CE - Salvamento voto 76001233100020100186801 de 2025

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Detalles

Título
CE - Salvamento voto 76001233100020100186801 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Radicación: 76001-23-31-000-2010-01868 01 (64001) Actor: Pablo Enrique Fajardo Avendaño y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y otro

Referencia: Reparación Directa Asunto: Salvamento de voto

1. Consideré salvar mi voto frente a la sentencia dictada por la Sala en la pasada sesión del 25 de noviembre de 2025, pues considero que a partir de los elementos probatorios obrantes en el exp ediente no es posible afirmar la existencia de responsabilidad de la entidad demandada.

2. En mi criterio, no existen elementos de juicio que permitan determinar con el nivel de convicción requerido, cuáles fueron las circunstancias modales en que ocurrió particularmente la lesión y posterior muerte del señor Fabio Enrique Fajardo Avendaño, ni mucho menos, si las heridas mortales fueron provocadas por los disparos realizados por los agentes del Estado con sus armas de dotación oficial, circunstancias que im piden cualquier imputación de responsabilidad a las demandadas.

3. No se puede soslayar que la muerte del señor Fabio Enrique Fajardo Avendaño ocurrió en circunstancias que no han podido ser despejadas con los medios de convicción arrimados al proceso, falt a de certeza sobre los hechos que impide concluir sobre la causalidad entre la conducta endilgada a las autoridades y el daño por el que se reclama, condición que imposibilita un análisis ulterior sobre las demás condiciones que rodearon la ocurrencia de los hechos.

impide concluir sobre la causalidad entre la conducta endilgada a las autoridades y el daño por el que se reclama, condición que imposibilita un análisis ulterior sobre las demás condiciones que rodearon la ocurrencia de los hechos.

4. Ciertamente, el informe de necropsia del cadáver del señor Fajardo Avendaño describe las lesiones por arma de fuego que se eviden ciaron en el cuerpo y se dejó constancia de la existencia de un orificio de entrada y otro de salida del proyectil “redondeado con borde evertidos y sin anillo de contusión, de 0,9 cms x 0,6 cms, en región lumbar izquierda, a 10,00 cm de la línea media posterior y 59,0 cm del vértex ”; sin embargo, al occiso no se le recuperó el proyectil causante del daño, situación qu e impidió llevar a cabo un análisis balístico tendiente a establecer si se trataba de munición oficial, situación que se evidencia en los inf ormes presentados en el marco del proceso penal y que fue confirmada por el investigador del CTI de la Fiscalía Amórtegui Ramírez.

5. La posición en que fue encontrada la motocicleta 1 por la policía judicial y la declaración rendida por el señor Diego Acevedo, según la cual, en el momento en que iniciaron los disparos el señor Fajardo Avendaño salió del cultivo de tomate s

1 Sin embargo, en la medida en que era una pendiente donde encontraron al finado [así se observa en algunos dibujos que realizaron los declarantes del lugar de los hechos] y, según se infiere, iba herido mientras manejaba la moto, al momento de caer, pudo quedar en sentido contrario a como conducía, es decir, en

algunos dibujos que realizaron los declarantes del lugar de los hechos] y, según se infiere, iba herido mientras manejaba la moto, al momento de caer, pudo quedar en sentido contrario a como conducía, es decir, en bajada con sentido hacía la vivienda, también es importante resaltar que en el momento en que a los soldados Euclides Gutiérrez Remicio y Arnulfo Ropero Santafé se les dio la orden de registrar todo el predio, por la parte de atrás de la casa [era una pendiente] encontraron primero a uno de los civiles capturados herido, quien estaba siendo atendido y más adelante [alguno declarantes señalaron entre 70 y 100 mts de distancia] observaron que había un señor “debajo de una moto pequeña” y que procedieron a quitársela de encima y a solicitar que le prestaran los primeros auxilios, momento para el cual pudieron cambiar el sentido en que cayó la motocicleta.Radicación: 76001-23-31-000-2010-01868 01 (64001) Salvamento de voto

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con dirección a la salida de la finca, no coinciden con la versión de los hechos que narró el joven liberado, quien adujo que el señor de l a moto se encontraba hablando con uno de los secuestradores y apenas vio que llegaron las autoridades se fue por “la lomita que quedaba por el frentecito izquierdo de la casa” y la de su padre, quien se encontraba en el alto de la entrada a la finca y dijo que el de la moto al ver a los agentes huyó por la parte de atrás de la finca y como a los 600 metros “cayó muerto”, es decir, en dirección de la casa hacía el cultivo, situación

moto al ver a los agentes huyó por la parte de atrás de la finca y como a los 600 metros “cayó muerto”, es decir, en dirección de la casa hacía el cultivo, situación que genera muchas dudas frente a la manera en que ocurrió su muerte.

