantías para proteger los derechos humanos de conformidad con los tratados internacionales”. Precisó la misma disposición que los hechos que autorizan el uso de las facultades excepcionales deben corresponder a “circunstancias extraordinarias que hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado”. En relación con las reglas que la Constitución, la ley y la jurisprudencia han señalado respecto de los estados de excepción, pueden destacarse las siguientes: (i) su declaratoria está sujeta a requisitos de forma y contenido, en tanto debe ser firmado por el presidente y sus ministros, quienes serán responsables por extralimitación o abusos en su expedición y obedecer a causas extraordinarias, imprevistas y graves; ii) los decretos legislativos que se expidan como consecuencia de su declaratoria, deben referirse a medidas estrictamente necesarias para superar la crisis, conexas y proporcionales a sus causas; (iii) durante su vigencia no pueden suspenderse los derechos ni las libertades fundamentales de las personas, consagradas en la Constitución y los tratados internacionales que reconocen derechos humanos y el derecho internacional humanitario; (iv) su duración está definida en el tiempo, excepto el estado de guerra exterior, que se extiende mientras subsista la confrontación armada internacional; (v) las medidas deben respetar el principio de colaboración armónica entre las ramas y órganos del Estado, como el sistema de frenos y contrapesos que los gobierna; (vi) los decretos legislativos están sometidos, tanto al control
político del Congreso de la República, como al judicial por parte de la Corte Constitucional, y de la jurisdicción contencioso-administrativa, que conoce del control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general que desarrollan los decretos legislativos. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica adoptada mediante el Decreto 417 de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Control de constitucionalidad del decreto 417 de 2020 [L]o que interesa, para identificar el estado de emergencia económica, social o ecológica es la naturaleza de la causa inmediata de perturbación y la ubicación precisa de la deficiencia que impide resolver a través del régimen ordinario, el Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2020-04280-00 Resolución 20201000014904 del 21 de septiembre de 2020 - Coljuegos hecho o las situaciones imprevistas que inducen a la declaratoria del estado de excepción. Ahora bien, en relación con el asunto que nos convoca, se tiene que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud, identificó un nuevo coronavirus, identificado como SARS-CoV-2 (por sus siglas en inglés) y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional, por lo que el 9 de marzo de 2020, esta misma organización solicitó a los países, la adopción de medidas urgentes con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus, declarando el 11 de marzo de 2020 una pandemia de
impacto global. (…). Sin embargo, a pesar de la declaratoria de emergencia sanitaria y ante el riesgo de una grave afectación de toda la población colombiana, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional” con la finalidad de adoptar medidas extraordinarias dirigidas a conjurar los efectos de la crisis de la pandemia, en especial para apoyar al sector salud, y mitigar sus efectos económicos en el país. En relación con el Decreto Legislativo 417 de 2020, la Corte Constitucional efectuó el control automático de constitucionalidad a través de la Sentencia C-145 de 2020, declarándolo exequible por considerar que el mismo cumplió con los presupuestos formales y materiales exigidos por la constitución política y la ley estatutaria de los estados de excepción. Finalmente, concluyó la Corte Constitucional, que el decreto “no suspende los derechos humanos y las libertades fundamentales, no vulnera el principio de intangibilidad de ciertos derechos, no desmejora los derechos sociales de los trabajadores, no interrumpe el normal funcionamiento de las ramas y órganos del Estado, ni contraría los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, legalidad y no discriminación”.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance / CONTROL INMEDIATO
DE LEGALIDAD – Características [E]l control automático de constitucionalidad de los decretos legislativos que dicta el gobierno en ejercicio de las facultades extraordinarias, corresponde a la Corte Constitucional, por expresa disposición del artículo 214.6 superior. Así mismo, en
virtud del artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general dictadas por las autoridades administrativas como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa según se trate de autoridad territorial, caso en el cual su conocimiento está asignado a los tribunales administrativos, de conformidad con el artículo 151.14 del CPACA, o al Consejo de Estado, si el acto emana de una autoridad nacional, según lo dispuesto en el artículo 111.8 ejusdem. (…). Por consiguiente, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ha de efectuar el examen, de manera oficiosa, de todo acto administrativo, de alcance nacional, departamental o local, que desarrolle los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción, a efecto de verificar que tales determinaciones, adoptadas en ejercicio de la función administrativa, no desborden las finalidades y los límites establecidos por la Constitución, por la Ley y por el propio Gobierno Nacional en los decretos respectivos”. En otras palabras, se trata de un procedimiento especial regulado en ley estatutaria, de carácter excepcional y temporal, cuyo objeto recae sobre actos administrativos de carácter general, expedidos al amparo de los decretos legislativos dictados en un estado de excepción; y en el que corresponde al juez: i) analizar la existencia de relación de conexidad entre la regulación contenida en el acto objeto de control y los motivos que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia económica, ii) determinar su conformidad con las normas superiores
