CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-04568-00(CA)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-04568-00(CA)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de procedibilidad [L]a Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado precisó que los presupuestos de procedibilidad del control automático de legalidad de los actos administrativos, son los siguientes: (i) Que se trate de un acto de contenido general, (ii) Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y (iii) Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción”. El último requisito implica verificar la existencia de una relación directa entre los decretos legislativos del estado de excepción y las medidas objeto de estudio, pues de no verificarse tal relación “el acto no sería pasible del control inmediato de legalidad”.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos de procedibilidad del control automático de legalidad, ver: Sentencia de 20 de octubre de 2009, exp. 200900549, C.P. Mauricio Fajardo Gómez y auto de 26 de mayo de 2020, exp. 1100103-15-000-2020-01309-00, C.P. Rocío Araújo Oñate.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRESUPUESTO DE FORMA / PRESUPUESTO DE PROCEDIBILIDAD – Cumplimiento de los presupuestos de forma y procedibilidad la Resolución 00000991 del 17 de junio de 2020 [L]a Resolución 00000991 del 17 de junio de 2020 es un acto de carácter general y abstracto, expedido por autoridad nacional competente, en ejercicio de funciones administrativas, con fundamento en un decreto legislativo y dictado con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción. Aunado a lo anterior, la
citada resolución cumple con los demás elementos formales de todo acto administrativo, tales como: el encabezado, número, fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, la competencia o la referencia expresa de las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas u objeto de la disposición, la parte resolutiva y la firma de quien lo suscribe.
FUENTE FORMAL: DECRETO 539 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020 / RESOLUCIÓN 666 DE 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRESUPUESTOS MATERIALES DEL ACTO - Criterio de conexidad La Sala encuentra que la Resolución 00000991 del 17 de junio de 2020 objeto de control guarda conexidad con el estado de emergencia declarado y con los decretos legislativos expedidos con el fin de conjurar las causas de la crisis sanitaria que dio lugar a su expedición, especialmente, con lo dispuesto en el Decreto 539 de 2020, en tanto materializa la prevención y el control de los factores de riesgo, mediante la implementación de reglas y recomendaciones a través del protocolo de bioseguridad, para el desarrollo de las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales, deportistas recreativos y responsables de los escenarios deportivos en donde se realizan las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas. (…) En efecto, se observa que las directrices contenidas en la resolución objeto de control inmediato, se encuentran acordes y guardan conexidad con lo previsto en el decreto que declaró el estado de emergencia, en el Decreto 457 de 2020 y los decretos posteriores que mantuvieron el aislamiento social, en el Decreto 539 de
2020 y en la Resolución 666 de 2020, toda vez que el protocolo de bioseguridad tiene como fin prevenir el contagio y la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos en las actividades del sector deportivo, pues van dirigidas específicamente en lo relacionado con el lavado de manos, distanciamiento físico, uso de tapabocas en áreas donde no se puede mantener una distancia mayor de 2 metros. Adicional a estas medidas y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus, los procesos de limpieza y desinfección de equipos, elementos e insumos, el manejo de residuos producto de la actividad, el manejo de situaciones de riesgo, el adecuado uso de elementos de protección personal – EPP, el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias, las medidas de bioseguridad entre los deportistas, entrenadores y personal de apoyo al salir y regresar a las viviendas y durante los entrenamientos, las recomendaciones de precaución para los deportistas o personal deportivo que viva con personas de alto riesgo y el monitoreo de síntomas de contagio. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRESUPUESTOS MATERIALES DEL ACTO - Criterio de necesidad La Resolución 00000991 del 17 de junio de 2020, satisface el presupuesto de necesidad, toda vez que, garantiza la vida y la salud de las personas en el sector deportivo. Así mismo, busca proteger el trabajo de los deportistas de alto rendimiento, profesionales, deportistas recreativos y responsables de los escenarios deportivos en donde se realizan las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas y, a su vez, la continuidad de las actividades deportivas durante la emergencia sanitaria.