CE - Salvamento voto 25000233700020170059302 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Salvamento voto 25000233700020170059302 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-00593-02 (30007)
Demandante: Gas Natural Andino S.A.
Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio
Tema: Cobro coactivo. Falta de ejecutoria del título ejecutivo
Salvamento de voto
Con respeto por la decisión mayoritaria de la Sala, me aparto de la sentencia del 13 de agosto de 2026, mediante la cual la Sala confirmó el fallo del 6 de febrero de 2025 , proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que declaró la nulidad de los actos administrativos demandados y a título de restablecimiento del derecho declaró probada la excepción de falta de título ejecutivo y ordenó el archivo del procedimiento de cobro coactivo.
El disenso se contrae a la conclusión según la cual la Administración, una vez remitida la citación para notificación personal y transcurrido el término previsto en el artículo 44 del CCA, estaba obligada a acudir inmediatamente a la notificación por edict o del artículo 45 ibidem, de manera que el envío adicional de una citación al correo electrónico de la sociedad habría quebrantado la secuencia procedimental de notificación y privado de efectos jurídicos al edicto posteriormente fijado.
A mi juicio, esta conclusión no consulta las circunstancias particulares del caso ni la
sociedad habría quebrantado la secuencia procedimental de notificación y privado de efectos jurídicos al edicto posteriormente fijado.
A mi juicio, esta conclusión no consulta las circunstancias particulares del caso ni la finalidad de las reglas de notificación aplicables, y conduce a desconocer la eficacia de una actuación administrativa que, en lo sustancial, garantizó el conocimiento de la decisión y el ejercicio del derecho de defensa. Las razones de mi disentimiento se desarrollan en tres aspectos: i) la validez y eficacia de la notificación del acto administrativo; ii) la firmeza y ejecutoriedad del título objeto de cobro; y iii ) la improcedencia de considerar quebrantada, en las circunstancias del caso, la denominada secuencia procedimental de la notificación.
- La notificación del acto administrativo se surtió en debida forma: e n mi criterio, la notificación de la resolución sancionatoria se realizó conforme al régimen previsto en el CCA. Está acreditado que la SIC remitió la citación para notificación personal a la dirección física suministrada por la sociedad durante la actuaci ón administrativa, envío que fue devuelto por la causal de dirección inexistente. Ante la falta de comparecencia del interesado, la entidad procedió posteriormente a efectuar la notificación mediante edicto, en los términos del artículo 45 del CCA.
A ello se suma que, antes de acudir a dicho mecanismo subsidiario, la Administración remitió la citación también a la dirección electrónica de la sociedad. Si bien esta actuación adicional no constituía una exigencia del artículo 44 del CCA, tampoco se adv ierte que hubiera impedido, restringido o menoscabado el ejercicio de los derechos de defensa y
remitió la citación también a la dirección electrónica de la sociedad. Si bien esta actuación adicional no constituía una exigencia del artículo 44 del CCA, tampoco se adv ierte que hubiera impedido, restringido o menoscabado el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción de la demandante. Por el contrario, evidencia una actuación diligente de la Administración orientada a procurar que la sociedad tuviera conocimien to de la decisión administrativa.Salvamento de voto Radicado: 25000-23-37-000-2017-00593-02 (30007)
Demandante: Gas Natural Andino S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2 Desde esta perspectiva, no resulta razonable atribuir a una actuación dirigida a ampliar las posibilidades de conocimiento del acto un efecto invalidante de la posterior notificación por edicto, máxime cuando la sociedad no compareció a notificarse personalmente ni acreditó que la actuación adicional de la Administración le hubiera generado una afectación concreta de sus garantías procesales.
Así, el análisis de la regularidad de la notificación no debería agotarse en una consideración meramente formal acerca del orden cronológico de las actuaciones, sino que debe atender a si el procedimiento cumplió su finalidad constitucional y legal: garantizar la publicidad de la decisión, posibilitar su conocimiento por el interesado y asegurar el ejercicio oportuno de los medios de defensa.
- El acto administrativo adquirió firmeza y constituía título ejecutivo: p artiendo de la validez de la notificación mediante edicto, la resolución sancionatoria adquirió firmeza y
asegurar el ejercicio oportuno de los medios de defensa.
