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CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-05033-00 (CA)

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Título
CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-05033-00 (CA)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05033-00(CA) (ACUMULADO 11001-03-15-000-2021-00847-00)

Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES (CRC) – SESIÓN

DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

Demandado: RESOLUCIÓN 6113 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 Y

RESOLUCIÓN 6183 DEL 26 DE FEBRERO DE 2021

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: Desarrollo y aplicación del control inmediato de legalidad y del test de proporcionalidad respecto de las medidas administrativas de emergencia adoptadas a raíz de la covid-19.

Ley 1437 de 2011.

Decisión: Se declaran ajustadas a derecho las Resoluciones CRC 6113 de 2020 y 6183 de 2021, proferidas por la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA CE-SED-19-11-2021

ASUNTO

1. La Sala Especial de Decisión n.º 19 dicta la sentencia que en derecho corresponda, en el proceso judicial tramitado en virtud del medio de control inmediato de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), respecto de las Resoluciones 6113 del 30 de noviembre de 20201 y 1 «Por la cual se amplía la vigencia de la suspensión de los efectos de algunas disposiciones regulatorias de carácter general contenidas en la Resolución CRC 5050 de 2016, con ocasión de la declaratoria de la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus COVID-19 y la declaratoria de situación de Desastre en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa 6183 del 26 de febrero de 20212, emitidas por la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), relacionadas, principalmente, con la medida de suspensión de los efectos de algunas disposiciones regulatorias de carácter general contenidas en la Resolución CRC 5050 del 10 de noviembre de 20163, por causa de la pandemia de la covid-19.

ANTECEDENTES

2. Por medio de auto del 10 de diciembre de 20204, el despacho ponente avocó el conocimiento del presente medio de control sobre la Resolución 6113 del 30 de noviembre de ese mismo año y, en consecuencia, ordenó correr el traslado respectivo a la CRC y al Ministerio Público, e informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a efectos de garantizarle a los ciudadanos la posibilidad de intervenir para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo enjuiciado.

3. Luego, mediante auto del 10 de marzo de 20215, se determinó la acumulación del proceso de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 6183 del 26 de febrero de la presente anualidad, toda vez que ese acto administrativo

guarda conexidad con la Resolución 6113, pues ambas se refieren a la suspensión de los efectos de algunas disposiciones regulatorias de carácter general en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.° del Decreto Legislativo 555 del 15 de abril de 2020.

4. Finalmente, se resalta que los actos administrativos que aquí se analizan prorrogan las medidas adoptadas en las Resoluciones 5941, 5952, 5955, 5956, 5991 y 6058 de 2020, proferidas por la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC en el marco la emergencia por la covid-19. Estas últimas fueron objeto del medio de control inmediato de legalidad en otras salas especiales de decisión de esta Corporación, tal y como se expone a continuación: Acto administrativo Referencia control inmediato de legalidad (CIL) 1 Resolución 5941 del 19 CIL adelantado por la Sala Especial de Decisión n.° de marzo de 2020, «[p]or 20, con radicado 11001031500020200265300, que la cual se suspende hasta finalizó con la sentencia del 23 de octubre de 2020. el 31 de mayo de 2020 la obligación para los Decisión: Declarar ajustada al ordenamiento operadores de servicios de jurídico la Resolución 5941 del 19 de marzo de comunicaciones y para las 2020. comunidades organizadas del servicio de televisión comunitaria de contar con Catalina». 2 «Por la cual se amplía la vigencia de la suspensión de los efectos de algunas disposiciones regulatorias de carácter general contenidas en la Resolución CRC 5050 de 2016, con ocasión de la

ampliación hasta el 31 de mayo de 2021 de la declaratoria de la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones». 3 «Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones». 4 Índice 4 del expediente digital de este proceso, que puede ser consultado en el sistema Samai del Consejo de Estado. 5 Índice 19 ibidem. oficinas físicas como medio de atención al usuario y se dictan otras disposiciones». 2 Resolución 5952 del 26 CIL adelantado por la Sala Especial de Decisión n.° de marzo de 2020, «[p]or 9, con radicado 11001031500020200099100, que la cual se suspenden, finalizó con la sentencia del 27 de mayo de 2020. hasta el 31 de mayo de 2020, el cumplimiento de Decisión: Declarar ajustada al ordenamiento los indicadores de calidad jurídico la Resolución 5952 del 26 de marzo de para el servicio de 2020. televisión y los efectos de las disposiciones en materia de medición, cálculo y reporte de los indicadores de calidad de datos móviles para tecnología de acceso 3G y de los indicadores de calidad de la transmisión de televisión por cable HFC analógico, televisión por cable HFC digital, televisión satelital y televisión con tecnología IPTV, y se dictan otras disposiciones». 3 Resolución 5955 del 3 de CIL adelantado por la Sala Especial de Decisión n.° abril de 2020, «[p]or la 3, con radicado 11001031500020200115500, que

cual se suspenden, hasta finalizó con la sentencia del 2 de septiembre de el 31 de mayo de 2020, 2020. algunas disposiciones relacionadas con la Decisión: Declarar ajustada a derecho la prestación de servicios Resolución 5955 del 3 de abril de 2020. postales contenidas en la Resolución CRC 5050 de 2016 y la Resolución MinTIC 1552 de 2014 y se dictan otras disposiciones». 4 Resolución 5956 del 3 de CIL adelantado por la Sala Especial de Decisión n.° abril de 2020, «[p]or la 23, con radicado 11001031500020200115600, que cual se suspenden, hasta finalizó con la sentencia del 9 de julio de 2020. el 31 de mayo de 2020, algunas disposiciones Decisión: «PRIMERO: de conformidad con lo contenidas en la expuesto en la parte considerativa de esta Resolución CRC 5050 de providencia, DECLARAR la legalidad condicionada 2016 en relación con la de los artículos 1 y 2 de la Resolución 5956 del 3 de prestación de servicios de abril de 2020, en el entendido de que la suspensión telecomunicaciones y se del artículo 2.1.10.6 del Capítulo 1 del Título II de la dictan otras Resolución 5050 de 2016 y la posibilidad de que el disposiciones». deber de información al que se refiere no se dé con, al menos, tres (3) días calendario de anticipación a la fecha de la interrupción del servicio por más de treinta (30) minutos, pero sí de manera previa, opera en los casos en los que la intervención sea urgente

para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos esenciales de telecomunicaciones y su buen funcionamiento.

SEGUNDO: de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia, DECLARAR la legalidad condicionada del artículo 8 de la Resolución 5956 de 3 de abril de 2020, en el entendido de que la suspensión de “los efectos relacionados con la publicación mensual de los indicadores de calidad de atención establecidos en los numerales 2.1.25.7.1, 2.1.25.7.3 y 2.1.25.7.4 del artículo 2.1.25.7 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016” se predica respecto de la periodicidad con la que debe hacerse la publicación, mas no de la obligación de publicar la información.

TERCERO: Como consecuencia, se ordena a la Comisión de Regulación de Comunicaciones que en el plazo de quince (15) días defina cuándo y con qué periodicidad se deberá realizar la publicación de los indicadores de calidad a los que se refieren los numerales 2.1.25.7.1, 2.1.25.7.3 y 2.1.25.7.4 del artículo 2.1.25.7 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución 5050 de 2016 mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno

Nacional.