6. A su v ez, en la indagatoria, el teniente Parra Suárez adujo que cuando iniciaron los registros del área encontraron un re vólver tirado en el piso, intensificaron la búsqueda en ese sector y encontraron uno de los secuestradores que estaba escondido en el matorral sin ningún tipo de herida; más adelante “en dirección hacia donde el secuestrador que nos disparó huyó” se encontró a una persona sin signos vitales tirada en el piso y se informó de inmediato al personal del CTI.

7. En cuanto concierne al testimonio del señor Diego Fernando Acevedo, además de ser un testigo sospechoso, se tiene que él mismo reconoció no haber observado los hechos ni el momento en que resultó herido su patrón, circunstancia que impide determinar a ciencia cierta si la muerte de Fajardo Avendaño fue producto del accionar de los agentes del Ejército y de la Fiscalía.

8. Por su parte, la narración realizad a por el señor Noé Cuartas, quien fue el único que afirmó ser testigo del momento en que el señor Fajardo Avendaño fue impactado por el proye ctil de las armas de dotación de los agentes estatales, se erige como una mera especulación que presenta una notori a contradicción y ausencia de respaldo con otros medios probatorios, pues ni siquiera su análisis conjunto permite una reconstrucción lógica de lo que sugiere.

erige como una mera especulación que presenta una notori a contradicción y ausencia de respaldo con otros medios probatorios, pues ni siquiera su análisis conjunto permite una reconstrucción lógica de lo que sugiere.

9. Lo anterior, por cuanto su dicho no fue ratificado con ningún otro elemento de convicción; además, en la entrevista que rindió ante los funcionarios de policía judicial el mismo día del operativo no refirió ninguno de los hechos narrado s en la declaración rendida bajo juramento ante la personería municipal de Caicedonia, situación que llama la atenc ión, en tanto que ello resultaba de suma importancia, porque en esa segunda declaración sí afirma que vio cómo le dispararon y en la primera únicamente señaló que el señor Fajardo Avendaño tenía un cultivo de tomates y que lo veía ingresar a la finca todos los días.

10. Al hilo de lo dicho, su declaración no ofrece claridad sobre la manera en que habría percibido los hechos narrados, dado que se desconoce cuál era la distancia entre la “ladrillera” donde el señor Noé Cuartas trabajaba 2 y el área donde le disp araron al señor Fajardo Avendaño, si desde ese lugar de trabajo había visibilidad hacía la zona donde fue baleado el occiso; además, según lo explicó, una puerta de hierro dividía la “ladrillera” del cultivo y cuando los agentes del Gaula llegaron lo hicie ron tirar en el piso con las manos atrás, situación que, bajo una inferencia lógica, impediría tener una percepción clara de las circunstancias en que acaeció la muerte del finado. De igual manera, se observa que el señor Cuartas aseguró que una vez los ag entes ingresaron al predio

bajo una inferencia lógica, impediría tener una percepción clara de las circunstancias en que acaeció la muerte del finado. De igual manera, se observa que el señor Cuartas aseguró que una vez los ag entes ingresaron al predio

2 Si bien en el expediente obra una gráfica ela borada por la Unidad de Reacción Inmediata del CTI en la que se indica que la ferretería mencionada quedaba a 24,60 metros de la casa de habitación de la finca “El diamante” (folio 73, c. 4), lo cierto es que el señor Fajardo Avendaño no fue encontrado all í, sino en una pendiente, detrás de la casa, donde según los declarantes había un “matorral”.Radicación: 76001-23-31-000-2010-01868 01 (64001) Salvamento de voto

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abrieron fuego, sin siquiera mencionar los disparos realizados por parte de los secuestradores, pese a ser un hecho que quedó suficientemente probado, lo que impide darle mérito probatorio a su declaración, en especial, al hecho de que supuestamente hubiera visto cuando le dispararon a la víctima directa.