que le sirven de fundamento, entre otras, los mandatos constitucionales (arts. 212
Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2020-04280-00
Resolución 20201000014904 del 21 de septiembre de 2020 - Coljuegos a 215), la Ley Estatutaria de Estados de los Excepción, el decreto de declaratoria del estado de excepción y los decretos con carácter legislativo expedidos por el gobierno en virtud de la autorización constitucional para legislar por vía excepcional y iii) establecer si el acto está conforme con la garantía de protección de los derechos fundamentales de acuerdo con los tratados o convenios internacionales sobre derechos humanos incorporados al ordenamiento jurídico nacional. La jurisprudencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, ha definido como características principales del control inmediato de legalidad de los actos administrativos generales proferidos al amparo de los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción, las siguientes: (1) Es oficioso, pues en el evento de no efectuarse el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. (2) Es integral porque los actos administrativos se deben confrontar con todo el ordenamiento jurídico. (…). (3) En suma, el ejercicio del control integral de las medidas administrativas de carácter general que se expidan como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, comprende, como se indicó ut supra, la confrontación del acto: i) con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la
Constitución Política), ii) la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994), iii) los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado de excepción, iv) las demás normas superiores a las que debe sujeción el acto objeto del control y v) un control de convencionalidad para determinar si la disposición que se expide dentro del marco del estado de excepción, vulnera el núcleo esencial de los derechos humanos consagrados en la CADH y en los tratados o convenios internacionales sobre derechos humanos incorporados al ordenamiento jurídico nacional. (3) Es autónomo porque la revisión del acto administrativo es posible, antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la exequibilidad del decreto declaratorio del estado de excepción y de los decretos legislativos que lo desarrollan, sin perjuicio “de que deban acatarse y respetarse los efectos del fallo de constitucionalidad respectivo si éste ya se ha proferido o en el momento en el cual se profiera, pero sin que ello suponga la existencia de prejudicialidad alguna del juicio de constitucionalidad que adelanta la Corte Constitucional en relación con el proceso que adelante el Juez Administrativo….”. (4) La sentencia que decide el control de legalidad hace tránsito a cosa juzgada relativa. (…). (5) Es un medio de control compatible con el contencioso objetivo de anulación y la nulidad por inconstitucionalidad. Así entonces, el control inmediato de legalidad definido en la Ley Estatutaria es un medio judicial con carácter excepcional y temporal que garantiza el orden jurídico en estados de anormalidad y preserva el equilibrio en el ejercicio de los poderes
públicos en el estado constitucional de excepción. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedibilidad En orden a resolver si es procedente o no este medio de control, es menester verificar si se cumplen los requisitos de procedibilidad fijados en el artículo 136 del CPACA. (i) Que el acto sea dictado en ejercicio de la función administrativa. En el presente caso, se advierte que la Resolución 20201000014904 del 21 de septiembre de 2020 proferida por Coljuegos (…), corresponde al ejercicio de la potestad administrativa a cargo de dicha entidad, en cumplimiento de sus funciones consagradas en el artículo 2 del Decreto1451 de 2015. (ii) Que el contenido del acto sea de carácter general. En este caso, se tiene que la Resolución 20201000014904 del 21 de septiembre de 2020, es de carácter general, impersonal o abstracto, en tanto, con ella se define y desarrolla el esquema de operación del juego localizado de Bingo con presencia remota de los jugadores, según lo establece artículo primero de ese acto, en el que se fija su Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2020-04280-00 Resolución 20201000014904 del 21 de septiembre de 2020 - Coljuegos objeto, sin que se dirija a sujetos específicos o individualizados, ni a destinatarios determinables en la medida en que versa sobre los operadores del juego de suerte y azar localizado de bingo autorizados durante los años 2020 y 2021, es decir, no se trata de operadores ya existentes e identificados, sino de otros que eventualmente pueden llegar a ser autorizados. Sumado a lo anterior, también se