CUARTO: DECLARAR ajustados a derecho los demás artículos de la Resolución 5956 del 3 de abril de 2020, de conformidad con lo expuesto en la parte

considerativa de esta providencia […]». 5 Resolución 5991 del 29 CIL adelantado por la Sala Especial de Decisión n.° de mayo de 2020, «[p]or 27, con radicado 11001031500020200251100, que la cual se amplía la finalizó con la sentencia del 18 de noviembre de vigencia de las 2020. suspensiones de los efectos de algunas Decisión: «PRIMERO: DECLARAR la legalidad de disposiciones regulatorias la Resolución No. 5991 del 29 de mayo de 2020 de carácter general dictada por la Sesión de Comunicaciones de la establecidas en las Comisión de Regulación de Comunicaciones, en resoluciones CRC 5941, torno a la cual el examen de legalidad versó sobre: 5952, 5955 y 5956 de (i) los artículos 1 a 11 y 13 a 38 de la Resolución No. 2020, se amplía la 5991 de 2020, expedida por la entidad, relativos a vigencia de algunas de las la suspensión de los términos hasta el 31 de agosto medidas adoptadas en la de 2020, de los efectos de las medidas Resolución CRC 5969 de administrativas contenidas en las Resoluciones Nos. 2020, y se dictan otras 5951, 5952, 5955 y 5956 de 2020, proferidas por la disposiciones». misma autoridad administrativa; (ii) el artículo 12 relativo a la obligación de realizar el reporte del tráfico de información por fuente; y (iii) los artículos 39 y 40 de la Resolución No. 5991 de 2020, que aluden a la suspensión de los efectos del artículo 19 de la Resolución No. 5826 de 2020, relativo a las

sesiones del Comité Técnico de Seguimiento de Numeración, por las consideraciones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: DECLARAR la legalidad de la Resolución No. 5991 del 29 de mayo de 2020, en cuanto modifica la Resolución No. 5956 de 2020, con el condicionamiento impuesto mediante la sentencia dictada el 9 de julio de 2020 por la Sala Veintitrés Especial de Decisión del Consejo de Estado […]». 6 Resolución 6058 del 31 CIL adelantado por la Sala Especial de Decisión n.° de agosto de 2020, «[p]or 2, con radicado 11001031500020200395400. la cual se amplía la vigencia de la suspensión Decisión: En Sala Unitaria, mediante auto del 24 de de los efectos de algunas marzo de 2021, se decidió no dar trámite al control disposiciones regulatorias inmediato de legalidad respecto de la Resolución de carácter general 6058 del 31 de agosto de 2020, en la medida en que contenidas en la el consejero ponente consideró que dicho acto Resolución CRC 5050 de administrativo no desarrolló ningún decreto 2016, se da cumplimiento legislativo. a una orden judicial proveniente del Consejo de Estado y se dictan otras disposiciones».

RESUMEN DE LAS RESOLUCIONES

5. Debido a la extensión de los actos administrativos enjuiciados, su transcripción literal queda como un anexo al final del texto de esta providencia. De esta manera, a continuación, se presenta un resumen conjunto de las medidas adoptadas en las Resoluciones 6113 de 2020 y 6183 de 2021 (dado que su contenido normativo es

prácticamente idéntico, con excepción de lo relativo a la vigencia temporal y a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Resolución 6183), proferidas por la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC:

6. Los actos administrativos enjuiciados fueron proferidos con ocasión de lo previsto por el Gobierno nacional a través del Decreto Legislativo 555 de 2020, que en su artículo 1.°, consagró como servicios públicos esenciales a los de telecomunicaciones, incluidos los de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales, prohibiendo la suspensión de su prestación durante el estado de emergencia. Para ello, en el artículo 6.° ibidem se dispuso que, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la CRC, en lo de su competencia, debía expedir las resoluciones relacionadas con la flexibilización de las normas sobre el cumplimiento del régimen de calidad y otras obligaciones de los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones y de los servicios postales, con la condición de que no se comprometan los elementos esenciales para garantizar la provisión de estos servicios.

