CE - Salvamento voto 11001031500020240411000 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Salvamento voto 11001031500020240411000 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Pérdida de investidura Radicado: 11001-03-15-000-2024-04110-00 (6702)
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 24
MAGISTRADO PONENTE: JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Referencia Pérdida de investidura Radicación 11001-03-15-000-2024-04110-00 (6702)
Solicitante JUAN CARLOS CALDERÓN ESPAÑA
Congresista IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ ASUNTO SALVAMENTO DE VOTO De conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del CPACA, y con el debido respeto por las decisiones adoptadas por la mayoría, procedo a presentar las razones por las cuales salvé el voto respecto de la sentencia del 25 de septiembre de 2026, proferida por la Sala Especial de Decisión 24, mediante la cual se declaró la p érdida de investidura del excongresista Iván Leonidas Name Vásquez al encontrarse configurada la causal establecida en el numeral 5 del artículo 183 de la Constitución Política. Lo anterior, porque estimo que el indicio construido por la Sala Especial de Decisión para la configuración de la causal del tráfico de influencias1, sustentado en el relevo en la conducción de las sesiones en las que se tramitó el proyecto de reforma pensional, no conlleva la entidad legal y fáctica que se le atribuyó en la sentencia para dar lugar a la desinvestidura.
en la conducción de las sesiones en las que se tramitó el proyecto de reforma pensional, no conlleva la entidad legal y fáctica que se le atribuyó en la sentencia para dar lugar a la desinvestidura. Para el efecto debe observarse que la providencia considera que existió : (i) una concertación previa que derivó en la entrega del dinero y, correlativamente, en la gestión del demandado encaminada a ceder conscientemente la conducción de las plenarias que estaba llamado a presidir, sin que se invocara alguna causa institucionalmente ad misible para ese traslado; y (ii) la vinculación causal de la entrega del dinero para el favorecimiento del trámite de la reforma pensional. Así concluyó que existió un relevo injustificado del accionado en la dirección de 14 de las 16 sesiones en las que se tramitó la reforma pensional (equivalentes al 87.5%)2; mismas en las que se surtieron actuaciones de «medular importancia, como fue la votación de la ponencia negativa, la discusión del articulado en bloque, y la aprobación de aquel». Contrario a lo sostenido en la sentencia, considero que bajo el modelo institucional de nuestro Congreso de la Rep ública es completamente normal y una práctica común que se ceda la presidencia del debate de los proyectos de ley en los miembros de la mesa directiva, de hecho, puede considerarse como un mecanismo estándar para garantizar la transparencia y la imparcialidad en el trámite de las leyes. Así debe observarse que l as mesas directivas del Congreso de la República son los órganos colegiados encargados de la dirección, administración y conducción de
leyes. Así debe observarse que l as mesas directivas del Congreso de la República son los órganos colegiados encargados de la dirección, administración y conducción de
1 En mi opinión la providencia no logra sustentar ante quien se invocó la condición de congresista, ni como el relevo en la presidencia de las sesiones en que se discutió la reforma pensional demostraría ese influjo psíquico. 2 Correspondientes a las adelantadas en las siguientes fechas del año 2024: (1) 28 de febrero (ii) 6, 12, 13, 18, 19, 20, y 26 de marzo; y, (iii) 2, 3, 4, 15, 16, 17, 22 y 23 de abril.Pérdida de investidura Radicado: 11001-03-15-000-2024-04110-00 (6702) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los debates tanto en las Plenarias como en las Comisiones Permanentes. Su funcionamiento y estructura están regidos por la Ley 5 de 1992. Las mesas directivas se organizan en dos niveles y sus miembros se eligen de forma independiente cada 20 de julio para un periodo institucional de un año , sin posibilidad de reelección dentro del mismo cuatrienio, los niveles son: • Mesas directivas de las plenarias (Senado y Cámara): están integradas por un presidente, un primer vicepresidente y un segundo vicepresidente, este último por ley se reserva para los partidos de oposición o minorías • Mesas directivas de las comisiones: cada una de las 7 comisiones constitucionales permanentes tiene su propia mesa directiva, compuesta por