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRESUPUESTOS MATERIALES DEL ACTO / DERECHO A LA INTIMIDAD / DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD – Principios de proporcionalidad y no discriminación Frente al principio de proporcionalidad y al de no discriminación, se advierte que algunas de las medidas adoptadas mediante el protocolo de bioseguridad intervienen en la vida íntima de los deportistas, recreativos, entrenadores y personal de apoyo, como por ejemplo lo dispuesto en los numerales 3.13, 3.14 y 4.8 (…). [H]aciendo un análisis de las previsiones consagradas en el protocolo de bioseguridad expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, advierte la Sala que las medidas adoptadas en el numeral 3.13 y 3.14 invaden la vida íntima de los deportistas de altos logros, entrenadores y personal de apoyo de las modalidades deportivas seleccionadas, en cuanto a cómo debe ser el relacionamiento con sus familiares y, por ende, desconocen el libre desarrollo de su personalidad. (…) [E]n lo que corresponde a las medidas descritas en el numeral 4.8., se observa que estas disposiciones están encaminadas a establecer cómo debe ser el comportamiento de deportistas, recreativos, entrenadores y personal de apoyo que participan de las modalidades deportivas seleccionadas, al salir y al ingresar a sus viviendas, por lo que en principio, se podría pensar de dichas medidas desconocen el derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, al hacer un análisis completo e integral del citado numeral, se observa que las medidas no son obligatorias sino que expresamente
se refieren a simples recomendaciones. (…) Finalmente, en cuanto a los artículos 3 y 4 de la Resolución 00000991 del 21 de junio de 2020, la Sala no encuentra reparo alguno de ilegalidad, puesto que la entidad se apoya para la vigilancia del cumplimiento del protocolo, en las alcaldías municipales y distritales en donde funciona la federación, sin perjuicio de la vigilancia que realicen las direcciones territoriales del Ministerio. A su vez, la disposición que prevé que esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación, está acorde con el principio de publicidad de los actos administrativos de carácter general, previsto en el artículo 65 del CPACA.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el derecho a la intimidad, ver: Corte Constitucional, sentencia C-881 de 19 de noviembre de 2014, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
Sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ver: Corte Constitucional, sentencia C-336 de 2008, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04568-00(CA)
Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Demandado: RESOLUCIÓN 00000991 DEL 17 DE JUNIO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control de riesgo
del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos. Control de legalidad. ÚNICA INSTANCIA __________________________________________________________________ _ Procede la Sala Quinta Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo a ejercer el control inmediato de legalidad sobre la Resolución 00000991 del 17 de junio de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos”. ANTECEDENTES Acto sometido a control inmediato de legalidad Se trata de la Resolución 00000991 del 17 de junio de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, relacionada con las medidas preventivas y de mitigación tendientes a contener la infección respiratoria aguda por COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos, cuyo texto es el siguiente: “RESOLUCIÓN 00000991 DE 2020 (17 DE JUNIO DE 2020) Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y el control de riesgo de coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos EL MINISTRO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1º del Decreto Legislativo 539 de 2020 y, CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares. Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas". Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos, medida que fue prorrogada, mediante Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año. Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los
Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida. Que el Decreto Legislativo 539 de 2020 establece que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, es este Ministerio la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, "por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico". Que por medio del Decreto 749 del 28 de mayo, modificado por el Decreto 847 de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican. Que el numeral 35 del artículo 3 del Decreto 749 de 2020, modificado por el artículo 1 del Decreto
847 de 2020 señala que, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, se permitirá el desarrollo de actividades físicas de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias. Que el artículo 5 del Decreto 749 de 2020, modificado por el artículo 2 del Decreto 847 de 2020, establece que las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento. Que, de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio del Deporte, los atletas de alto rendimiento son personas que se dedican al deporte en un proceso sistemático orientado por un plan de entrenamiento exhaustivo que los obliga a mantener condiciones físicas, técnicas, tácticas y psicológicas permanentes, las que se pierden muy fácilmente por periodos de reposo deportivo prolongado, razón por la cual se considera necesario generar condiciones para que, en caso de reiniciar actividades de entrenamiento, estas no comprometan la salud de los atletas, sus familias o la comunidad, ni aumenten el riesgo de transmisión del coronavirus COVID-19. Que analizadas las condiciones particulares que rodean las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, el Ministerio del Deporte determinó el retorno a la práctica deportiva de manera individual por deportistas con menor riesgo de contagio por tratarse de prácticas individuales y al aire libre, el cual se hace extensivo a la práctica de deportistas recreativos excepto actividades acuáticas y subacuáticas en piscina y en tal sentido
