CE - Salvamento voto 17001233300020230008301 de 2025

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Detalles

Título
CE - Salvamento voto 17001233300020230008301 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – BogotÆ D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 17001-23-33-000-2023-00083-01 (30000) Demandante ALEJANDRO FRANCO CASTAÑO Demandado MUNICIPIO DE MANIZALES Y CONCEJO DE MANIZALES Preciso salvar de manera parcial el voto de la sentenci a de la referencia que confirma la sentencia de primera instancia, la cual negó las pretensiones de la demanda de nulidad de los artículos 14, 15 y 16 del Acuerdo 1108 del 27 de diciembre de 2021 del municipio de Manizales. En primer lugar, advierto que a pesar de que ciertos apart es de la demanda y, especialmente, de la apelación resultaron confusos al punto de haber llevado a la Sección concluir que la demandante recurrente no e xpresó reparos concretos tendientes a cuestionar la decisión de primera instancia, encuentro que, respecto del artículo 15 del acuerdo prenotado, sí se planteó el cargo de violación a la ley, específicamente, a los límites previstos en el artíc ulo 2 de la Ley 1995 de 2019; esto, considerando el argumento planteado en el sent ido de que no se logra apreciar ni identificar cómo la metodología del sis tema tarifario fijado en ese artículo cumple con los límites legales. En segundo lugar, encuentro que la comparación entre el texto del parÆgrafo del

apreciar ni identificar cómo la metodología del sis tema tarifario fijado en ese artículo cumple con los límites legales. En segundo lugar, encuentro que la comparación entre el texto del parÆgrafo del artículo 15 demandado y el artículo 2 referido permite corroborar una violación a los límites legales. Esto, pues si bien el primer inc iso del artículo 15 establece que una vez aplicados los límites seæalados en el a rtículo 2 de la ley 1995 de 2019, el impuesto predial unificado incrementarÆ en u nos porcentajes determinados, a renglón seguido, el parÆgrafo seæala que esos límites no aplicarÆn cuando el valor del impuesto predial unifi cado causado antes de la actualización catastral, no se ajuste a la realidad fiscal y catastral del respectivo predio. Este œltimo aparte de la norma es el que encue ntro que desconoce los límites del artículo 2 de la Ley 1995 de 2019 pues e sta œltima no establece condición alguna para la aplicación del límite. En efecto, nótese que el artículo 2 reseæado establece que el límite del impuesto predial serÆ:

1. Los predios que hayan sido objeto de actualizaci ón catastral y hayan pagado segœn esa actualización, el límite del impuesto pre dial serÆ del IPC+8 puntos porcentuales mÆximo del Impuesto Predial Unificado,

2. Para el caso de los predios que no se hayan actualizado el límite serÆ de mÆximo 50% del monto liquidado por el mismo concepto el aæo inmediatamente anterior,Radicado: 17001-23-33-000-2023-00083-01 (30000)

Demandante: ALEJANDRO FRANCO CASTAÑO

50% del monto liquidado por el mismo concepto el aæo inmediatamente anterior,Radicado: 17001-23-33-000-2023-00083-01 (30000)

Demandante: ALEJANDRO FRANCO CASTAÑO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – BogotÆ D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3. Para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalœo catastral sea hasta 135 smmlv, el incremento anual del Impuesto Predial no podrÆ sobrepasar el 100% del IPC y

4. La norma seæala algunos supuestos en los que los límites no aplican, ninguno de los cuales coincide con lo previsto en el parÆgrafo del artículo 15 demandado

(cuando el valor del impuesto predial no se ajuste a la realidad fiscal y catastral del respectivo predio). Por ello, discrepo de la sentencia cuando afirma que el parÆgrafo del artículo 15 demandado corresponde a la no aplicación de los límit es al incremento del referido impuesto, lo cual no implica el desconocimie nto de los límites del impuesto previstos en el artículo 2 de la Ley 1955 d e 2019, pues como ya lo advertí, el parÆgrafo condiciona la aplicación de e se límite a la realidad fiscal y catastral del predio, lo cual no se encuentra previst o en esa ley. En los anteriores tØrminos, dejo presentado mi salvamento parcial de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Seæor ciudadano este documento fue firmado electrónicam ente. Para comprobar su validez e integridad lo puede h acer

Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Seæor ciudadano este documento fue firmado electrónicam ente. Para comprobar su validez e integridad lo puede h acer a travØs de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/eval idador

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