CE - Salvamento voto 11001031500020250405000 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Salvamento voto 11001031500020250405000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Nubia Cristina Salas Salas
Demandado: Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Radicado: 11001-03-15-000-2025-04050-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SALVAMENTO DE VOTO
Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-04050-00
Demandante: NUBIA CRISTINA SALAS SALAS
Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN
CIVIL, AGRARIA Y RURAL
Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento de voto.
La señora Nubia Cristina Salas Salas solicitó la protección de su derecho fundamental de petición al no haber recibido respuesta a la solicitud que presentó el 9 de junio de 2025 ante la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema en la que pidió que le fueran entregadas las copias de las actas del sorteo de conjueces realizado para resolver un recurso, así como del ponente en dicho trámite. La actora también sostuvo que no recibió respuesta a las peticiones elevadas ante cada uno de los magistrados que conforman dicha Sala.
de conjueces realizado para resolver un recurso, así como del ponente en dicho trámite. La actora también sostuvo que no recibió respuesta a las peticiones elevadas ante cada uno de los magistrados que conforman dicha Sala.
La postura mayoritaria consideró que, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, en atención a que el 1º de julio del año en curso, la autoridad judicial accionada contestó lo siguiente:
«[…] se advierte que para los efectos no fueron nombrados conjueces, razón por la cual no se puede atender su solicitud de copias».
Por lo anterior, considero que la garantía fundamental deprecada por la parte actora aún se encuentra siendo vulnerada, ya que no se resolvieron la totalidad de peticiones presentadas, en consecuencia, se debió realizar un estudio de fondo del caso concreto, donde se analizara si en efecto la respuesta otorgada por el extremo accionado cumplía con los requisitos dispuestos por el máximo tribunal constitucional, dado que la situación que generó la vulneración del derecho fundamental de petición no ha culminado.
Cordialmente,
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
MagistradaDemandante: Nubia Cristina Salas Salas
Demandado: Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Radicado: 11001-03-15-000-2025-04050-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx