CE - Salvamento voto 11001032400020140062000 de 2025

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Detalles

Título
CE - Salvamento voto 11001032400020140062000 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SALVAMENTO DE VOTO

Número único de radicación 11001032400020140062000

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTORA: RAYCO LTDA. RODRIGO ARISTIZABAL Y CIA.

LTDA.

Con el acostumbrado respeto por la opinión mayoritaria de la Sala, expuesta en la decisión de 28 de agosto de 2025, considero que debía declararse la nulidad de las resoluciones 58455 de 30 de septiembre de 2013, “Por medio de la cual se decide una solicitud de registro marcario”; y 25894 de 23 de abril de 2014, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales se denegó el registro como marca del signo “RAYCO” (mixto), para distinguir servicios en la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, en favor de la actora.

En términos generales, los motivos de mi comedido distanciamiento giran en torno a que, en este caso, si bien es cierto que desde los puntos de vista ortográfico y fonético el signo y el nombre comercial enfrentados son idénticos, al reproducirse el término “ RAYCO”, también lo es que no existe conexidad competitiva entre los servicios de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, que pretende distinguir el signo cuestionado y la actividad comercial desarrollada2 Salvamento de voto Número único de radicación: 11001032400020140062000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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por el nombre comercial del tercero con interés directo en las resultas del proceso.

Ello, por cuanto tienen finalidades disímiles, debido a que los servicios que pretende identificar el signo cuestionado corresponden a servicios de compra, venta y alquiler de aparatos e instrumentos científicos, enseñanza, control, socorro y de enseñanza para la trasmisión de sonidos e imágenes, mientras que los de la actividad comercial del nombre comercial op ositor se relacionan con la distribución y comercialización por solicitud de terceros de productos para el hogar, especialmente, electrodomésticos y gasodomésticos; además, no comparten iguales canales de comercialización y medios de publicidad, pues se dirigen a campos diferentes, esto es, comercialización y alquiler de aparatos científicos; y distribución y mercadeo de productos para el hogar.

Tampoco son complementarios ni sustituibles entre sí, debido a que son utilizados o prestados en campos especializados diferentes, toda vez que, como se puso de presente anteriormente, los servicios amparados por el signo solicitado se relacionan con la comercialización y alquiler de aparatos e instrumentos científicos, enseñanza, control, socorro y enseñanza para la trasmisión de sonidos3 Salvamento de voto Número único de radicación: 11001032400020140062000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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e imágenes y la actividad comercial del nombre comercial del tercero con interés directo en las resultas del proceso, con la distribución y mercadeo de productos para el hogar, especialmente, electrodomésticos y gasodomésticos.

En efecto, a mi juicio, estimo que los servicios de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, amparados por el signo cuestionado y los servicios que distingue el nombre comercial opositor, van dirigidos a consumidores especializados y diferent es, máxime si se tiene en cuenta que los servicios que ofrece el signo cuestionado están orientados, específicamente, a la comercialización y alquiler de aparatos científicos, mientras que los que identifica el nombre comercial están encaminados a la distr ibución de productos para el hogar, lo que permite diferenciarlos perfectamente.

Adicionalmente, debe precisarse que de conformidad con la naturaleza de los servicios de la Clase 35 de la citada Clasificación, éstos son servicios que son prestados por personas o por organizaciones con la finalidad de prestar asistencia o asesoría en la explotación o la dirección de una empresa comercial o la ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa4 Salvamento de voto Número único de radicación: 11001032400020140062000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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comercial1, en este caso, respecto del reagrupamiento, distribución y comercialización por solicitud de terceros de productos para el hogar, especialmente electrodomésticos y gasodomésticos , por lo que difícilmente éstos podrían ser reemplazados o intercambiados por los servicios de compra, venta y alquiler de aparatos e instrumentos científicos, de enseñanza, de control de socorro y de enseñanza para la trasmisión de sonidos e imágenes.