refiere a los jugadores, los que son indeterminables. Razón por la cual los efectos y sus destinatarios son un universo de personas indeterminadas. (iii) Que el acto sea dictado por una autoridad nacional. Esta Sala resalta que Coljuegos es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ley 4142 de 2011. Sumado a lo anterior, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, es un organismo que pertenece a la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, así mismo por ser vinculada a un ministerio pertenece al sector descentralizado de la Administración Pública Nacional. Por tanto, por emanar la resolución objeto de examen, de una autoridad perteneciente al orden nacional, esta manifestación de voluntad tiene la misma jerarquía, razón por la cual, se encuentra cumplida dicha exigencia. (iv) Que el acto objeto de control sea proferido en desarrollo de un decreto legislativo. Frente a este último requisito de procedibilidad, es menester precisar que, la Resolución 20201000014904 del 21 de septiembre de 2020, citó como fundamento normativo el Decreto Legislativo 808 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas en el sector juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID19, en el Marco de la emergencia Económica, Social y ecológica declarada por
medio del Decreto 637 del 6 de mayo del 2020”, el que, como se indica, fue expedido en vigencia del segundo Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. En este orden, se evidencia que el acto administrativo sub examine fue expedido con fundamento en un Decreto Legislativo, esto es, el Decreto Legislativo 808 de 2020, dictado durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que rigió en el país, declarado a través del Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020, razón por la cual, la Sala encuentra superado el requisito de procedibilidad, referido a desarrollar un Decreto Legislativo, en los términos de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Examen de competencia En primer lugar, se tiene que la citada resolución cumple con los requisitos formales de todo acto administrativo, cuales son: número, fecha, la competencia expresa de las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas u objeto de la disposición, la parte resolutiva y la firma de quien lo suscribe. (…). En lo que tiene que ver con el análisis de la competencia, se evidencia que la Resolución No. 20201000014904 del 21 de septiembre de 2020 es un acto administrativo expedido por el presidente de Coljuegos. Desde el punto de vista orgánico, esa entidad es representada legalmente por su presidente, según lo dispone el artículo 5 (numeral 7) del Decreto 1451 de 2015. (…). De lo anterior, claramente se advierte que el presidente de Coljuegos tenía la atribución de definir
y desarrollar el esquema de operación del juego localizado de Bingo con presencia remota de los jugadores, a través de las medidas adoptadas en el acto objeto de control, en desarrollo del Decreto Legislativo 808 de 2020. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Análisis de fondo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Juicio de conexidad Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2020-04280-00 Resolución 20201000014904 del 21 de septiembre de 2020 - Coljuegos Para establecer si se cumple con el principio de conexidad, es necesario verificar si el acto objeto de control guarda relación directa y específica con el estado de emergencia declarado y el decreto legislativo específico que se invoca para conjurar la crisis, o lo que es lo mismo, si las medidas adoptadas están directa y específicamente encaminadas a combatir las causas de la perturbación que dieron origen a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, o se inscriben en el ámbito de los decretos legislativos dictados consecuencialmente para impedir la extensión de sus efectos. (…). Sobre el particular, esta Sala advierte que las medidas tomadas en los artículos primero y segundo, relacionados con el objeto de la Resolución que se estudia y con definir el ámbito de aplicación del esquema de operación del juego localizado Bingo con presencia remota de los jugadores, es una decisión que tiene una clara relación de conexidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo 808 de 2020, que dispuso: (…). De igual manera, los artículos 1 y 2 de la Resolución 20201000014904 del 21 de
septiembre de 2020, encuentran conexidad material con el Decreto Legislativo 637 de 2020, pues la medida de definir y desarrollar el esquema de operación del juego localizado Bingo con presencia remota de jugadores permite la reactivación económica del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y con ello la obtención de recursos para la salud, fines de la declaratoria del estado de emergencia: (…). De lo expuesto, esta Sala considera que los artículos 1 y 2 del acto administrativo objeto de revisión guardan estrecha conexidad y consonancia con las causas que dieron origen al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado en el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020, comoquiera que buscan conjurar la crisis económica, social y de salud, así como la reactivación del monopolio de los juegos de suerte y azar, lo que contribuye a la financiación del sector salud, además sigue los lineamientos del Decreto Legislativo 808 de 2020. (…). Para la Sala, con la reglamentación expedida por Coljuegos, objeto de estudio, consistente en determinar que la venta de los cartones de Bingo para los juegos con presencia remota de jugadores no se puede efectuar por internet no se están desconociendo las normas aducidas como vulneradas, pues, no se exige ningún requisito adicional para ejercer tal actividad, por el contrario, el no permitirse la venta de cartones por internet es coherente y concordante con la imposibilidad de efectuar esas ventas en municipios diferentes a los de ubicación de las salas de juego autorizadas en el contrato de concesión,