por ley se reserva para los partidos de oposición o minorías • Mesas directivas de las comisiones: cada una de las 7 comisiones constitucionales permanentes tiene su propia mesa directiva, compuesta por un presidente y un vicepresidente Ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 5 de 1992 el presidente de una cámara o comisión debe ceder obligatoriamente la dirección del debate a la vicepresidencia cuando quiere participar en la discusión , es decir si desea intervenir como orador, o en defensa de una postura política o si entra a polemizar sobre el proyecto de ley o tema en discusión, en cuyo caso debe abandonar su puesto en la mes a y ceder formalmente la presidencia al primer vicepresidente o al segundo, si el primero no está y comportarse en la sesión como un congresista más. El mismo artículo señala que el presidente no puede retomar la dirección de la sesión hasta que el punto específico o la votación de ese proyecto en particular haya culminado. 3 Y el segundo evento tiene lugar cuando existe un conflicto de intereses o impedimento, que lo imposibilita permanecer en el debat e, de acuerdo con lo establecido en los artículos 286 a 293 de la misma Ley 5 de 1992 Adicional a lo anterior y frente al análisis propuesto en la sentencia que me aparto, del análisis sesión a sesión, considero que las siguientes no podían considerarse como indicativas del propósito de favorecimiento del trámite legislativo: • Sesión del 6 de marzo de 2024 , porque del retiro del accionado no era posible deducir la finalidad referida en la sentencia frente al trámite legislativo del proyecto. Para lo que aquí interesa, en la sesión se adelantó la votación de 4 bloques
posible deducir la finalidad referida en la sentencia frente al trámite legislativo del proyecto. Para lo que aquí interesa, en la sesión se adelantó la votación de 4 bloques de impedimentos, así: (i) los de los senadores Ferney Silva Idrobo, Juan Sammy Merheg Marún, Alejandro Carlos Chacón Camargo, Jairo Alberto Castellanos Serrano, Manuel Antonio Virgüez Piraquive, Carlos Eduardo Guevara Villabón y Ana Paola Agudelo García ; (ii) los de los senadores Iván Cepeda Castro, Julio César Estrada, Cordero, Esteban Quintero Cardona, Miguel Uribe Turbay y Andrés Felipe Guerra Hoyos; (iii) los de los senadores Carlos Abraham Jiménez López, Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán, Enrique Cabrales Baquero y Paola Andrea Holguín Moreno; y, (iv) los de los senadores Ferney Pulido Hernández, Yenny Esperanza Rozo Zambrano, Edgar Jesús Díaz Contreras y Wilson Neber Arias Castillo.
3 El alcance de esta previsión no es objeto de análisis en la sentencia para establecer cuando cesa el debate, si culmina al finiquitar cada sesión o cuando se cierra el trámite del proyecto de ley.Pérdida de investidura Radicado: 11001-03-15-000-2024-04110-00 (6702) 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Los tres primeros bloques se negaron. El último bloque se sometió a votación, pero la Primera Vicepresidenta procedió con su suspensión antes de cerrarse el tiempo dispuesto para la misma.
www.consejodeestado.gov.co Los tres primeros bloques se negaron. El último bloque se sometió a votación, pero la Primera Vicepresidenta procedió con su suspensión antes de cerrarse el tiempo dispuesto para la misma. En el trámite de la sesión, tal como se refiere en la sentencia, el señor Iván Name cedió la conducción a la Primera Vicepresidenta a las 3 horas, 39 minutos y 52 segundos, lo que tuvo lugar dentro del tiempo dispuesto para la votación del último bloque de impedimentos -cuando restaban 28 minutos y 37 segundos de los 30 minutos dispuestos para el efecto-. Pese a ello, de dicha actuación no es posible deducir la finalidad de trámite célere, la que tampoco se deriva de lo ocurrido luego de ese momento. Y es que con posterioridad al relevo en la dirección, el tiempo dispuesto para la votación del bloque final de impedimentos siguió corriendo con normalidad, y la única actuación que se registró fue la de suspensión de la votación; suspensión que parece hab erse debido a la ausencia de quorum decisorio, según lo que se puede apreciar en la grabación correspondiente4. En esas condiciones, el análisis en esta sesión no debía circunscribirse a la existencia o no de cambio en el sujeto que la presidía, sino que requería abordar la incidencia o efecto de ese hecho en el trámite de la reforma respectiva, el cual, como se anotó, no fue determinante. Por demás, cabe anotar que el anuncio del proyecto de ley para la sesión siguiente se surtió para cuando el accionado estaba presidiendo la sesión -2 horas, 33 minutos y 49 segundos -; actuación relevante si se tiene presente
Por demás, cabe anotar que el anuncio del proyecto de ley para la sesión siguiente se surtió para cuando el accionado estaba presidiendo la sesión -2 horas, 33 minutos y 49 segundos -; actuación relevante si se tiene presente que la exigencia del inciso 8° del artículo 160 superior se orienta a afianzar el principio democrático, el respeto por las minorías parlamentarias, y la publicidad y transparencia del proceso legislativo5. • Sesión del 13 de marzo de 2024. En la sesión se votaron 14 bloques de impedimentos 6. Además, dentro de la misma se presentó la cesión de la conducción a la Primera Vicepresidenta.
4 El quorum decisorio era de 53 votos, y para el momento del retiro solo se contaba con 27 votos nominales de 28 congresistas presentes. Ahora bien, para el momento de suspensión de la sesión -cuando restaba 1 minuto y 28 segundos para la terminación del término de votación otorgadose registraba la presencia de 48 congresistas y la existencia de 47 votos nominales. 5 De acuerdo con la Corte Constitucional: «65. El anuncio previo a la discusión y votación de las iniciativas legislativas garantiza los principios de publicidad y transparencia, de formación de la voluntad democrática del legislador, el de democracia participativa, el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía durante el trámite legislativo y las garantías de la oposición.
66. El anuncio previo evita que el debate de los proyectos ocurra en forma intempestiva o sorpresivamente. Así, permite que los congresistas tengan claro con antelación los proyectos que serán sometidos a discusión y votación [47]. Esa
66. El anuncio previo evita que el debate de los proyectos ocurra en forma intempestiva o sorpresivamente. Así, permite que los congresistas tengan claro con antelación los proyectos que serán sometidos a discusión y votación [47]. Esa información es necesaria para que cada legislador y cada célula legislativa pueda prepararse, reflexionar y formar su voluntad respecto de la iniciativa sometida a su consideración. A su vez, ese conocimiento público y previo de lo que será objeto de debate y, por ende, de votación es también provechosa para que la ciudadanía y sus organizaciones sociales tengan conocimiento sobre los actos y agendas del poder legislativo. Les permite participar e influir en la definición normativa de los temas de su interés».Sentencia C -542 de 2023, M.P.: Natalia Ángel Cabo y Antonio José Lizarazo Ocampo. 6 A saber: (i) los de Ferney Pulido Hernández, Yenny Esperanza Rozo Zambrano, Edgar Jesús Díaz Contreras y Wilson Neber Arias Castillo; (ii) los de Didider Lobo Chinchilla, María José Pizarro, Soledad Tamayo, y Óscar Barreto Quiroga;
(iii) los de Claudia María Pérez Giraldo, Andrea Padilla Villarraga, y José Luis Pérez Oyuela; (iv) los de Mauricio Gómez Amín, Lidiio García Turbay, Carlos Abraham Jiménez y Karina Espinosa Oliver; (v) los de Pedro Hernando Flórez Porras;
(vi) el de Esmeralda Hernández; (vii) el de Imelda Daza Cotes; (viii) el de Laura Ester Fortich; (ix) el de Aida Quilcue; (x) el de José Alfredo Gnecco; (xi) el de Jhon Jairo Roldán; (xii) el de Fabio Raúl Amín; (xiii) el de Laura Ester Fortich; y, (xiv) Claudia María Pérez.Pérdida de investidura Radicado: 11001-03-15-000-2024-04110-00 (6702) 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sin embargo, esa cesión no aparece como elemento de agilización del trámite respectivo. Primero, porque el término de duración de la conducción en cabeza de la vicepresidencia f ue de aproximad amente 9 minutos continuos; lapso no considerable de cara al tiempo total de la misma (3 horas y 26 minutos). Segundo, porque la actuación desarrollada en ese término por la Primera Vicepresidenta correspondió a cerrar la votación del impedimento manifestado por la senadora Esmeralda Hernández y ordenar la apertura de la votación del propuesto por la senadora Imel da Daza Cotes; aspectos que no denotan la finalidad mencionada, más cuando se registraron bajo las reglas que se venían presentando en la sesión. • Sesión del 18 de marzo de 2024 Tal como se refiere en la sentencia: (i) la dirección estuvo a cargo del segundo vicepresidente del Senado, tanto antes como después de que se constatara la existencia de quorum deliberativo; (ii) se verificaron intervenciones de
Tal como se refiere en la sentencia: (i) la dirección estuvo a cargo del segundo vicepresidente del Senado, tanto antes como después de que se constatara la existencia de quorum deliberativo; (ii) se verificaron intervenciones de algunos senadores aludiendo a la reforma pensional; y, (iii) el anuncio o aviso de que el proyecto de ley se ría discutido y sometido a votación en sesión posterior tuvo lugar bajo la instrucción del Segundo Vicepresidente. No obstante, estimo que el análisis debió abordar la incidencia de la actuación dentro del trámite del proyecto de ley correspondiente, así como la razón que se mencionó dentro de la misma sesión para señalar la ausencia del Presidente -a fin de determinar la posibilidad de que la misma sustentara el cambio de dirección para el lapso a partir del cual se presentaron actuaciones relevantes para este asunto-. Y examinados esos elementos no se advierte el propósito de celeridad a que se ha hecho referencia. Primero, porque las alusiones a la reforma pensional se efectuaron en el marco de constancias que se dejaban y que no tenían por propósito referirse al proyecto de ley ni a su articulado. Esas referencias bien pueden catalogarse como tangenciales dentro de lo que los senadores estaban señalando. Ese fue el caso de las menciones efectuadas por los senadores Inti Asprilla y Alex Flórez: aquel al momento de pronunciarse sobre la posibilidad de una Asamblea Constituyente -y el sustento constitucional a seguir en caso de acudir a una-, así como en el marco de la ponencia de archivo de la reforma a la salud7; este, al manifestarse respecto de la ausencia de golpe institucional como consecuencia de la posibilidad de una Asamblea Constituyente, bajo el
acudir a una-, así como en el marco de la ponencia de archivo de la reforma a la salud7; este, al manifestarse respecto de la ausencia de golpe institucional como consecuencia de la posibilidad de una Asamblea Constituyente, bajo el
7 Gaceta 1541 del 23 de septiembre de 2024, páginas 29 y 30. Así anotó: […] Y es que tampoco es aceptable que se diga que en este país no hay que arreglarle absolutamente nada al Sistema de Salud, ¿no hay que arreglarle absolutamente nada al Sistema de Salud? Perdón, a ustedes los eligen para debatir, y si ustedes piensan que no h ay que arreglar absolutamente nada, porque es que, una cosa es como llega el proyecto, y otra cosa lo que hacen ustedes con la votación, ustedes lo que quieren es que no se debata nada, y eso fue lo que hicieron, el mensaje que mandaron cuando firmaron esa ponencia de archivo, que tendrá que ser debatida, que tendrá ser debatida, o es que no es absolutamente ilesa, cálmese, Senador Honorio, no coja el mal ejemplo de otros por ahí, que se parecen unos caninos, cálmese, listo, cálmese, que eso no le queda bien a usted, ah bueno. Seguiré, o es que acaso no es presentable, o como puede aceptar la opinión pública, porque acá sabemos a qué es lo que van a jugar, y eso lo que piensa el Presidente Petro, acá lo que van a jugar es a hacer una operación tortuga, con las Reformas Pensional y, entonces, dirán no fueron los tiempos de la Democracia (cortan audio), Presidente, le agradecería que me diera el mismo tiempo que le dio al Senador David Luna, tres minutos con sus deferencias, y con toda tranquilidad.
Reformas Pensional y, entonces, dirán no fueron los tiempos de la Democracia (cortan audio), Presidente, le agradecería que me diera el mismo tiempo que le dio al Senador David Luna, tres minutos con sus deferencias, y con toda tranquilidad. […] [Resalto fuera del original]Pérdida de investidura Radicado: 11001-03-15-000-2024-04110-00 (6702) 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co entendido de que la Constitución no puede ser un elemento que no responda a las dinámicas del tiempo8. Segundo, porque si bien es cierto que el anuncio de que trata el inciso 8° del artículo 160 superior se efectuó bajo la conducción del Segundo Vicepresidente, no lo es menos que desde antes de ese momento se registraba la ausencia del accionado en el recin to y la misma parecía tener una causa de sustento. Así lo refirió el senador Inti Asprilla al momento de realizar su intervención y anotar que esa ausencia se registraba porque el excongresista estaba atendiendo medios de comunicación. Sobre el particular anotó: […] Señor Presidente Name, y le pediría al Senador Wilson, que en estas justas, Senador Wilson y Senador Chacón, que nos escuchemos, al Senador Name le diría, con toda tranquilidad, Senador Name, Presidente, de ninguna manera, de ninguna manera, leyendo el artículo 43 de la Ley 5ª, usted puede hablar a nombre mío, y usted, Presidente Name, no puede hablar a nombre del Pacto Histórico, y de los sectores alternativos de este país, porque quien envilece el debate, señor Presidente Name, ausente, porque cree que es
hablar a nombre mío, y usted, Presidente Name, no puede hablar a nombre del Pacto Histórico, y de los sectores alternativos de este país, porque quien envilece el debate, señor Presidente Name, ausente, porque cree que es más importante, en este momento, atender un medio de comunicación , es usted cuando se sale de la dignidad. Usted, señor Presidente Name, no es el vocero del Centro Democrático, ni de la oposición, es el vocero de todos , y entenderá, señor Presidente Name, ausente, que acá hay diferentes posiciones. Le diría también, a la opinión pública, que quién les habla, no ha estado, ni está de acuerdo, con el llamado a una Asamblea Constituyente, porque a diferencias de otros, que cuando habla el Jefe máximo, lo primero que salen a decir es que toca hacer eso, como lo demostró acá, la Senadora Clara, en la izquierda pensamos, y en la izquierda analizamos. Y tenemos absolutamente claro que el llamado a una Asamblea Constituyente tendrá que hacerse bajo el artículo 376, pero, también, tenemos absolutamente claro, colombianas y colombianos, que cuando usted gobierna desde la izquierda, y cuando busca favorecer a las personas que han sido históricamente olvidadas, necesita al pueblo en movimiento, con todo respeto, Senador de La Calle, eso lo ha mostrado la historia […] [Resalto fuera del original] De ahí, entonces, que debiera haberse examinado si tal cuestión en efecto se registró y si la misma, a la luz de lo previsto en la Ley 5 de 1992, constituía un supuesto que habilitara la conducción del Segundo Vicepresidente; actuación
registró y si la misma, a la luz de lo previsto en la Ley 5 de 1992, constituía un supuesto que habilitara la conducción del Segundo Vicepresidente; actuación
8 Gaceta 1541 del 23 de septiembre de 2024, páginas 32 y 33. Así se anotó: Decía el gran Jaime Garzón, ¿será posible que, aquellos que nos sumergieron en esta profunda crisis, sean los que ahora se presenten como la solución a las grandes problemáticas, y a las tristezas que viven los colombianos? Senador de la Calle, increíble q ue usted, que fue líder del proceso de paz, desconozca la lamentable situación, y la profunda crisis de abismo que vive hoy la Nación, que se sume, así sea entre líneas, a algunas de las voces, que terminan legitimando y refrendando la situación de la salud, la situación de los servicios públicos, la situación de las pensiones , como la señora Ludís, en el municipio de Cereté, Córdoba, que perdió a su mamá de 77 años, mientras esperaba unos medicamentos, que solo llegaron después de que su mamá murió, y ahora las cajas de esos medicamentos llenas, adornan los estantes tristes de su casa. Ese es el sistema de salud que hoy tenemos, un sistema de salud que entrega citas a personas que ya murieron, un sistema pensional que tiene adultos, ancianos, personas mayores, trabajando a edades donde deberían estar descansando, y criando a sus nietos, como muchos de los que están aquí, que tienen medicina prepagada, y pensiones jugosas, y no tienen que pensar en la necesidad de gastárselos últimos años de su vida, caminando por las calles, porque no tuvieron la posibilidad de acceder al derecho legítimo de una pensión; estudiantes o jóvenes que sueñan, y solo sueñan