7. En virtud de lo anterior y con ocasión de la prórroga de la declaración de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante las Resoluciones 6113 y 6183, la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC prorrogó las decisiones que en ese sentido había venido adoptando dicha entidad, y que fueron referidas previamente en el acápite sobre los antecedentes de este control inmediato de legalidad. Aquí cabe aclarar

que, en la motivación de la Resolución 6113, se mencionó que con dicho acto administrativo también se buscaba aportar a la superación del desastre ocasionado por el huracán Iota en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, aunque en el contenido reglamentario del acto en comento no se advierten disposiciones concretas acerca de esa cuestión.

8. En todo caso, los actos administrativos controlados tratan, básicamente, de la ampliación de las siguientes medidas: 9. (i) De la suspensión de los efectos del artículo 2.1.25.2 del Capítulo 1.° del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, relacionado con el deber de los operadores de los servicios postales y de telecomunicaciones de contar con oficinas físicas. 10. (ii) Del término para la modificación temporal del horario de atención de las líneas telefónicas de los operadores de telefonía, internet y televisión por suscripción. 11. (iii) De la suspensión de los efectos de las disposiciones asociadas a las oficinas físicas de atención al usuario de servicios de comunicaciones contenidas en el artículo 2.1.25.6 del Capítulo 1.° de la Resolución CRC 5050 de 2016. 12. (iv) De la suspensión de los efectos del numeral 2.1.25.7.2 del artículo 2.1.25.7 del Capítulo 1.° del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, relacionado con los indicadores de calidad para oficinas físicas. 13. (v) De la suspensión de los efectos del numeral 2.1.26.6.1 del artículo 2.1.26.6

del Capítulo 1.° del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, relativo al deber de la comunidad organizada de contar con oficinas físicas. 14. (vi) De la suspensión de los efectos de las disposiciones asociadas a las oficinas físicas de atención al usuario de servicios de comunicaciones, contenidas en el artículo 2.1.25.7.4 del Capítulo 1.° del Título II y en el numeral 4.°, literal c. del Formato 4.4. «INDICADOR DE SATISFACCIÓN EN LA ATENCIÓN AL USUARIO» de la Sección 4.° del Capítulo 2.°, del Título Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016. 15. (vii) De la extensión de la aplicación de lo previsto en el artículo 4.14.1.5 del Capítulo 14 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, para la provisión de redes y servicios de televisión en todas sus modalidades, acerca de la no exigibilidad del cumplimiento de los indicadores de calidad. 16. (viii) De la suspensión de los efectos de los literales b. y h. del numeral 2.2.2.1.1 y de los literales c. y h. del numeral 2.2.2.1.2 del artículo 2.2.2.1, del numeral 2.2.5.1.1 del artículo 2.2.5.1 y del artículo 2.2.7.15 del Capítulo 2.° del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, asociados con el deber de suministrar información a los usuarios de los servicios postales. 17. (ix) De la suspensión de los efectos del numeral 2.2.6.4.3 del artículo 2.2.6.4

del Capítulo 2.° del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, sobre el derecho de rechazo de los usuarios destinatarios de los servicios postales. 18. (x) De la suspensión de los efectos de las obligaciones acerca de la forma de presentación por parte de los usuarios de las peticiones, quejas, reclamos, recursos y solicitudes de indemnización, sus formalidades y las notificaciones de las respuestas otorgadas por los operadores postales a través de los puntos físicos de atención a los usuarios, señaladas en los artículos 2.2.7.3, 2.2.7.4 y 2.2.7.9 del Capítulo 2.° del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016. 19. (xi) De la suspensión de los efectos de los artículos 5.4.3.1, 5.4.3.9, 5.4.3.11, 5.4.6.1 y el inciso segundo del artículo 5.4.6.3 del Capítulo 4.° del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016, asociadas con la calidad en la prestación de los servicios postales diferentes al Servicio Postal Universal (SPU). 20. (xii) De la suspensión de los efectos del numeral (I) del literal b. y los literales d. y e. del artículo 2.° de la Resolución MinTIC 1552 de 2014, modificada por la Resolución MinTIC 3844 de 2014, relacionada con los criterios y niveles de calidad del servicio de correo. 21. (xiii) Del aviso previo por parte de los proveedores de redes y servicios, al usuario y a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del Ministerio de

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuando se deban interrumpir los servicios de telecomunicaciones por más de treinta minutos por razones de mantenimiento, pruebas y otras circunstancias tendientes a mejorar la calidad del servicio, en caso de que se requieran realizar intervenciones o mantenimientos que sean urgentes para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos esenciales de telecomunicaciones y su buen funcionamiento. 22. (xiv) De la suspensión de los efectos de las disposiciones referidas al indicador de calidad en la atención del usuario del servicio de comunicaciones por línea telefónica contenida en el artículo 2.1.25.6 del Capítulo 1.° del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016. 23. (xv) De la suspensión de los efectos asociados a la publicación mensual de los indicadores de calidad de atención previstos en los numerales 2.1.25.7.1, 2.1.25.7.3 y 2.1.25.7.4 del artículo 2.1.25.7 del Capítulo 1.° del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el entendido de que tal suspensión se predica respecto de la periodicidad con la que debe hacerse la publicación, mas no de la obligación de publicar la información. 24. (xvi) De la suspensión de los efectos del artículo 19 de la Resolución CRC 5826 de 2019, sobre el procedimiento para la realización de las Sesiones del Comité Técnico de Seguimiento de Numeración (CTSN). 25. (xvii) De la garantía de prestación eficiente y continua de los servicios de telecomunicaciones y postales. 26. (xviii) En lo que tiene que ver con la Resolución 6183 de 2021, con la

modificación del artículo 9.° de la Resolución CRC 6128 de 2020 frente a su vigencia y derogatorias, y del inciso primero del artículo 10 del mismo acto sobre el régimen de transición. 27. (xix) Y, finalmente, con la orden de remisión de las resoluciones para su control inmediato de legalidad en el Consejo de Estado y su vigencia y derogatoria.

PRONUNCIAMIENTO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

28. La CRC se pronunció a través de apoderado judicial para defender la legalidad de los actos enjuiciados. En ese sentido, inicialmente, respecto de la Resolución 6113 del 30 de noviembre de 20206, indicó que el artículo 6.° del Decreto Legislativo 555 de 2020 le otorgó la competencia a esa entidad para flexibilizar las normas regulatorias relacionadas con el cumplimiento del régimen de calidad y otras obligaciones a cargo de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) y de los Operadores Postales, bajo la condición de que no se afecten los elementos esenciales para garantizar la prestación de los servicios. Asimismo, precisó que la mencionada flexibilización se debe llevar a cabo durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual tenía vigencia hasta el 31 de mayo de 2021, en virtud de lo dispuesto en la Resolución 222 del 25 de febrero del mismo año.

29. A partir de lo anterior, señaló que la CRC emitió las Resoluciones 5941, 5952, 5955 y 5956 de 2020, que coincidieron en su aplicación temporal con los actos

administrativos que han declarado la emergencia sanitaria; luego, a través de las Resoluciones 5991 y 6058 de 2020, dicha entidad adoptó nuevas medidas y amplió la vigencia de las que se habían tomado. De esta manera, indicó que, después de la expedición de estos últimos actos, la CRC emitió la Resolución 6113 de 2020, objeto de este medio de control, cuyo propósito general fue establecer medidas complementarias y ampliar la suspensión de los efectos de algunas disposiciones regulatorias contenidas en la Resolución Compilatoria CRC 5050 de 2016, con ocasión de la prórroga, hasta el 28 de febrero de 2021, de la declaración de emergencia sanitaria por la covid-19, ordenada mediante la Resolución 2230 de 2020 del Ministerio de Salud. Igualmente, explicó que este acto administrativo buscó atender el desastre declarado en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por cuenta del paso del huracán Iota por dicha región.

