CE-SALA PLENA-11001-03-25-000-2014-00360-00(1131-2014)F-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SALA PLENA-11001-03-25-000-2014-00360-00(1131-2014)F-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
IMPEDIMENTO / CAUSAL TERCERA – Por tener vínculo de consanguinidad en segundo grado con persona interesada en el resultado del proceso / ACEPTA IMPEDIMENTO La Sala observa que en el presente caso concurren las circunstancias de hecho a partir de las cuales se configura la causal de impedimento que se invoca por la señora Consejera, Dra. María Elizabeth García González, con fundamento en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, a quien le une vínculo de consanguinidad en segundo grado con una funcionaria del nivel asesor de la planta de cargos de la entidad demandada, Procuraduría General de la Nación, razón suficiente para considerar que puede verse afectado el criterio de la señora Consejera, y por lo tanto, se procederá a declararla separada del conocimiento del asunto FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00360-00(1131-2014)F
Actor: GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
Demandado: NACIÓN - PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN IMPEDIMENTO La Sala decide el impedimento manifestado por la señora Consejera de Estado, doctora María Elizabeth García González para conocer el proceso de la referencia, con fundamento en lo señalado en el artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, en el que se dispone que en el caso de los magistrados, éstos deberán declararse impedidos siempre que en ellos concurra alguna de las causales previstas en el artículo 130 ídem y en el artículo 141 del Código General del Proceso. Para tal efecto, la citada norma señala que la Sala, Sección o Subsección resolverá de plano la legalidad del impedimento. ANTECEDENTES La doctora María Elizabeth García González, mediante escrito del 19 de septiembre de 2017, manifestó su impedimento para conocer del presente asunto con fundamento en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA-, señalando lo siguiente: “Comedidamente me permito poner en conocimiento de la Sala, que me une con OLGA LUCIA GARCÍA GONZÁLEZ vínculo de consanguinidad en segundo grado. Como quiera que ella pertenece a la planta global de la Procuraduría General de la Nación (entidad contra la cual se dirige el medio de control de la referencia), dado que desempeña el cargo de Asesora Grado 25, con funciones en la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, tal situación encaja en la causal prevista en el artículo 130, numeral 3, del CPACA, razón por la cual manifiesto mi impedimento para conocer del mismo”. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 141 del
Código General del Proceso y, además, en los eventos que se enlistan en el mismo artículo 130. El numeral 3º del artículo 131 ídem establece el trámite a seguir en caso de que en un magistrado concurra alguna de las causales de impedimento señaladas en el artículo 141 del CGP, o en el artículo 130 del CPACA. Manifiesta la señora Consejera su impedimento para participar en la decisión del proceso de la referencia, porque le une vínculo de consanguinidad en segundo grado con Olga Lucía García González, quien se encuentra vinculada a la planta global de la Procuraduría General de la Nación, en el cargo de Asesora Grado 25, con funciones en la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa. En el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se establece como causal de impedimento: “3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado”. La causal de impedimento se invoca a partir del supuesto de hecho consistente en el vínculo de consanguinidad en segundo grado entre el juez y quien ostenta la condición de servidora pública en un cargo del nivel asesor en la Procuraduría General de la Nación, entidad que comparece a este proceso como parte demandada. El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de
hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión, y se constituye en una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en las decisiones que profiere en los casos de su conocimiento. La Sala observa que en el presente caso concurren las circunstancias de hecho a partir de las cuales se configura la causal de impedimento que se invoca por la señora Consejera, Dra. María Elizabeth García González, con fundamento en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, a quien le une vínculo de consanguinidad en segundo grado con una funcionaria del nivel asesor1 de la planta de cargos de la entidad demandada, Procuraduría General de la Nación, razón suficiente para considerar que puede verse afectado el criterio de la señora Consejera, y por lo tanto, se procederá a declararla separada del conocimiento del asunto. En consecuencia, esta Sala de Decisión, con fundamento en la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA-: RESUELVE PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por la señora Consejera de Estado, Doctora María Elizabeth García González, con fundamento en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA-, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, se le separa del conocimiento del asunto de la referencia. 1 El artículo 3 del Decreto 264 de 22 de febrero de 2000 “por el cual se establecen el sistema de clasificación y nomenclatura, y la
naturaleza de las funciones de los empleos de la Procuraduría General de la Nación incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio Público”, publicado en el Diario Oficial No. 43.904, establece que: “Según las funciones generales, las responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de la Procuraduría General de la Nación, incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio Público se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: (…).- Nivel Asesor”. El artículo 4 señala las funciones generales del cargo del nivel asesor y el artículo 7, fija la nomenclatura específica del cargo.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Presidente