También advierto que la actividad comercial del tercero con interés directo en las resultas del proceso está totalmente limitada a unos servicios muy particulares relacionados con el reagrupamiento, distribución y comercialización productos para el hogar, pero particularmente limitado a los electrodomésticos y gasodomésticos, los cuales, como ya se dijo, difícilmente podrían ser sustituidos, intercambiables o complementarios con los servicios de compra, venta, importación, exportación, promoción de ventas para terceros y alquiler de aparatos e instrumentos científicos, de enseñanza, de control (inspección), de socorro y de enseñanza, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonidos, imágenes, soportes de

1 Criterio fijado por la Sala, en sentencia de 13 de agosto de 2020, de la siguiente manera: “[…] 52. De lo establecido en las notas explicativas de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza,

1 Criterio fijado por la Sala, en sentencia de 13 de agosto de 2020, de la siguiente manera: “[…] 52. De lo establecido en las notas explicativas de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, esta Sala, en sentencia de 1 de junio de 2020, señaló que esta clase comprende servicios prestados por personas o por organizaciones con la finalidad de prestar asistencia o asesoría en la explotación o la dirección de una empresa comercial, o la ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa comercial. […]” (Destacado fuera de texto). Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, núm. único de radicación 2015-00021-00-5 Salvamento de voto Número único de radicación: 11001032400020140062000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

registros magnéticos, equipos para el tratamiento de la información, alarmas, radares, radios, repetidores convencionales, radios móviles y portátiles, antenas, telefonía inalámbrica, telefonía rural y urbana y sistema trunking.

Al respecto, si bien es cierto que coinciden en el servicio de ventas, también lo es que los servicios allí ofrecidos, para cada uno de los signos, se encuentran completamente limitados y se dirigen a destinatarios diferentes, tienen finalidades disímiles y no comparten los mismos canales de comercialización, ni los mismos medios de publicidad, ni son sustituibles ni complementarios entre sí.

se encuentran completamente limitados y se dirigen a destinatarios diferentes, tienen finalidades disímiles y no comparten los mismos canales de comercialización, ni los mismos medios de publicidad, ni son sustituibles ni complementarios entre sí.

Ahora, en cuanto a la sustituibilidad, los servicios de la Clase 35 identificados en el signo cuestionado, tales como los servicios de compra, venta, importación, exportación, promoción de ventas para terceros y alquiler de aparatos e instrumentos científicos, de enseñanza, de control (inspección), de socorro y de enseñanza, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonidos, imágenes, soportes de registros magnéticos, equipos para el tratamiento de la información, alarmas, radares, radios, repetidores convencionales, radios móviles y portátiles, antenas, telefonía inalámbrica, telefonía rural y urbana y sistema6 Salvamento de voto Número único de radicación: 11001032400020140062000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

trunking, se enmarcan en el sector de equipos y aparatos eléctricos y electrónicos. Por su parte, la actividad comercial amparada por el nombre comercial protegido está dirigida a la distribución y comercialización por solicitud de terceros de productos para el hogar, pero particularmente a electrodomésticos y gasodomésticos. En tal virtud, se trata de sectores claramente diferenciados, con fines, destinatarios y dinámicas comerciales distintas, que impiden considerar que exista una relación de sustitución entre los servicios y actividad comercial identificados por cada signo.

virtud, se trata de sectores claramente diferenciados, con fines, destinatarios y dinámicas comerciales distintas, que impiden considerar que exista una relación de sustitución entre los servicios y actividad comercial identificados por cada signo.

Al respecto, la Sala ha considerado que a pesar de que existen marcas que identifican servicios en la misma Clase no se presenta conexidad competitiva cuando sus servicios están totalmente limitados y pertenecen a sectores claramente diferenciados, con fines, destinatarios y dinámicas comerciales distintas, como ocurre en el caso sub examine.

