CE-SALA PLENA-11001-03-28-000-2013-00011-00(A)-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SALA PLENA-11001-03-28-000-2013-00011-00(A)-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
RECUSACION – Por haber emitido concepto fuera de la actuación judicial sobre cuestiones materia del proceso / DIVULGACION DE INFORMACION RESERVADA – Compromete la transparencia pero no afecta la imparcialidad / INCIDENTE DE RECUSACION – Reiteración de jurisprudencia sobre el sentido y alcance de los impedimentos y recusaciones / IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES – Diferencias con las faltas disciplinarias / Encuentra la Sala relevante insistir en que si la causal prevista por el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y la prohibición de que trata el artículo 154 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia de “proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración de justicia que lleguen a su conocimiento con ocasión del servicio” buscan realizar la correcta administración de justicia, dicha comunidad de fines no autoriza a fijar un sentido amplio a las expresiones concepto y consejo previstas en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. De una parte, por cuanto como esta misma Sala lo ha recordado, siendo claramente diferenciables ratione materia los conceptos de las noticias y los informes, no resulta posible extender el alcance de aquellos a estos dos últimos, no comprendidos en el ordinal 12° bajo estudio”. De otra, porque la imparcialidad se afecta cuandoquiera que el funcionario judicial se adelanta en el juicio con una posición tan definida que impide que obre en él la fuerza persuasiva de la controversia tal como la misma se deriva de los hechos, las pruebas y los fundamentos jurídicos. Claramente diferenciable de la conducta antes descrita se encuentra el hecho de que la autoridad judicial divulgue
información reservada que conoce por motivo del ejercicio de su cargo, pues en este último caso no se ve comprometida la imparcialidad del funcionario. En pocas palabras, la divulgación de información reservada que se conoce en razón del cargo “compromete la transparencia en el ejercicio de la función pública, sin que por ese solo hecho se afecte la imparcialidad del juez para decidir objetivamente el asunto”. De ahí que las conductas descritas deban ser estrictamente diferenciadas, pues operan en ámbitos de control distintos. Vale decir que si se configura la previsión contemplada por el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, ello da lugar a separar al juez del conocimiento del asunto, mientras que las divulgaciones inoportunas se tipifican como faltas disciplinarias – Ley 734, arts. 34, num. 2, 6 y 38; 48, num. 47 y 50–. Lo anterior obliga a la Sala a precisar el sentido y alcance de estos términos bajo el foco de las disposiciones consignadas en el Código Civil. Desde esa óptica, puede concluirse que la expresión concepto denota, por lo general, la exteriorización de un pensamiento o idea mediante el uso de palabras y esa acción comunicativa supone la existencia previa de una opinión fijada y solo exteriorizada luego de un examen a fondo de las circunstancias y toma de posición frente a las mismas. El término noticia o informe, tiene una connotación distinta en cuanto se trata de poner en conocimiento del público hechos, hasta el momento desconocidos, y a los que accede el funcionario judicial en razón del ejercicio de su cargo. (…) En pocas
palabras: la decisión acerca de si del contenido del concepto o consejo puede derivarse una tacha para la imparcialidad del juez, debe tomarse no en el terreno de la subjetividad, sino a la luz de las circunstancias del asunto particular y buscando criterios que objetivamente permitan dilucidar el grado en que la imparcialidad se afecta o pone en tela de juicio. (…) En consecuencia, claramente distinguibles de la emisión de concepto o consejo aptos para cuestionar la imparcialidad del funcionario judicial son aquellos hechos o sucesos que indebidamente divulgados, “con o sin descripción de las características y circunstancias particulares del asunto, en cuanto ajeno al concepto o consejo” no comportan la necesidad de separar al juez del conocimiento del asunto. Tal es el caso de las conductas previstas por el numeral 4º del artículo 154 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia que prohíbe a los funcionarios judiciales “proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración de justicia que lleguen a su conocimiento con ocasión del servicio”. (…) Las ponencias escritas por el magistrado Alberto Yepes Barreiro en relación con el proceso de nulidad contra la elección del Procurador Alejandro Ordóñez Maldonado fueron conocidas por la opinión pública al menos dos días antes de la emisión del programa en La W Radio y, en todo caso, los periodistas que participaron en el mismo ya estaban al tanto de su contenido así que, el consejero Yepes no divulgó información reservada a la que hubiere accedido por motivo del ejercicio de sus cargo y tampoco rindió concepto o consejo “fuera de actuación
