CE - Salvamento voto 15001233300020190020401 de 2025

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Detalles

Título
CE - Salvamento voto 15001233300020190020401 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

Radicado: 15001 23 33 000 2019 00204 01

Demandante: Andrés Felipe Navas Arias

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Salvamento de Voto

Consejero de Estado: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D. C. siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación núm.: 15001 23 33 000 2019 00204 01

Actor: Andrés Felipe Navas Arias

Demandado: Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de

Colombia

SALVAMENTO DE VOTO

De manera respetuosa salvo mi voto respecto de la providencia adoptada en la fecha de la referencia por la mayoría de la Sala, en la que se confirmó la sentencia del 13 de febrero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que negó el amparo de los derechos colectivos en el presente asunto.

Al respecto, debo advertir que en la Sala de Decisión llevada a cabo el 26 de septiembre de 2024 , fue improbada la ponencia que presenté en el asunto de la referencia y por ende, son esos argumentos los que sustentan mi disenso en la manera en que los traigo a continuación:

I. De la controversia sobre la vulneración al goce de un espacio público

referencia y por ende, son esos argumentos los que sustentan mi disenso en la manera en que los traigo a continuación:

I. De la controversia sobre la vulneración al goce de un espacio público

A los efectos de resolver el conflicto que aquí se plante ó, si bien observo que el demandante indicó que el cierre temporal del parque y su posterior reapertura con restricciones se debió a presiones de comunidades indígenas, campesinas y terratenientes, no era tales hechos relevantes para el pronunciamiento que aquí debió proferirse, pues lo que sí resulta ba evidente de su relato, y no era objeto de controversia, es que, en efecto, las decisiones de la administración conllevan la2

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Demandante: Andrés Felipe Navas Arias

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limitación al derecho colectivo invocado, como quiera que se ha restringido el uso y goce del espacio público que corresponde a un parque natural nacional, patrimonio de todos. Ahora, y bajo ese presupuesto, lo que queda ba entonces por indagar es si tal limitación a un derecho colectivo est aba justificada, pues la entidad demandada puso de presente que están en juego la protección a un ambiente sano, que es también un derecho colectivo, así como los derechos de los campesinos a su territorio y el respeto a la cultura U’wa, que estima el entorno sagrado y se opone a que el glacial sea escalado.

5.1.1. Los hechos concretos de que da cuenta el expediente y que resulta ban

su territorio y el respeto a la cultura U’wa, que estima el entorno sagrado y se opone a que el glacial sea escalado.

5.1.1. Los hechos concretos de que da cuenta el expediente y que resulta ban pertinentes, conducentes y útiles para resolver exponen lo siguiente:

A) En el artículo científico denominado “ Retroceso glaciar en la Sierra Nevada del Cocuy, Boyacá – Colombia, 1986 -2007” publicado en la revista Perspectiva Geográfica, Volumen 13, y cuyos autores fueron Germán Herrera y Jorge Ruiz, se mencionó que el deshielo del glaciar era responsabilidad del aumento de las temperaturas:

“4. Discusión

La rata de pérdida glaciar obtenida en este estudio para el periodo más reciente, 2003-2007, es extremadamente preocupante, en tanto predice la extinción del glaciar para la próxima generación. El escenario de esta reducida área, así como una levemente alt a rata de retroceso glaciar, fue estimado por Morris y otros colegas (2006), en donde aparece que la rata de pérdida de nieve tiene una tendencia positiva; es decir, en general, las observaciones recientes parecen ser mayores que las históricas. Si se considera la rata observada para 1986-2007, el glaciar existiría hasta 2075, pero esto parece ser improbable; así, surgiría la pregunta, acerca de la validez de una línea para predecir el comportamiento del glaciar. Un glaciar podría alcanzar un umbral, después del cual la retirada podría ser una curva en lugar de una línea.

Es muy deseable acortar el espacio de tiempo de las observaciones para que no se diluyan las tendencias en los largos periodos de observación, recientes e

cual la retirada podría ser una curva en lugar de una línea.