En efecto, en la sentencia de 5 de junio de 2025 2, se sostuvo lo siguiente:

“[…]

68. Al respecto, la Sala estima que entre los productos y servicios amparados por las marcas enfrentadas no existe dicha conexión, por cuanto se encuentran ubicados en clases diferentes del

2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes, núm. único de radicación 2020-00484-00.7 Salvamento de voto Número único de radicación: 11001032400020140062000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

nomenclátor Internacional de Niza; y que si bien coinciden en la clase 42, los servicios allí ofrecidos, para cada una de las marcas, se encuentran completamente limitadas y se dirigen a destinatarios diferentes, tienen finalidades disímiles y no comparten los mismos canales de comercialización, ni los mismos medios de publicidad, ni son sustituibles ni complementarios entre sí.

marcas, se encuentran completamente limitadas y se dirigen a destinatarios diferentes, tienen finalidades disímiles y no comparten los mismos canales de comercialización, ni los mismos medios de publicidad, ni son sustituibles ni complementarios entre sí.

69. Particularmente, en cuanto a la sustituibilidad, la Sala observa que los productos y servicios de las clases 9 y 42 identificados en la marca cuestionada, tales como el diseño, desarrollo y mantenimiento de software, se enmarcan en el sector de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Por su parte, los servicios amparados por la marca previamente registrada están dirigidos al sector de la energía eléctrica, e incluyen actividades como la comercialización, transporte, instalación y servicios de ingeniería relacionados con dicha industria. En tal virtud, se trata de sectores claramente diferenciados, con fines, destinatarios y dinámicas comerciales distintas, que impiden considerar que exista una relación de sustitución entre los bienes y servicios identificados por cada marca.

70. En cuanto a la complementariedad, la Sala advierte que tampoco puede predicarse una relación funcional entre los productos y servicios cobijados por las marcas enfrentadas, pues los de la marca cuestionada están orientados a consumidores especializados en soluciones tecnológicas para el área de las comunicaciones, mientras que los de la marca previamente registrada tienen como objetivo atender a usuarios del sistema de distribución y comercialización de energía eléctrica. Dado que no existe posibilidad de que estos servicios se utilicen conjuntamente para satisfacer una misma necesidad o que se requieran de manera complementaria, no puede afirmarse que haya complementariedad desde el punto de vista del consumidor.

[…]

existe posibilidad de que estos servicios se utilicen conjuntamente para satisfacer una misma necesidad o que se requieran de manera complementaria, no puede afirmarse que haya complementariedad desde el punto de vista del consumidor. […]

74. En virtud de lo expuesto, es evidente que no hay un riesgo de confusión para el consumidor promedio en cuanto al origen empresarial, debido a las diferencias significativas mencionadas anteriormente, lo que no lo llevaría a creer que los productos y servicios de las marcas confrontadas provienen del mismo titular, esto es, de fabricantes relacionados económicamente. […]”

(Destacado fuera de texto).8 Salvamento de voto Número único de radicación: 11001032400020140062000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Es por ello que no se cumple con el segundo supuesto de la causal de irregistrabilidad analizada (artículo 136, literal b), de la Decisión 486), es decir, que exista conexión competitiva entre los servicios que identifican las expresiones cotejadas, de las que se pueda derivar un riesgo de confusión o asociación para el consumidor.

Sobre el particular, cabe señalar que a dicha conclusión ya había arribado la Sala en anterior ocasión, esto es, en sentencia de 7 de septiembre de 2023 3, en la que se concluyó que entre la actividad comercial que se desarrolla en el sector de equipos y aparatos eléctricos y electrónicos y los servicios de distribución y comercialización por solicitud de terceros de productos para el hogar, especialmente, electrodomésticos y gasodomésticos, no existía conexidad competitiva.

eléctricos y electrónicos y los servicios de distribución y comercialización por solicitud de terceros de productos para el hogar, especialmente, electrodomésticos y gasodomésticos, no existía conexidad competitiva.

En efecto, en esa oportunidad, se consideró lo siguiente:

“[…] En el caso sub lite, la marca nominativa cuestionada “RAYCO” fue solicitada para amparar los siguientes servicios de la Clasificación Internacional de Niza:

.- Clase 35: “[…] servicios de reagrupamiento, distribución y comercialización por solicitud de terceros de productos para el hogar, especialmente electrodomésticos y gasodomésticos […]”.