11. En lo que atañe a la declaración del señor Adelmo Fajardo Avendaño, se advierte que además de ser un testimonio sospechoso con ocasión de su parentesco con la víctima así como su interés en las resultas del presente proceso, se trata de un testimonio de oídas sobre las circunstancias modales en que habrían ocurrido los hechos, pues él mismo afirmó que se dio cuenta de lo que ocurrió “a las 11:30 de la mañana porque iba pasando y vi mucha gente en la orilla de la carretera de esa finca”.

que habrían ocurrido los hechos, pues él mismo afirmó que se dio cuenta de lo que ocurrió “a las 11:30 de la mañana porque iba pasando y vi mucha gente en la orilla de la carretera de esa finca”.

12. Además, en dicha declaración afirmó que: “ uno de los secuestrados me manifestó personalmente… que mi hermano FABIO no tenía que ver nada en esa vuelta que lo habían matado porque entraron dispar ando como locos y que en el lugar de los hechos ninguno de los secuestradores habían disparado, mientras que los señores que practicaron el operativo dispararon más de 200 cartuchos…”; sin embargo, no da cuenta de la fuente de su conocimiento sobre la supu esta información que le brindó uno de los secuestrados a quien además no identificó, así como tampoco referenció la manera en que habría acce dido a dicha información.

13. De cualquier modo, las declaraciones rendidas por ambos secuestrados contradicen lo ref erenciado por el señor Adelmo Fajardo, ya que aquellos coincidieron al señalar que sus secuestradores sí dispararon y que fueron los que iniciaron con el ataque, una vez advirtieron que los uniformados estaban cruzando el portón de la entrada de la finca, lo que impide darle credibilidad a su testimonio.

14. Al margen de lo anterior, en la demanda se afirmó que las autoridades que realizaron el op erativo antisecuestro el 16 de marzo de 2009 incurrieron en una falla del servicio, por cuanto ingresaron a la finc a “El Diamante” disparando indiscriminadamente, sin verificar que todas las personas que se hallaban en el lugar fueran secuestradores y, en el momento en que el señor Fabio Enrique

falla del servicio, por cuanto ingresaron a la finc a “El Diamante” disparando indiscriminadamente, sin verificar que todas las personas que se hallaban en el lugar fueran secuestradores y, en el momento en que el señor Fabio Enrique Fajardo Avendaño salía en su motocicleta del cultivo de tomate, fue impact ado con un proyectil.

15. La cláusula general de responsabilidad del Estado, contenida en el artículo 90 constitucional, situó como punto centra l la existencia de un daño antijurídico proveniente de la acción u omisión de la administración pública. En ese sen tido, para que se active la responsabilidad estatal, la parte demandante deberá acreditar además de la concreción de un daño antijurídico, el nexo causal, es decir, debe demostrar que tal daño le resulta imputable fáctica y/o jurídicamente a la entidad o autoridades que se demanda, a través de alguno de los títulos que la jurisprudencia ha identificado para tal propósito, sin que su señalamient o sea una carga del demandante ni un requisito para declarar la responsabilidad.

16. Al Estado le resulta exigible la utilización adecuada de todos los medios de que está provisto, en orden a cumplir el cometido constitucional para el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana.Radicación: 76001-23-31-000-2010-01868 01 (64001) Salvamento de voto

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17. El artículo 223 de la Constitución fija los cimientos sobre los cuales se estructura el mandato constitucional que asigna al estado el uso exclusivo de la fuerza y, con éste, el monopolio de las armas. Así, tratándose de la producción de

17. El artículo 223 de la Constitución fija los cimientos sobre los cuales se estructura el mandato constitucional que asigna al estado el uso exclusivo de la fuerza y, con éste, el monopolio de las armas. Así, tratándose de la producción de daños originados en el despliegue de actividades que comportan el uso de la fuerza y las armas, qu ien tiene la guarda de la actividad y la utilización de las mismas, le asiste, en principio, el deber de responder por los perjuicios que se ocasionen en su uso.

18. En cuanto al régimen de responsabilidad patrimonial del Estado como consecuencia de la produc ción de daños derivados de la utilización de armas de fuego, la jurisprudencia de la Sección Tercera de esta Corporación 3 ha establecido que el Estado está llamado a responder bajo el título de imputación de falla en el servicio y, en hipótesis específicas , bajo el régimen de responsabilidad objetiva –riesgo excepcional o daño especial –, en el cual la obligación de indemnizar puede ser declarada con independencia del elemento de culpabilidad o ausencia de falla.

