CE - Salvamento voto 11001031500020240694700 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Salvamento voto 11001031500020240694700 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-06947-00

Demandante: Omaira Arcila Hernández

Demandado: Tribunal Administrativo de Quindío

Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata

Me aparto la decisión adoptada por la Sala Mayoritaria de la Subsección, en la Sentencia de 31 de enero de 2025, por medio de la cual se negó la solicitud de amparo, por las razones que a continuación se enuncian:

Contrario a lo decido por la Sala, estimo que el caso no superó el requisito de relevancia constitucional comoquiera que (1) se trató de un asunto con una naturaleza eminentemente económico, tal como se indicó en la sentencia de tutela del proceso Rad. 2024-05911-00, de la misma fecha y Sala de Decisión; y (2) no se desplegó una carga argumentativa suficiente que justificara la intervención del juez de tutela , sino una simple inconformidad con lo decidido por el juez de lo contencioso administrativo. Aunado a ello, (3) pese a que quien presentó el recurso de apelación contra la sentencia de primera de instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho fue la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG, ello no quiere decir que los reparos de la aquí accionante no sea una reiteración de lo resuelto por el juez natural de la causa.

restablecimiento del derecho fue la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG, ello no quiere decir que los reparos de la aquí accionante no sea una reiteración de lo resuelto por el juez natural de la causa.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

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