3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 25 de agosto de 2023, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, expediente núm. 2016-00115-00.9 Salvamento de voto Número único de radicación: 11001032400020140062000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Por su parte, las marcas nominativas y mixta previamente registradas "RAYCO” distinguen los siguientes productos :

.- Clase 9ª: “[…] Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distri bución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos

de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distri bución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparat os de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores […]”.

.- Clase 11: “[…] Aparatos de distribución de agua, aparatos para puruficar el agua, el aire, el gas, vávulas para control de flujo, instalaciones para moderadores nucleares y combustibles, aparatos para la desinsectación, purificación de las aguas del alcantarillado, con exclusión de los artículos electrodomesticos y artículos para el hogar y con exclusión de repuestos para automóviles […]”.

De acuerdo con lo anterior, para la Sala es evidente que no existe conexión competitiva, pues al comparar los servicios que reivindica la marca cuestionada en la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza y los productos que distinguen las marcas previamente registradas en las clases 9ª y 11, se evidencia que corresponde a diferentes clases del nomenclátor y pertenecen a géneros distintos y tienen finalidades disímiles, pues lo primeros corresponden a servicios de distribución y comercialización por solicitud de terceros de productos para el hogar, especialmente electrodomésticos y gasodomésticos, mientras que los segundos a aparatos e instrumentos científicos, náuticos,

disímiles, pues lo primeros corresponden a servicios de distribución y comercialización por solicitud de terceros de productos para el hogar, especialmente electrodomésticos y gasodomésticos, mientras que los segundos a aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos y de distribución, purificación de agua y desinfección; además, no comparten iguales canales de comercialización, ya que tales productos y servicios suelen expenderse y/u ofrecerse en diferentes establecimientos de comercio; asimismo, tampoco son complementarios o intercambiables, máxime si se tiene en cuenta que en los productos amparados por la marca “RAYCO”, en Clase 11, le fueron excluidos expresamente los artículos electrodomésticos y para el hogar.10 Salvamento de voto Número único de radicación: 11001032400020140062000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Adicionalmente, la Sala debe precisar que de conformidad con la naturaleza de los servicios de la Clase 35 de la citada Clasificación, éstos son servicios que son prestados por personas o por organizaciones con la finalidad de prestar asistencia o asesoría en la explotación o la dirección de una empresa comercial, o la ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa comercial , en este caso, particularmente respecto del reagrupamiento, distribución y comercialización por solicitud de terceros de productos para el hogar, especialmente electrodomésticos y gasodomésticos, por lo que difícilmente éstos podrían ser reemplazados o

particularmente respecto del reagrupamiento, distribución y comercialización por solicitud de terceros de productos para el hogar, especialmente electrodomésticos y gasodomésticos, por lo que difícilmente éstos podrían ser reemplazados o intercambiados por aparatos científicos, o aquellos destinados para la electricidad o aparatos para purificar el agua, el aire o el gas.

Así tampoco se evidencia que exista un uso conjunto o complementario, en la medida en que la finalidad de la prestación del servicio que identifica la marca cuestionada en la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza es la de la prestación de un servicio en particular a un tercero, que para su buen funcionamiento de nada requiere de los productos antes citados en las clases 9ª y 11. Así las cosas, no se cumple con el segundo supuesto de la causal de irregistrabilidad analizada (artículo 136, literal a), de la Decisión 486), es decir, que exista conexión competitiva entre los productos y servicios que identifican las marcas cotejadas de las que se pueda derivar un riesgo de confusión o asociación para el consumidor.