19. Sin perjuicio de lo anterior, bajo cualquier régimen de imputación, para estudiar la responsabilidad del Estado por los daños causados con armas de dotación oficial, es necesario que el actor pruebe la existencia del daño y la relación de causalidad entre éste y el hecho de la administración. En ese orden, para discurrir sobre el régimen de imputación a aplicar en el caso concreto, es primordial acreditar, en primer lugar, que la muerte del particular fue causada por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, en ejercicio de sus funciones y con armas de dotación oficial.

primordial acreditar, en primer lugar, que la muerte del particular fue causada por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, en ejercicio de sus funciones y con armas de dotación oficial.

20. En línea con lo expuesto, el material probatorio allegado al plenario acredita de manera general las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrió la muerte de Fabio Enrique Fajardo Avendaño y sobre la realización d el operativo permite señalar que se trató de una actuación planificada y respetuosa de los protocolos establecidos para el uso de la fuerza armada, como pasa a

verse a continuación:

21. La parte demandante solicitó que se allegara a este proceso el expediente de la investigación penal No. 327 -F7 JI, seguida por la Fiscalía Séptima ante el Juzgado 73 de Instrucción Penal Militar - Ejército Nacional en contra de los agentes TE. Julio César Parra Suárez, CP. Wilson Camacho Beltrán, PF. Olmedo Repizo Sandoval, PF. Pedro Ortiz Gómez, PF. Hermes Talero Vargas, PF. Arnulfo Ropero Santafé y PF. Delio Cabrera Camacho, por el homicidio del señor Fabio Enrique Fajardo Avendaño y las lesiones irrogadas al señor José del Carmen Romero [capturado como presunto secuestrador] en el marco del operativo antisecuestro llevado a cabo en zona rural del municipio de Caicedonia, Valle del Cauca el 16 de marzo de 2009, pru eba que fue coadyuvada por el Ejército Nacional y que el a quo decretó mediante auto del 24 de enero de 2013.

22. El c ontenido de esa prueba trasladada muestra que el 14 de marzo de

Nacional y que el a quo decretó mediante auto del 24 de enero de 2013.

22. El c ontenido de esa prueba trasladada muestra que el 14 de marzo de 2009, el señor Carlos Arturo Niño Ortega presentó ante el CTI de la Fiscalía una denuncia por el delito de secuestro extorsivo, cuyas víctimas eran su padre, el señor José Arturo Niño Díaz y, su hermano, José Arturo Niño Ardila, en la que señaló que el martes 10 de ese mismo mes y año, en la noche, su padre

3 Ver, por ejemplo, Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencias del 11 de febrero de 2009, exp. 17145 y de 26 de marzo de 2008, exp. 16530, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.Radicación: 76001-23-31-000-2010-01868 01 (64001) Salvamento de voto

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regresaba de Panamá y a las 10 p.m., su hermano de 17 años fue a recogerlo al aeropuerto [El Dorado de Bogotá] y que al siguiente día recib ió unas llamadas de sus familiares preocupados porque ellos no aparecían.

23. Indicó que ese mismo día recibió una llamada de su padre, en la que le solicitó que se comunicara con el señor Juan Carlos Umbacia para que le pidiera un dinero que le debía, porque si no lo iban a matar. Dijo que para ese momento

[14 de marzo de 2009] la familia había recibido varias llamadas de unas personas que decían tener retenidos a su padre y a su hermano, porque aquél les debía aproximadamente un millón de dólares, por lo que consideraron que podía

[14 de marzo de 2009] la familia había recibido varias llamadas de unas personas que decían tener retenidos a su padre y a su hermano, porque aquél les debía aproximadamente un millón de dólares, por lo que consideraron que podía tratarse de un secuestro extorsivo.

24. Agregó que su primo, Olmedo Niño Ardila, era quien estaba recibiendo esas llamadas y “está haciendo de negociador, él ha venido grabando las llamadas y se aportarán” ; además, suministró los difer entes números de los cuáles lo había llamado su tío con los presuntos secuestradores4.

25. El 16 de marzo de 2009, el señor José Arturo Niño Día z llegó a las instalaciones del Grupo Gaula Cundinamarca (Unidad Investigativa) con el fin de instaurar denuncia po r su secuestro y el de su hijo. Narró que fueron abordados por un supuesto policía de tránsito, quien los detuvo y les informó que existía una orden de captura en su contra y que debían ser trasladados a la URI de Soacha; en el camino los montaron a una camioneta y les informaron que era un secuestro y los llevaron por una carretera rumbo al Valle del Cauca. Llegaron a una finca a eso de las 5 a.m., los ingresaron a una casa y los amarraron, le pidieron dinero y le mostraron toda la información -comercial, propiedades, cuentas - que tenían sobre él.

26. Relató que cuando lo obligaban a llamar a sus familiares para pedir el dinero del rescate, lo sacaban de la finca para que no los fueran a rastrear las autoridades y él aprovechaba para memorizar los avisos, la c arretera y todas las

26. Relató que cuando lo obligaban a llamar a sus familiares para pedir el dinero del rescate, lo sacaban de la finca para que no los fueran a rastrear las autoridades y él aprovechaba para memorizar los avisos, la c arretera y todas las señales que podía para ubicarse y que hablaba en clave con su sobrino Olmedo Niño Ardila para que no fuera a pagar. Explicó que el 14 de marzo convenció a los secuestradores para que lo dejaran salir bajo el pretexto de que él era el ú nico que les podía conseguir el dinero que le estaban solicitando; les dijo que vendería cualquier propiedad o que conseguiría la plata prestada, pero que “no iba a dejar matar al hijo por plata”.

27. Una vez llegó a un acuerdo con los secuestradores, uno de ellos lo llevó hasta la terminal de transportes de Pereira, le entregó un celular para contactarlo y una señora [a quien no identificó] lo vi gilaba y se fue con él en el bus, pero cuando llegaron a Bogotá -15 de marzo de 2009 - ella se perdió y por eso pudo llegar hasta las instalaciones del Gaula, dónde se reunió con el coronel Orozco, el mayor Bernal y la doctora María Teresa del CTI; allí, les dibujó el sitio, les dio todas las indicaciones de la vía y de las señales que recordaba; además, ellos también habían adelantado interceptaciones y localización por la denuncia que se había interpuesto previamente, por lo que de inmediato dieron la orde n de iniciar con el operativo para rescatar al menor José Arturo Niño Ardila5.

4 Folio 538 a 543, c. 4A.

había interpuesto previamente, por lo que de inmediato dieron la orde n de iniciar con el operativo para rescatar al menor José Arturo Niño Ardila5.

4 Folio 538 a 543, c. 4A. 5 Informe de patrullaje del 16 de marzo de 2009 (folios 13 -15, c. 4); declaración y entrevista del señor Niño Diaz (folios 54 y 55, c. 4 y 424 -432, c. 4A) y declaración de la directora seccional del CTI Cundinamarca, María Teresa Zarate Bocanegra (folios 787-790, c. 4A).Radicación: 76001-23-31-000-2010-01868 01 (64001) Salvamento de voto

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28. Sobre la manera en que se llevó a c abo el operativo para el rescate del joven Niño Ardila, se cuenta con los informes rendidos por el oficial de operaciones del Grupo Gaula del 16 de marzo de 2009 -día de los hechos - y por el comandante del esa misma organización, del 17 de marzo de 2009, así como el informe ejecutivo elaborado por funcionarios de la policía judicial que atendieron los hechos y las declaraciones bajo juramento e indagatorias rendidas por los agentes del Ejército y del CTI que participaron del mismo.

29. En el i nforme de patrull aje suscrito por el oficial de operaciones del Grupo Gaula, Cundinamarca, el 16 de marzo de 2009, se consignó que el día anterior, debido a la premura, el mayor Galvis coordinó el apoyo aéreo hacia la ciudad de Cali y, posteriormente, un desplazamiento mot orizado hacia Uribe, Valle del

debido a la premura, el mayor Galvis coordinó el apoyo aéreo hacia la ciudad de Cali y, posteriormente, un desplazamiento mot orizado hacia Uribe, Valle del Cauca. A las 7 a.m., aproximadamente, recibió una llamada de sus superiores y se acordó entregar la suma de $3 00’000.000 en Calarcá, Quindío [por instrucción de los secuestradores]. El personal se dividió en dos grupos, uno p ara cubrir la entrega del dinero y otro para realizar el rescate del menor. A las 11:10 a.m. el grupo conformado por miembros del CTI y la Unidad Investigativa del Gaula capturaron a dos sujetos que llegaron a recoger el dinero; al mismo tiempo se estaba llevando a cabo el rescate del menor en la vereda la Camelia, jurisdicción de Caicedonia, Valle del Cauca, donde se logró la liberación del jo ven José Arturo Niño Ardila y se procedió a realizar las labores de policía judicial por parte del CTI6.

