CE-SALA PLENA-25000-23-37-000-2014-00721-01(22473)B-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SALA PLENA-25000-23-37-000-2014-00721-01(22473)B-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO /
IMPEDIMENTO POR TENER EL CÓNYUGE NIVEL SER SERVIDOR PÚBLICO
EN NIVEL DIRECTIVO DE ENTIDAD QUE CONCURRE AL PROCESO –
Fundado [E]l doctor Roberto Augusto Serrato Valdés es la contenida en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA (…) En este caso, al leer la razón que sustenta el escrito presentado el 12 de agosto de 2019, la Sala encuentra configurada la causal de impedimento invocada, dado que la esposa del Magistrado Serrato Valdés ocupa un cargo de nivel directivo en ECOPETROL, entidad que actúa como demandante en el proceso de la referencia. En consecuencia, se declara fundado el impedimento manifestado y se separa al Consejero de Estado doctor Roberto Augusto Serrato Valdés del conocimiento del presente asunto FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00721-01(22473)B
Actor: ECOPETROL S.A.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN
Asunto: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO Tema: Manifestación de impedimento.
AUTORESUELVE IMPEDIMENTO Previo a decidir sobre la solicitud de la Sección Cuarta de esta Corporación
dirigida a que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo avoque conocimiento del proceso de la referencia y dicte sentencia de unificación, relacionado con el hecho generador de la contribución de obra pública cuando las entidades públicas sujetas a un régimen especial de contratación celebran contratos relacionados con la realización de trabajos materiales sobre inmuebles, corresponde a la Sala resolver si el Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés está impedido para conocer del asunto. Manifestación de impedimento El Consejero de Estado doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, en escrito de 12 de agosto de 2019, considera que está incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [en adelante CPACA] porque su esposa es la Gerente Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de
ECOPETROL S.A.
CONSIDERACIONES La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer del impedimento manifestado por el Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […]
3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o
subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. […]” (Negrillas fuera de texto) En efecto, con el propósito de salvaguardar la imparcialidad y transparencia que debe regir la función judicial, existen situaciones de naturaleza subjetiva y objetiva que ameritan que los funcionarios judiciales sean separados del conocimiento de ciertos procesos. La causal de impedimento invocada por el doctor Roberto Augusto Serrato Valdés es la contenida en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, que establece lo siguiente: “ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: […]
3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.[…]”
(Resaltado fuera de texto) En este caso, al leer la razón que sustenta el escrito presentado el 12 de agosto de 2019, la Sala encuentra configurada la causal de impedimento invocada, dado que la esposa del Magistrado Serrato Valdés ocupa un cargo de nivel directivo en ECOPETROL, entidad que actúa como demandante en el proceso de la
referencia. En consecuencia, se declara fundado el impedimento manifestado y se separa al Consejero de Estado doctor Roberto Augusto Serrato Valdés del conocimiento del presente asunto. No es necesario sortear conjuez porque existe cuórum para decidir. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado doctor Roberto Augusto Serrato Valdés. En consecuencia, queda separado del conocimiento del proceso de la referencia. No se sortea conjuez porque existe cuórum para decidir. Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Presidente