judicial sobre las cuestiones materia del proceso”.(…) Vale decir, en el programa radial que sirvió de sustento al memorialista para invocar la casual de recusación en el sub lite, el consejero Yepes no dio concepto o consejo, pues se restringió a explicar los motivos por los cuales escribió dos ponencias en un sentido diferente en el lapso de dos meses que era, justamente, lo que querían saber los periodistas, así que su mensaje se circunscribió a ese tema y si su posición se conoció no fue porque el magistrado mismo la hubiere puesto en conocimiento del público mediante concepto o consejo, sino porque lastimosamente las ponencias fueron filtradas de manera contraria al ordenamiento jurídico y por ello llegaron a conocimiento del público en general, de donde se infiere asimismo que el consejero Yepes tampoco divulgó información reservada y a la que hubiere accedido por motivo del ejercicio de su cargo, pues, se itera, dicha información ya había sido filtrada a la prensa y llegó a conocimiento de la opinión pública de manera notoria días antes de la realización del programa.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150 / LEY 270 DE 1996 – ARTICULO 154 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 306 / LEY 270 DE 1996 – ARTICULO 154 / LEY 270 DE 1996 – ARTICULO 156 / LEY 270
DE 1996 – ARTICULO 157
NOTA DE RELATORIA: En relación con la prohibición a los funcionarios judiciales de proporcionar noticias o informes ver, Corte Constitucional, Sentencia C-037 de
1996
REVELACION DE INFORMACION POR PARTE DE FUNCIONARIOS
JUDICIALES – No en todos los casos genera impedimento De lo señalado [en la Sentencia C-037 de 1996] se desprende la imposibilidad de considerar como constitutivo de impedimento toda información emitida por la autoridad judicial respecto del asunto que le corresponde examinar y fallar. Temas relacionados con los trámites o preguntas relativas a si el proceso se encuentra o no en el orden del día; si fue considerado, debatido o aplazado o si fue remitido para su conocimiento a otra autoridad; si se expresaron o no impedimentos o se presentaron o no recusaciones; si hubo o no quórum, revisten interés público y no impactan negativamente la imparcialidad del funcionario judicial, en tanto como lo recuerda la jurisprudencia de esta Sala no involucren “conceptos sobre el asunto objeto de decisión”. Esta información es pública y las autoridades judiciales se encuentran en la obligación de suministrarla en caso de ser requerida. Con todo, como lo recuerda la jurisprudencia de esta Sala “si la información que entrega el funcionario judicial está sujeta a reserva, su divulgación no autorizada podría dar lugar a responsabilidad disciplinaria, penal, patrimonial e incluso política. Al margen de los impedimentos, porque tal situación no afecta per se la imparcialidad, de quien se dio a la tarea de divulgar lo acontecido” NOTA DE RELATORIA: Sentencia con aclaración de voto del Consejero JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA, y con salvamentos de voto de los Consejeros
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, MARTHA TERESA BRICEÑO DE
VALENCIA, MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO, HERNÁN ANDRADE RINCON,
HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS, SUSANA BUITRAGO VALENCIA,
MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ, CARMEN TERESA ORTIZ DE
RODRIGUEZ, OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ, MARCO ANTONIO
VELILLA MORENO, y de los Conjueces ILVAR NELSON AREVALO PERICO,
MARIA CAROLINA RODRIGUEZ RUIZ Y HECTOR ROMERO DIAZ
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera Ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil quince (2015).
Radicación número: 11001-03-28-000-2013-00011-00(A)
Actor: RODRIGO UPRIMNY YEPES Y OTROS Referencia: Incidente de recusación AUTO En el memorial visible en los folios 1165 a 1180 del expediente, el demandado, actuando a través de apoderado, recusó al señor consejero Alberto Yepes Barreiro, atribuyéndole el haber incurrido en las causales previstas en los numerales 1º y 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso por disposición del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. La primera se refiere a “tener el juez… interés directo o indirecto en el proceso” y, la segunda, a “[h]aber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso”.
Consideró el memorialista que el recusado debe ser separado del
conocimiento, pues, en su opinión, se encuentra demostrado en el proceso “el interés y la falta de imparcialidad del magistrado Yepes Barreiro en el presente asunto, lo cual ha generado un posible prejuzgamiento, infidencias de las decisiones a tomar, imprudencia e indiscreción, además de que con su actuar ha vulnerado aparentemente, reglas del ordenamiento jurídico para adoptar una decisión que requiere de toda la serenidad, imparcialidad y ponderación, como principios que rigen el actuar frente a los administrados” –expediente, folio 1175–. El recurrente fundó su solicitud en los siguientes hechos –mayúsculas en el texto citado; se mantienen las notas a pie de página en el texto transcrito–:
1. El pasado 21 de mayo de 2014, fue proferido auto de ponente, mediante el cual se dejó constancia que comoquiera que la ponencia de fallo discutida en la sesión de la Sala de la misma fecha con la participación de los magistrados Alberto Yepes Barreiro, Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y Susana Buitrago Valencia, no obtuvo la mayoría necesaria para su aprobación de conformidad con el reglamento interno de la Corporación, se dispuso que por la Secretaría de la Sección se sortearan dos (2) conjueces, a efectos de obtener la mayoría necesaria.
2. Fueron sorteados como conjueces, el día 28 de mayo de 2014, los doctores Ricardo Hoyos Duque y Jaime Córdoba Triviño, a quienes se les comunicó y aceptaron la designación.
3. El 10 de julio de 2014 el expediente regresa al Despacho del magistrado ponente,
doctor Yepes Barreiro, luego de haber estado en rotación en el despacho de la doctora Susana Buitrago y declararse infundado un impedimento presentado por el conjuez doctor Jaime Córdoba Triviño.
4. Desde el día 11 de julio de 2014, sorpresivamente empezó a circular en los diferentes medios hablados y escritos del país, que pese a que la ponencia del doctor Yepes Barreiro, llevada a Sala el 21 de mayo y que no pudo alcanzar la mayoría, DENEGABA todas las pretensiones de las tres demandas de nulidad acumuladas, recientemente se había conocido una segunda ponencia simultánea, también elaborada por el magistrado Yepes Barreiro, en la que se accedía a la pretensión de nulidad que tenía como fundamento la imposibilidad del Procurador-candidato para volver a ser elegido, repartida a los magistrados de la Sala y conjueces para su estudio.
5. Afirman en este sentido los medios, que el magistrado Yepes Barreiro en su calidad de Presidente de la Sección Quinta, convocó el estudio del segundo proyecto en la Sala del viernes 11 de julio con reanudación el lunes 14 de julio, dejando de lado y omitiendo el proyecto inicialmente presentado y discutido, que al no haber alcanzado la mayoría requerida, tenía que ser votado por los conjueces según lo dispone el reglamento del Consejo de Estado en su artículo 36.
6. Así lo registró el diario EL TIEMPO1: ‘fuentes del Consejo de Estado dijeron que, ya en la discusión de la demanda contra la reelección de Ordóñez, Yepes seguía manteniendo esta posición. De hecho, en la
primera ponencia del caso desechaba los argumentos de los demandantes y señalaba que tanto la Corte Suprema como el Congreso tienen facultad para darse su propio reglamento y que, en este caso, no se evidenciaba una violación de esas normas internas al postular a Ordoñez (la Corte Suprema) y al reelegirlo (el Senado) a pesar de que en las dos instituciones hay personas con familiares nombradas en la Procuraduría. El debate, sin embargo, evolucionó hacia el tema del vacío jurídico sobre la reelección del Procurador y la puerta abierta a que los funcionarios públicos puedan hacer aquello que la ley no prohíbe expresamente. ‘Esos argumentos lo hicieron cambiar de posición’, afirmó una fuente cercana a ese alto tribunal’.
7. La Revista SEMANA2 en el mismo sentido publicó –negrillas en el texto citado–: ‘Las contradicciones de un magistrado Corte. El magistrado Alberto Yepes Barreiro antes solicitaba dejar al procurador en su puesto. Ahora quiere sacarlo.