30. En esa ilación, el apoderado de la entidad refirió los diferentes procesos de control inmediato de legalidad que se han adelantado en el Consejo de Estado frente a las resoluciones que antecedieron a la 6113 y, por otro lado, sostuvo, en lo relativo al cumplimiento de los requisitos formales para la expedición de dicho acto, que la Sesión de Comunicaciones de la CRC era competente para proferirlo, de acuerdo con lo previsto en los siguientes preceptos: 31. (i) En el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, que dispone que la CRC está compuesta por dos sesiones: la

Sesión de Comisión de Comunicaciones y la Sesión de Comisión de contenidos 6 Índice 10 del expediente digital. Audiovisuales, y que las funciones de la primera son todas aquellas atribuidas en general a la Comisión, salvo las que están taxativamente consagradas en los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la Ley 1341, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978, que le corresponden a la segunda. 32. (ii) En el artículo 6.° del Decreto Legislativo 555 de 2020, que le encomendó a la CRC la tarea de flexibilizar las obligaciones regulatorias a cargo de los PRST y de los operadores postales durante la vigencia temporal de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. 33. (iii) Y en el artículo 19, en los numerales 1.° y 3.° del artículo 22, y en el artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, sobre las funciones regulatorias de la Sesión de Comisión de Comunicaciones.

34. Respecto de lo precedente, aseguró que se acompasa con lo estudiado y decidido por las diferentes salas especiales de decisión que conocieron del control inmediato de legalidad de las Resoluciones CRC 5941, 5952, 5955, 5956 y 5991 de 2020, y que concordaron en que la Comisión era competente para expedir esos actos administrativos. Por lo tanto, sostuvo que, dado que la Resolución 6113 amplía la vigencia de las medidas adoptadas en los referidos actos administrativos, debe concluirse que esta última fue expedida con competencia

por parte de la entidad.

35. Por otro lado, el apoderado señaló que la resolución enjuiciada fue expedida con el cumplimiento de los requisitos de procedimiento y de forma para su emisión, indicados en la Resolución CRC 5917 de 2020, toda vez que el respectivo proyecto de acto administrativo fue sometido a la evaluación y posterior aprobación del Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones (según se puede verificar en el Acta n.° 1270 del 30 de noviembre de 2020), y también fue aprobado por la Sesión de Comisión de Comunicaciones (de acuerdo con el Acta n.° 400 de la misma fecha), y la resolución fue suscrita por el presidente de la Sesión y por el director ejecutivo de la CRC.

36. Del mismo modo, expuso que en el presente caso, tal y como se dijo en la motivación del acto enjuiciado, no se hizo el trámite de abogacía de la competencia previsto en el artículo 7.° de la Ley 1340 de 2009, porque la declaración, en el artículo 1.° del Decreto Legislativo 555 de 2020, de los servicios de telecomunicaciones y postales como servicios públicos esenciales, enmarca la expedición de la Resolución CRC 6113 dentro de las excepciones contenidas en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, que exime del deber de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre un proyecto de regulación determinado, cuando la autoridad que se propone expedirlo considere que el acto tiene origen en hechos imprevisibles o irresistibles o para garantizar la seguridad

en el suministro de un bien o servicio público esencial.

37. Igualmente, aseveró que, por lo dispuesto en el numeral 11.1.1.1.2 del artículo 11.1.1.1 del Capítulo 1.° del Título XI de la Resolución CRC 5050 de 2016, para la expedición de la Resolución CRC 6113 no fue necesario aplicar el procedimiento indicado en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015 sobre la publicidad previa de los proyectos de actos administrativos de carácter general. Por último, frente a este tema, señaló que el acto enjuiciado está debidamente motivado y que este fue publicado en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 65 del

CPACA.

