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CE-SALA PLENA-76001-23-31-000-2002-01611-01(IMP)AG-2005

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SALA PLENA-76001-23-31-000-2002-01611-01(IMP)AG-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS - Configuración por interés directo e indirecto. Demanda en acción de grupo Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado / ACCION DE GRUPO - Legitimación en la causa por activa. Intereses por pago tardío de reajuste salarial en la Rama Judicial / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Acción de grupo. Marco legal / INTERES DIRECTO - Requisitos para que se configure causal de impedimento de magistrados / SALARIO - Pago tardío de reajuste a servidores de la Rama Judicial. Acción de grupo La legitimación por parte activa en las acciones de grupo, se encuentra establecida en el artículo 48 de la Ley 472 de 1998; de acuerdo con esta disposición, en el caso en análisis, el grupo de demandantes representa a las demás personas que eventualmente hayan sido afectadas individualmente, con el posible pago tardío de los ajustes saláriales previstos para el año 2000, para los empleados de la Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial. Al respecto, resulta necesario asentar para los efectos de la presente manifestación de impedimento, que los Magistrados que componen ésta Sala de decisión son funcionarios de la Rama Judicial. Lo anterior impide el conocimiento del presente asunto, de acuerdo con los artículos 149 y el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. En atención a lo expuesto, los Magistrados que componen la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado, tienen en el presente proceso un interés: 1) Directo: Porque algunos de ellos eran, para la época de los hechos de la demanda (año 2000), funcionarios de la Rama Judicial,

a quienes también puede cobijar los efectos de la sentencia, e 2) Indirecto: Porque el proceso se refiere a la forma en que la entidad que cancela los salarios de todos los miembros de la Sala Plena, dispone el pago del reajuste de su remuneración mensual, pudiendo la sentencia definitiva del presente proceso, servir de precedente jurisprudencial -favorable o desfavorablerespecto de eventuales demandas que se presenten por el pago del reajuste salarial en otros años. Cabe precisar que no todos los integrantes de la Sala tienen un interés directo en las resultas del proceso, pues para la época de los hechos de la demanda, algunos de ellos no formaban parte de la Rama Judicial o de la Fiscalía General de la Nación, por lo que los efectos de la sentencia no los cobijaría. Sin embargo, se advierte un interés indirecto en todos los miembros de la Sala en el presente asunto, pues aunque la presente declaratoria de impedimento no sugiere que se pretenda iniciar acciones de grupo similares a la presente, ello no impide que en el fututo, personas diferentes a los integrantes de la Sala, inicien demandas idénticas o equivalentes a la presente acción de grupo por hechos sucedidos en otros periodos de tiempo, situación en la que los intereses de los Magistrados del Consejo de Estado se verían relacionados con esa eventual acción, y en la cual la sentencia definitiva del presente asunto, sería un referente jurisprudencial, a favor o en contra, de los intereses de quienes manifiestan el impedimento para conocer el asunto de la referencia. En estos términos, la Sala deja asentada las razones por las cuales se encuentra impedida para conocer el presente asunto, declaración que se hace de forma conjunta por los integrantes de la misma, en

aras de la economía procesal y de acuerdo al numeral 5° del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, ya que la causal esgrimida cobija a todos los miembros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D. C., doce (12) de julio de dos mil cinco (2005) Radicación número: 76001-23-31-000-2002-01611-01(IMP)AG

Actor: ESPERANZA DELGADO MOTTOA Y OTROS Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y OTROS Estando el proceso de la referencia en turno para desatar el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca el 13 de agosto de 2004, la Sala Plena Contenciosa de la Corporación manifiesta su impedimento para conocer del asunto de la referencia, al observarse que se ha configurado la causal 1ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso en virtud del artículo 68 de la Ley 472 de 1998.

I. ANTECEDENTES La Señora Esperanza Delgado Mottoa, junto a un grupo de setecientas treinta y siete (737) personas más, presentó acción de grupo en contra de la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se declarara responsable a dichas entidades, por los supuestos perjuicios económicos causados a los demandantes, con el pago del ajuste salarial correspondiente al año 2000, el día 28 de diciembre de ese año,

para los empleados de la Fiscalía General de la Nación, y el 2 de enero de 2001, para los empleados de la Rama Judicial, sin que se les hubiera indexado o actualizado el capital recibido. Siendo la anterior la fuente de los perjuicios reclamados en la demanda, la Sala advierte que teniendo en cuenta la naturaleza particular de la acción de grupo, los miembros de ésta Corporación tienen un interés directo e indirecto en las resultas del proceso, de acuerdo a las siguientes,

II. CONSIDERACIONES La legitimación por parte activa en las acciones de grupo, se encuentra establecida en el artículo 48 de la Ley 472 de 1998, el cual dispone:

CAPITULO II Legitimación Artículo 48. Titulares de las acciones. ... Parágrafo. En la acción de grupo el actor o quien actúe como demandante, representa a las demás personas que hayan sido afectadas individualmente por los hechos vulnerantes, sin necesidad de que cada uno de los interesados ejerza por separado su propia acción, ni haya otorgado poder. (negrilla fuera de texto) De acuerdo a la disposición legal citada, en el caso en análisis, el grupo de demandantes representa a las demás personas que eventualmente hayan sido afectadas individualmente, con el posible pago tardío de los ajustes saláriales previstos para el año 2000, para los empleados de la Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial. Al respecto, resulta necesario asentar para los efectos de la presente manifestación de impedimento, que los Magistrados que componen ésta Sala de decisión son funcionarios de la Rama Judicial. Lo anterior impide el conocimiento del presente asunto, de acuerdo con el artículo

149 y el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: Artículo 149. Declaración de impedimentos. Los magistrados, jueces y conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación, deberá declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. ... Artículo 150. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso.

... En atención a lo expuesto, los Magistrados que componen la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado, tienen en el presente proceso un interés: - DIRECTO: Porque algunos de ellos eran, para la época de los hechos de la demanda (año 2000), funcionarios de la Rama Judicial, a quienes también puede cobijar los efectos de la sentencia. E, - INDIRECTO: Porque el proceso se refiere a la forma en que la entidad que cancela los salarios de todos los miembros de la Sala Plena, dispone el pago del reajuste de su remuneración mensual, pudiendo la sentencia definitiva del presente proceso, servir de precedente jurisprudencial - favorable o desfavorablerespecto de eventuales demandas que se presenten por el pago del reajuste salarial en otros años. Cabe precisar que no todos los integrantes de la Sala tienen un interés directo en las resultas del proceso, pues para la época de los hechos de la demanda, algunos de ellos no formaban parte de la Rama Judicial o de la Fiscalía General

de la Nación, por lo que los efectos de la sentencia no los cobijaría. Sin embargo, se advierte un interés indirecto en todos los miembros de la Sala en el presente asunto, pues aunque la presente declaratoria de impedimento no sugiere que se pretenda iniciar acciones de grupo similares a la presente, ello no impide que en el fututo, personas diferentes a los integrantes de la Sala, inicien demandas idénticas o equivalentes a la presente acción de grupo por hechos sucedidos en otros periodos de tiempo, situación en la que los intereses de los Magistrados del Consejo de Estado se verían relacionados con esa eventual acción, y en la cual la sentencia definitiva del presente asunto, sería un referente jurisprudencial, a favor o en contra, de los intereses de quienes manifiestan el impedimento para conocer el asunto de la referencia. En estos términos, la Sala deja asentada las razones por las cuales se encuentra impedida para conocer el presente asunto, declaración que se hace de forma conjunta por los integrantes de la misma, en aras de la economía procesal y de acuerdo al numeral 5° del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo1, ya que la causal esgrimida cobija a todos los miembros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 1 Art. 160A. Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: ... 5°. Si el impedimento comprende a todos los miembros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, o de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sus integrantes deberán declararse impedidos en forma conjunta o separada, expresando los hechos en que se fundamente. Declarado el impedimento por la

Sala respectiva se procederá al sorteo de Conjueces para que asuman el conocimiento del asunto. Teniendo en cuenta lo anterior, la Secretaría de la Sección Tercera de esta Sala, procederá al sorteo de Conjueces para que asuman el conocimiento de la actuación, ya que en dicha Sección se encuentra radicada la competencia para conocer el asunto de la referencia. En merito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo,

RESUELVE

1. Declararse impedida para conocer del presente asunto.

2. La Secretaría de la Sección Tercera procederá al sorteo de los Conjueces que remplazaran a los Magistrados de la Sección Tercera, para que asuman el conocimiento del presente asunto.

GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Presidente

ALBERTO ARANGO MANTILLA CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

TARSICIO CACERES TORO RUTH STELLA CORREA PALACIO

REINALDO CHAVARRO BURITICA MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

ALIER E. HERNANDEZ ENRIQUEZ. MARIA NOEMI HERNANDEZ PINZON

FILEMON JIMENEZ OCHOA JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

LIGIA LOPEZ DIAZ GABRIEL EDUARDO MENDOZA M.

ANA MARGARITA OLAYA F. ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

MARIA INES ORTIZ BARBOSA RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT P.

JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE DARIO QUIÑONES PINILLA

MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO HECTOR J. ROMERO DIAZ

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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