CE - Salvamento voto 11001031500020250246900 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Salvamento voto 11001031500020250246900 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Recurso extraordinario de revisión-Ley 2094 de 2021

Radicado: 11001-03-15-000-2025-02469-00 (3848)

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 10

MAGISTRADO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Referencia Recurso extraordinario de revisión-Ley 2094 de 2021

Radicación 11001-03-15-000-2025-02469-00 (3848) Disciplinado ALEJANDRO JOSÉ LYONS MUSKUS Decisión revisada DECISIÓN DEL 4 DE OCTUBRE DE 2024 DE LA SALA

DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO DE SERVIDORES

PÚBLICOS DE ELECCIÓN POPULAR DE LA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ASUNTO SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa, procedo a salvar el voto respecto de la sentencia del 2 de septiembre de 2026 , mediante la cual se declaró la prescripción de la acción disciplinaria y, en consecuencia, se dejó sin efecto la sanción impuesta al señor Alejandro José Lyons Muskus por la Procuraduría General de la Nación dentro del expediente con radicado IUS E-2018-278302 / IUS D-2018-1131546. En mi concepto, la aplicación del principio de favorabilidad no podía cobijar, en el caso concreto, la primera instancia del proceso disciplinario . Esto, porque a la

En mi concepto, la aplicación del principio de favorabilidad no podía cobijar, en el caso concreto, la primera instancia del proceso disciplinario . Esto, porque a la entrada en vigencia del artículo 33 de la Ley 1952 de 2019 -29 de diciembre de 2023ya se había dictado y notificado el fallo disciplinario de esa instancia -15 y 28 de agosto de 2023, respectivamente-, sin que hubiera transcurrido el término de 5 años dispuesto por el artículo 30 de Ley 734 de 2002, modificado por la Ley 1474 de 20111. Esa intelección no desconoce el contenido del principio en comento , porque no se trata de un asunto de disminución de penas y sanciones, tal como se alude en la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema que se cita en la sentencia. Adicionalmente, la interpretación sobre el principio de favorabilidad se «encuentra supeditada a la existencia de situaciones análogas reguladas de manera diferente en la normatividad» (sentencia T-015 de 2007). Por lo tanto, considerando el carácter de la modificación incorporada por la Ley 1952 de 2019 respecto de la caducidad y la prescripción de la acción disciplinaria2 es debatible la existencia de una verdadera analogía entre la nueva regulación y aquella que fue aplicada en e l trámite de primera instancia. Lo anterior, teniendo presente el interés del legislador en imprimir un tratamiento diferencial a ambas instancias del proceso disciplinario mediante la incorporación de un término específico para cada una de ellas.

1 El auto de apertura de investigación tuvo lugar el 14 de junio de 2019 y se notificó el 28 del mismo mes y año. Luego, el

de un término específico para cada una de ellas.

1 El auto de apertura de investigación tuvo lugar el 14 de junio de 2019 y se notificó el 28 del mismo mes y año. Luego, el término de 5 años se extendía hasta el 28 de junio de 2024. No obstante, el acto disciplinario de primera instancia se dictó y notificó en agosto de 2023, según se anota. 2 La Ley 1952 de 2019 eliminó la caducidad de la acción disciplinaria, y modificó la forma de computar el término de prescripción, específicamente, el hito inicial tratándose de la primera instancia -dejó de ser el auto de apertura de la investigación disciplinaria y pasó a ser (i) el día de consumación de la falta, para las instantáneas; (ii) la realización del último hecho o acto para las de carácter permanente o continuado; y, (iii) cuando haya cesado el deber de actuar para las omisivas-, al tiempo que para la segunda instancia consagró un término claramente delimitado -fenómeno que en la instancia en comento tiene lugar si «transcurridos 2 años desde la notificación del fallo de primera instancia no se notifica la decisión de segunda instancia»-.Recurso extraordinario de revisión-Ley 2094 de 2021

Radicado: 11001-03-15-000-2025-02469-00 (3848)

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cordialmente, MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Fecha ut supra

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