CE-SALA PLENA-11001-03-28-000-2013-00011-00(B)-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SALA PLENA-11001-03-28-000-2013-00011-00(B)-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
IMPEDIMENTO – Interés directo o indirecto en las resultas del proceso Como se expuso en los antecedentes, el Consejero de Estado, doctor Guillermo Sánchez Luque, manifestó impedimento por el hecho de tener un pariente trabajando en la Procuraduría General de la Nación, entidad en cuya cabeza se encuentra el demandado. Al respecto, se advierte que esta causal es la más amplia de las consagradas por el ordenamiento jurídico y, como lo señala la doctrina, el interés al que se refiere “puede ser directo e indirecto y de cualquier índole, es decir, material, intelectual, o inclusive puramente moral. (…) No sólo el interés económico, el más común, sino cualquier otro motivo que lleve al funcionario a querer determinada decisión, acorde con el interés (de cualquier índole) que abrigue frente al proceso”. Así, para que el citado conflicto se configure y, en consecuencia, se concluya que verdaderamente está comprometida la imparcialidad del juez es necesario que el funcionario tenga interés directo o indirecto en la actuación, “porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a sus parientes, o a sus socios y así lo observe y advierta, motivo por el cual debe declarar su impedimento. Este último, como de manera reiterada lo ha dicho la Corporación, consiste en el provecho, conveniencia, utilidad o menoscabo que, atendidas las circunstancias derivarían el funcionario, su cónyuge o los suyos, de la actuación o decisión que pudiera tomarse del asunto”. Con fundamento en la anterior precisión es que la Sala afirma que el simple hecho de que el Magistrado que ha
manifestado su impedimento tenga parientes trabajando en la Procuraduría General de la Nación, entidad en cuya cabeza se encuentra el demandado, no es argumento suficiente para encontrar respecto de él configurado interés en las resultas del proceso. (…) En efecto, en el escrito simplemente se pone de presente un hecho, esto es, el relativo a tener un pariente trabajando en la Procuraduría General de la Nación, pero aquel no va acompañado de afirmación alguna que permita dejar ver un eventual interés del Magistrado, en las resultas del proceso, por lo que el documento presentado a la Sala no tiene la virtualidad, ni la fuerza suficiente, que se requieren para declarar fundada la causal de impedimento referente al interés. Además, si se tiene en cuenta que la figura de los impedimentos se caracteriza por su espontaneidad, unilateralidad y voluntariedad, lo cierto es que, a la Sala, le está vedado darle al impedimento un alcance distinto de los precisos y estrictos términos en los que fue manifestado. En consecuencia el impedimento manifestado será negado y el Consejero de Estado, doctor Guillermo Sánchez Luque no será separado del conocimiento del presente asunto.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 150 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO (E)
Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-28-000-2013-00011-00(B)
Actor: RODRIGO UPRIMNY YEPES Y OTROS
Demandado: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Proceso Electoral – Auto Resuelve Impedimento Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro1
I. ANTECEDENTES La Sala Plena decide el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Guillermo Sánchez Luque, en el proceso de la referencia. 1.1.Razones del impedimento El doctor Guillermo Alfonso Sánchez Luque, el pasado 3 de septiembre de 2015, manifestó su impedimento para conocer y decidir el proceso de la referencia por estar incurso en la “causal 1ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil”.
Para sustentar su manifestación, en síntesis, indicó lo siguiente: “Luego de terminada la sesión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, celebrada el 1º de septiembre de 2015, en la que se discutieron los impedimentos formulados en el proceso de la referencia, advertí la posible situación de impedimento en la que podía estar incurso (…) toda vez que el doctor Mauricio González Arévalo, hermano de mi cónyuge, en el año 2004 fue nombrado y posesionado en el cargo de Procurador Judicial II, durante la administración del doctor Edgardo Maya Villazón y, actualmente, sigue desempeñándose en el mismo cargo y función”. El Magistrado recordó que en la actualidad dicho cargo tiene naturaleza de carrera, luego de proferida la sentencia C-101 de 2013, por lo que la Procuraduría General de la Nación “abrió y convocó a concurso de méritos para proveer en propiedad los cargos de Procurador Judicial I y II de la entidad, que se llevará a cabo el próximo domingo 13 de septiembre del año en curso”. 1 Por encargo de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el suscrito, recoge y
plasma en esta providencia el sentir de la posición mayoritaria de los integrantes de la Sala.
II. CONSIDERACIONES II.1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante C.P.A.C.A., corresponde a la Sala, y no al Ponente, pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el doctor Guillermo Sánchez Luque.