jugosas, y no tienen que pensar en la necesidad de gastárselos últimos años de su vida, caminando por las calles, porque no tuvieron la posibilidad de acceder al derecho legítimo de una pensión; estudiantes o jóvenes que sueñan, y solo sueñan con la posibilidad de estudiar y de ingresar a la mejores universidades del país, o alguna universidad siquiera, pero que, la institucionalidad que algunos aquí defienden, les ha negado esa posibilidad, esa institucionalidad, que no ha hecho lo necesario para bajar las tarifas de servicios públicos, que agobian, asfixian, a los hogares colombianos. […] [Resalto fuera del original]Pérdida de investidura Radicado: 11001-03-15-000-2024-04110-00 (6702) 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que no se abordó y respecto de la cual tampoco se expusieron los motivos para tal proceder. Ello, en mi concepto era necesario, de un lado, porque permitía determinar la existencia, o no, de una hipótesis alternativa para la cesión de la conducción frente a un aspecto relevante en el trámite del Proyecto de Ley 293. Y, de otro, porque facilitaba conocer las razones para aceptar o desechar la hipótesis, de modo que el excongresista pudiera ejercer su derecho de defensa al conocer las razones que sustentaran la determinación en uno u otro sentido. Adicionalmente esta sesión tampoco es computable como quiera que como se expuso estuvo bajo la conducción del segundo vicepresidente que pertenecía a un partido de la oposición (Cambio Radical) • Sesión del 19 de marzo de 2024
Adicionalmente esta sesión tampoco es computable como quiera que como se expuso estuvo bajo la conducción del segundo vicepresidente que pertenecía a un partido de la oposición (Cambio Radical) • Sesión del 19 de marzo de 2024 A mi juicio, de lo acontecido en el desarrollo de la sesión no es procedente deducir el propósito de agilización asociado al relevo en la conducción. Primero, porque el anuncio de los proyectos para debatir y aprobar en la sesión siguiente fue efectuado cuando el accionado se encontraba fungiendo en su calidad de Presidente9. Segundo, porque durante el tiempo en que presidieron los vicepresidentes (en su orden, segundo y primero) no se efectuó trámite del Proyecto de Ley 293 de 2023. En efecto, bajo la dirección del Segundo Vicepresidente intervinieron, en su orden, los senadores Jonathan Ferney Pulido Hernández10 y Miguel Uribe Turbay 11, quienes no discutieron el contenido del proyecto de ley mencionado. Bajo la presidencia de la Primera Vicepresidenta intervino la senadora Carolina Espitia para dejar una constancia sobre un tema diferente 12; luego, el senador Robert Daza Guevara con una moción de orden; posteriormente, el senador Esteban Quintero con una constancia13; y, finalmente, la senadora Isabel Zuleta a través del ejercicio de una réplica a lo manifestado por el senador Quintero. Así, no se observa que tales actuaciones de dirección se orientaran o incidieran en la agilización del trámite del proyecto de reforma pensional. Y si bien es cierto que bajo la presidencia de la Primera Vicepresidenta se sometió a votación la declaratoria de sesión permanente, no lo es menos que
incidieran en la agilización del trámite del proyecto de reforma pensional. Y si bien es cierto que bajo la presidencia de la Primera Vicepresidenta se sometió a votación la declaratoria de sesión permanente, no lo es menos que la misma no alcanzó el quorum decisorio requerido para la adopción de una determinación sobre el particular -bien a favor o en disfavor-.