30. En el inf orme del 17 de marzo de 2009, que rindió el comandante del Grupo Gaula de Cundinamarca ante el comandante de la Decimotercera Brigada del Ejército Nacional, se informó sobre los hechos de la Misión Táctica No. 015 “MÁSTIL” Antisecuestro, llevada a cabo el 16 de marzo de 2009 por tropas del Grupo Gaula, Cundinamarca, en coordinación y con apoyo del Cuerpo Técnico de Investigación - CTI adscritos a esa unidad. En dicho documento se narró la planeación y ejecución de la referida misión que tenía como fin el re scate de un menor de edad que se hallaba secuestrado y se dejó registrado como resultado

Investigación - CTI adscritos a esa unidad. En dicho documento se narró la planeación y ejecución de la referida misión que tenía como fin el re scate de un menor de edad que se hallaba secuestrado y se dejó registrado como resultado del operativo, la “muerte en combate del particular FABIO ENRIQUE FAJARDO

AVENDAÑO”7.

31. En el informe ejecutivo elaborado por funcionarios de la policía judicial que atendieron los hechos, se registró que siendo aproximadamente las 11:20 a.m. se ingresó a la finca donde tenían secuestrado al joven José Artur o Niño Ardila, y varias personas “se despliegan por diferentes lugares y hacen caso omiso al alto que se les estaba pidiendo” y comienzan a disparar , frente a lo cual los agentes del Ejército y del CTI reaccionaron y abrieron fuego. Al registrar la zona encuentran dos personas lesionadas a las cuales se les brindan los primeros auxilios y una de ellas fallece8.

32. Los elementos materiales probatorios y la evidencia física recabados en el lugar de los hechos fueron los siguientes: (i) cuerpo sin vida del señor Fabio Enrique Fajardo Avendaño; (ii) motocicleta marca Honda con placas OUI 94A de color verde; (iii) arma de fueg o tipo revólver 38 con mango ortopédico de color negro, pavonado, “el cual presenta cinco cartuchos al interior de sus alveolos del tambor y es de anotar que en el alveolo que queda alineado al cañón se

6 Folios 13-15, c. 4. 7 Folios 2-4, c. 4.

tambor y es de anotar que en el alveolo que queda alineado al cañón se

6 Folios 13-15, c. 4. 7 Folios 2-4, c. 4. 8 Folios 41-50 c. 4.Radicación: 76001-23-31-000-2010-01868 01 (64001) Salvamento de voto

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encuentra vacío” , el revolver no presentaba número de serie, porque se encontraba limado y en el cañón tenía inscripción “INDUMIL COLOMBIA SCORPIO 32L”; (iv) un proveedor y nueve cartuchos calib re 9 mm; (v) elementos de comunicación y, (vi) vainillas calibre 9 mm y 5.56 mm (6 en total)9.

33. Además, fueron capt uradas cuatro personas, como presuntos secuestradores: 1. Pedro Nel Yepes Arrubla –quien, según la demanda era el dueño de la finca donde se hallaba el cultivo de tomates de propiedad de Fabio Fajardo Avendaño–; 2. Baltazar Restrepo Ramírez; 3. José del Ca rmen Romero Quintero; 4. Billy Fernando Bustos 10. Dos ellos, en flagrancia mientras se produjo la entrega del dinero, y los otros dos en la finca “El Diamante”.