dicho Ministerio y el Ministerio de Salud y Protección Social elaboraron el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en el desarrollo de dichas actividades. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de biosegurídad para la prevención de la transmisión del coronavirus COVID-19, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, deportistas profesionales y deportistas recreativos entre 18 y 69 años de las modalidades deportivas señaladas en el artículo siguiente. Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada federación crean necesarias. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El protocolo de bioseguridad que se adopta a través de la presente resolución aplica solamente para los deportistas de alto rendimiento, es decir, los que pertenezcan a una federación deportiva, liga deportiva y los seleccionados departamentales, sus entrenadores y el personal logístico mínimo necesario de las siguientes modalidades deportivas, seleccionadas por ser de práctica individual y al aire libre: arquería - atletismo - actividades acuáticas y sub acuáticas – canotaje - ciclismo ruta - ecuestre - esquí - golf -levantamiento de pesas - patinaje - surf - tenis - tiro deportivo - triatlón - vela. También aplica para los deportistas recreativos con edades comprendidas entre los 18 y 69 años, de las modalidades deportivas definidas en la presente resolución, excepto actividades acuáticas y subacuáticas en piscina, y a los responsables de los escenarios deportivos en donde se realizan
las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas. Parágrafo. Los protocolos específicos de cada federación o liga serán evaluados y aprobados por el Ministerio del Deporte y deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la presente resolución. La adopción de este protocolo no debe ser entendida como una obligación para el deportista de regresar a los entrenamientos, razón por la cual las federaciones o ligas deportivas adoptarán las medidas tendientes a obtener el consentimiento informado de cada deportista, entrenador y personal de apoyo. El deportista, entrenador o personal de apoyo que decida no reincorporarse a los entrenamientos, no será objeto de ninguna sanción. Artículo 3. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de las alcaldías municipales o distritales en donde funciona cada federación; sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realicen las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación”.
ANEXO TÉCNICO PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA EL MANEJO Y CONTROL DEL RIESGO DEL
CORONAVIRUS COVID-19 EN LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL
ENTRENAMIENTO DE LOS DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO, PROFESIONALES Y
RECREATIVOS
1. OBJETIVO Orientar las medidas que, en el marco de la pandemia generada por el nuevo coronavirus COVID19, deberán ser adoptadas con el objeto de permitir las actividades relacionadas con el entrenamiento de modalidades deportivas seleccionadas, tanto para deportistas de altos logros
como deportistas recreativos con edades comprendidas entre los 18 y 69 años en cumplimiento de los requisitos de bioseguridad, con el fin de disminuir el riesgo de contagio durante el desarrollo de entrenamientos.
2. DEFINICIONES Asepsia: ausencia de microorganismos que pueden causar enfermedad. Este concepto incluye la preparación del equipo, la instrumentación y el cambio de operaciones mediante los mecanismos de esterilización y desinfección.
Alto logro deportivo: actividad sistemática, altamente intensiva y científicamente argumentada de entrenamiento y competición, para alcanzar máximos resultados deportivos (Tsvetan Zhelyazkov, 2006, p.13).
Alto rendimiento deportivo: aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva, con resultados en el contexto internacional, al más alto nivel de competición mundial (Coldeportes, 2015).
Atleta: (Del griego antiguo athlos, que significa 'competición') es una persona que posee unas capacidades físicas superiores a la media y, en consecuencia, es apta para la realización de actividades físicas, especialmente para las competitivas.
Bioseguridad: conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de los trabajadores.
Carga de entrenamiento: las actividades físicas y mentales que realiza el individuo encaminadas al desarrollo de capacidades, hábitos, entre otros. Así como la suma de los efectos de estas actividades sobre el organismo del deportista.
Contacto estrecho: es el contacto entre personas en un espacio de 2 metros o menos de distancia, en una habitación o en el área de atención de un caso de COVID-2019 confirmado o probable, durante un tiempo mayor a 15 minutos, o contacto directo con secreciones de un caso probable o confirmado mientras el paciente es considerado infeccioso.
COVID-19: Es una nueva enfermedad, causada por un nuevo coronavirus que no se había visto antes en seres humanos.
Desinfección: es la destrucción de microorganismos de una superficie por medio de agentes químicos o físicos.
Desinfectante: es un germicida que inactiva prácticamente todos los microorganismos patógenos reconocidos, pero no necesariamente todas las formas de vida microbiana, ejemplo esporas. Este término se aplica solo a objetos inanimados.
Deporte: es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas pre establecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales
(Ley 181, 1995, p.34).
Deporte de alto rendimiento: práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones fisicotécnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos"
(ley 181, 1995, p.35). Deportes de arte competitivo y precisión: son aquellos deportes que exigen una alta calidad en las acciones de coordinación neuromuscular y su resultado deportivo está dado por puntuación y en la mayoría de casos por apreciación de los jueces o árbitros. (Coldeportes, 2015).
Deportes de combate: son aquellos deportes en los que existe una lucha con un adversario utilizando golpes, agarres o el uso de armas (Coldeportes, 2015).
Deportes de pelota: aquellos deportes cuyo elemento esencial para su desarrollo es con el uso de una pelota, (grande o pequeña). (Coldeportes, 2015).
Deportes de tiempo y marca: (También referido como fuerza rápida y resistencia). Son aquellos deportes donde el resultado es un factor de medición totalmente cuantificable, por ejemplo, el
tiempo en una carrera, el peso en levantamiento de pesas (Coldeportes, 2015).
Deportista recreativo: se enmarca en la definición de deporte social y comunitario de la Ley 181 de 1995, que se refiere al aprovechamiento del deporte con fines de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de la comunidad. Procura integración, descanso y creatividad. Se realiza mediante la acción interinstitucional y la participación comunitaria para el mejoramiento de la calidad de vida.
Distanciamiento social aerodinámicamente equivalente para caminar, correr, andar en bicicleta: es la distancia social que dos personas necesitan mantener al caminar / correr / andar en bicicleta para tener el mismo nivel de riesgo de no exposición a las gotas que en el caso de 1.5 m, 2 m o 6 pies deben mantener dos personas de pie y uno frente al otro.
Entidad deportiva: instituciones del orden municipal, departamental y nacional en el sector público, creadas para organizar la actividad deportiva a nivel competitivo en el sector olímpico convencional y paralímpico, entre otras actividades. (Coldeportes, 2015).
Entrenador deportivo: es un pedagogo, profesor, maestro-dirigente de un grupo de atletas, junto
con las cuales persigue éxitos deportivos en todos los niveles, debe tener capacidades laborales requeridas, según su grado de conocimientos académicos adquiridos, experiencias vividas y resultados alcanzados como tal, que le permitirán desempeñarse en el proceso continuo de calidad pertinente al entrenamiento deportivo, según sea el deporte de su aplicación: individual, grupal o mixto (Todorov Ivan et al., 1995).
Escenario deportivo: es toda instalación construida o adecuada para la práctica de un deporte determinado y legalmente reconocido por el Estado colombiano por intermedio de la autoridad competente respectiva incluyendo todas sus dependencias internas y externas y vías de ingreso y salida cercanas a dichas instalaciones.
Hipoclorito: es un desinfectante que se encuentra entre los más comúnmente utilizados. Estos desinfectantes tienen un efecto rápido sobre una gran variedad de microorganismos. Son los más apropiados para la desinfección general. Como este grupo de desinfectantes correo los metales y produce además efectos decolorantes, es necesario enjuagar lo antes posible las superficies desinfectadas con dicho producto.
Mascarilla quirúrgica: elemento de protección personal para la vía respiratoria que ayuda a bloquear las gotitas más grandes de partículas, derrames, aerosoles o salpicaduras, que podrían contener microbios, virus y bacterias, para que no lleguen a la nariz o la boca.
Máscara de alta eficiencia (FFP2) o N9S: están diseñados específicamente para proporcionar protección respiratoria al crear un sello hermético contra la piel y no permitir que pasen partículas (menor a 5 micras) que se encuentran en el aire, entre ellas, patógenos como virus y bacterias. La
designación N95 indica que el respirador filtra al menos el 95% de las partículas que se encuentran en el aire. Se denominan -NII si no son resistentes al aceite, -RII si son algo resistentes al aceite yPII si son fuertemente resistentes al aceite.
