CE - Salvamento voto 76001233300020210063802 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Salvamento voto 76001233300020210063802 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, primero (1°) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Expediente: 76001-23-33-000-2021-00638-02 (72.524)

Demandante: ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL NRC SA

Demandado: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y

CARCELARIOS (USPEC) Y OTROS

Medio de control: EJECUTIVO CONTRACTUAL

SALVAMENTO DE VOTO

No comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Sala de confirmar la negativa de librar mandamiento de pago con sustento en que el título ejecutivo en el presente asunto es de carácter complejo y no se encuentra aportado en su totalidad en el expediente, pues, el título ejecutivo en realidad es de carácter simple y se encuentra conformado por las facturas nos. 7488 y 7494, ambas del 9 de enero de 2019 cuyo pago se pretende en la demanda; dichas facturas cumplen los requisitos establecidos en los artículos 621 y 774 del Código de Comercio y 617 del Estatuto Tributario para ser consideradas facturas cambiarias; por ende, se trata de títulos valores autónomos que son exigibles independientemente del negocio jurídico por el cual fueron cread os y no dependen de otros documentos distintos para conformar el título ejecutivo; por consiguiente, se debió revocar la decisión para que el tribunal estudiara la procedencia de librar mandamiento de

independientemente del negocio jurídico por el cual fueron cread os y no dependen de otros documentos distintos para conformar el título ejecutivo; por consiguiente, se debió revocar la decisión para que el tribunal estudiara la procedencia de librar mandamiento de pago con base en los mencionados títulos valores, pero, con verificación del cumplimiento de los demás requisitos legales de la demanda ejecutiva.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (firmado electrónicamente)

Constancia. El presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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