Es muy deseable acortar el espacio de tiempo de las observaciones para que no se diluyan las tendencias en los largos periodos de observación, recientes e históricos. Este es, por ejemplo, el caso de Ceballos y otros colegas (2006), con un periodo de tiemp o de 31 años entre sus dos observaciones. Una posible solución a este aspecto, sería obtener las imágenes de satélite desclasificadas por el Servicio Geológico Norteamericano, particularmente para los años sesenta y setenta.

El estudio de los glaciares colombianos no es una tarea fácil. Sería deseable interpretar la variación de los datos de retroceso y establecer causas y efectos. Así, serían contestadas muchas preguntas. ¿Por qué el retroceso del glaciar es en el Nevado del Huila, un volcán activo; ¿es considerablemente bajo, en comparación a lo observado para la Sierra de Nevada de Santa Marta y la Sierra3

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Nevada del Cocuy? ¿Y en las dos sierras, por qué Santa Marta exhibe una tercera rata de retirada más alta, comparada con el Cocuy? ¿El aumento de la temperatura parece ser un factor contribuyente, con un aumento de aproximadamente un grado en los últimos 25 años ; pero, ¿es esto suficiente? ¿Qué papel juega la humedad y el cambio de cobertura de la tierra? En el caso

temperatura parece ser un factor contribuyente, con un aumento de aproximadamente un grado en los últimos 25 años ; pero, ¿es esto suficiente? ¿Qué papel juega la humedad y el cambio de cobertura de la tierra? En el caso del de Nevado Huila, la cobertura circundante del bosque podría jugar un efecto amortiguador, no presente en los otros glaciares, que igual disminuye el impacto de la actividad volcánica en la fusión del glaciar.” (Subrayas mías).

B) La Resolución Número 041 del 26 de enero de 2007, “ por medio de la cual se adopta el plan de manejo del Parque Nacional Natural El Cocuy”. Particularmente en el artículo tercero, estableció la zona que fue definida como “histórico cultural”, por su importancia para las comunidades indígenas, y a su vez, por su relevancia en las actividades ecoturismo, que han sido desarrolladas en ese lugar por más de cincuenta (50) años; veamos:

“Artículo 3°Ordenamiento: (…) Adoptar la siguiente zonificación y régimen de usos: Zona histórico -cultural: Zona en la cual se encuentran vestigios arqueológicos, huellas o señales de culturas pasadas, supervivencia de culturas indígenas, rasgos históricos o escenarios en los cuales tuvieron ocurrencia hechos trascendentales de la vida n acional. Principalmente corresponde a la zona de traslape con el Resguardo Indígena Unido U’wa, y que traslapa aproximadamente 92.000 hectáreas en los Municipios de Güicán, Chiscas y Cubara; adicionalmente se encuentran los resguardos de Valles del Sol (Saravena y FortulArauca), Civariza (Fortul -Arauca), Laguna Tranquila y

Cubara; adicionalmente se encuentran los resguardos de Valles del Sol (Saravena y FortulArauca), Civariza (Fortul -Arauca), Laguna Tranquila y Angostura (Tame-Arauca). Zonas de recreación general exterior: Zona que por sus condiciones naturales ofrece la posibilidad de dar ciertas facilidades al visitante para su recreación al aire libre, sin que esta pueda ser causa de modificaciones significativas del ambiente. Para el PNN El Cocuy corresponden a las áreas en donde se ha desarrollado tradicionalmente desde hace más de cincue nta años la actividad ecoturística o que en la actualidad tienen potencial por el interés que presentan los habitantes y autoridades municipales para su desarrollo ecoturístico dentro del Parque, adicionalmente los senderos que facilitan el acceso a estas zonas y sitios definidos como zonas de camping.

Básicamente se localizan por encima de la cota de los 4.400 msnm hasta la divisoria de aguas en los picos nevados, en las inmediaciones de la Sierra Nevada en la vertiente occidental, desde el paso de Cusiri, hasta el paso de Cardinillo.

