CE - Salvamento voto 76001233300020200018501 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Salvamento voto 76001233300020200018501 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 76001-23-33-000-2020-00185-01 (28835)
Demandante COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO COOASOBRAB CTA
Demandado UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP Si bien acompaño la decisión, preciso salvar parcialmente el voto en lo que respecta a la decisión de confirmar la condena en costas a la demandada en primera instancia y a la condena en costas a la apelante, en segunda instancia. Discrepo de lo anterior, porque el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, excepciona de la imposición de costas “los procesos en que se ventile un interés público”. Considero que el concepto de interés público no puede restringirse a las acciones públicas, como lo ha interpretado la Sección; su alcance es mucho más amplio y comprende las decisiones que satisfacen los de seos de un grupo mayoritario, o el cumplimiento de metas sociales como la paz o seguridad, o cometidos socialmente valiosos como el mantenimiento de los procesos democráticos (electorales), la estabilidad económica, la protección al medio ambiente, o la mi sma protección de las minorías, al igual que los asuntos de carácter tributario, en tanto involucran el interés general en el correcto recaudo
democráticos (electorales), la estabilidad económica, la protección al medio ambiente, o la mi sma protección de las minorías, al igual que los asuntos de carácter tributario, en tanto involucran el interés general en el correcto recaudo de los tributos, que por lo mismo, se encuentran afectos al cumplimiento de los fines del estado. Es importante observar que tal como lo precisó la Corte Constitucional en la Sentencia SU 241 de 2024, Magistrada Ponente Cristina Pardo Schlesinger, frente a la imposición de las costas el juez no sólo debe atender el criterio objetivo que rige su imposición, sino que su análisis debe guiarse también por un criterio valorativo teniendo en cuenta las particularidades de los asuntos en conflicto. Es por ello que, a mi juicio, en los debates en materia tributaria, se configura el interés público, a cuyo amparo no se caus an costas, lo cual fue lo que me llevó a apartarme de manera parcial del fallo. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador