CE - Salvamento voto 11001031500020240172600 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Salvamento voto 11001031500020240172600 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Radicado: 11001-03-15-000-2024-01726-00

Demandante: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO WILSON RAMOS GIRÓN

Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2024-01726-00

Recurrente: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL)

Temas: Imposición de costas

En el asunto bajo estudio , la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) formuló recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 2 de agosto de 2022, con el que la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado decidió en segunda instancia la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho 25000 -23-42-000-201300889-00/01. En esa decisión se ordenó reliquidar la asignación de retiro de Tulia Clemencia del Pilar González Pérez con inclusión de los factores salari ales que recibió cuando fungió como magistrada del Tribunal Superior Militar.

CREMIL adujo en el recurso extraordinario de revisión que el aludido fallo incurrió en las causales previstas en el artículo 250-5 del CPACA (nulidad originada en la sentencia)1 y en el literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003 (violación al debido proceso), porque la asignación de retiro de Tulia Clemencia del Pilar González Pérez se calculó sobre

en el literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003 (violación al debido proceso), porque la asignación de retiro de Tulia Clemencia del Pilar González Pérez se calculó sobre sumas que no devengaban los miembros de la fuerza pública.

En la sentencia que declara infundado el recurso extraordinario de revisión se indica que el recurrente utilizaba este mecanismo para controvertir la interpretación normativa plasmada en la sentencia recurrida y no acreditó vulneración del debido proceso . Asimismo, se abstuvo de condenar en costas a CREMIL porque el mecanismo judicial de la Ley 797 de 2003 involucraba un interés público , e n consecuencia, no era dable imponerlas en virtud del artículo 188 del CPACA.

Así las cosas, comparto la decisión adoptada por la Sala Especial en cuanto a declarar infundado el recurso extraordinario de revisión. Sin embargo, no estoy de acuerdo con la determinación de negar la condena en costas.

A mi modo de ver, en el presente caso no se discute un interés público, sino que se ventila un asunto de carácter particular, pues se trata de la reliquidación de una asignación de retiro de una exoficial del Ejército Nacional , lo que ya había sido objeto de discusión dentro del proceso ordinario.

Adicional a lo anterior, es importante recordar que las costas procesales son aquellas erogaciones económicas que debe asumir la parte vencida en un proceso judicial y que se compone n (i) de las expensas y (ii) de las agencias en derecho . Las primeras responden a los gastos necesarios para tramitar el proceso, entre otros, el valor de copias, publicaciones, impuestos de timbre, honorarios de peritos, honorarios de

se compone n (i) de las expensas y (ii) de las agencias en derecho . Las primeras responden a los gastos necesarios para tramitar el proceso, entre otros, el valor de copias, publicaciones, impuestos de timbre, honorarios de peritos, honorarios de auxiliares de la justicia. Por su parte, las agencias en derecho obedecen a la suma que el juez debe ordenar en beneficio de la parte favorecida, para reconocerle los costos afrontados por la representación de un abogado o, si actuó en nombre propio, como contraprestación por el tiempo y esfuerzo dedicados a la causa.

1 Sobre esta causal se rechazó por extemporáneo el recurso extraordinario de revisión, mediante auto del 30 de mayo de 2024.Radicado: 11001-03-15-000-2024-01726-00

Demandante: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Conforme con lo anterior, se evidencio que la señora Tulia Clemencia del Pilar González Pérez otorgó poder especial a apoderado judicial para que la representara en el recurso extraordinario de revisión 2. En ese orden de ideas , al encontrarse infundado el mismo, procedía la condena en costas.

En esos términos, dejo expuestas las razones de mi salvamento parcial de voto.

Atentamente,

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica.

Atentamente,

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica. https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

2 Índice 19 de Samai.

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