De conformidad con lo anterior, se observa entonces que debe analizarse si el uso de la marca cuestionada podría generar riesgo de confusión o asociación con el nombre comercial, lo que quiere decir que le corresponde a la Sala determinar si existe identidad o similitud entre los productos distinguidos por la marca “RAYCO” y la actividad empresarial desarrollada por el nombre comercial “RAYCO LTDA”, protegido a favor de la actora. Al examinar el objeto social de la actora y los productos que distingue la marca solicitada por el tercero con interés directo en las resultas del proceso, la Sala

el nombre comercial “RAYCO LTDA”, protegido a favor de la actora. Al examinar el objeto social de la actora y los productos que distingue la marca solicitada por el tercero con interés directo en las resultas del proceso, la Sala advierte que no existe similitud o identidad, habida cuenta que la actividad empresarial del nombre11 Salvamento de voto Número único de radicación: 11001032400020140062000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

comercial protegido se desarrolla en el sector de equipos y aparatos eléctricos y electrónicos; mientras que los servicios que identifica la expresión cuestionada pertenecen al sector de los servicios de distribución y comercialización por solicitud de terceros de productos para el hogar, especialmente electrodomésticos y gasodomésticos.

En este sentido, la Sala considera que los actos administrativos acusados no violan el literal b) del artículo 136 de la Decisión 486, comoquiera que no se cumplen los supuestos allí previsto, por cuanto el uso de la marca cuestionada no es susceptible de generar riesgo de confusión o asociación con el nombre comercial protegido, en la medida en que no existe una conexidad competitiva entre las actividades desarrolladas bajo dicho nombre comercial y los productos que identifica la marca solicitada “RAYCO”.

Cab señalar que a la misma conclusión arribó la Sala en un asunto similar, esto es, en sentencia de 10 de agosto de 2023, proferida dentro del expediente identificado con el número único de radicación 2008-00188-004, en el que la actora

asunto similar, esto es, en sentencia de 10 de agosto de 2023, proferida dentro del expediente identificado con el número único de radicación 2008-00188-004, en el que la actora alegaba la confundibilidad de su nombre comercial con la marca mixta “DISTRIBUIDORA RAYCO”, de propiedad del aquí tercero con interés directo en las resultas del proceso. En dicha oportunidad se dijo: “[…] 86. De conformidad con lo expuesto en precedencia corresponde determinar que actividad se desarrolla bajo el nombre y la enseña comerciales de que es titular el tercero con interés directo en las resultas del proceso, al respecto, esta Sala considera que de conformidad con lo indicado en los actos acusados y que no fue controvertido por la parte demandante, ni por el tercero con interés directo en las resultas del proceso, el titular del nombre y la enseña comercial referidos supra ha desarrollado actividades, de comercialización dentro del sector de equipos y aparatos eléctricos y electrónicos. Razón por la cual esta Sala considera que para efectos de analizar la conexidad competitiva con el nombre comercial habrá de estudiarse como si el mismo identificara productos de la Clase 9, hecho que se hace aún más evidente en la medida que estos también son los productos identificados con sus marcas previamente registradas según se anotó supra.

4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 10 de agosto de 2023, expediente núm. 2008-00188-00. C.P. Hernando Sánchez Sánchez.12 Salvamento de voto Número único de radicación: 11001032400020140062000

de 2023, expediente núm. 2008-00188-00. C.P. Hernando Sánchez Sánchez.12 Salvamento de voto Número único de radicación: 11001032400020140062000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

87. Así las cosas, para determinar, si en el caso bajo estudio existe conexidad competitiva entre los productos y servicios, procedería hacer el análisis respecto de los productos de la Clase 9 y los servicios de la Clase 35 que se pretende identificar con el signo solicitado como marca, no obstante, la Sala se atendrá a las consideraciones que sobre este aspecto se desarrollaron al estudiar la conexidad competitiva entre las marcas previamente registradas y el signo solicitado como marca, esto es, que no existe conexidad competitiva comoquiera que la empresa solicitante del registro excluyó de los servicios identificados por su marca, el vender, distribuir importa o exportar, productos de la Clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza.

88. En este sentido, la Sala considera que los actos administrativos acusados violan el literal b) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, comoquiera que no se cumplen los supuestos de la causal de irregistrabilidad del literal b) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, por cuanto el signo nominativo solicitado como marca no es similarmente confundible con el nombre y la enseña comercial del tercero con interés directo en las resultas del proceso, en tanto, que no existe una conexidad competitiva entre las actividades desarrolladas bajo el nombre y la enseña comerciales y los

confundible con el nombre y la enseña comercial del tercero con interés directo en las resultas del proceso, en tanto, que no existe una conexidad competitiva entre las actividades desarrolladas bajo el nombre y la enseña comerciales y los servicios que se pretende identificar con el signos solicitado como marca.