lo que fue expresamente consagrado en el Decreto Legislativo 808 de 2020. (…). Del estudio que se viene haciendo, es evidente la conexidad del artículo 3 del acto objeto de control con el artículo 6 del Decreto Legislativo 808 de 2020, en lo que tiene que ver con la venta de los cartones físicos, sus modalidades permitidas, así como las restricciones y las obligaciones referentes a ello para los operadores. En ese mismo sentido, las medidas materializan los fines del Decreto 637 de 2020, en cuanto permite la reactivación de ese sector económico y contribuye a mitigar el impacto económico y social, que se ha ocasionado con la crisis generada por la Covid-19. (…). Así las cosas, las normas que se estudian tienen conexidad con el Decreto Legislativo 808 de 2020, igualmente con el Estado de Emergencia Económico Social y Ecológico, pues, como se ha indicado, con la Resolución objeto de estudio se buscó la reactivación económica del monopolio de los juegos de suerte y azar y con ello la financiación de la salud, lo que contribuye a conjurar la crisis económica, social y de salud, fines del segundo estado de emergencia declarado con el Decreto 637 de 2020. (…). De igual manera, los artículos 7 y 8 de la Resolución que se estudia, encuentran conexidad material con el Decreto Legislativo 637 de 2020, pues al brindar diferentes alternativas para la operación del bingo con presencia remota de los jugadores, se contribuye a incentivar esa actividad económica, lo que permite obtener recursos para mitigar la crisis generada por la Covid-19. De lo expuesto, esta Sala considera que los mencionados artículos guardan estrecha conexidad y consonancia con las causas
Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2020-04280-00
Resolución 20201000014904 del 21 de septiembre de 2020 - Coljuegos que dieron origen al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, así como, siguen los lineamientos del Decreto Legislativo 808 de 2020. (…). Frente a esta disposición la Sala encuentra que tiene relación de conexidad material con el artículo 6 del Decreto Legislativo 808 de 2020, pues indica de qué manera los operadores pueden hacer el tránsito a esa modalidad y señala los requisitos y la documentación con la que deben cumplir para realizar dicha adaptación. De otro lado, este artículo también guarda estrecha relación de conexidad con el Decreto 637 de 2020, pues el tránsito hacia la operación del juego localizado de bingo con presencia remota de jugadores permite cumplir con los fines del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, comoquiera que genera recursos para el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, lo que contribuye a mitigar la crisis económica, social y de salud ocasionada por el impacto de la Covid19. (…). Así las cosas, es evidente la conexidad del artículo 10 de la Resolución bajo estudio con los Decretos Legislativos 808 y 637 de 2020, en tanto busca garantizar el derecho de explotación de los juegos de suerte y azar bajo la modalidad de presencia remota de jugadores en el juego localizado de bingo. (…). [S]e advierte que el acto administrativo objeto de revisión determina su vigencia de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo 808 de 2020, esto es, hasta
el 31 de diciembre de 2021, lo que se encuentra conforme con la norma señalada. Adicionalmente indica que rige a partir de su publicación y que “podrá” ser aplicada a los contratos de concesión autorizados para operar bingos que se encuentren en ejecución. (…). Para la Sala la interpretación de la norma no es de carácter restrictivo, como la entendió el Ministerio Público, sino que por el contrario se refiere a una posibilidad de que esa reglamentación se aplique incluso a los contratos que se encuentren en ejecución y, no solo, a los que se suscriban con posterioridad a su vigencia. En efecto, la norma utiliza la conjugación “podrá” que corresponde al futuro simple del verbo “poder”, el cual significa “1. tr. Tener expedita la facultad o potencia de hacer algo”, con lo que se concluye, haciendo una interpretación armónica del artículo 11 con las demás disposiciones de la Resolución, que lo que indica la norma es que los concesionarios con contratos vigentes y en ejecución pueden optar por operar el juego localizado de Bingo con presencia remota, para lo cual se aplicara la reglamentación contenida en la Resolución que se estudia. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Juicio de proporcionalidad El artículo 13 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción prescribe que las medidas que se adopten en desarrollo de los estados de excepción deben ser proporcionales con la gravedad de los hechos que causaron la crisis. Así mismo, que la limitación en el ejercicio de los derechos y libertades sólo será admisible en el grado estrictamente necesario, para buscar el retorno a la normalidad. Este principio ha sido ampliamente explicado por la Corte Constitucional, como una
herramienta hermenéutica integrada por tres elementos que metodológicamente, permiten explicar si una medida resulta razonable y proporcionada a saber: la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. (…). En este sentido, el punto inicial del test consiste en verificar la idoneidad de la medida, esto es, si es adecuada para la obtención de uno de los fines legítimos del Estado. En punto de este elemento, se tiene que el fin perseguido por el acto objeto de control no es otro que definir y desarrollar el esquema de operación del juego localizado de bingo con presencia remota de jugadores, por lo que, las medidas atienden un fin constitucionalmente válido, esto es, la reactivación económica del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y la financiación de la salud (artículo 336 de la Constitución Política). Ahora bien, identificado el fin, corresponde determinar si las medidas adoptadas son necesarias para materializar ese objetivo. Al respecto, en tanto con la Resolución objeto de control se busca la reactivación Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2020-04280-00 Resolución 20201000014904 del 21 de septiembre de 2020 - Coljuegos económica del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, no cabe duda, que operar el juego localizado de bingo con presencia remota de jugadores es una alternativa adecuada y efectiva para materializar el objetivo, pues implica que esa actividad se pueda realizar sin la presencia de los jugadores en los sitios autorizados para operar el bingo, requisito que era indispensable para poder ejecutar ese juego y que la resolución que ahora se estudia permite que se varíe,
todo lo que contribuye a mitigar el impacto económico, social y a la salud por la Covid-19. Por último, en relación con la proporcionalidad en sentido estricto, esto es, que la efectividad del fin que se persigue se alcance en forma mayor a la afectación de los principios que sufren restricción, se tiene que se cumple plenamente, habida cuenta que se trata de las disposiciones menos lesivas para poder operar el juego localizado de bingo y más efectivas para reactivar ese sector de la economía, que se vio gravemente afectado por las medidas de aislamiento preventivo y la imposibilidad de que los jugadores pudieran asistir en forma presencial a los sitios autorizados para ejecutar dicha actividad. En otros términos, al ponderar si la restricción a los derechos fundamentales que genera la medida estudiada, resulta equivalente a los beneficios que reporta, es posible evidenciar que ésta se encuentra ajustada al ordenamiento superior pues facilita el ejercicio de una actividad económica y con ello su reactivación, lo que impacta de manera positiva en la atención de la crisis social, económica y de salud, lo que favorece su legalidad integral. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Juicio de no discriminación Este último requisito material tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción. Según dicha disposición, “las medidas adoptadas con ocasión de los Estados de Excepción no pueden entrañar discriminación alguna, fundada en razones de raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica”. Con este juicio se verifica que la medida de carácter general adoptada por la autoridad administrativa no imponga tratos diferenciados injustificados con base en otros criterios
sospechosos señalados por la jurisprudencia constitucional. (…). La Sala encuentra que este mandato tiene asidero también en el derecho fundamental a la igualdad y en el principio de no discriminación, consagrados en el artículo 13 superior, en cuanto las autoridades al expedir los actos administrativos no pueden incurrir en tratos o distinciones injustificadas, aceptando medidas de protección especial a favor de personas pertenecientes a grupos vulnerables cuando sea preciso para garantizar la igualdad material. En el sub examine no se vislumbra trato diferenciado alguno entre sus destinatarios que pueda configurar una discriminación, menos aún distinciones caprichosas o arbitrarias con base en criterios o categorías sospechosas que marginen, excluyan o segreguen a algún grupo poblacional, así como tampoco se encuentra que se haya dejado de adoptar algún tipo de acción afirmativa que Coljuegos haya pasado por alto, de modo tal que se supera también este último juicio material. (…). Habida consideración de que se demostró que la Resolución 20201000014904 del 21 de septiembre de 2020 expedida por Coljuegos i) fue expedida por la autoridad con base en las competencias legales; ii) tiene perfecta armonía o conexidad con los Decretos Legislativos 808 y 637 de 2020, iii) resulta proporcional y iv) no viola el principio de no discriminación, esta Sala concluye que hay lugar a declarar su legalidad.
NOTA DE RELATORÍA: Del régimen regulatorio establecido en la Carta Política de 1991 en cuanto a los estados de excepción para mantener la plena vigencia del Estado de Derecho, aún en periodos de anormalidad, en guarda del principio democrático, de la separación de poderes y de la primacía de los derechos
fundamentales, consultar: Corte Constitucional. Sentencia C-156 de 2011, M.P.
Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2020-04280-00
Resolución 20201000014904 del 21 de septiembre de 2020 - Coljuegos Mauricio González Cuervo. Sobre la declaratoria de exequibilidad del Decreto 417 de 2020, ver: Corte Constitucional, sentencia C-145 de 20 de mayo de 2020, M
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