- El acto administrativo adquirió firmeza y constituía título ejecutivo: p artiendo de la validez de la notificación mediante edicto, la resolución sancionatoria adquirió firmeza y fuerza ejecutoria, por lo que constituía un título ejecutivo susceptible de ser cobrado mediante el procedimiento de cobro coactivo.
En efecto, la Administración agotó las actuaciones necesarias para poner la decisión en conocimiento de la sociedad, remitió la citación a la dirección informada por esta, y ante su devolución y la falta de comparecencia, acudió posteriormente al mecanismo subsidiario de notificación por edicto. No se advierte, entonces, una omisión que permita concluir que el acto care cía de ejecutoria al momento de iniciarse el procedimiento de cobro.
- La denominada «secuencia procedimental» no podía conducir, en este caso, a invalidar la notificación: tampoco comparto que el envío de una comunicación adicional al correo electrónico de la sociedad permita concluir que se quebrantó la secuencia procedimental prevista en los artículos 44 y 45 del CCA, con la consecuencia de privar de eficacia al edicto.
Es cierto que dichas disposiciones establecen las formas de notificación de los actos administrativos de carácter particular. Sin embargo, de ello no se sigue que cualquier actuación adicional desplegada por la Administración, cuando está encaminada a procurar el conocimiento efectivo de la decisión y no sustituye los mecanismos legalmente previstos, tenga necesariamente la virtualidad de invalidar la actuación posterior.
En el presente caso, la citación física prevista en el artículo 44 del CCA fue efectivamente
el conocimiento efectivo de la decisión y no sustituye los mecanismos legalmente previstos, tenga necesariamente la virtualidad de invalidar la actuación posterior.
En el presente caso, la citación física prevista en el artículo 44 del CCA fue efectivamente remitida a la dirección suministrada por la sociedad y posteriormente se surtió la notificación por edicto. El envío adicional de la citación al correo electrónico no sustituyó la citación física, ni reemplazó el edicto, ni impidió su realización. Por el contrario, se trató de una actuación complementaria que, aun cuando no fuera exigida por la ley, estuvo dirigida a procurar el conocimiento de la decisión administrativa.
De ahí que, en mi criterio, la incorporación de esa actuación adicional no debería conducir, por sí sola, a una consecuencia tan gravosa como la ineficacia de la notificación por edicto y, consecuentemente, a desconocer la ejecutoria del acto administrativo, máxime cuando no se advierte que dicha actuación haya sustituido los mecanismos legalmente previstos ni generado una afectación concreta al derecho de defensa. Esta consideración permite sostener que la regularidad de la notificación puede ser valorada de manera integral, atendiendo tanto al procedimiento formalmente previsto como a la finalidad que este persigue.Salvamento de voto Radicado: 25000-23-37-000-2017-00593-02 (30007)
Demandante: Gas Natural Andino S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3 Adicionalmente, advierto que la conclusión relativa al supuesto quebrantamiento de la
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3 Adicionalmente, advierto que la conclusión relativa al supuesto quebrantamiento de la «secuencia procedimental diseñada por el legislador para la notificación de los actos administrativos» no fue objeto de un reparo concreto por la parte actora. La demandante no cuestionó la remisión de la citación a la dirección física informada, ni formuló un cargo específico dirigido a controvertir la validez de la posterior notificación por edicto bajo esa consideración.
En estas condiciones, estimo que la notificación del acto sancionatorio fue válida y eficaz, por cuanto la Administración remitió la citación a la dirección suministrada por la sociedad y, ante la imposibilidad de lograr la comparecencia para la notificación personal, procedió posteriormente a efectuar la notificación por edicto. El envío adicional de la citación por correo electrónico, lejos de desvirtuar ese procedimiento, evidencia la diligencia desplegada por la entidad para procurar el conocimiento de la decisión.
En consecuencia, la resolución sancionatoria adquirió firmeza y fuerza ejecutoria y, por tanto, constituía título ejecutivo susceptible de cobro coactivo. De ahí que, en mi criterio, no había lugar a declarar probada la excepción de falta de ejecutoria del título ni a ordenar el archivo del procedimiento de cobro.
En los anteriores términos, con respeto por la decisión mayoritaria, dejo consignadas las razones de mi disentimiento.
Con todo comedimiento,
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
razones de mi disentimiento.
Con todo comedimiento,
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador