CE - Salvamento voto 11001031500020250210701 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Salvamento voto 11001031500020250210701 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-15-000-2025-02107-01

Demandante: Isabel Valencia Garzón

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02107-01

Demandante: ISABEL VALENCIA GARZÓN

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ

Tema: Tutela contra providencia judicial

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

Con el respeto que se merecen los magistrados integrantes de la Sala mayoritaria, me permito expresar mi disentimiento parcial con la decisión adoptada en el presente caso, por las siguientes razones:

En este asunto, el extremo accionante sustentó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, con ocasión de las sentencias de 31 de marzo de 2023 , del Juzgado Cua rto Administrativo del Circuito Judicial de Florencia, que negó las pretensiones de la demanda y, de 11 de diciembre de 2024, dictada por el Tribunal Administrativo de Caquetá , que confirmó dicha decisión, en el marco del proceso de nulidad y restablecimie nto del derecho que promovió contra el municipio de Solano [Caquetá].

En el fallo objeto de salvamento parcial de voto, se confirmó la declaratoria de

proceso de nulidad y restablecimie nto del derecho que promovió contra el municipio de Solano [Caquetá].

En el fallo objeto de salvamento parcial de voto, se confirmó la declaratoria de improcedencia del a quo con sustento en que no se satisfizo el requisito de procedibilidad de relevancia constitucional, en tanto que, la tutelante pretendía rebatir los argumentos expuestos por el Tribunal Administrativo de Caquetá y, en consecuencia, constituir la acción de tutela en una instancia adicional, sin demostrar cómo se configuraron los supuestos yerros y como ello afect ó de manera grave sus garantías superiores.

En la sentencia se seña la que la parte actora planteó los defectos sustantivo y desconocimiento del precedente , este último, en atención a que el tribunal accionado en casos similares ha bía concedido la prestación reclamada sin exigir prueba alguna de la necesidad de su pago.

Pese a que concuerdo en que el primer cargo no supera el requisito de procedibilidad de la relevancia constitucional, comoquiera que lo avizorado es una inconformid ad de la parte actora con la interpretación normativa y jurisprudencial realizada por el Tribunal Administrativo de Caquetá , no avalo que el segundo r eparo no fuera analizado desde la óptica de la posible vulneración al derecho a la igualdad , ello por cuan to se alegó el desconocimiento de decisiones de la misma corporación en asuntos análogos.Radicado: 11001-03-15-000-2024-04539-00

Demandante: Jaime Echeverría Alcocer

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Jaime Echeverría Alcocer

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En ese orden, disiento que, respecto al yerro por desconocimiento de precedente, era menester superar los requisitos de procedibilidad adjetiva y pasar al estudio de fondo del cargo , desde la perspectiva del derecho a la igualdad, debido a que tal argumento puso en evidencia el quebrantamiento de la referida garantía constitucional.

A mi juicio y en el sentido en que lo ha hecho la Sala en anteriores oportunidades, el reconocimiento del citado yerro y su correspondiente estudio implicaba un análisis de fondo, puesto que advirtió una posible transgresión a una prerrogativa fundamental de manera concreta y directa, aspecto que hacía necesario que se analizara la sentenci a que puso fin al proceso ordinario con el fin de establecer si desconoció sus antecedentes sobre la materia objeto de la litis y si la autoridad accionada justificó en debida forma haberse apartado de su propio criterio.

Lo anterior habría influido en la parte resolutiva del fallo a partir de una decisión denegatoria o incluso de un amparo si a ello hubiere lugar, razón por la cual mi postura no avaló la totalidad de la ponencia objeto de atención.

De conformidad con las explicaciones que anteceden, res alto que la falencia advertida afectó la parte resolutiva del fallo constitucional, aspecto fundamental que justifica el hecho del salvamento parcial de mi voto.

En estos términos, dejo consignadas las razones de mi disentimiento.

advertida afectó la parte resolutiva del fallo constitucional, aspecto fundamental que justifica el hecho del salvamento parcial de mi voto.

En estos términos, dejo consignadas las razones de mi disentimiento.

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

Esta providencia fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.

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