En el municipio de Chiscas en las inmediaciones de la laguna Pantano Hondo. Adicionalmente se incluyen las áreas que circundan las lagunas Larga, Los Platos, Triguitos y Pozo Pintado, incluyen sitios como Peñon de dos Cuevas, La Cercada, Dos Cuevas, Paramo de Laguna Verde y Cerro Arepas y Cuchilla La Artesa Igualmente en el municipio de Chiscas las inmediaciones de las lagunas de las Orozcas que incluyen entre otros Puerta de Valles, Paramo de Chacarita, Quebradas Monte Helado, Paloseco, rio Chiquito, Lajas, El Sute y Morro Negro,

de las Orozcas que incluyen entre otros Puerta de Valles, Paramo de Chacarita, Quebradas Monte Helado, Paloseco, rio Chiquito, Lajas, El Sute y Morro Negro, alto El Sute y Alto Morro Negro, margen oriental del rio Orozco Hacen parte de esta zona de manejo aproximadamente 10.552,97 hectáreas, las cuales se localizan dentro de los ecosistemas paramo y nival, en los municipios de El Cocuy, Güicán y Chiscas.4

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Usos permitidos En general se podrán realizar actividades de recreación, educación y cultura, investigación, recuperación y preservación, toma de fotografías y filmaciones tanto recreativas como de uso comercial siempre y cuando en estas últimas se tramite n los permisos correspondientes ante la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Igualmente, se permitirán las actividades de guianza e interpretación ambiental, caminatas guiadas y transporte de visitantes en caballos. El Parque adelantara los recorridos de monitoreo y control que sean necesarios para permitir la preservación de los ecosistemas y las especies allí existentes, igualmente para garantizar la seguridad y bienestar de los visitantes a estas zonas de manejo.

No se podrán realizar actividades que implique la movilización de vehículos, motocicletas o bicicletas, por los senderos que conducen a los diferentes sitios

garantizar la seguridad y bienestar de los visitantes a estas zonas de manejo.

No se podrán realizar actividades que implique la movilización de vehículos, motocicletas o bicicletas, por los senderos que conducen a los diferentes sitios de visita dentro del Parque. En los casquetes nivales no se podrán desarrollar actividades que impliquen algún implemento para permitir deslizarse sobre la nieve (esquís, tablas, plásticos, etc.). Las actividades de escalada serán practicadas bajo la responsabilidad de cada una de las personas que desarrolle esta actividad, siempre que se realice cualquier tipo de ascenso sobre la roca o el hielo, se deberá reportar la ruta a seguir, los ascensos de mayor grado de dificultad serán autorizados directamente por el Parque y estarán sujetos a la experticia de quien los va a realizar.

Los cuerpos lagunares que se localicen dentro de esta zona de manejo, a los cuales se les introdujo trucha desde antes de la creación del Parque (luego de la creación del área protegida no se han introducido este tipo de especies a los cuerpos lenticos del Parque), podrán ser objeto de pesca deportiva; las personas que desarrollen esta actividad deberán tramitar el permiso correspondiente ante la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales o el Parque Nacional Natural El Cocuy; el Parque deberá reglamentar esta actividad concertadamente con las comunidades y autoridades locales de injerencia a cada uno de los cuerpos lagunares. En los ríos y lagunas que se encuentran dentro de esta zona de manejo no se permite el baño de visita ntes ni la utilización de jabones u otro tipo de elementos químicos que cambien las características naturales de las aguas.

ríos y lagunas que se encuentran dentro de esta zona de manejo no se permite el baño de visita ntes ni la utilización de jabones u otro tipo de elementos químicos que cambien las características naturales de las aguas.

Se podrán desarrollar o mantener infraestructuras de poca envergadura (bajo impacto) como senderos, puestos de control, información, primeros auxilios, puentes para el cruce de cauces y señalizaciones, las cuales se deberá ajustar a las indicaciones que desde la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales se impartan.