II.2. Naturaleza jurídica de los impedimentos. Los impedimentos están instituidos como garantía de la imparcialidad e independencia que se le exige a los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, y para que una vez se compruebe su existencia se separe al funcionario del conocimiento del respectivo proceso2. Este instituto permite que en el ejercicio de la función de administrar justicia se garanticen los principios que rigen la función pública en general, artículo 209 de la Constitución; y, los de la administración de justicia, en particular, artículo 228 ibídem. II.3. Caso concreto. Como se expuso en los antecedentes, el Consejero de Estado, doctor Guillermo Sánchez Luque, manifestó impedimento por el hecho de tener un pariente3 trabajando en la Procuraduría General de la Nación, entidad en cuya cabeza se encuentra el demandado. Al respecto, se advierte que esta causal es la más amplia de las consagradas por el ordenamiento jurídico y, como lo señala la doctrina, el interés al que se refiere “puede ser directo e indirecto y de cualquier índole, es decir, material, intelectual, o
2 Consejo de Estado, Sección Segunda. Autos de 3 de febrero de 2011, Rad. 2350-10 y 20 de mayo de 2010, Rad. 0875-10, en ambos C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Sección Tercera, sentencias de 11 de abril de 2012, Rad. 20756, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Autos de 13 de diciembre de 2010, Rad. 39481, C.P. Stella Conto Díaz Del Castillo y de la misma fecha, Rad. 39482, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Sección Quinta, entre otros, auto de 28 de abril de 2014. Rad: 2013-02799-01.C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 3 Real Academia de la Lengua: “Pariente: Respecto de una persona, se dice de cada uno de los ascendientes, descendientes y colaterales de su misma familia, ya sea por consanguinidad o afinidad”. inclusive puramente moral. (…) No sólo el interés económico, el más común, sino cualquier otro motivo que lleve al funcionario a querer determinada decisión, acorde con el interés (de cualquier índole) que abrigue frente al proceso”4. Así, para que el citado conflicto se configure y, en consecuencia, se concluya que verdaderamente está comprometida la imparcialidad del juez es necesario que el funcionario tenga interés directo o indirecto en la actuación, “porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a sus parientes, o a sus socios y así lo observe y advierta, motivo por el cual debe declarar su
impedimento. Este último, como de manera reiterada lo ha dicho la Corporación, consiste en el provecho, conveniencia, utilidad o menoscabo que, atendidas las circunstancias derivarían el funcionario, su cónyuge o los suyos, de la actuación o decisión que pudiera tomarse del asunto”5. Con fundamento en la anterior precisión es que la Sala afirma que el simple hecho de que el Magistrado que ha manifestado su impedimento tenga parientes trabajando en la Procuraduría General de la Nación, entidad en cuya cabeza se encuentra el demandado, no es argumento suficiente para encontrar respecto de él configurado interés en las resultas del proceso. Entonces, para verificar la materialización de la causal se impone analizar si, de los términos del escrito de impedimento, se puede desprender la existencia de un interés que comprometa la imparcialidad y neutralidad del Consejero. Para ello, se tiene que el Magistrado Sánchez Luque es su escrito de manifestación de impedimento se limitó a indicar que: “el doctor Mauricio González Arévalo, hermano de mi cónyuge, en el año 2004 fue nombrado y posesionado en el cargo de Procurador Judicial II, durante la administración del doctor Edgardo Maya Villazón y, actualmente, sigue desempeñándose en el mismo cargo y función”. Como se desprende de la simple lectura de dicho documento, lo cierto es que aquel no evidencia de qué forma, se comprometería el criterio del Consejero a la hora de revisar la legalidad del acto que se enjuicia, según el vago contenido de su formulación. 4 López Blanco, Hernán Fabio. Procedimiento Civil. Tomo 1. Dupré Editores. Décima Edición 2009. Página
239 y siguientes. 5 Corte Suprema de Justicia. Expediente No. 110010230000201000151-00. M.P. Jorge Luis Quintero Milanés. Auto de 16 de septiembre de 2010. En efecto, en el escrito simplemente se pone de presente un hecho, esto es, el relativo a tener un pariente trabajando en la Procuraduría General de la Nación, pero aquel no va acompañado de afirmación alguna que permita dejar ver un eventual interés del Magistrado, en las resultas del proceso, por lo que el documento presentado a la Sala no tiene la virtualidad, ni la fuerza suficiente, que se requieren para declarar fundada la causal de impedimento referente al interés. Además, si se tiene en cuenta que la figura de los impedimentos se caracteriza por su espontaneidad, unilateralidad y voluntariedad, lo cierto es que, a la Sala, le está vedado darle al impedimento un alcance distinto de los precisos y estrictos términos en los que fue manifestado. En consecuencia el impedimento manifestado será negado y el Consejero de Estado, doctor Guillermo Sánchez Luque no será separado del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, se
III. RESUELVE:
1. DECLARAR infundado el impedimento presentado por el Consejero de Estado, doctor Guillermo Alfonso Sánchez Luque por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. ADVERTIR a los sujetos procesales que contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 131 del C.P.A.C.A.
3. Una vez ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho Ponente para continuar su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Presidente
MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Vicepresidenta
GERARDO ARENAS MONSALVE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Magistrado Magistrada OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Magistrada Magistrado
CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Magistrado Magistrada Salvamento de voto
GUILLERMO VARGAS AYALA
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Magistrado Magistrada Salvamento de voto Salvamento de voto
HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS RAMIRO PAZOS GUERRERO
Magistrado Magistrado
ALBERTO YEPES BARREIRO HERNÁN ANDRADE RINCÓN
Magistrado Magistrado Aclaración de voto
CARMELO PERDOMO CUÉTER CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Magistrado Magistrado
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO
Magistrada Magistrada
ALFREDO BELTRÁN SIERRA CARLOS EDUARDO MEDELLÍN BECERRA
Conjuez Conjuez Salvamento de voto
ERNESTO FORERO VARGAS CÉSAR NEGRET MOSQUERA
Conjuez Conjuez
JAIME ALBERTO DUQUE CASAS CARMENZA YOLANDA MEJÍA MARTÍNEZ
Conjuez Conjuez
JESÚS MARINO OSPINA MENA BERTHA LUCÍA GONZÁLEZ ZÚÑIGA
Conjuez Conjuez
AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA HERNANDO YEPES ARCILA
Conjuez Conjuez