89. Ahora, respecto del argumento relativo a si la parte demandada debe registrar directamente un signo cuando sea idéntico a un nombre comercial previo del cual sea titular el solicitante del registro marcario, la Sala considera que el nombre comercial tiene como objeto diferenciar la actividad empresarial de un comerciante determinado; mientras que la marca tiene por finalidad identificar productos o servicios y, que mientras la protección de la marca se obtiene con el registro del signo ante la oficina nacional competente, la protección sobre un nombre comercial se obtiene por su uso constante e ininterrumpido.

90. Por lo expuesto la Sala, considera que la marca y el nombre comercial son signos distintivos independientes y autónomos y, en ese sentido, su protección dependerá del cumplimiento de los supuestos fácticos previstos en la norma para cada uno; por lo tanto, el derecho que tiene el titular de un nombre comercial a usarlo y a impedir que terceros usen uno idéntico o similar en el mercado, no implica que proceda el registro de dicho signo como marca. En tal sentido para que proceda el registro como marca de un signo, aun cuando este coincida con un nombre13

Salvamento de voto Número único de radicación: 11001032400020140062000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Número único de radicación: 11001032400020140062000

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

comercial, se debe realizar por parte de la oficina nacional el examen de registrabilidad a que se refiere el artículo 150 de la Decisión 486 de 2000, con el fin de verificar, por un lado, el cumplimiento de los requisitos del artículo 134 ibidem y, por el otro, que no se encuentre incurso en ninguna de las causales de los artículos 135 y 136 ibidem.

91. Respecto de la notoriedad del nombre y la enseña comercial del tercero con interés directo en las resultas del proceso, la Sala atendiendo a la jurisprudencia de esta Sección5, considera procedente eximirse del estudio de los argumentos y pruebas relacionados con la notoriedad de las marcas RAYCO que identifican productos y servicios de las Clases 9 y 38 de la Clasificación Internacional de Niza ni del nombre y enseña comercial RAYCO, de que es titular el tercero con interés directo en las resultas del proceso; comoquiera que se encuentra establecida la distintividad del signo mixto solicitado como marca DISTRIBUIDORA RAYCO, para identificar servicios de la clase 35 excepto para los productos de la clase 9 y los servicios de la clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza […]”.

Además, debe ponerse de presente que dicho análisis efectuado por la Sala sí es semejante al aquí analizado, toda vez que en ese caso se debatía, precisamente, la conexidad competitiva entre los servicios de distribución y comercialización por solicitud de terceros

Además, debe ponerse de presente que dicho análisis efectuado por la Sala sí es semejante al aquí analizado, toda vez que en ese caso se debatía, precisamente, la conexidad competitiva entre los servicios de distribución y comercialización por solicitud de terceros de productos para el hogar, especialmente, electrodomésticos y

5 “[…] La Sala considera procedente eximirse del estudio de los argumentos y pruebas relacionados con la notoriedad de la marca nominativa OREO que identifica productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es la parte demandante; comoquiera que se encuentra establecida la distintividad de la marca mixta ORES TIKAS, con registro núm. 388891 y la no existencia de un riesgo de confusión o de asociación entre las marcas cotejadas, motivo por el cual, independientemente de la notoriedad o no de la marca OREO, la marca concedida no constituiría una reproducción, imitación, traducción o transcripción total o parcial, de la marca notoria, que genere la ocurrencia de los riesgos de confusión o de asociación, aprovechamiento injusto del prestigio, o dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario y, en ese sentido, no se encuentra configurada la causal de irregistrabilidad contenidas en el literal h) de la Decisión 486. Así las cosas, la denominación ORES TIKAS, al estar constituida por dos (2) palabras, cuenta con aptitud marcar

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