En el caso de la demanda contra el procurador Alejandro Ordóñez hay varios conceptos de una misma persona que ha desorientado a quienes conocen los temas jurídicos en materia administrativa. El magistrado Alberto Yepes Barreiro escribió en su ponencia que hoy tiene con un pie afuera al procurador que era ‘inaceptable la actuación del Congreso al reelegirlo y señalando un grave daño para la democracia’. Pero muchos recuerdan de Yepes que va en contravía de esto último. En el 2012
Yepes escribió: ‘Si la prohibición de reelección no ha sido establecida por el
constituyente ni por el legislador, para los cargos que se proveen mediante sistema de elección, es porque el derecho fundamental a ser elegido se puede ejercer libremente, de suerte que la persona, al cabo del periodo respectivo, bien puede aspirar a un nuevo período. Es lo que ocurre, precisamente, con cargos como el de procurador general de la Nación’.
8. Pero fue en la W Radio, que el pasado 11 de julio , en la sección ‘¿Qué se estará preguntando María Isabel?, parte II, que quedó fehacientemente evidenciada la posible situación antirreglamentaria, cuando la periodista María Isabel Rueda, revelando que se fuente había sido el propio magistrado Yepes Berreiro, afirmó al aire lo siguiente –subrayas en el texto citado–: ‘hace pocos minutos recibí la llamada del magistrado Yepes quien me comunicó lo siguiente y voy a entregar exactamente su versión: La primera ponencia que leímos esta mañana en la que se permitía la reelección del Procurador que fue la suya evidentemente, fue discutida en una Sala en la que participaron además del doctor Alberto Yepes, los magistrados Susana Buitrago y Lucy Jeannette Bermúdez; la magistrada Susana Buitrago apoyó al doctor Yepes en su posición, pero la doctora Lucy Jeannette Bermúdez le presentó un documento de 100 hojas que él leyó con mucho cuidado y que según él insiste, le cambió seriamente su posición; por eso, preparó la segunda ponencia, entonces, hay tres razones por las cuales un ponente cambia la ponencia. Julio. 1 Disponible en: [http://www.eltiempo.com/política/justicia/magistrado-de-ponencia-que-saca—a-ordonezhabia-dicho-si-a-reeleccion-de-procurador/14236096]. Ver también:
[http://www.eltiempo.com/política/justicia/ponencia-dice-que-reeleccion-del procurador-ordonez-debe-seranulada/14229779]. 2 Disponible en: [http://www.semana.com/confidenciales-semanacom/articulo/las-contradicciones-enelcaso-del-procurador/395172-3] Uno es porque el ponente sea muy poco estructurado, pues no es el caso sabemos del doctor Yepes, porqué (sic.) incluso en el tema de Ricaurte cuando la Sala estaba 16 contra 4, él formaba parte de los cuatro en la minoría y poco a poco fue convenciendo al resto de sus compañeros hasta que pasó lo que pasó. El segundo caso es que el magistrado esté muy pendiente del termómetro de la opinión, pues él contesta textualmente: ’yo no tengo necesidad de estar pendiente de ningún termómetro de la opinión, yo tengo mis posiciones absolutamente transparentes y, además, no me gusta hablar por los medios’, de hecho, no le ha pasado a ningún medio de comunicación, esto es una conversación que acabamos de tener él y yo no más. Y el tercer motivo por el que un ponente cambia su ponencia, es por convicción personal de un hombre que no es cuadriculado y acepta los argumentos de los demás. El doctor Yepes me insiste en que él cambió la ponencia porque lo convencieron los argumentos consignados en un documento de 100 hojas de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez y, además, remata diciendo que él hubiera podido guardar ese documento y ese cambio de posición y simplemente sacarlo en el momento de la votación y que por una acto de transparencia se lo entregó a los