En el caso de los senderos y las zonas de camping, dado que estas áreas son mínimas, las actividades permitidas corresponderán a lo que quede estipulado en la reglamentación de la actividad ecoturística en la Sierra Nevada y a las estipuladas en las zonas de manejo anteriormente enunciadas que atraviesen los senderos. No se deberá realizar grandes infraestructuras dentro del área protegida salvo el trazado de senderos que faciliten los accesos de visitantes o corrijan el trazado de los ya existentes con el objeto de preservar los recursos naturales allí presentes.

Los ejercicios de investigación que se adelanten deberán estar de acuerdo con lo que el parque establezca en la “estrategia de investigación para el Parque Nacional Natural El Cocuy” que deberá desarrollar en la etapa de implementación del plan de manejo los centros educativos y de investigación deberán sujetarse a las normas que establezca la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales para tal fin y todo5

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Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales para tal fin y todo5

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permisos de investigación deberá contar con la aprobación y visto bueno del Jefe de programa del Parque.” (Subrayas y negrillas mías).

C) La Resolución 288 del 11 de septiembre de 2013, “ Por la cual se regula actividad ecoturística en el Parque Nacional Natural El Cocuy, se modifica y adiciona la Resolución número 041 del 26 de enero de 2007 que adopta el Plan de Manejo y se modifica la Resolución 245 de 2012 por la cual se regula el valor de derechos de ingreso”, tuvo como sustento un estudio de monitoreo e impactos de la actividad de ecoturismo que fue realizado por la entidad demandada en el año 2011, en el que, entre otras, se expresó que era necesario generar sensibilización ambiental a los visitantes del parque, para el manejo adecuado de los residuos sólidos:

“De acuerdo a las consideraciones técnicas expuestas, se concluye lo siguiente:

1. Los resultados del monitoreo de impactos del ecoturismo evidencian las afectaciones generadas por los equinos a los ecosistemas presentes en el área.

Por esta razón no es recomendable admitir el desarrollo de esta actividad al interior del parque El Cocuy, adicionalmente, este tipo de actividades deben valorarse en el marco del cumplimiento de los usos y actividades permitidas en el Decreto 622 de 1977.

Por esta razón no es recomendable admitir el desarrollo de esta actividad al interior del parque El Cocuy, adicionalmente, este tipo de actividades deben valorarse en el marco del cumplimiento de los usos y actividades permitidas en el Decreto 622 de 1977.

2. El abandono de basuras es una de las consecuencias de la falta de sensibilización ambiental del visitante y la carencia de un programa de interpretación ambiental del patrimonio, por lo que se plantea realizar un proceso más intensivo de comunicación y sensibilización al visitante, así como de educación al prestador de servicios.”1 (Subrayas mías).

Asimismo, en la Resolución en comento, se establecieron los senderos Ritacubas, Laguna Grande de la Sierra y Lagunillas como los habilitados para la realización de actividades de senderismo, camping y acceso a las zonas de glaciares. De otro lado, se prohibió el acceso a los demás senderos hasta que se realizara un procedimiento de consulta previa con las autoridades indígenas que habitaban esa área.

D) Posteriormente, en Resolución número 01315 de 2014, “ Por la cual se adiciona y modifica la Resolución número 0288 de 2013 y se establecen otras disposiciones”, PNN incluyó senderos para la aclimatación de la actividad de senderismo e implementó condiciones de manejo que permitan su desarrollo.

1 Extraído del sitio web https://www.parquesnacionales.gov.co/marco-normativo-de-las-areasprotegidas/#direccion-nororientales”.6

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En los considerandos de ese acto, se alude a lo expuesto en el Concepto Técnico número 20142200000076 del 11 de abril de 2014, expedido por la Subdirección de Gestión y Manejo de las Áreas protegidas, en el que se dijo que resultaba imperioso garantizar sitios de aclimatación a visitantes en altitudes superiores a los cuatro mil metros sobre el nivel del mar (4.000 msnm), de modo que su estadía en ese lugar fuera en condiciones de seguridad. Además, se indicó que, en los casos de accidentes leves, graves o mortales, los comités municipales y departamentales no asumían su responsabilidad y no garantizaban la asistencia de los visitantes; veamos:

