CE - Salvamento voto 11001031500020240694700 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Salvamento voto 11001031500020240694700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-06947-00
Demandante: Omaira Arcila Hernández
Demandado: Tribunal Administrativo de Quindío
Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata
Me aparto la decisión adoptada por la Sala Mayoritaria de la Subsección, en la Sentencia de 31 de enero de 2025, por medio de la cual se negó la solicitud de amparo, por las razones que a continuación se enuncian:
Contrario a lo decido por la Sala, estimo que el caso no superó el requisito de relevancia constitucional comoquiera que (1) se trató de un asunto con una naturaleza eminentemente económico, tal como se indicó en la sentencia de tutela del proceso Rad. 2024-05911-00, de la misma fecha y Sala de Decisión; y (2) no se desplegó una carga argumentativa suficiente que justificara la intervención del juez de tutela , sino una simple inconformidad con lo decidido por el juez de lo contencioso administrativo. Aunado a ello, (3) pese a que quien presentó el recurso de apelación contra la sentencia de primera de instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho fue la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG, ello no quiere decir que los reparos de la aquí accionante no sea una reiteración de lo resuelto por el juez natural de la causa.
restablecimiento del derecho fue la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG, ello no quiere decir que los reparos de la aquí accionante no sea una reiteración de lo resuelto por el juez natural de la causa.
Firmado electrónicamente