9 Gaceta 1462 del 17 de septiembre de 2024, página 30. Anuncio efectuado en 3:34:08 de la grabación correspondiente. 10 En términos generales, luego de exponer determinados hechos que consideró daban cuenta del engaño del Presidente Gustavo Petro a los colombianos y al Congreso, hizo un llamado para no aprobar las reformas del mandatario, incluida la pensional. Gaceta 1462 del 17 de septiembre de 2024, página 34. Intervención a partir del 4:02:42 de la grabación respectiva. 11 Gaceta 1462 del 17 de septiembre de 2024, páginas 34-36. Intervención desde el 4:06:47 hasta el 4:25:53 de la grabación. La alusión que efectuó a la reforma pensional la hizo para destacar la necesidad de negarla (páginas 35 y 36 de la gaceta mencionada). 12 Relacionado con la Universidad de Cartagena resultado de un fallo del Consejo de Estado que le ordenó cancelar una suma dineraria a Ecopetrol. Gaceta 1462 del 17 de septiembre de 2024, páginas 37-38. 13 Relativa a la situación de Urabá -agua potable-, y las vías 4G. Gaceta 1462 del 17 de septiembre de 2024, páginas 3 940.Pérdida de investidura
13 Relativa a la situación de Urabá -agua potable-, y las vías 4G. Gaceta 1462 del 17 de septiembre de 2024, páginas 3 940.Pérdida de investidura Radicado: 11001-03-15-000-2024-04110-00 (6702) 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero, porque la finalidad de trámite célere tampoco se deriva de lo manifestado por la senadora Clara López en su moción de orden 14. Lo cuestionado fue la supuesta alteración del orden del día -dando paso a las constancias sin proceder con la lectura de ponencias y consideración de proyectos. Sin embargo, no se examinó el carácter justificado, o no, de la explicación propuesta por el entonces Presidente del Senado -quien señaló la posibilidad de proceder con las constancias, puesto que las mismas habían quedado pendientes de la sesión anterior -; proceder respecto del que tampoco se expusieron las razones que lo fundamentaron. • Sesión del 20 de marzo de 2024 En la sesión se votaron bloques de impedimentos 15; se procedió con el anuncio de los proyectos que se discutirían y aprobarían en la sesión siguiente, dentro del que se incluyó el Proyecto de Ley 293 de 2023; posteriormente se dio apertura a la discusión del proyecto; y, finalmente, se votaron 2 proposic iones de sesión informal, con el fin de escuchar en la plenaria a determinadas entidades sobre la reforma pensional16. La conducción estuvo a cargo de la Primera Vicepresidenta desde la constatación de quorum deliberatorio hasta la apertura de la votación nominal
plenaria a determinadas entidades sobre la reforma pensional16. La conducción estuvo a cargo de la Primera Vicepresidenta desde la constatación de quorum deliberatorio hasta la apertura de la votación nominal del orden del día. Con posterioridad a ello y hasta su culminación, el accionado estuvo a cargo de la dirección. A partir de lo anterior no es procedente deducir la existencia de una actuación orientada por la finalidad de trámite célere mencionad o. No existió relevo en la conducción de las actuaciones relevantes dentro de la sesión, esto es, las mencionadas en el párrafo inicial de este aparte. Adicionalmente, la suspensión de la sesión fue consecuencia directa de la aprobación de las proposiciones de los senadores David Luna Sánchez y Norma Hurtado Sánchez para que se adelantara una sesión informal en la que se escuchara a expertos con relación a la reforma pensional17. • Sesión del 26 de marzo de 2024 En esta sesión el anuncio de los proyectos que se discutirían y aprobarían en la sesión siguiente, dentro del que se incluyó el Proyecto de Ley 293 de 2023, tuvo lugar bajo la dirección del excongresista. Y el desarrollo de la denominada sesión informal para escuchar expertos sobre la reforma pensional tuvo lugar la aprobación de las proposiciones de
14 La propuesta en 1:33:10 de la grabación. 15 Los de (i) María Fernanda Cabal; (ii) Carlos Fernando Motoa; (iii) Jonathan Ferley Pulido Hernández; (iv) David Luna; (v) Paola Andrea Holguín; y, (vi) Paloma Valencia y Miguel Turbay. 16 Entre otros, Comité Autónomo de la Regla Fiscal, Fedesarrollo, Observatorios fiscales de la universidad Javeriana y de
Paola Andrea Holguín; y, (vi) Paloma Valencia y Miguel Turbay. 16 Entre otros, Comité Autónomo de la Regla Fiscal, Fedesarrollo, Observatorios fiscales de la universidad Javeriana y de los Andes, Centro de Estudios ANUF, así como los sectores académicos, privado y público. 17 Así lo señaló el senador David Luna Sánchez al manifestar lo siguiente: «Presidente, por tercera vez voy a precisar lo que dice mi proposición y lo voy a decir muy fácilmente, si esta proposición se tramita positivamente para crear, perdón, para convocar una ses
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.