38. Por su parte, en cuanto al análisis material de la medida controlada, reiteró que la CRC buscó darle cumplimiento al artículo 6.° del Decreto Legislativo 555 de 2020 y a las directrices sobre la mitigación de la transmisión de la covid-19 y el «distanciamiento individual responsable», impartidas por el Gobierno nacional mediante los Decretos 1168, 1297 y 1408 de 2020. Lo anterior, por cuanto la suspensión de las obligaciones de contar con oficinas físicas, la utilización preferente de medios electrónicos, la suspensión de indicadores de calidad de atención al cliente y las medidas asociadas a la realización del Comité Técnico de Seguimiento de Numeración (CTSN), tuvieron como propósito evitar el contacto físico entre personas. Empero, advirtió que, de acuerdo con el parágrafo del artículo 24 de la Resolución 6113, los proveedores de los servicios de telecomunicaciones y postales no se relevaron del deber de atender

adecuadamente a sus usuarios.

39. Del mismo modo, el apoderado sostuvo que, con la resolución enjuiciada, se buscó prever medidas para contribuir a la solución de la situación de desastre en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, procurando el restablecimiento de los servicios de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) en dicho ente territorial.

40. Igualmente, aseguró que la Resolución CRC 6113 de 2020 es concordante con el ordenamiento jurídico superior y que ese acto administrativo permite salvaguardar derechos constitucionales como los de información, libertad de expresión y efectiva prestación de los servicios públicos, sin afectar el núcleo esencial de ningún derecho. En esa ilación, llamó la atención sobre el hecho de que el acto enjuiciado tiene vigencia transitoria, circunscrita al periodo de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y, además, indicó que en sus artículos 23 y 35, la Comisión tuvo en cuenta los condicionamientos de legalidad dispuestos por el Consejo de Estado frente a los artículos 1.°, 2.°y 8.° de la Resolución CRC 5956 del 3 de abril de 2020.

41. Finalmente, señaló que la resolución en comento es proporcional frente a la situación de emergencia que buscó atender, toda vez que la medida de flexibilización de algunos parámetros de la prestación de los servicios de telecomunicaciones y postales goza de idoneidad, pues permite concentrar los esfuerzos de PRST y de los Operadores Postales en su efectivo suministro a la

población. Asimismo, es adecuada al fin de lograr la disminución del contacto físico que propaga el coronavirus; adicionalmente, son necesarias por virtud de lo mandado en los artículos 1.° y 6.° del Decreto Legislativo 555 de 2020 y, por último, son proporcionales en sentido estricto, porque no generan afectaciones a derechos o principios constitucionales o legales.

42. En lo relativo a la Resolución 6183 del 26 de febrero de 20217, precisó que su emisión respondió a la ampliación de la declaración de emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo de 2021 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 222 del 25 de febrero del mismo año y, por ello, reiteró los argumentos anteriormente expuestos, en la medida en que el contenido de las Resoluciones 6113 y 6183 son bastante similares. A lo anterior, agregó que los artículos 28 y 29 de este último acto administrativo modificaron las fechas del régimen de transición para la implementación y entrada en vigor de algunas disposiciones de la Resolución CRC 6128 del 29 de diciembre de 2020, así como lo relacionado con las derogatorias de la normatividad que al respecto de la prestación del Servicio Postal Universal (SPU) expidió el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, lo cual se corresponde con el deber de la Comisión de definir reglas diferenciales que incentiven el despliegue de infraestructura y la provisión de servicios en zonas rurales o de difícil acceso, o en aquellos municipios focalizados por las políticas públicas sociales de acuerdo con la normatividad TIC (L. 1978/2019, art. 31).

43. Frente a esto último, expuso que el servicio postal es universal, pues de conformidad con los convenios internacionales suscritos por Colombia y las normas nacionales, este se debe prestar ininterrumpidamente y en condiciones de asequibilidad y accesibilidad para toda la población, con independencia de la zona geográfica en la que esta se encuentre. De esa manera, señaló que así se cumple con el objetivo de flexibili

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