“Que mediante Concepto Técnico número 20142200000076 del 11 de abril del 2014 expedido por la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, se desprende la necesidad de incluir senderos de aclimatación para la actividad de senderismo, con zonas de c amping, así como reglamentar e implementar condiciones de manejo que fortalezcan el cumplimiento de la misión y permitir que la actividad ecoturística se desarrolle con las menores afectaciones a los ecosistemas, en los siguientes términos“

"Concepto

De acuerdo a las consideraciones técnicas antes expuestas, se concluye lo siguiente:

que la actividad ecoturística se desarrolle con las menores afectaciones a los ecosistemas, en los siguientes términos“

"Concepto

De acuerdo a las consideraciones técnicas antes expuestas, se concluye lo siguiente:

1. Incorporación de dos senderos de aclimatación:

Una vez revisados los tres senderos autorizados para el ecoturismo, evidencia la necesidad de permitir senderos de aclimatación para alturas superiores a los 4.000 msnm uno por el sector sur hacia el Alto de Cusirí y otro en el sector norte hacia el Boquerón del Cardenillo, a continuación, se muestra la descripción de los senderos.

Alto del Cusirí:

Tomando el camino que conduce el Valle de Lagunillas desde el Alto de la Cueva, se pasa por la laguna La Cercaday se llega a la cabaña Sisuma. Desde este sitio y dirigiéndose al oriente inicia el sendero conocido como LagunillasPúlpito del Diablo, dirigi éndose al norte se encuentra el sendero conocido como Alto del Cusirí el cual atraviesa cuatro lagunas de origen glaciar la Pintada, la Cuadrada, la Atravesaday la Parada, Este sendero ha sido un camino histórico que comunicaba a El Cocuy a San Lo–e - Arauca.

· Coordenadas inicio y final: (Imagen 1 color amarillo). · - Inicio. Cabaña Sisuma N 6º’21'55”5–" - W 72º’20'05”92". · -Final. Alto de Cusirí: N6º’20'38”4–" - W 72º 1856”67". · Distancia: 3.458 metros. · Tiempo aproximado: 2 horas.

· -Final. Alto de Cusirí: N6º’20'38”4–" - W 72º 1856”67". · Distancia: 3.458 metros. · Tiempo aproximado: 2 horas.

· Finalidad del sendero: Caminata de aclimatación para visitantes a alturas superiores a los 4.000 msnm para mitigar las posibles dificultades al7

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visitante tránsito del sendero hacia el Púlpito del Diablo. Durante el sendero se pueden observar las lagunas de origen glaciar y llegar al límite de los departamentales Boyacá y Arauca con buenas condiciones climáticas observar los Llanos Orientales.

Boquerón del Cardenillo.

Iniciando desde las cabañas de control de la zona conocida como Ritacubas, se toma el carreteable hacia el Norte (bordeando los picos Ritacubas) hasta llegar a la Parada de Romero, luego se transita por el camino que va hacia el resguardo Unido Úwa "secto r de Bach”ra" hasta El Boquerón de Cardenillo.

· Coordenadas inicio y final: Imagen 1 color rojo. · - Inicio. Cabana puesto de control N6º’28'04.22º- W 72º 21.13”20" · - Final. Parada de Romero N 6º 30013”58"- W 72º21.12”99". · Distancia: 7.900 metros.

· - Final. Parada de Romero N 6º 30013”58"- W 72º21.12”99". · Distancia: 7.900 metros. · Tiempo aproximado: 4 horas.

· Finalidad del sendero: Caminata de aclimatación para visitantes a alturas superiores a los 4.000 msnm para mitigar las posibles dificultades al subir el sendero Ritacuba. Durante el sendero se puede observar un ecosistema de páramo relativamente joven debido al uso agrícola que se le dio en el pasado a esta zona. Al final del recorrido se podrá observar a lo lejos la Laguna de los Verdes, lugar sagrado para los indígenas Uwa y prohibido para los visitantes.