conjueces para que lo pudieran discutir –y a los demás ponentes– antes de la reunión del lunes. Entonces cumplo con el deber de dar la versión oficial de la persona que está siendo controvertida, porque tuvo dos ponencias en tres meses”. Aunque el memorialista sostuvo que el magistrado Yepes Barreiro incurrió en las causales contempladas en los numerales 1º y 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, solo aportó argumentos en relación con la supuesta configuración de la segunda causal invocada, para efectos de lo cual sostuvo que el antes nombrado: i) “Aparentemente” desconoció los artículos 33 (reglas que deben observarse en el estudio de proyectos) y 36 (decisión por conjueces) del reglamento del Consejo de Estado por proyectar como ponente en el proceso de la referencia dos ponencias contrarias. La gravedad de la falta radica “en que presentándose una primera ponencia, la cual todavía no ha obtenido la mayoría requerida y para lo cual fue necesaria la convocatoria de los conjueces, el mismo magistrado entregara a los demás miembros otra ponencia en un sentido totalmente contrario”. En suma, esta conducta “resulta aparentemente contraria al reglamento del H. Consejo de Estado”… toda vez que “no es posible que se cambie una ponencia hasta tanto la otra sea votada con la mayoría requerida o derrotada en su defecto –expediente, folio 1170–. ii) Dio a conocer a la opinión pública asuntos de reserva de la autoridad judicial que tiene a su cargo decidir sobre los mismos, esto es, en el proceso de la referencia la Sala Plena del Consejo de Estado –expediente,
folio 1171–. iii) No solo “manifestó el sentido de una ponencia por fuera de actuación, sino que según lo dicho a la periodista, también le comunicó una intimidad judicial, en cuanto a la razón del cambio del sentido de la decisión inicial” – expediente, folio 1172–. En suma, el memorialista encontró que la actuación del magistrado Yepes Berreiro resulta “aparentemente” contraria a los artículos 33 y 34 del reglamento del Consejo de Estado porque confiesa a la periodista María Isabel Rueda de la emisora La W Radio que presentó dos ponencias completamente contradictorias entre sí, tanto en lo relativo a las consideraciones como en lo relacionado con la parte resolutiva, “pese a su obligación de continuar con la discusión de la primera ponencia, que había quedado suspendida desde el pasado 21 de mayo por no haber alcanzado la mayoría requerida, además de la presunta transgresión al deber de reserva impuesto en el artículo 42.9 del Código General del Proceso” – expediente fl. 1168–; Enfatizó asimismo que los jueces “tienen el deber de reserva sobre los asuntos de su conocimiento, lo que implica la imposibilidad de que sus conceptos o proyectos sobre un proceso que este bajo su decisión sean ventilados o entregados a personas ajenas al mismo, o en actividades distintas a la función judicial, pues ello implica pre conocimiento no sólo de las partes sino de la opinión pública del sentido de sus decisión, lo que denota una grave afectación a la imparcialidad de quien tiene el rol de juzgador, circunstancia que le obliga apartarse del conocimiento del litigio” – expediente, folio 1175–.
En su escrito de respuesta a la recusación –expediente, folios 1238-1248–, el magistrado Alberto Yepes Barreiro rechazó los señalamientos hechos por el memorialista. Sostuvo, que sus actuaciones no han desconocido el reglamento del Consejo de Estado, toda vez que las posiciones asumidas sobre el asunto de la referencia “han sido compartidas exclusivamente con la Sala” –expediente, folio 1242–. Adicionalmente, insistió en que no reveló “a los medios de comunicación ni el sentido de [su] decisión, ni [sus] argumentos o consideraciones para arribar a ella, y por tanto, mal podría reconocer que [emitió] por fuera del proceso [su] opinión sobre el caso, ya que justamente, [sus] argumentos han sido compartidos solo con los miembros de la Sala” –expediente, folio 1242, énfasis dentro del texto citado–. Finalmente, concluyó el magistrado Yepes Barrerio que: i) no emitió ningún concepto acerca del asunto en el proceso de la referencia; ii) si se afirmara lo contrario se estaría faltando a la verdad; iii) no dio declaraciones periodísticas –en público, ni en privado– y tampoco conceptuó sobre decisiones o ponencias de Sala, menos relativas al proceso de la referencia y iv) le expresó a la periodista María Isabel Rueda su imposibilidad de conceptuar sobre el fondo del asunto y cualquier afirmación en contrario faltaría a la verdad –expediente, folio 1243–. Teniendo en cuenta que en el expediente de la referencia inicialmente solo obraba la primera parte del programa transmitido el viernes 11 de julio de 2014 por La W Radio, que sirvió de base al memorialista para sustentar
