CE - Salvamento voto 11001030600020260015900 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Salvamento voto 11001030600020260015900 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero de Estado: Juan Manuel Laverde Alvarez
Bogotá, D.C., 20 de agosto de 2026
Número de radicación: 11001-03-06-000-2026-00159-00
Referencia: conflicto positivo de competencias administrativas
Partes: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y Superintendencia de Sociedades Asunto: autoridad administrativa competente para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la sociedad In Smart Identity France Sucursal Colombia y para efectuar el cobro de la contribución por vigilancia correspondiente
SALVAMENTO DE VOTO
Con el respeto que profeso por las decisiones de esta corporación, me permito expresar las razones por las cuales me aparto de la decisión que adoptó la Sala para dar solución a l conflicto de la referencia, en la que se resolvió «DECLARAR competente a la Superintendencia de Sociedades para ejercer la vigilancia subjetiva sobre In Smart Identity France Sucursal Colombia y realizar el cobro de la correspondiente contribución por vigilancia ». A continuación, presento los argumentos que me llevaron a apartarme de esta decisión.
De conformidad con los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, la Sala está habilitada para emitir un pronunciamiento de fondo ante un conflicto de competencias cuando se cumplen las siguientes condiciones: i) Al menos una de las autoridades sea del orden nacional o , si se trata de autoridades del nivel territorial, que no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo.
competencias cuando se cumplen las siguientes condiciones: i) Al menos una de las autoridades sea del orden nacional o , si se trata de autoridades del nivel territorial, que no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo. ii) Se encuentre en curso una actuación o asunto de naturaleza administrativa, particular y concreta. iii) Se evidencie el reclamo o rechazo de la competencia simultáneo o sucesivo.Radicación núm.: 11001-03-06-000-2026-00159-00 Página 2 de 4
Sin perjuicio de que se cumplan los parámetros anteriores, la Sala ha desarrollado los supuestos de hecho que deben tenerse en cuenta al valorar la existencia de los conflictos de competencias administrativas: a) los conflictos que le corresponde dirimir a esta corporación son aquellos que se presentan entre diferentes entidades, lo cual excluye aquellos que ocurran entre funcionarios o dependencias de una misma entidad1; b) no existe conflicto de competencia administrativa cuando la respectiva actuación ha terminado mediante la expedición de un acto administrativo definitivo y en firme2; y, c) no es posible «dirimir conflicto de competencia en casos en los cuales los asuntos puestos a su consideración están sometidos a una decisión judicial» 3, así como cuando ya ha habido un pronunciamiento judicial acerca de la legalidad del acto administrativo4. Con fundamento en lo anterior , estimo que , en el caso concreto, no existe un conflicto de competencias administrativas que deba resolver la Sala de Consulta y Servicio Civil. Esta afirmación se funda en las siguientes premisas: i) no existe controversia entre las dos entidades de inspección, vigilancia y control sobre cuál
conflicto de competencias administrativas que deba resolver la Sala de Consulta y Servicio Civil. Esta afirmación se funda en las siguientes premisas: i) no existe controversia entre las dos entidades de inspección, vigilancia y control sobre cuál de ellas es la competente para conocer una actuación administrativa particular y concreta y ii) l a decisión adoptada por la Sala elude la existencia de un acto administrativo que expidió la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- No existe controversia entre las dos superintendencias sobre cuál de ellas es la competente para conocer una actuación administrativa particular y concreta
De los antecedentes se desprende que In Smart Identity France Sucursal Colombia ha estado involucrada en dos actuaciones administrativas adelantadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. La primera culminó con la expedición de un acto administrativo sancionatorio que quedó en firme y cuya ejecución dio lugar a un proceso de cobro coactivo . La segunda corresponde a un procedimiento administrativo sancionatorio iniciado posteriormente, que concluyó con la imposición de una nueva sanción 5. Según consta en el expediente, el acto
1 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 10 de marzo de 2011. Radicado núm. 11001-03-06-000-2011-00013-00. 2 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 27 de julio de 2021. Radicado núm. 11001-03-06-000-2021-00070-00 3 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 27 de enero de 2021. Radicado. 11001-03-06-000-2020-00241-00.