2. Autorizar el sendero de conexión:

Travesía borde nieve Púlpito del Diablo Pan de Azúcar paso del conejo hacia la Laguna Grande de La Sierra, o viceversa.

Travesía en sentido latitudinal que conecta el final del sendero Lagunillas (Borde de nieve del Pan de Azúcar) y la zona de camping Playa Blanca de la Laguna Grande de la Sierra. Iniciando desde el borde nieve del Pan de Azúcar, se desciende por la segunda terraza la cual desciende perpendicularmente el sendero de Lagunillas sobre el costado norte del risco en sentido Oriente - Occidente, bajando por el risco se llega a la parte inferior norte del paso del conejo, luego se toma la morrena que bordea el pico Pan de Azúcar hacia el norte, bordeando las Lagunas del Púlpito por el costado oriental y se sigue al norte bordeando la Laguna Grande de la Sierra por el occidente, y finalmente llegando a la zona de camping del sendero Laguna Grande de la Sierra conocid a como Playa

Púlpito por el costado oriental y se sigue al norte bordeando la Laguna Grande de la Sierra por el occidente, y finalmente llegando a la zona de camping del sendero Laguna Grande de la Sierra conocid a como Playa Blanca. La travesía se puede realizar en cualquiera de los dos sentidos: de Playa Blanca al borde de nieve del Pan de Azúcar, o viceversa.

· Coordenadas: (Imagen 1 color verde). - Borde nieve Pan de Azúcar (Lagunillas, N6’22' 26”2–" - W72º’18' 23”50" - Playa Blanca (Laguna Grande de la Sierra): N 6º’23'39”3 –" - W 72º’18' 01”47". · Distancia: 4.817 metros. · Tiempo aproximado: 4 horas . · Finalidad del sendero: Travesía que conecta dos senderos autorizados para ofrecer a las visitantes oportunidades de aventura. (... )8

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13. (... 3. Zona de camping sendero Lagunillas hacia el Púlpito del Diablo: La zona de camping a habilitar se encuentra en cobertura de morrena (ver imagen 2)

· Sendero: Lagunillas. · Nombre: La La“a "· Coordenadas: N 6º’22'18”54"W72º’18'57”68". · Altura: 4.733 · Número de carpas: 10

imagen 2) · Sendero: Lagunillas. · Nombre: La La“a "· Coordenadas: N 6º’22'18”54"W72º’18'57”68". · Altura: 4.733 · Número de carpas: 10 14. · Número de personas por carpa: máximo 2 personas. (...4. Puesto de registro en el costado oriental del Parque Nacional Natural El Cocuy.

El puesto de registro que se debe adicionar estará ubicado en: · Municipio: Tame, Arauca. Dirección: Cerrera 22 Nº15-04.

Teléfono: (097) 8886054.

Horario: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 11:45 a. m y de 2:00 p. m. a 4:45 p. m.

5. Los siguientes puestos de control ejercerán funciones de prevención, vigilancia y control una vez se encuentren instalados:

La Pintada: sendero Lagunillas.

15. Coordenadas: N 06’21'5”.7" O 72’20'02.9. Altura: 3.950 msnm. La Laguna: sendero Laguna Grande de la Sierra. Coordenadas: N ’23'3”.7" O 72’18' 00.2. Altura: 4.490 msnm6. Seguro obligatorio para atención

de rescate y accidentes:

Establecer como requisito obligatorio para los visitantes que ingresen al PNN El Cocuy un seguro para la atención de rescates y accidentes.

6. Exenciones de pago:

Se exoneran a las personas oriundas de Boyacá específicamente de los municipios: Guacamayas, Panqueba y El Espino; de Casanare: Sácama;

6. Exenciones de pago:

Se exoneran a las personas oriundas de Boyacá específicamente de los municipios: Guacamayas, Panqueba y El Espino; de Casanare: Sácama; de Arauca. Saravena; de Santander Concepción, Carcasí y Cerrito; Norte de Santander: Chitagá y Toledo.