su recusación, se consideró indispensable decretar una prueba de oficio con el fin de “conocer el contexto integral de la prueba en que se funda la recusación contra el Consejero de Estado, Dr. Alberto Yepes Barreiro” – expediente, folio 1294–. Se citó asimismo a la periodista María Isabel Rueda para que rindiera testimonio en la Sala de Audiencias de esta Corporación – expediente, folio 1294–. En su respuesta a la citación –expediente, folios 1297-1298–, la periodista María Isabel Rueda, con apoyo en los artículos 73 C.P. –según el cual la actividad periodística gozará de protección para garantizar la libertad e independencia profesional– y 74 C.P. –que impone perentoriamente la inviolabilidad del secreto profesional–, manifestó encontrarse dentro de las excepciones al deber de testimoniar previstas en los artículos 214 del Código de Procedimiento Civil y 209 del Código General del Proceso. Indicó que el viernes 11 de julio de 2014 dijo “públicamente todo cuanto tenía por decir a través del medio radial para el que [labora]” y ratificó lo que consta en las grabaciones de archivo, en las que se verifica lo siguiente: -María Isabel Rueda: …no pues Julio yo precisamente me estoy preguntando sobre lo que ustedes están comentando, yo le dije ayer que existían dos ponencias absolutamente contrarias: una que sostiene que como la reelección del Procurador no está expresamente prohibida en la Constitución, está permitida. Y la otra que sostiene que como no está expresamente permitida en la Constitución, está prohibida. Ese cambio, pues, digamos, de ponencia se dio en escasos dos
meses. Yo quisiera volver al documento que tiene Carlos en las manos, porque es clarísima la posición del magistrado Yepes hace dos meses, dice: el Constituyente determinó frente a los altos funcionarios públicos aquellos para los que está prohibida o limitada su reelección –eso nos lo explicó ayer el magistrado…el, el exmagistrado Fajardo– y continúo con el documento: “luego si en el artículo 276 de la Constitución no se establece prohibición alguna para la reelección del Procurador, se entiende que ésta está permitida. Y remata así la ponencia: una interpretación como la que pretenden sus demandantes limita la función electoral en desmedro de los derechos fundamentales de ser elegido y ocupar cargos públicos”. Entonces, la pregunta es obvia, Julio, que es lo que plantea Camila: ¿qué explica que el 22 de mayo de 2014, fecha de la primera ponencia, el magistrado Yepes pensara así y que, dos meses después, el 14 de julio, presentara otra ponencia planteando, absolutamente, todo lo contrario? Por eso, una de las tres Consejeras de la Sección Quinta de asuntos electorales –de las tres titulares, Julio– porque recordemos que esa Sala sufre uno de los problemas que sufren las Cortes actualmente que es que por politiquería no se puede acabar de integrar, entonces, solo hay tres titulares, pues una de esas tres titulares se opuso a ese cambio radical de pensamiento de su colega en esta nueva ponencia. Entonces, qué explicación, me dicen, Julio, que ha dado el magistrado Yepes sobre ese cambio tan abrupto en dos meses, pues, según él, él redactó en dos
sentidos la ponencia, por si una se filtraba, explicación bastante rara, porque la que se filtró a los medios, una de las dos, fue precisamente la segunda, la que interpreta que como la autorización de la reelección del Procurador no es expresa, está prohibida en lugar de la ponencia que decía que como no está expresamente prohibida, está permitida. Eso, es un poquito de locos, Julio, qué pena. -Julio Sánchez: a ver María Isabel, pero es que lo que Usted está contando es aún más creativo y audaz de lo que uno pensaría. Un magistrado hace dos ponencias, por si acaso una se filtra -María Isabel Rueda: pues eso me dicen a mí Julio que… que se le filtre la otra (risas) -Julio Sánchez: y qué tal que se le, y qué tal que se le filtre la buena (risas). No, muy raro ¡Carlos! ¿Usted ha hablado con el magistrado Yepes? -Carlos Gómez: no tengo la… -Julio Sánchez: tengo la mejor opinión de ese magistrado -Carlos Gómez: sí, pero no ha querido, no nos ha contestado el celular; le hemos marcado en diferentes oportunidades, desde ayer, y no nos ha contestado. Pero ¿qué va a generar esto? Julio, denuncias penales y disciplinarias ante la Comisión de Acusaciones por estos cambios de jurisprudencia. -Camila Zuluaga: hay ahí va a pasar mucho Carlos en la Comisión de Acusaciones (en tono de burla). -Julio Sánchez: ¡Qué susto! (en tono de burla). -Camila Zuluaga: sí. -Julio Sánchez: (en tono de burla) debe estar asustado ese magistrado; sí; (risas)