Material contaminado: es aquel que ha estado en contacto con microorganismos o es sospechoso de estar contaminado.
Medios para el entrenamiento: son los instrumentos, herramientas a través de las cuales se realiza el proceso de entrenamiento deportivo (técnico, táctico) que se utilizan para el cumplimiento de las tareas del entrenamiento.
Residuo biosanitario: son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados durante la ejecución de un procedimiento que tiene contacto con materia orgánica, sangre o fluidos corporales del usuario.
Residuos peligrosos: es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la legislación o la normatividad vigente así lo estipula.
Reutilización: uso del mismo respirador N95 para múltiples encuentros con pacientes, pero retirándolo después de cada valoración. Se debe almacenar entre los encuentros para volver a ser usado antes de la siguiente evaluación médica.
SARS: síndrome respiratorio agudo severo, por sus siglas en inglés (Severe Acute Respiratory
Syndrome). SARS-CoV-2: versión acortada del nombre del nuevo coronavirus "Coronavirus 2 del Síndrome
Respiratorio Agudo Grave" (identificado por primera vez en Wuhan, China) asignado por El Comité Internacional de Taxonomía de Virus, encargado de asignar nombres a los nuevos virus.
Sesión de entrenamiento: es la forma operativa fundamental del proceso de entrenamiento, dedicada a resolver organizada y racionalmente las tareas de la preparación del deportista, la duración de la sesión depende de la modalidad deportiva, la edad del deportista, el periodo de entrenamiento y/o el nivel de preparación de los atletas.
Uso extendido: utilización del mismo tapabocas N95 para encuentros repetidos de contacto cercano con varios pacientes, sin quitar el respirador entre las valoraciones de los pacientes. El uso extendido puede implementarse cuando se hace cohorte de pacientes. Se ha recomendado el uso extendido como una opción para conservar por más tiempo los respiradores N95 durante brotes y pandemias.
3. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA DE LOS
DEPORTISTAS DE ALTOS LOGROS, ENTRENADORES Y PERSONAL DE APOYO DE
LAS MODALIDADES DEPORTIVAS SELECCIONADAS.
Las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus son tres: Lavado de manos. Distanciamiento físico. Uso de tapabocas en áreas donde no se puede mantener una distancia mayor de 2 metros. Adicional a estas medidas y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus, tales como gotas y contacto, se debe fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de equipos, elementos e insumos, el manejo de residuos producto de la actividad, adecuado uso de Elementos
de Protección Personal-EPP y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias. Para la implementación de estas medidas en los deportistas de altos logros, entrenadores y personal de apoyo, se considerarán igualmente las fases para el retorno a la normalidad deportiva. 3.1 Fases para el retorno a la normalidad deportiva En el caso de los deportistas de alto rendimiento se ha adoptado un modelo de fases basado en la consecución del estado de forma óptimo por parte del atleta para afrontar la fase final de competencia y limitar la aparición de lesiones producto del desacondicionamiento físico. Esto implica que el reinicio de la práctica debe hacerse de forma gradual y con intensidades bajas que podrán ir en aumento de manera progresiva. (…) La progresividad de procesos y actividades dentro de cada fase contempla las siguientes condiciones generales: Evaluación de cada fase y autorización de paso a nueva fase solo mediante aprobación de la anterior. Articulación con autoridades de salud territoriales para aprobación de los planes específicos y articulación de acciones regionales. Control de salud permanente al deportista, entrenador y equipo de apoyo. Autorresponsabilidad y autocuidado de deportistas, personal técnico y de apoyo. Corresponsabilidad de entrenadores, federaciones, ligas, institutos departamentales, Comité Olímpico Colombiano y autoridades de salud. Garantizar adecuada preparación, control y seguimiento especializado para prevenir lesiones. Monitoreo clínico como estrategia de control y seguimiento. Realización de pruebas solo en laboratorios certificados. Articulación con las EPS ante cualquier evidencia de enfermedad.
Suspensión total de actividades ante la aparición de algú
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