3 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 27 de enero de 2021. Radicado. 11001-03-06-000-2020-00241-00. 4 Ver, entre otras, las Decisiones del 30 de enero de 2019 y del 21 de abril de 2020. Radicados 11001-03-06-000-2018-00227-00 y 11001-03-06-000-2019-00176-00, respectivamente. 5 Mediante Resolución No. 20262300043577CS del 24 de junio de 2026.Radicación núm.: 11001-03-06-000-2026-00159-00 Página 3 de 4
administrativo fue objeto de reposición y subsidi ario de apelación, y se encuentra pendiente de decisión. Sin embargo, en ninguna en esas actuaciones se evidencia que la Superintendencia de Sociedades hubiese reclamado para sí la competencia para conocer del asunto o que se hubie se presentado un enfrentamiento real entre las dos superintendencias, respecto de una actuación administrativa específica. Por el contrario, lo que revela el expediente es la inconformidad de la sociedad investigada frente a la competencia ejercida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y su pretensión de que esta Sala determinara, en abstracto, cuál autoridad debía ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre ella. A diferencia de otros asuntos conocidos por la Sala —como el conflicto radicado 11001-03-06-000-2020-00232-00 que se cita en el proyecto —, en este caso no existe una controversia competencial entre dos autoridades administrativas que reclamen simultáneamente el conocimiento de una actuación administrativa concreta, sino la solicitud formulada por un particular para cuestionar la competencia
existe una controversia competencial entre dos autoridades administrativas que reclamen simultáneamente el conocimiento de una actuación administrativa concreta, sino la solicitud formulada por un particular para cuestionar la competencia de la autoridad que venía ejerciendo funciones de inspección, vigilancia y control. ii. La decisión adoptada por la Sala desconoce la existencia de un acto administrativo que expidió la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Dentro del expediente consta que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada negó la solicitud presentada por In Smart para cancelar su inscripción en el Registro de Productores y Comerciantes de Equipos Tecnológicos de Vigilancia y Seguridad Privada. Mediante ese acto admi nistrativo, la entidad determinó que la sociedad continuaba inscrita en dicho registro y, por ende, sometida a su régimen de inspección, vigilancia y control. La decisión mayoritaria concluye que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada carece de competencia para ejercer la vigilancia subjetiva respecto de la sociedad, bajo el entendido de que la permanencia de la inscripción no resulta suficiente para mantener la competencia administrativa. En mi criterio, ese razonamiento desconoce los efectos jurídicos de un acto administrativo cuya legalidad no corresponde examinar dentro del trámite de un conflicto de competencias administrativas, pues la Sala carece de atribuciones para —so pretexto de definir la autoridad competente — privar de efectos prácticos una decisión administrativa que continúa produciendo consecuencias jurídicas y que únicamente puede ser desvirtuada mediante los mecanismos judiciales previstos en
—so pretexto de definir la autoridad competente — privar de efectos prácticos una decisión administrativa que continúa produciendo consecuencias jurídicas y que únicamente puede ser desvirtuada mediante los mecanismos judiciales previstos en el ordenamiento jurídico.Radicación núm.: 11001-03-06-000-2026-00159-00 Página 4 de 4
En consecuencia, estimo que la decisión mayoritaria desborda el ámbito competencial de la Sala, pues la controversia sobre la validez y alcance de actos administrativos no constituye el objeto del trámite previsto en el CPACA para resolver conflictos de competencias administrativas. En los anteriores términos, dejo expuestas las razones de mi disenso frente a la ponencia aprobada mayoritariamente por la Sala.
JUAN MANUEL LAVERDE ALVAREZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el consejero en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.