-Carlos Gómez: sí, esto va a generar… ya en las últimas horas se llevó a cabo una reunión entre altos juristas que representan los intereses de los congresistas, porque ellos dicen que esto va abrir un boquete grande para que se presenten demandas de pérdida de investidura en contra de los que fueron reelegidos para el Congreso. -María Isabel Rueda: ahora Julio –perdón Camila– es que es importante también resaltar que en la ponencia que tiene Carlos aparece el nombre del doctor Yepes pero no la firma ¿no? -Carlos Gómez: efectivamente. -Camila Zuluaga: la primera; pero María Isabel, me dicen a mí también, el Consejo de Estado, sobre la discusión que estábamos teniendo ayer, si debía o no esta ponencia del magistrado Yepes discutirse en Sala Plena o en la Sección Quinta a la que él pertenece. La primera que se llevó –y que se pidió que se llevara a Sala Plena– es la que tiene Carlos en sus manos y ahí la Sala Plena dijo que no. Que no era necesario, que eso tenía que discutirlo la Sección Quinta. Pero frente a esta segunda, que es desfavorable al Procurador, en ésta la Sala Plena sí dijo que quería que todos los magistrados la estudiaran. -María Isabel Rueda: por una razón, Camila, porque hay dos razones por las cuales un asunto se sale de su Sección y pasa a Sala Plena: una es la importancia jurídica, que fue por la cual la Sala Plena devolvió a la Sección Quinta este asunto; le pareció que no tenía la importancia jurídica como para que se reunieran por la
cosa jurisprudencial y eso (sic.). Y el segundo motivo es la trascendencia social. O sea, tumbar un Procurador tiene una gran trascendencia social en un país; y más a este Procurador. De manera que es uno de los argumentos por los cuales hay unos magistrados, unos Consejeros de Estado, perdón, que están pidiendo que se estudie en Sala Plena y la Sala Plena ha aceptado escuchar a esos Consejeros antes de tomar su decisión. ¿Por qué quieren estudiar el tema en Sala Plena? Esa es la razón. -Camila Zuluaga: María Isabel, un antecedente importante de las condiciones sociales como el del Procurador en caso de que se tome la decisión de que su reelección fue irregular, acuérdese Usted, que fue otra de las cosas que se estudió en el Consejo de Estado fue, por ejemplo, cuando se declaró que la Fiscal General Viviane Morales debería salir de su cargo. Eso ¿Usted se acuerda si se estudió en Sala Plena o se estudió en una Sección? -María Isabel Rueda: no, no recuerdo Camila; pero sí recuerdo que, por ejemplo, en la Corte Constitucional la tutela de Piedad Córdoba se consideró de tal trascendencia social, por las implicaciones que tenía, que salió de la Sala y pasó a ser estudiada por la Sala Plena de la Corte Constitucional. Son casos cuya importancia trasciende y por eso es mejor que la decisión la tomen no tres titulares sino los veintiuno que podrían, en este caso concreto del Procurador, estar votando. -Julio Sánchez: bueno, pero Carlos, esto no se puede quedar así porque queda
con una regular presentación el magistrado Yepes, que –le repito– merece todo nuestro respeto. Usted está leyendo un papel, pero lo único que vale es lo que quedó radicado. La ponencia radicada es la que vale. No una ponencia que Usted tiene alterna sin firma. -Carlos Gómez: Julio, no es que esta ponencia que yo tengo en mis manos se discutió en la Sala. -María Isabel Rueda: claro que se discutió. -Carlos Gómez: esto se discutió. -María Isabel Rueda: se discutió. -Julio Sánchez: pero no fue la que quedó radicada. -Carlos Gómez: y
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