7. Prohibición del ingreso a menores de 10 años.

No se permite el ingreso de menores de 10 añas al área protegida por principio de precaución, a menos que los padres o adultos que acompañen al menor asuman la responsabilidad de manera escrita antes de ingresar al área protegida”

Que acogiendo las consideraciones técnicas expuestas, se hace necesario incluir en la regulación ecoturística establecida en la Resolución número 0288 de 2013, los senderos de aclimatación para actividades especializadas de senderismo sobre el glaciar, ascenso a picos, escalada en roca y nieve para alturas superiores a los 4.000 msnm uno por el sector sur hacia el alto de Cusirí y otro en el sector norte hacia el Boquerón del Cardenillo, así como una zona de camping en el sendero Lagunillas.9

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Que refriéndose a la exigencia del Seguro de rescate y accidentes, el citado concepto en su parte de antecedentes mencion“: "(... ) dado que el

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Que refriéndose a la exigencia del Seguro de rescate y accidentes, el citado concepto en su parte de antecedentes mencion“: "(... ) dado que el ecoturismo se realiza a través de actividades con alto nivel de riesgo en ambientes de alta montaña, que por sí mismo demanda del visitante una exigencia física mayor aumentando la probabilidad de ocurrencia de accidentes y enfermedades por altura que exponen al visitante a sufrir soroche, edemas pulmonares, edemas cerebrales, fracturas, pérdida en la nieve, que adicionalmente se realizan actividades de alto riesgo, como la escalada en hielo y/o roca, que históricamente el personal del parque ha ejercido las labores de rescate de visitantes cuando se presentan accidentes tanto leves, graves o mortales, debido a la au sencia en la ejecución de los comités municipales y departamentales para la atención de emergencias que no asumen su responsabilidad.

Con este panorama, se evidencia la necesidad de contar con un seguro obligatorio para la atención de rescate y accidentes en la parte resolutiva, entendiendo que todo el año hay visitantes y las posibilidades de contar con expertos que atiendan estas situa ciones de emergencia son insuficientes y el personal del Parque Nacional Natural El Cocuy no ha sido capacitado para la atención de estas emergencias con el rigor y el protocolo que ellas ameritan

Que de acuerdo a las consideraciones técnicas expuestas por la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, la exigencia de un seguro de rescate y accidentes de alta montaña, pretende asegurar que el visitante cuente con la asistencia requerida po r los accidentes que sucedan durante el ascenso a la

de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, la exigencia de un seguro de rescate y accidentes de alta montaña, pretende asegurar que el visitante cuente con la asistencia requerida po r los accidentes que sucedan durante el ascenso a la montaña, atendiendo al nivel de riesgo que acarreará la realización de las actividades ecoturísticas en esta área protegida. En este sentido, se hace necesaria la exigencia de un seguro de rescate y asis tencia en accidentes que puedan suceder en el desarrollo de actividades ecoturísticas de alta montaña, que involucre acciones concretas de asistencia en el área protegida.

Que conforme a lo que establece el artículo 25 del Decreto número 622 de 1977 se desprende que las autorizaciones que expide Parques Nacionales Naturales para el ingreso al área protegida, no implica ninguna responsabilidad para la Entidad y, por tanto, lo s visitantes a las áreas asumen los riesgos que puedan presentarse durante su permanencia en ellas.

Que el numeral 5 del artículo 7º de la Resolución número 245 de 2012, establece la exención del pago del derecho de ingreso para las personas nativas de los centros poblados menores de 10.000 habitantes localizados en zonas adyacentes al área protegida, condición que debe ser demostrada con el documento de identidad. En ese sentido, lo previsto en el Concepto Técnico numeral 7 sí se encuentra previsto en la norma en mención, y no se requiere realizar en el presente acto administrativo una estip ulación expresa. De requerirse incluir otra exención que no se refiera a esta situación particular que trae la norma, deberá presentarse el estudio técnico y análisis económico que soporte la respectiva exención de pago.

requerirse incluir otra exención que no se refiera a esta situación particular que trae la norma, deberá presentarse el estudio técnico y análisis económico que soporte la respectiva exención de pago.

Que atendiendo a que la realización de a

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