CE - Salvamento voto 11001032400020210056400 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Salvamento voto 11001032400020210056400 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Referencia:
Medio de control de nulidad Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00564-00
Consejero ponente: Carlos Fernando Mantilla Navarro
Demandante: Universidad del Cauca
Tercero: Yeniffer Paola Hurtado Velasco
Salvamento de voto
Con el acostumbrado respeto frente a las decisiones mayoritarias de la Sección Primera, me permito exponer las razones por las cuales salvo el voto respecto de la sentencia de 6 de agosto de 2026, proferida dentro del proceso de la referencia.
En la sentencia citada supra, se declaró la nulidad del artículo 1.º (parcial) de la Resolución núm. 1339 de 27 de noviembre de 20171, del Acta de Grado núm. 65 de 15 de diciembre de 2017 y del Diploma núm. 2358-17 de 15 de diciembre de 2017, en razón a que el tercero interesado no cumplió con todos los requisitos académicos establecidos en el artículo 2.º del Acuerdo Académico núm. 014 de 3 de noviembre de 20042, para obtener el título de abogado.
No se comparte lo decidido en la sentencia indicada, toda vez que en el libelo introductorio no se invocó como norma vulnerada el Acuerdo Académico núm. 014 de 2004 y este tampoco fue aportado al plenario, desconociendo lo previsto en los numerales 2. y 4. del artículo 162 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113.
de 2004 y este tampoco fue aportado al plenario, desconociendo lo previsto en los numerales 2. y 4. del artículo 162 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113.
Además, el Acuerdo Académico núm. 014 de 2004 no fue parte del objeto del litigio fijado mediante auto de 15 de julio de 20254.
Por lo tanto, no podía efectuarse la confrontación normativa entre los actos acusados y el artículo 2.° del Acuerdo Académico núm. 014 de 2004, y en consecuencia, no procedía la declaratoria de nulidad de estos.
Fecha ut supra
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: El presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
1 “[…] Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado […]”. 2 “[…] Por el cual se modifica parcialmente el Plan de estudios del Programa de Derecho, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, establecido en el acuerdo 009 de 2003 […]”. 3 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. Índice 39 del expediente digital.