CE-SALA PLENA-11001-03-24-000-2016-00484-01(A)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SALA PLENA-11001-03-24-000-2016-00484-01(A)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
IMPEDIMENTO – Improcedencia / IMPEDIMENTO – Por tener interés en el proceso en razón de relación de amistad con la parte recurrente en súplica en un proceso relacionado Los señores Consejeros de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto y Hernando Sánchez Sánchez estiman que se encuentran incursos en la causal de impedimento señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, en razón de sus relaciones de amistad con dos de los recurrentes en la súplica que se encuentra pendiente de decisión por parte de esta Sala Plena en el expediente radicado con el número 11001-03-28-000-2016-00480-01, proceso en el que se discute la nulidad por inconstitucionalidad del Acuerdo PSAA-1610548 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura para reglamentar el trámite de convocatoria pública para integrar las ternas de candidatos a Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El numeral 1 del 141 del Código General del Proceso citado dispone que el juez deberá apartarse de la actuación, por el hecho de tener “interés directo o indirecto en el proceso”. A la luz de lo anterior, considera la Sala que no se configura el impedimento manifestado, toda vez que las relaciones de amistad aludidas por los Consejeros tienen lugar con personas totalmente ajenas a la presente actuación, quienes, se dijo, son recurrentes en el expediente radicado con el número 11001-03-28-000-201600480-01, proceso en el que se discute la nulidad por inconstitucionalidad del Acuerdo PSAA-1610548 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la
Judicatura para reglamentar el trámite de convocatoria pública para integrar las ternas de candidatos a Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mientras que el sub lite gira en torno a la nulidad por inconstitucionalidad del Decreto 1189 de 19 de julio de 2016, dictado por el Presidente de la República para similares fines. En estas condiciones, no encuentra la Sala que se pueda ver perturbada su serenidad e imparcialidad al momento de decidir lo que corresponda en este proceso, razones que imponen declarar infundado el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado Hernando Sánchez Sánchez y Stella Jeannette Carvajal Basto.
FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 141
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00484-01(A)
Actor: ANDREA VARGAS AGUILERA Y GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA
Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Se pronuncia la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo frente a los impedimentos manifestados por los señores Consejeros de Estado Stella
Jeannette Carvajal Basto y Hernando Sánchez Sánchez.
A N T E C E D E N T E S
1. Las demandas y la solicitud de la medida cautelar
Los señores Germán Calderón España -expediente 2016-00484y Andrea Vargas Aguilera –expediente 2016-00475-, a través del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitaron que se declare la nulidad del Decreto 1189 de 19 de julio de 2016, “por el cual se adiciona un título al Decreto 1081 de 2015 ‘por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República’ en relación con el trámite de convocatoria para la integración de las ternas de candidatos a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a cargo del Presidente del República”. Asimismo, solicitaron la suspensión provisional de los efectos del citado Decreto.
2. El decreto de la medida cautelar Mediante autos del 24 de noviembre de 2016 se resolvió decretar la suspensión provisional de los efectos del ya mencionado Decreto 1189 de 19 de julio de 2016, al estimarse, en síntesis, la existencia de una inconformidad entre el acto acusado y el artículo 126 Superior.
3. Los recursos de súplica formulados contra los autos que decretaron la medida cautelar El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Directora de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, los señores Germán Lozano Villegas -candidato ternado a la
Comisión Nacional de Disciplina Judicialy Flor Janneth Mojica Chacón, quien
manifestó actuar como ciudadana e impugnadora, interpusieron sendos recursos de súplica contra los proveídos contentivos de la medida cautelar.
4. Las manifestaciones de impedimento Los señores Consejeros de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto1 y Hernando Sánchez Sánchez2 manifiestan tener relaciones de amistad con los señores José Yecid Córdoba Vargas y Diomar Camacho Montes, quienes son candidatos a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, ternados por el Consejo Superior de la Judicatura y, además, formularon recurso de súplica contra el auto que decretó la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo PSAA-1610548 de 2016, el cual se tramita en el expediente radicado con el número 11001-03-28-000-201600480-01, por lo que, a su juicio, se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia De acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, le corresponde a la Sala pronunciarse sobre los impedimentos manifestados en el presente trámite especial de nulidad por inconstitucionalidad.
2. Análisis de la Sala Las causales de impedimento, establecidas en el artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tienen como propósito garantizar que las decisiones judiciales se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad, independencia, transparencia y objetividad que
gobiernan la labor judicial, por lo que al presentarse alguna situación que pueda 1 Manifestación de impedimento presentada el 14 de junio de 2017, obrante a folio 181. 2 Manifestación de impedimento presentada el 13 de junio de 2017, obrante a folio 182. 3 “Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez”. dar lugar a una decisión parcializada, es decir, que comprometa el recto entendimiento y aplicación del orden jurídico a un caso concreto, es necesario que el operador judicial, en forma anticipada y con fundamento en las causales señaladas en la ley, exprese tal circunstancia. Este instituto busca que en el ejercicio de la función de administrar justicia se garanticen los principios que rigen la función pública en general, artículo 209 de la Constitución y los de la administración de justicia, en particular, artículo 228 ibídem. Como ya se dijo anteriormente, los señores Consejeros de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto y Hernando Sánchez Sánchez estiman que se encuentran incursos en la causal de impedimento señalada en el numeral 1 del
artículo 141 del Código General del Proceso, en razón de sus relaciones de amistad con dos de los recurrentes en la súplica que se encuentra pendiente de decisión por parte de esta Sala Plena en el expediente radicado con el número 11001-03-28-000-2016-00480-01, proceso en el que se discute la nulidad por inconstitucionalidad del Acuerdo PSAA-1610548 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura para reglamentar el trámite de convocatoria pública para integrar las ternas de candidatos a Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El numeral 1 del 141 del Código General del Proceso citado dispone que el juez deberá apartarse de la actuación, por el hecho de tener “interés directo o indirecto en el proceso”. A la luz de lo anterior, considera la Sala que no se configura el impedimento manifestado, toda vez que las relaciones de amistad aludidas por los Consejeros tienen lugar con personas totalmente ajenas a la presente actuación, quienes, se dijo, son recurrentes en el expediente radicado con el número 11001-03-28-0002016-00480-01, proceso en el que se discute la nulidad por inconstitucionalidad del Acuerdo PSAA-1610548 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura para reglamentar el trámite de convocatoria pública para integrar las ternas de candidatos a Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mientras que el sub lite gira en torno a la nulidad por inconstitucionalidad del Decreto 1189 de 19 de julio de 2016, dictado por el Presidente de la República
para similares fines. En estas condiciones, no encuentra la Sala que se pueda ver perturbada su serenidad e imparcialidad al momento de decidir lo que corresponda en este proceso, razones que imponen declarar infundado el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado Hernando Sánchez Sánchez y Stella Jeannette Carvajal Basto. Finalmente, habida cuenta de que la presente decisión no es susceptible de ningún recurso, según lo dispuesto expresamente en el numeral 7 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es pertinente que la Sala continúe con el trámite del proceso en orden a resolver lo que en derecho corresponda respecto de los recursos de súplica formulados en contra de las providencias mediante las cuales se decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1189 de 2016. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR INFUNDADOS los impedimentos manifestados por los señores Consejeros de Estado STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO y HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Continuar con el trámite del proceso en orden a resolver lo que en derecho corresponda respecto de los recursos de súplica formulados en contra de los autos que decretaron la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1189 de 2016.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Presidente
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ B. STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO Con aclaración de voto
MILTON CHAVES GARCÍA MARÍA ELIZABETH GARCÍA G.
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Ausente con excusa Ausente con excusa
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO RAMIRO PAZOS GUERRERO Ausente con excusa
CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO
CUÉTER
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS DANILO ROJAS
BETANCOURTH
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ORLANDO SANTOFIMIO
G. Ausente con excusa
ROBERTO AUGUSTO SERRATO V. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ
V. Ausente con excusa
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ MARTA NUBIA VELÁSQUEZ
RICO
ALBERTO YEPES BARREIRO CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA Ausente con excusa
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ACLARACIÓN DE VOTO DE LA CONSEJERA STELLA CONTO DÍAZ DEL
CASTILLO
Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00484-01 (A)
Actor: ANDREA VARGAS AGUILERA Y GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA
Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acompaño la decisión en el asunto de la referencia, en el sentido de
declarar infundado el impedimento presentado por los magistrados Hernando Sánchez Sánchez y Stella Jeannette Carvajal Basto, para intervenir en el proceso de la referencia. Ahora bien, en este caso los mencionados magistrados fundaron su manifestación de impedimento en las relaciones de amistad con candidatos a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, ternados por el Consejo Superior de la Judicatura, mismos que interpusieron recurso de súplica contra el auto que decretó la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo PSAA-1610548 de 2016, el cual se tramita en el expediente radicado con el número 11001-03-28-000-2016-00480-01. Los magistrados consideraron que en su caso se configuraba la causal prevista por el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso. Reza la disposición: Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
Sobre el punto debo lamentar la formulación del impedimento, toda vez que, como lo resolvió la Sala, la causal de por interés no alcanza a los amigos. En los términos que anteceden, aclaro mi voto. Fecha ut supra
STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Magistrada