34. En la declaración bajo juramento 11 y la diligencia de indagatoria 12 del teniente Julio César Par ra Suárez , quien lideró el equipo que iba a entrar directamente al objetivo13, adujo que cuando iban a ingresar a la propiedad fueron recibidos con disparos de arma de fuego por parte del grupo de secuestradores, a lo que los agentes debieron responder haci endo uso de sus armas de dotación

directamente al objetivo13, adujo que cuando iban a ingresar a la propiedad fueron recibidos con disparos de arma de fuego por parte del grupo de secuestradores, a lo que los agentes debieron responder haci endo uso de sus armas de dotación oficial. Señaló que una vez cesó la confrontación armada, procedieron a realizar el registro del lugar en e l que encontraron a un civil herido y posteriormente el cuerpo de otra persona ubicado hacia la dirección en la que huyó uno de los secuestradores, así lo narró:

“(...) iniciamos movimiento motorizado en dos NPR para entrar a la finca y en la carretera principal que va a Caicedonia comenzamos a subir como trescientos metros por una loma no muy inclinada y al terminar la loma encontramos un portón y desde ahí observábamos la casa y abrimos el portón para acercarnos a la casa y una persona que se encontraba en el lavadero nos alcanza a ver y sale corriendo gritando ‘la ley, la ley’ y nosotros nos identificamos como miemb ros del ejército y le gritamos que se detuviera y esta persona siguió corriendo y nosotros estábamos de él a una distancia aproximada de 150 metros y de la casa salen dos personas más y nos disparan y nosotros respondimos a la agresión y también disparamos… antes de llegar a la casa encontramos a uno de los secuestradores tirado en el piso y un disparo le había rosado una ojiva en la espalda y de inmediato ordené al médico que lo asistiera y le proporcionara los primeros auxilios y seguí con el resto del personal a la vivienda donde se encontraba el menor secuestrado estaba esposado a una silla y tirado en el piso y lo soltamos, lo evacuamos inmediatamente del área

que lo asistiera y le proporcionara los primeros auxilios y seguí con el resto del personal a la vivienda donde se encontraba el menor secuestrado estaba esposado a una silla y tirado en el piso y lo soltamos, lo evacuamos inmediatamente del área junto con el herido a quien enviamos en un vehículo a nuestro al Hospital de Caicedonia14 y vol vimos nuevamente al sector de la vivienda e iniciamos los registros en el área cercana y encontramos un revólver tirado en el piso e intensificamos el registro sobre ese sector y encontramos otro de los secuestradores que estaba escondido en un matorral y no tenía ningún tipo de herida y de inmediato se puso a disposición del personal del C.T.I. de la Fiscalía que ingresó con nosotros a la operación y se continuó con el registro en dirección hacia donde el secuestrador que nos disparó huyó y se encontró a una persona que ya se encontraba muerta sin signos vitales tirada en el piso y se informó de inmediato al personal del C.T.I.”.

35. De la misma m anera, varias de las indagatorias y las declaraciones recabadas en el proceso penal de los agentes del Ejército Nac ional y del CTI que

9 Folio 16 y 44 c. 4. 10 Folios 2-4, c. 4. 11 Folios 26-28, c. 4. 12 Folios 277-282 c. 4. 13 Conforme lo revela la información que obra en los informes y de acuerdo con las declaraciones rendidas en el proceso penal, ver, por ejemplo, folio 354, c. 4 (SLP Darío Monsalve Vásquez). 14 Se refiere a uno de los capturados, José del Carmen Romero, quien fue llevado por Ejército Nacional al

el proceso penal, ver, por ejemplo, folio 354, c. 4 (SLP Darío Monsalve Vásquez). 14 Se refiere a uno de los capturados, José del Carmen Romero, quien fue llevado por Ejército Nacional al hospital, conforme registra en su historia clínica. Folio 252, c. 4. El SLP Luis Alberto Dorian en su declaración dijo que al capturado -refiriéndose a José del Carmen - se le prestaron los primeros auxilios, “inclusive me dio hasta las gracias por mi colaboración” (folio 263, c. 4).Radicación: 76001-23-31-000-2010-01868 01 (64001) Salvamento de voto

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participaron en el operativo, son coincidentes en indicar que los militares accionaron sus armas en respuesta al fuego iniciado por los secuestradores que se encontraban en inmediaciones de la vivienda de la referida finca y que una vez se rescató al joven secuestrado procedieron con el registro al lugar de los hechos y allí encontraron uno de los secuestradores herido y un muerto [se refieren al señor Fabio Enrique].

36. Explicaron que estaban divididos en tres grupos, el primero al mando del teniente Par

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